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CGR - Concepto 0008 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0008 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 24-01-2022 09:58 Al Contestar Cite Este No.; 2022EE0007744 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURiDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO JONATHAN ALBERTO OSORfO

ASUNTO RECURSOS PROCEDENTES CONTRA INFORMES DE AUDITORIA,

OBS 2022EE00077 44 lll lllllllllllll ll 1111111111111111111111111111 80112008

CGR - OJ - de 2022

Señor

JONATHAN ALBERTO OSORIO M.

Secretaria de Hacienda hacienda@elcerrito-valle.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC

No. 2021 ER0187343.

Tema: RECURSOS PROCEDENTES CONTRA INFORMES DE

AUDITORIA.

Respetado señor Osorio, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió mediante memorial la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En su escrito, solicita inicialmente se indique los recursos administrativos que poseen las entidades territoriales para contradecir los informes de auditoría emitidos por las Contralorías Territoriales, indicando a manera de ejemplo las siguientes situaciones: "'1. Contra el informe preliminar de auditoria procede el recurso de contradicción y se resuelve mediante el informe final de auditoria

2. Contra el informe final de auditoria procede el rec11rso de ( ... ) y se resuelve

mediante( ... )" Menciona que la petición se eleva, en aras de conocer la forma de agotar la etapa gubernativa ante los entes de control.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"4 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que la Oficina Jurídica se pronunció respecto de la naturaleza jurídica de los informes de auditoría y de la improcedencia de los recursos en sede administrativa y de medios de control mediante concepto CGR-OJ-039 de 2018 con radicado 2018EE0035997, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en los cuales en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a determinar: ¿Contra los informes de auditoría emitidos por las Contralorías Territoriales procede algún tipo de recurso administrativo?

De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Definición de Auditoria y Tipos de Auditoria. La Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización INTOSAI, en el desarrollo de sus funciones, tiene a su cargo la expedición de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, las cuales fijan los requisitos fundamentales para el correcto funcionamiento y la administración profesional de las Entidades Fiscalizadoras y los principios fundamentales en la

fiscalización de las entidades Públicas. Para las Contralorías Territoriales, dichas normas son armonizadas a través del Sistema Nacional de Control Fiscal-SINACOF-, siguiendo a su vez, los lineamientos de la Contraloría General de la Republica. En este sentido, fue expedida la GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ISSAI (Versión 2.1) del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), el cual fue elaborado con el objetivo de definir el marco regulatorio para el ejercicio del control fiscal micro en las contraloras territoriales. Se ha definido, la auditoria como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos.ª Es así, que, en el ejercicio del control fiscal por parte de las Contralorías Territoriales, serán aplicables tres (3) tipos de auditoria, con las cuales se realiza un examen independiente, objetivo y confiable de la evaluación de los principios de la Gestión Fiscal, que a su vez se encuentran definidas en el numeral 1.2.3 de la referida guía, a saber: 8

GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ISSAI

(Versión 2.1), en su numeral 1 .2.2 Definición de auditoría. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 8 1.2.3.1 Auditoría Financiera y de Gestión -AF Este tipo de auditoría permite determinar si los estados financieros y el presupuesto reflejan razonablemente los resultados. También, si el presupuesto cumple con los principios establecidos y sirve como instrumento de planeación y de gestión. También establece si la gestión fiscal fue realizada de forma económica, eficiente y eficaz. Así mismo, comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, fueron observadas a cabalidad las normas prescritas por las autoridades competentes El pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta se aplicará a los sujetos de control a los que se les practique este tipo de auditoría y los cuales han sido priorizados en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT, de acuerdo con la capacidad técnica, operativa y de talento humano de cada Contraloría. El fenecimiento de la cuenta podrá ser emitido, no solo como resultado de una auditoría financiera y de gestión, sino también a través de un procedimiento especial, en aquellos casos en que la estructura organizacional y los recursos disponibles de la Contraloría Territorial respectiva no permitan auditar la totalidad de sujetos que rinden cuenta. (Anexo 11-AF Instructivo revisión de cuenta e informes). 1.2.3.2 Auditoría de Desempeño -AD Mediante este tipo de auditoría son determinables los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de establecer si las políticas institucionales, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos vigilados operan de acuerdo con los principios de

