CGR - Concepto 0008 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0008 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica :: SGD 20-01-2016 07:07 Al Contestar Cite Este No,: 20161£0003661 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
, DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL VALLE DEL CAUCA/ CONTRALORÍA orcma REYNEL EUCLIDES PALACIOS PALACIOS GENERAL DE LA REPÚBLICA | JURÍDICA ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FIS/ CHALALALZGO S FIRMA AUDITORA, 0BS
80112201610003661 AIN MAI 0 MN
Bogotá, D.C., Doctor
REYNEL EULCIDES PALACIOS PALACIOS
Gerente Departamental Colegiado Gerencia Departamental Colegiada de Valle del Cauca + Contraloría General de la República Avenida 3 Norte No. 61N — 02 Santiago de Cali - Valle
Asunto: Proceso de Responsabilidad Fiscal / Hallazgos firma Auditora.
Respetado doctor Palacios Palacios: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de 11 de diciembre 2015 con SIGEDOG 2015IE01 16468 en el que eleva la siguiente consulta: “De manera cordial el equipo auditor de la AT64, relacionada con cinco denuncias sobre presuntas irregularidades en la ejecución de los recursos de educación, con fuente SGP y transferencias de la Nación, destinadas al sector educación del Distrito de Buenaventura, solicita concepto jurídico por petición de la Coordinación de INJUCCO de la Gerencia Deptal Colegiada del Valle del Cauca, para que se pronuncie sobre si
las actas y soportes que el Ministerio de Educación traslado a la Contraloría General de la República, con los hallazgos evidenciados por la firma de auditoría C 8 M Consultores, contratada por el Ministerio de Educación, para realizar la auditoría sobre la matrícula de Buenaventura de la vigencia 2014, constituyen plena prueba para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. Las actas suministradas por el MEN, corresponden a. la auditoría censal del sector educativo de la vigencia 2014, realizada a través de la finmma Cg8M consultores, contratada por el Ministerio de educación Nacional, cuyo objetivo fue: la verificación de presencialidad (sic) de la sede educativa), revisión documental y digitalización de la información del directorio único de establecimientos DUE (goerreferenciación) (sic), indicada en los anexos de la guía metodológica, tomando como base la información entregada pore l MEN a la firma auditora. e El acta suministrada por el MEN incluye lo siguiente: e Objetivo de la auditoría e Nombre de la sede visitada e Código DANE Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 corGcontraloria.gov.co e www.contraloría.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA | ore GENERAL DE LA REPÚBLICA $ SUBÍDICA Doctor Reynel Euclides Palacios Palacios, Gerente Departamental Colegiado Página 2 de 5 e Fecha visita e Sinopsis de la visita e Criterio del estado del estudiante (presentes, ausentes, inexistentes, nuevo) e Conclusiones de la firma auditora e Observaciones de la Sede Educativa e Consolidado de las evidencias documentales auditadas y verificadas en la Sede
Educativa de los estudiantes. e Listado de estudiantes e Firmas de las partes persona encargada de la institución educativa y auditor de la firma C y M consultores. Referente al contenido del acta, en el AT64 se está trabajando sobre el hallazgo de inexistentes, que la firma auditora evidenció a través de su visita de campo a cada una de las instituciones educativas, empleando las siguientes técnicas de auditoría: inspección física de los niños, llamado a lista, revisión documentación. Al resultado de inexistencias se pretende darle la connotación fiscal, toda vez que afectó presuntamente la ejecución de recursos destinados al sector educación del Distrito de Buenaventura. El criterio de inexistente según el acta es: cuando el alumno está reportado en la base de datos que entregó el Ministerio de educación (sic) Nacional a la firma auditora y al realizar la visita en la sede educativa, el auditor no encuentra al estudiante, ni documentos que demuestren su existencia. ”
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones 1 Art 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carfEcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA] oriern GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JUMÍDICA Doctor Reynel Euclides Palacios Palacios, Gerente Departamental Colegiado Página 3 de 5 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General? y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO
La Ley 610 de 2000 “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal consagra lo siguiente: “Artículo 8”. Iniciación del proceso. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.” De conformidad con la norma en cita, el proceso de responsabilidad fiscal se inicia: i) de oficio, ii) como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, iii) se la solicitud que formulen las entidades vigiladas, iii) de las ? Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 > Art. 43, numeral 5% del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Ñ¿ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 S Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (.. .) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgríOcontraloria.gov.co «e www.contraloria.qov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! orion GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Reynel Euclides Palacios Palacios, Gerente Departamental Colegiado Página 4 de 5 denuncias o quejas presentadas por cualquier ciudadano u organización ciudadana, en especial veeduría ciudadana, éstas modalidades sobrepuesta a la consulta que Usted eleva, se asemejaría a la solicitud de las entidades vigiladas. Se observa de su escrito que los documentos trasladados por el Ministerio de Educación, corresponden al ejercicio auditor efectuado por la firma C£ M Consultores y sobre tales documentos, consulta sí “constituyen plena prueba para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal”. El artículo 39 de la misma Ley 610 de 2000 establece una etapa del proceso de responsabilidad fiscal denominada “indagación preliminar” sobre la que consagra lo siguiente: “Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el
detrimento o intervenido o contribuido a él.” En atención a que los hallazgos encontrados por la firma privada infieren la posible ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, será a partir de una indagación preliminar donde se investiguen los hechos puestos en conocimiento y de allí si ello resultare cierto, se procederá a realizar la práctica de las pruebas que fueren necesarias para cumplir con los referido en los artículos 22 y 23 de la Ley 610 de 2000, es decir, que toda providencia en proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso; y que solo procederá el fallo con responsabilidad fiscal cuando la prueba conduzca a la certeza del daño patrimonial y a la responsabilidad del investigado. En atención a lo consagrado en las normas transcritas, los documentos trasladados por el Ministerio de Educación Nacional a la Contraloría General de la República constituyen un insumo para la acción fiscal a partir de la cual se deberán practicar las pruebas que fueren necesarias para comprobar la certeza del daño. Ahora bien, señala también en su escrito que la Gerencia Departamental Colegiada del Valle se encuentra verificando la inexistencia de alumnos, sobre esto se considera que Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carOcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA] ore GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Doctor Reynel Euclides Palacios Palacios, Gerente Departamental Colegiado Página 5 de 5 la auditoría debe tomar dichos documentos y proceder a verificarlos en su ejercicio
auditor, con el fin de proceder a señalar o no los hallazgo que sobre el tema haya lugar. Cordial saludo,
JULDANA MARTÍNEZ BERMEO
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo PY
Revisó: José Díaz Peñaloza” _299-77
Radicado: 2015180116468 “
Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrtVcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia