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CGR - Concepto 0007 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0007 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

í- Contraloría Genital de la República : SGD 24-01-2023 09:28

  • Al Conlulai Cite Este No.: 2023EE0O0a384 Folifl Anero FA:O

ORIGEN BO112-OFICINA JURÍDICA/ISOUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO CAMILA PAVA DAZA ASUNTO RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN DE FECHA 7 DE D'ClEMBRE DE 2022 oes CONTRALORÍA 5 2023EE0008384 IIHIIIIIH

GENERAL DE LA REPUBLICA

0007

CGR-OJ - de 2023

80112Bogotá D.C., Señora

CAMILA PAVA DAZA

dazacamila04@gmail.com Referencia: Respuesta a su derecho de petición de fecha 07 de diciembre de 2022.

Tema: DECRETO LEY 403 de : 2020 - GESTIÓN FISCALRESPONSABILIDAD FISCAL. HECHO GENERADOR DEL

DAÑO.

Respetada Señora Camila: La Oficina Jurídica de la Contralona General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la notificación de la Acción de Tutela No. 11001-3335-007-2023—00013-00, mediante oficio No. oficio No. 014 de 20 de enero de 2023, por medio de la cual solicita la protección al derecho fundamental de petición.

Cabe precisar que el Derecho de Petición allegado a este despacho fue recibido en

esta entidad el día 28 de noviembre de 2022, en el cual consulto lo siguiente: ¿Cuál es el concepto de acto complejo? - ¿Cuál es el concepto de acto de tracto sucesivo? - ¿Cuál es el concepto de acto de carácter permanente? - ¿Cuál es el concepto de acto continuado? - Diferencias entre cada uno, y su relación con el hecho generador del daño. - En caso de que no tengan diferencias, por favor indicar desde cuándo se debe contar el término de caducidad Considero importante que cada una de las respuestas, tenga un sustento legal y jurisprudencial, más allá del concepto que rinda la entidad.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Petición que fue resuelta mediante Concepto Jurídico CGR-OJ-002-2022 con radicado No. 2023EE0000186 de fecha 02 de enero de 2023 referente al “HECHO GENERADOR DEL DAÑO - DAÑO - CADUCIDAD DE LA ACCIÓN FISCAL". . De otro lado, señala usted en la acción de tutela antes indicada, que el día 07 de diciembre de 2022, realizó un alcance a la petición presentada con anterioridad, en donde solicitó lo siguiente: En los casos que un funcionario público que ejerce gestión fiscal termina su vínculo laboral y funcional con la entidad ¿puede ser declarado fiscalmente responsable por hechos que ocurran después de su retiro de la entidad?

  • En los casos que un funcionario público que ejerce gestión fiscal termina su vínculo laboral y funcional con la entidad y el hecho generador del presunto detrimento'inicie durante su gestión y culmine después de su desvinculación ¿desde qué fecha se debe . contar el término de caducidad de la acción fiscal, desde la fecha en que culmina el hecho generador o desde la fecha de retiro de la entidad, es decir, cuando dejó de ejercer gestión fiscal? - Lo hechos generadores en los que empezó a correr el término de caducidad de 5 años antes de la vigencia del Artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 y durante la misma se produjo el fenómeno de caducidad ¿los entes de control fiscal podían extender el término de caducidad a 10 años o debía someterse al tiempo dispuesto en la fecha del hecho generador (5 años)?’’ Frente a esta última petición, es de señalar que en el correo electrónico de la misma fecha 7 de diciembre de 2022, simplemente solicito información del número con el que se radico la petición inicial es decir la solicitud de fecha 28 de noviembre de 2022 adjuntando la misma, sin remitir ninguna petición nueva, tal como se demuestra con el mencionado correo.

No obstante lo anterior, este despachó procede a atender su solicitud en los siguientes términos.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 1 Alt 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.______________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas.por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera?'6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría), que en el concepto CGR-OJ-037-2018, radicado 2018EE0035259 de fecha 21 de marzo de 2018, se concluyó que: “La gestión fiscal presuntamente irregular puede producir un daño al patrimonio del Estado, de manera directa o indirecta. El primer caso ocurre cuando se trata de un gestor fiscal típico; el segundo caso ocurre cuando interviene un servidor público o particular que no es gestor fiscal de los recursos involucrados, pero que con ocasión de la gestión fiscal del titular de la misma contribuye a la producción del daño, mediante una relación de "conexidad próxima y necesaria'’.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Se tendrán como problemas jurídicos las preguntas planteadas por la consultante así: - En los casos que un funcionario público que ejerce gestión fiscal termina su vínculo laboral y funcionar con la entidad ¿puede ser declarado fiscalmente responsable por hechos que ocurran después de su retiro de la entidad? - En los casos que un funcionario público que ejerce gestión fiscal termina su vínculo laboral y funcional con la entidad y el hecho generador del presunto detrimento inicie