eficacia, eficiencia, equidad, economía, desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales. 1.2.3.3 Auditoría de Cumplimiento -AC Este tipo de auditoría permite obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer si la entidad, asunto o materia auditable cumplen con las disposiciones emanadas de organismos o entidades competentes, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría, cuyos resultados estarán a disposición de los sujetos de control y de los usuarios previstos. Será posible llevar a cabo auditorías y otras actuaciones de vigilancia y control sobre cualquier asunto relevante vinculado con las responsabilidades de quienes administran y se encargan de la gobernanza y del uso adecuado de los recursos públicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables. Para el ejercicio del control fiscal podrán ser aplicados sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados y aquellos relacionados con la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Otro tipo de evaluaciones que impliquen la aplicación de métodos y pruebas de mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por las Contralorías Territoriales, mediante procedimientos especiales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8 4.3. Debido proceso en el informe auditor. Como resultado del informe auditor, se emiten observaciones y /o hallazgos en consonancia a la etapa en que se encuentre el proceso, las cuales son definidas

como un hecho relevante, que poseen un carácter determinante en la evaluación de un asunto en particular. En las Contralorías Territoriales, los hechos constitutivos de posibles irregularidades son identificados con el termino de observaciones de auditoria, presentándose como tales en el informe preliminar y /o carta de observaciones, con las presuntas incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo. Tanto las observaciones como los hallazgos son trasladados al auditado. Frente a las observaciones, el ente auditado tiene derecho al debido proceso, que enmarca el ejercicio del derecho de contradicción, profiriendo entonces la correspondiente respuesta. Una vez, se alleguen las evidencias y /o soportes por parte del ente auditado sobre las observaciones trasladadas, se procederá por el equipo auditor a efectuar el estudio y análisis respectivo, en aras de establecer si se constituyen en hallazgos, que serán plasmados en el informe definitivo. Debidamente aprobado el informe final, este deberá ser liberado por quien corresponda, de acuerdo con lo establecido por cada Contraloría Territorial, entendiendo que un informe es liberado en la fecha en que se comunica al sujeto de control. 4.4. Naturaleza jurídica de los informes de auditoria En consonancia con las precisiones efectuadas con antelación, resulta imperativo determinar la naturaleza jurídica de un informe de auditoría y establecer la procedencia de algún tipo de recurso contra el mismo. Siendo entonces necesario traer a colación el concepto CGR-OJ-039-2018 proferido por esta Oficina Jurídica, en donde se efectuó una descripción jurídica del tema que nos avoca, señalando que el informe de auditoría no constituye una decisión de

fondo, ello es: En el concepto radicado bajo el No. 1714 de 2002, se indicó al respecto que: "El informe de auditoría es el documento mediante el cual el equipo de auditoria reporta la evaluación que ha realizado sobre la situación, la gestión y los resultados de una entidad y los diferentes hallazgos encontrados en el proceso de evaluación de un sujeto de control. Si bien es cierto dicho informe se realiza en ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal otorgadas por la Constitución política y la Ley a las Contralorías, esto no significa que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 8 sea un acto administrativo, pues sólo contiene un reporte de la evaluación que ha realizado el grupo auditor, no tiene efectos frente a los administrados, sino que sirve de soporte para el mejoramiento de la gestión fiscal y eventualmente, la concreción de hallazgos disciplinarios, penales o fiscales, que dan lugar al inicio de las acciones correspondientes." De igual manera en el concepto No. 2007EE24126 de 28 de mayo de 2007, se indicó al respecto: "Estos informes no son una creación caprichosa o simplemente subjetiva de los funcionarios de conocimiento, sino que deben estar soportados en elementos de juicio recaudados dentro de las actuaciones ya señaladas. Tampoco tienen dichos informes el carácter de decisiones judiciales. Ahora, los informes no son actos administrativos, no deciden la situación de una persona en particular, sino que dan una opinión técnica sobre el estado de

una situaci-Sn respecto de un sujeto de vigilancia y control fiscal, en una vigencia determinada. Su objeto no es el ejercicio del poder público sobre la conducta de una persona, sino considerar el estado de unas condiciones." También en el concepto EE49958 de 12 de diciembre de 2007, se reiteró la posición jurídica antes mencionada, al señalarse que: "El informe de auditoría, en tanto conserve su naturaleza de ser un dictamen, una opinión sobre la gestión fiscal de la entidad, no se erige en acto administrativo, por no producir efecto jurídico alguno, sino constituir un informe, aun cuando sirve de base a posibles acciones, penales, fiscales o disciplinarias, entre otras, así como la apertura del proceso administrativo sancionatorio fiscal, no modifica, ni crea o extingue una situación jurídica para la entidad auditada, ni para sus miembros." Por otro lado, sobre la naturaleza de los informes de gestión fiscal, el Consejo de Estado señalo en Auto con radicación 11001-03-24-000-2018-00389-00B, lo reseñado a reglón seguido: ( .... ) Por consiguiente, constituye un informe de la gestión fiscal que eventualmente puede servir de prueba dentro de un proceso de responsabilidad fiscal que se llegare a adelantar, pero no tiene la virtualidad de modificar, extinguir o crear una situación jurídica. Acorde con lo explicado y contrario a lo manifestado por el recurrente, el pronunciamiento que haga el organismo de control fiscal, no constituye una decisión de fondo, sino que se trata de un acto de trámite, puesto que a partir de los hallazgos que advierta, pueden o no derivarse el inicio de las investigaciones de naturaleza

