CGR - Concepto 0007 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0007 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 16-01-201910:01
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0002979 Fol:5 Anex:1 FA:8
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO ADIONEL ARMYN CAMACHO BELTRAN GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO VEEDURÍAS CIUDADANAS. COMPETENCIA VERIFICACIÓN REQUISITOS PARA OBS 2019EE0002979(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111 111111 80112007 CGR-OJ-(cid:9) - 2019 Bogotá, D.C., Señor
ADIONEL ARMYN CAMACHO BELTRÁN
Secretario Personería Personería Municipal de Paratebueno personeria@paratebueno-cundinamarca.gov.co Carrera 9 N 3 = 34 Paratebueno, Cundinamarca Referencia: Respuesta a nuestro radicado 2018ER0124007
Tema: (cid:9) VEEDURÍAS CIDUADANAS. Competencia verificación requisitos para constitución de veedurías.
Respetado doctor Camacho Beltrán: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La petición se eleva con ocasión al ejercicio de las funciones que ejerce la Personería para inscribir una veeduría. Solicita concepto jurídico al encontrar que: i) la firma de los integrantes al parecer corresponde a la misma letra, ii)
que el término de duración que solicita es indefinido, iii) que el objeto es demasiado extenso y desproporcionado, y iv) que existe una aparente inhabilidad con sus integrantes (uno es hermano del actual Alcalde, otro es el padre de la secretaria de salud y desarrollo social del Municipio, y el último es hijastro del Técnico Administrativo del Sisben del mismo Municipio.)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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GENERAL DE LA REPÚBLfCA Página 2 de 5
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 8 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Es propio decir que en los últimos pronunciamientos de esta Oficina en atención a la inscripción y manejo de los asuntos acaecidos con las veedurías expuso: Concepto CGR-OJ-170-2018, con radicado 2018EE0137130 de 9 de noviembre de 2018 ante la presunta inhabilidad e impedimento de quienes pretenden conformar una veeduría ciudadana, esta Oficina indicó que las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de las Veedurías Ciudadanas que es la única exigencia para proceder a la inscripción y registro.
4. Consideraciones jurídicas El caso sometido a consulta es particular y concreto, y atendiendo al alcance del presente escrito la competencia de esta Oficina es de carácter general y no
comprende la solución de casos específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. El asunto radica en la verificación del cumplimiento de todos los elementos requeridos por el legislador para la constitución de las veedurías ciudadanas, situación que fue puesta en escena al resolverse las características legales de las personas que pueden constituir una veeduría, tal como se mencionó al hacer referencia al concepto CGR-OJ-170-2018, se anexa copia de este concepto al presente escrito para una mejor ilustración. 4.1 Procedimiento para la constitución de veedurías ciudadanas. La Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas" determinó el procedimiento que deben seguir los interesados para conformarlas, obsérvese: "Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrePcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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La norma en cita plantea claramente que: i) los interesados deben elegir democráticamente a los veedores, ii) elaborar un acta de constitución que debe contener: a) los integrantes con sus documentos de identidad, b) objeto de la vigilancia, c) nivel territorial, d) término durante el cual se realizará la veeduría, e) lugar donde se podrá ubicar la veeduría. 4.2 Determinación sobre el objeto de vigilancia que ejercen las veedurías ciudadanas La misma normas plantea en el artículo 5 el ámbito de vigilancia sobre la gestión pública y sus resultados, allí determina de manera general, pero atendiendo lo señalado en la norma transcrita anteriormente, que debe indicarse en su constitución el objeto de la vigilancia, así como su nivel territorial. Nótese la descripción general realizada por el legislador a fin de que en cada veeduría se determine: "Artículo 5°. Ámbito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no
gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control." 4.3 Verificación de los requisitos de constitución de las veedurías ciudadanas Como se indicó por esta Oficina en Concepto CGR-OJ-170-2018: "En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. Cuando se cumpla en debida forma el requisito de constitución, deberán realizar la inscripción y llevar el registro público de las Veedurías inscritas en su 9 Ley 850 de 2003 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 5 jurisdicción, bien sea documentos físicos o electrónicos fiables, utilizados para el efecto, que garanticen la integridad y conservación de la información. En consecuencia, conviene precisar que la verificación y determinación de la existencia de impedimentos y prohibiciones señalados en la norma para los veedores es competencia de los entes encargados de su registro."
