CGR - Concepto 0008 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0008 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL, CE LA REPÚBLICA I JVAIDICA CoribloSGerealdelaRepublica ::5D1941211113 - 008 Corista, t iteble Da:2017E000S700 N:1~FM
80112OJ 2017 ORDEN 80112-0FICHURDICAIDARIHAVIIMAMARIIEZBWIE0
DESTINO 01110aPITR4DRIA0EIZA1PAIMECONOWAYFIRWAS/LISEEMIRIAN1
Bogotá, D.C., CAMS
ASUNTO CONCEFF0
OBS 20171E0003758(cid:9) I11111111111111111111111111E111111 Doctora
LISBETH TRIANA CASAS
Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO. MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN AL LÍMITE DE GASTOS DE
CORPORACIONES PÚBLICAS Y CONTRALORÍAS TERRITORIALES.-
EFECTOS Y FORMA DE ADOPCIÓN.-
1.A NTECEDENTE.
Esta oficina recibió su comunicación en la cual indica que la Dirección de Cuentas y Estadísticas de esa Contraloría Delegada, elaboró la metodología para la verificación al límite de gastos de Corporaciones Públicas y Contralorías territoriales. Señala igualmente que dicha metodología tiene por objeto modificar el método del cálculo que se viene aplicando a las Contralorías Distritales y Municipales y que fue adoptado a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 007 de 2014.
En este sentido solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de determinar la retroactividad de la metodología anterior, frente a la nueva metodología.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
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Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 2 de 5 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Método para la verificación al límite de gastos de Corporaciones Públicas y Contralorías territoriales.
Las metodologías, guías y manuales se elaboran para determinar, en forma ordenada, la información básica de un proceso o procedimiento de una unidad responsable como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas. El Sistema Integrado de Gestión y Control Calidad de la Contraloría General de la República, publica para consulta de todos los funcionarios de la entidad, los documentos del SIGCC vigentes y el historial de cambios (derogados eliminados u obsoletos). 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co R ÍA• NTRLO OPIOINA ()CGEONERAL CAE LA REPÚBLICA LueloicA Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 3 de 5 Los documentos vigentes se encuentran en el listado maestro de documentos del SIGCC, el mismo establece cómo se ejecutan los procesos institucionales y por ello son de obligatoria aplicación. Tales documentos, son: Procedimientos, guías, instructivos, formatos, anexos (incluye plantillas), manuales de procedimientos, caracterización de procesos, caracterización de productos o servicios, manual de calidad, manual específico de funciones y de competencias laborales; y los códigos de ética y de buen gobierno. El conjunto de tales documentos se clasifica por niveles (1 er, 2do y 3er) según la estructura documental establecida en el Procedimiento Control de Documentos del
SIGCC. Los manuales diferentes al Manual de procedimientos, Manual de Calidad y Manual específico de funciones y de competencias laborales no hacen parte de la documentación del aplicativo SIGCC. Según el documento, su estructura debe atender lo allí dispuesto, su contenido responder al objetivo del mismo y estar adecuadamente articulado con los demás documentos del SIGCC vigentes y con el marco jurídico que corresponda. Lo anterior, para que no exista la posibilidad de más de una interpretación, ni repeticiones, ni contradicciones entre documentos del SIGCC vigentes, ni discordancia de éstos con la ley y sus reglamentos. Así las cosas, en el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) Macroproceso: Administración de Procesos y Procedimientos Proceso: Administración del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC, se define guía, instructivo, manual, así: "Guía: Documento que describe, recomendaciones y/o sugerencias para orientar la ejecución de una o más actividades relacionadas entre sí.
Instructivo: Documento que explica en forma detallada uno o más aspectos puntuales de un procedimiento.
Manual de procedimientos: Documento que describe los procedimientos de un mismo proceso.
Metodología: Documento que explica y describe los aspectos conceptuales, técnicos y normativos propios de un proceso en particular, así como los instrumentos, procedimientos, fases y/o actividades necesarias para alcanzar los objetivos del mismo.
El diseño e implementación de una metodología depende del resultado del análisis de las siguientes variables: necesidades, contexto, procedimientos que orientan el quehacer institucional y recursos disponibles. Las metodologías existentes se adaptan o adoptan de acuerdo al análisis de tales variables." Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o
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CONTRALORÍAA GENERAL CE LA REPÚBLICA JaintiAvo, Doctora LISBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E) Página 4 de 5 En términos generales, es importante tener en cuenta si el documento a expedir involucra a los sujetos de control fiscal de la CGR, bien sea a nivel micro o macro, es decir si impacta la rendición de cuenta o informes o cualquier otro proceso que involucre el ejercicio del control fiscal, en este entendido, la metodología, guía o manual deberá reunir los requisitos necesarios para que tenga fuerza vinculante frente a terceros. Lo anterior es importante Para efectos de determinar la forma jurídica para su adopción, pues si con la expedición de guías, manuales o metodologías para nada se afecta el ejercicio del control fiscal, deberán para su expedición adoptarse con las formas propias del mismo y conforme con los requisitos que establece el SICGCC. Diferente es, si los mencionados documentos inciden en la función fiscalizadora y en tal sentido, afectan a los sujetos de control fiscal, caso en el cual deberá conferírseles la fuerza vinculante que requieren y proferirse de acuerdo con la Resolución oo1 de 2014. RUCOF. En el caso consultado, se trata de la implementación de una metodología para la verificación al límite de gastos de Corporaciones Públicas y Contralorías territoriales. Sin adentramos a un análisis jurídico del documento toda vez que el mismo no fue remitido para tal fin, se señala que la misma debe adoptarse por Resolución, en razón a que determina el método del cálculo para la elaboración de la certificación de los ingresos
corrientes de libre destinación, lo cual se constituye en instrumento de consulta para las Corporaciones y Contralorías territoriales, para que de esta manera rindan la información que la CGR requiere para expedir la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD. Cabe precisar que mediante Resolución REG-EJE0007 de 2014 se "adopta el Método de Cálculo para la Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior." En este orden jurídico, si la nueva metodología incluye todos los aspectos que cobija dicho acto administrativo, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 007 de 2014 de la cual hace parte como anexo la metodología, deberá derogarse y en su lugar proferirse otra que adopte la nueva metodología. Si la nueva metodología no incluye todos los asuntos, la derogatoria deberá ser parcial En relación con su inquietud relacionada con la vigencia de la metodología y su retroactividad, se indica que la misma regiría hacia futuro, es decir su aplicación sería a Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.cpv.co O AL(cid:9) CONTRORÍA OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA I JURIP10A Doctora L1SBETH TRIANA CASAS Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas (E)
Página 5 de 5 partir de su expedición y adopción de acuerdo con su carácter y naturaleza, salvo que en forma expresa se determine un régimen de transición y se señalen sus efectos. De acuerdo con lo expuesto, se devuelve el documento sometido a nuestra consideración, para que se realicen las actuaciones que correspondan Cordialmente,
LIANA MARTINEZ BER O
Directora Oficina Jurídica Anexo.(cid:9) Lo anunciado. Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: (cid:9) 20171E0105820
Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co