fiscal. Así las cosas, la se reitera, que únicamente las decisiones de la administración que concluyan con un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8 parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios están excluidos de dicho control ( ... )" De lo que se colige, que el informe de auditoría no constituye una decisión de fondo, por cuanto no tiene la virtualidad de modificar, extinguir o crear una situación jurídica, el cual de manera eventual puede servir de prueba dentro de un proceso de responsabilidad fiscal que se llegare adelantar. Igualmente, en el mencionado concepto se concluye que el informe no comporta un acto administrativo, teniendo como argumentos, a saber: Como se dijo, el informe no comporta un acto admir.istrativo, pues en éste se determina la situación de una entidad sobre el estado de cosas analizado en el proceso auditor, en tal sentido, no se examina la conducta de servidores públicos en particular, pues de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría, su función se limita en este evento a la evaluación de la gestión fiscal, para que se adelanten las acciones que fueren procedentes y adicionalmente la administración también implemente los correctivos y actuaciones de su competencia. Dicho de otra forma, en el informe de auditoría no se juzga la conducta de su

representante legal o su equipo directivo, pues como se dijo el mismo, está dirigido a señalar la evaluación que sobre la gestión fiscal se adelantó en una entidad, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control. Con fundamento en lo anterior, es procedente señalar que el informe de auditoria no tiene recursos, por tanto, una vez liberado deben adelantarse las actuaciones que en él se disponen como los traslados de los hallazgos a las autoridades competentes, según sea su connotación, penal, disciplinario o fiscal.

5. Conclusiones.

En consonancia con la pregunta contentiva de la presente consulta, y en atención al problema jurídico planteado, se procede a responder en los siguientes términos, teniendo como fundamento lo expuesto en líneas anteriores. Como resultado del proceso auditor se emiten unas observaciones de manera inicial, las cuales son comunicadas y trasladadas a través de un informe preliminar al ente auditado, en aras de que ejerza su derecho de contradicción y debido proceso. Transcurrido el termino otorgado al ente auditado, para que se pronuncie frente a las observaciones planteadas, si no se satisface ni desvirtúa de manera idónea y soportada las observaciones de auditoría, estas se establecen como hallazgos; estos hallazgos son plasmados en un informe final, que igualmente es debidamente comunicado al sujeto de control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8 Así mismo, se retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas en la

observación, si la respuesta y soporte probatorio allegado por el ente auditado permiten determinar que el hecho irregular no ocurrió, que fue corregido o que se adelanta actuación de la entidad al respecto. De tal forma que, se establece que el informe de auditoría, no comporta las características de un acto administrativo, ni tampoco una decisión de fondo al no crear, modificar o extinguir una situación jurídica, como quiera que, de configurarse hallazgos, sean de índole disciplinario, penal o fiscal dará lugar a los procedimientos correspondientes, con las respectivas instancias. Estableciendo entonces, que contra los informes de auditoría no proceden algún tipo de recurso administrativo ante la Contraloría Territorial o medio de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se indica que se remitirá copia íntegra del concepto CGR-OJ-0038-2019 suscrito por esta Oficina Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Cordialmente, fi

FELIPE MUR;fi Tla' SICARD

LUI r Oficina Jurídi!ta

  • ·--fi----fi✓

Proyectó: María Alejandra Cuell Silva

Revisó: Lucenith Muñoz Arenafi

N.R. 2021ER0187343.

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Anexo: CGR-OJ-0038-2019, en un total de doce (12) folios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contra1oria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8 Página 1 de 12

3 9 CGR-OJ-------Ü- ------2018 801 12Gonlraloria General de la Republka :: SGD 22-0J.201810:53 Al Gonleslar Cile Este No,: 2018EEOOJ5997Fol:l2 Anex:O FA:0

ORIGEN Wl 12-0flCINA JURi!lCAIWAN ll\RIO GUAlJ'.lVE TOORES

DESTINO FERMAPIN

Bogotá, D.C. ASUNTO CONCEPTO

08S 2018EE0035997 lll llllllllllllllllHIIIIIIIIIIIIIIIII 11111 Señor fermarin53@cornare.gov.co Referencia: Respuesta al radicado 201 BER0012826.