Adicional a lo anterior, es preciso decir que, la anterior verificación y determinación para el registro de veedurías ciudadanas será posible siempre que la entidad ante quien se solicitó el registro cuente con algún medio de convicción que le permita establecer la existencia del impedimento o incompatibilidad. De lo contrario, corresponderá determinar su existencia a la entidad pública ante quien se desarrolle el objeto de la veeduría.
5. Conclusiones Se reitera lo expuesto en Concepto CGR-OJ-170-2018 sobre la falta de competencia por parte de la Contraloría General de la República, para determinar no solo los impedimentos y prohibiciones en que pueda cursar una veeduría al momento de su constitución y registro, también su objeto y término de duración.
La competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de las Veedurías Ciudadanas es de las Personarías municipales o distritales, o las Cámaras de Comercio. Cordialmente;
JULIAN MAURICI
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro
Radicado: 2018ER0124007
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrpcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o Contratada General (te la Republica S0005.11.2015 09:15 CONTRALORÍA AJ Contestar Cite Este No.: 2018E9)131130 N:8 Aned FA:0
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDIGA /JULIAN IMURICIO RIE RODRIGUEZ
GENERAL DE LA REPUSLICA DESTP10 CARLOS HERRANDO VIVAS PEREZ ACUNES VEEDURIAS CIUDADANAS IMPEDIMENTOS Y PRC4-9RIGUIES, I COMPETENCIA DE tA oRS (cid:9) -801122018EE0137130(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 170
CGR-OJ- -2018
Bogotá, D.C., Doctor
CARLOS HERNANDO VIVAS PÉREZ
Personero Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4 — 21 Alcaldía de Popayán Primer Patio
Teléfono: 8333030
Popayán — Valle del Cauca Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0099935
Asunto: VEEDURÍAS CIUDADANAS/ IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES.
/COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA PARA SU DETERMINACIÓN.
Respetado Señor Vivas Pérez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Conoce esta Oficina su comunicación por traslado que hiciera a esta dependencia la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, en la cual indica que el 18 de septiembre del presente año se radicó en su entidad el registro de una veeduría ciudadana denominada "Veeduría Programa de Alimentación Escolar Popayán 2018" donde la presidente de la veeduría es Coordinadora de la Sede El Libertador de la Institución Educativa San Agustín del municipio de Popayán.
Manifiesta que teniendo en cuenta lo contenido en la Ley 850 de 2003 sobre impedimentos para realizar veedurías, solicita se estudie el caso particular y se 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción," Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.cov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPURLICA Página 2 de 8 profiera un concepto respecto de la participación de la "funcionaria pública mencionada, en la Veeduría Ciudadana al PAE 2018"2.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. - Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los
empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"8. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la RePública en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos .._ de vigilancia cuando éstos lo soliciten" 8 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 169 Tomado del escrito de consulta con radicado 2018ER0099935 2 3 Art. 25 Ley 1755 de 2015 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 9 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL br LA REPÚBLICA Página 3 de 8 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No se encontró en las bases de conceptos de esta Oficina alguno que estuviera relacionado con el tema expuesto por el peticionario. 3.1. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para determinar los impedimentos en la Constitución y registro de una veeduría ciudadana?
4. Consideraciones jurídicas Revisado el asunto sometido a consulta y visto que se trata de un asunto particular y concreto, se reitera lo expuesto en el alcance del presente escrito, los conceptos emitidos por esta Oficina son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En atención a lo anterior, se verificará en el presente concepto cuales son los elementos determinantes para la constitución de las veedurías ciudadanas y para el ejercicio de ésta por sus veedores, así también la competencia de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003. - 4.1 Las veedurías Ciudadanas La Constitución Política de 1991 instituye a las veedurías como medio de control y herramienta de gestión, obsérvese esto en el artículo 270 de esta Carta: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." La Ley 850 de 200310 en el artículo 2° reglamenta las veedurías ciudadanas, y faculta su constitución a "Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Modificada por la Ley 1757 de 2015, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática', publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 4 de 8 juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías
ciudadanas." La constitución de las veedurías ciudadanas tiene un procedimiento establecido así: "las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaboraran un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documentos de identidad, el objeto del vigilancia, el nivel territorial duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. "11 En cuanto al ámbito de vigilancia que pueden ejercer las veedurías ciudadanas, la Ley 850 de 2003 determina en el inciso 2° del artículo 5° que: "La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito." Una tarea de especial importancia estableció el legislador a las veedurías en el ejercicio de su vigilancia: "la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos
antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado."12 Y para el ejercicio de la vigilancia por parte de veedor se estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas_ 1" Artículo 3 Ley 850 de 2003 Artículo 4 Ley 850 de 2003 12 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloriagov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la
obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos." ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia."14 (Subraya fuera de texto) 4.2 La constitución de las Veedurías que se encuentra contenida en la Ley 850 de 2003 debe observar todas y cada una de las características establecidas para ello, tanto las de la veeduría como organismo veedor, como la de sus veedores. Las Veedurías que se conforman por iniciativa de los ciudadanos pueden inscribirse ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, estas entidades, deberán llevar el registro público de las Veedurías 13 Literal declarado exequible de manera condicionada Sentencia C-292-03 de 8 de Abril M.P. Eduardo Montealegre (el impedimento tendrá igual duración que la sanciónsanciones con la función del veedor.)