2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16 VCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA durante su gestión y culmine después de su desvinculación ¿desde qué fecha se debe contar el término de caducidad de la acción fiscal, desde la fecha en que culmina el hecho generador o desde la fecha de retiro de la entidad, es decir, cuando dejó de ejercer gestión fiscal? - Lo hechos generadores en los que empezó a correr el término de caducidad de 5 años antes de la vigencia del Artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 y durante la misma se produjo el fenómeno de caducidad ¿los entes de control fiscal podían

extender el término de caducidad a 10 años o debía someterse al tiempo dispuésto en la fecha del hecho generador (5 años)? 4.2. Decreto Ley 403 de 2020 - Aplicación general A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido, el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo8, que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', Decreto Ley cuyo objeto .es el fortalecimiento del control fiscal, por lo que sus disposiciones priman en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal, conforme lo señala el artículo 1 del mismo Decretó Ley 403 de2020. En el mismo sentido, sin necesidad de particularizar cada una de las modificaciones o adiciones normativas que trae el Decreto Ley 403 de 2020, a través del artículo 166 el Decreto Ley establece su vigencia normativa a partir de su publicación, especificando algunas modificaciones y derogatorias especiales, -derogando las

normas que le sean contrarias. 4.3. Gestión Fiscal En la Constitución Política de 1991 se incorporó un modelo de control fiscal que tuvo por objeto no solo la vigilancia de la gestión fiscal sino también el control de resultado de la administración; es decir, la fiscalización con un enfoque evaluativo de la gestión. Para tal fin, en los artículos 113, 117 y 119 constitucionales, la Contraloría General la República fue definida como un órgano de control, autónomo e.independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, el cual se ejercería según lo disponía el artículo 267 Superior, 8 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16 J CONTRALORÍA J GENERAL DE LA REPÚBLICA de forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Dentro de ese marco jurídico, el control fiscal tenía dos grandes fases: (i) la primera de ellas la vigilancia fiscal a nivel micro o proceso auditor, consistente en la revisión al gasto de una vigencia en concreto, bajo criterios que permiten, en principio, la detección de los casos más relevantes a través de los mecanismos de selectividad y (¡i) la segunda fase que es el proceso de responsabilidad fiscal o juzgamiento para determinar la responsabilidad de los presuntos autores del daño.

Contexto bajo el cual la Corte Constitucional explicó que “(...) el control posterior de la gestión fiscal comprende dos actividades o momentos diferenciados: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías; (¡i) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal: “En cuanto a los momentos del control fiscal la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el control fiscal, el cual es posterior y selectivo, se desarrolla en dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre sí claramente vinculados, el primero de los cuales resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un carácter derivado. Así, en un primer momento, las contralorías de todos los órdenes llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de. conformidad con la ley. Esta primera labor se desarrolla mediante la práctica de auditorías sobre los sujetos sometidos al control fiscal selectivo. A partir de este seguimiento se produce la formulación de las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de los actos de gestión fiscal controlados. En un segundo momento, y si de la labor de vigilancia primeramente practicada surgen elementos de juicio a partir de los cuales se pueden inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un daño al patrimonio económico del Estado, se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, orientado a ‘obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público,

por su conducta dolosa o culposa”.9 En el año 2019, el artículo 267 de la Constitución Política fue modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019. Tal modificación se explica con mayor claridad en el siguiente cuadro en el cual se subrayan y resaltan los nuevos cambios normativos: Constitución de 1991 _______ Acto Legislativo 04 de 2019________________ Artículo 1o. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia quedará así: ARTICULO 267. El control fiscal es una función “Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contralona General de pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la la República, la cual vigila la gestión fiscal de la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los administración y de los particulares o entidades particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que manejen fondos o bienes. de-la-Nación. en todos los niveles administrativos v respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías. en observancia de los 9C103 de 2015 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dicho control se ejercerá en forma posterior y principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El selectiva—conforme—a—los procedimientos, control ejercido por la Contraloría General de la República será

sistemas y principios que establezca la ley. Esta preferente en los términos que defina la ley. podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiale&rla-vigilanGia se realice por empresas El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y privadas colombianas escogidas por concurso además podrá ser preventivo y concomitante, según sea público—de—méritos,—y' contratadas—previo necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio concepto del Consejo de Estado. público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, La. vigilancia de la gestión fiscal del Estado contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso incluye el ejercicio de un control financiero,' de de tecnologías de la información, con la participación activa del gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, control social y con la articulación del control interno. La ley la economía, la equidad y la valoración de los regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para costos ambientales. En los casos excepcionales, cada tipo de control. previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, entidad territorial. no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertenóia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al

Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin ooonibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente oara ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía La Contraloría es una entidad de administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones carácter técnico con autonomía administrativas distintas de las inherentes a su propia administrativa y presupuestal. No tendrá organización y al cumplimiento de su misión constitucional. funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil ó legal respecto de los candidatos.” En el Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política para fortalecer el régimen constitucional y legal de la

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia . Página 6 de 16 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. A partir de lo previsto en los incisos 2o, 3o y 4o del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 20019, se tiene claro que en su diseño constitucional el control fiscal preventivo y concomitante se realiza a través de la advertencia al gestor fiscal. En consecuencia, las únicas modalidades de control fiscal son el control fiscal preventivo y concomitante y el control fiscal posterior y selectivo, que además son complementarias. En este orden, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En desarrollo de la norma constitucional se expide el Decreto Ley 403 de 2020, disposición que enriquece la descripción normativa de la gestión fiscal, así como de

su relación con la vigilancia y el control fiscal de los fondos o bienes públicos y de sus resultados, como ocurre en las definiciones y principios de la vigilancia y el control fiscal que traen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 403 de 2020, donde se lee: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualguier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. (...)” Cabe precisar que la vigilancia implica que la Contraloría General de la República esté atenta al ejercicio de la gestión fiscal de las entidades públicas y particulares que administran fondos o bienes públicos y por ende de las operaciones realizadas con los mismos, todo con miras a la real protección del patrimonio público. En consecuencia, el Máximo Organismo Fiscalizador, vigila el ejercicio de la gestión fiscal, toda vez que se analizan las actuaciones de la administración que constituyen actos de gestión fiscal, con miras a determinar si existe una adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ' públicos,'así como la recaudación,.manejo e inversión de sus rentas, en.orden a cumplir los fines esenciales del Estado. . Nótese que la vigilancia implica un examen continuo y sistemático sobre el avance y logro de objetivos de un asunto objeto de fiscalización, lo que podría entenderse como vigilancia de la gestión fiscal; es decir, la observación por parte de la entidad de control de la actividad administrativa, lo cual es jurídicamente viable, en el entendido que la vigilancia es permanente, y además supone la intervención del ente de control mediante un pronunciamiento sobre el avance de la ejecución del plan, programa o proyecto, lo que constituye una concreción del control fiscal. Define el artículo 2o del mencionado artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020, lo que debe entenderse por un objeto de control fiscal, cuando señala que este es las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, provecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren" bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos. Ahora bien, el seguimiento permanente de los recursos públicos hace-parte de la

vigilancia de la gestión fiscal y sus resultados pueden constituirse en insumo'para los diferentes ejercicios de vigilancia y control fiscal. En este sentido,zlos resultados de la vigilancia y del seguimiento permanente pueden tener varios propósitos: (i) para la generación de una advertencia al gestor fiscal por lo cual se establece que se efectúa en tiempo real en el marco del control fiscal preventivo y concomitante, y se establecen unos mecanismos especiales que se pueden ejecutar además de los ejercicios ordinarios de vigilancia fiscal; ii) para la generación de unas alertas tempranas dirigidas a las diferentes dependencias de la Contraloría, a los demás órganos de control fiscal competentes o a la ciudadanía a efecto del control social, o la generación de alertas dirigidas a los jefes de unidades u oficinas de control interno de los diferentes sujetos de vigilancia y control fiscal, o se constituyen en insumos para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo. De la misma forma, el artículo 2o del Decreto Ley 403 de 2020, precisa que es control fiscal, cuando señala: "Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, provectos, presupuestos y normatividad aplicables v logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y

supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 8 de 16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley. (...)’’ Por su parte el artículo 3o de la misma normativa, establece los principios de la vigilancia y el control fiscal: ‘ ARTÍCULO 3ó. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. c) Equidad: En virtud dé este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistributivo que tiene la gestión fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio público considerados de manera individual, colectivo, o por sector

económico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. d) Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados. (...) h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental. (-) k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna.

  1. Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización dé las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 16 CONTRÁLORÍA OENERAL DE LA.REPÚBLICA m) Integralidad: En virtud de este principio.'la vigilancia v control físcal comprenderá

todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro ymicro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operacionés materia de exameny los beneficios económicos v/o sociales obtenidos. en relación con el gasto generado, los planes y sus metas cualitativas v cuantitativas, y su vínculaciónxon políticas gubernamentales. n) Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia v control fiscal, ■ preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal." (Subrayas fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, el Decreto Ley 403 de 2020 identifica principios que deben ser observados por quienes ejercen la gestión fiscal y otros que están asociados al ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la administración de los fondos o bienes públicos y de sus resultados, que comprende todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operaciones materia de examen y los beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, los pla

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