Tema: INFORME DE AUDITORÍA.- Naturaleza jurídica.- Improcedencia de recursos en sede administrativa y de medios de control.

Respetado señor: 1 . ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación electrónica dirigida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, radicada en esa entidad bajo el No. 20182400140412, quien a su vez la trasladó por competencia a este órgano de control. Su solicitud se concreta en saber si los informes de auditoría que genera la Contraloría General de la República son susceptibles de simple nulidad, nulidad por inconstitucionalidad o nulidad y restablecimiento del derecho.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones

particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"1, así como las formuladas por las contra/orías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 Contraloría Genera/'12 y las presentadas por la ciildadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'15 .

Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es el informe de auditoría un acto administrativo? ¿Son susceptibles de simple nulidad, nulidad por inconstitucionalidad o nulidad y restablecimiento del derecho, los informes de auditoría que genera la Contraloría General de la República?

El informe de auditoría no es un acto administrativo de carácter particular o general, en consecuencia, no es objeto de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho. 3.1. El proceso auditor. Informe de auditoría El proceso auditor en la Contraloría General de la República se fundamenta en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIy las Normas Internacionales de Auditoría -NIA-, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. En tal sentido, el Contralor General de la República expidió la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, la cual establece los conceptos fundamentales que se deben considerar en la planeación estratégica y en las fases de la auditoría que adelante la CGR.

2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 art. 43. Oficina Jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 , fi cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia .J71 Página 3 de 12 Cabe precisar que tal como lo señala la mencionada Guía, el control fiscal no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad fiscal, exigirse el resarcimiento correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro7 . En este instrumento metodológico se define el proceso auditor del sector público

"como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones inde,pendientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos."8 Dicho en otras palabras, el proceso auditor evalúa la gestión fiscal realizada por los funcionarios competentes en las entidades del Estado o por los particulares cuando se les ha asignado el manejo de fondos o bienes públicos. Este proceso se desarrolla en forma secuencial y armonizada permitiendo una evaluación de la gestión fiscal, de acuerdo con el tipo de auditoría programada,9 para luego dar traslado a las autoridades competentes de las irregularidades si éstas se presentaron, trátese de la disciplinaria, penal o la misma Contraloría si el hallazgo fuere fiscal. De acuerdo con las normas señaladas, en la CGR se adelantan tres modalidades de auditoría, como son la financiera, desempeño y cumplimiento. En la auditoría financiera, el asunto o materia en cuestión es la situación financiera y presupuesta!, los resultados financieros, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los estados financieros y en este . proceso se determina el fenecimiento de la cuenta. En una auditoría de desempeño, el asunto o materia en cuestión pueden ser

programas, entidades o fondos específicos, o ciertas actividades (con sus productos, resultados e impactos), situaciones existentes (incluyendo causas y consecuencias), así como información financiera o no, financiera acerca de cualquiera de estos elementos. El auditor mide o evalúa el asunto o materia para examinar hasta qué punto se ha cumplido o no con los criterios establecidos. 7 Guía de Principios fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, numeral 1.5. 8 Ídem. 9 Los tipos de auditoria en la CGR son de Cumplimiento, Financiera y Desempeño, reguladas en su orden por las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas 0014 de 2017, 0012 de 2017 y 0015 de 2017. . Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Págin_a 4 de 12 En una auditoría de cumplimiento, el asunto o materia en cuestión se determina en el alcance de la auditoría, pueden ser actividades, operaciones financieras o información. Para los compromisos de atestiguamiento sobre cumplimiento, es más relevante enfocarse en la información del asunto o materia en cuestión, el cual puede ser una declaración de cumplimiento de acuerdo con un marco establecido y estandarizado de elaboración de informes. De conformidad con la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, el proceso auditor consta de tres fases a

saber: la Fase de Planeación de la Auditoría, la Fase de ejecución y la Fase de informe. Sobre esta última fase, la misma guía determina que éste es el documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en el plan de trabajo y el resultado de las pruebas adelantadas en la ejecución. En relación con la forma y el contenido del informe dependerá de la naturaleza de la auditoría, los usuarios previstos, las normas aplicables y los requerimientos legales. Los

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