14 Ley 850 de 2003 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccir@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O:, CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPLISLICA Página 6 de 8 inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades propias. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la misma disposición legal, las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema., Cuando se cumpla en debida forma el requisito de constitución, deberán realizar la inscripción y llevar el registro público de las Veedurías inscritas en su jurisdicción, bien sea documentos físicos o electrónicos fiables, utilizados para el efecto, que garanticen la integridad y conservación de la Información. En consecuencia, conviene precisar que la verificación y determinación de la existencia de impedimentos y prohibiciones señalados en la norma para los veedores es competencia de los entes encargados de su registro. 4.3. De otro lado, el artículo 22 del mismo ordenamiento, determina la conformación de la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, de la
cual hace parte la Contraloría General de la República. Su función específicamente se concreta a prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. De acuerdo con la norma mencionada, la CGR, debe ofrecer a las organizaciones cívicas la colaboración requerida para el cumplimiento de sus objetivos, pero cabe precisar que dicha cooperación debe realizarse dentro de la órbita de sus competencias, es decir para el adecuado ejercicio del control social a los recursos públicos. Dicho en otras palabras, .la atribuciones de la Contraloría General de la República, en la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, debe guardar relación con la función constitucional establecido en el artículo 267 de la Constitución Política. Así lo señaló la Corte Constitucional al efectuar la revisión integral de constitucionalidad a la Ley Estatutaria 850 de 2003: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ogr@ci:;ntraloila.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia () CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 8 "77.- Por su parte, la conformación de la red institucional de apoyo a las veedurías prevista en el artículo 24 del proyecto resulta coherente con la necesidad de ofrecer a las organizaciones cívicas la colaboración requerida para el
cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, conviene precisar que la creación de esa red institucional supone asignar nuevas competencias a cada uno de sus miembros, pero dichas atribuciones guardan relación de conexidad con la finalidad constitucional de cada una de ellas."15 En este orden jurídico, la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas creada por la Ley 850 de 2003, es una instancia para coordinar acciones y recursos, a través de la colaboración, la comunicación, las relaciones de cooperación institucional, el acuerdo sobre la realización de acciones conjuntas y la gestión asociada, con el objeto de apoyar a las veedurías ciudadanas y sus redes mediante la asesoría legal, la promoción de la vigilancia y la evaluación a la gestión pública, el diseño de metodologías evaluativas de dicha gestión, el suministro de información sobre los planes, programas, proyectos y recursos institucionales de la Administración Pública, la capacitación, el impulso a la conformación de veedurías ciudadanas y sus redes y la evaluación de los logros alcanzados por estas últimas.16 Así las cosas, en el caso puesto a consideración de este Despacho, no es procedente efectuar un análisis puntual de los impedimentos y prohibiciones en la constitución y registro de una veeduría ciudadana.
5. Conclusiones 5.1. Las veedurías ciudadanas se encuentran reglamentadas en la Ley 850 de 2003, en su constitución y conformación se deben observar cada uno de los lineamientos establecidos por el legislador para el ejercicio de su función de vigilancia de la gestión pública y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas.
5.2. Las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de 15 Sentencia C-292/03. Ley Estatutaria-control constitucional integral 16 Procuraduría General de la Nación. Red Institucional de apoyo a las veedurías Ciudadanas. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 516 7000 cor@contraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O, CONTRALOR IA GENERAL DE LA DEPuBLICA Página 8 de 8 constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. 5.3. No tiene competencia la Contraloría General de la República, para determinar los impedimentos y prohibiciones en que pueda estar incursa una veeduría al momento de su constitución y registro. Cordialmente;
JULIÁN MAURICI• ODRíGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzttlq~
Revisó. Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2018ER0099935
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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