🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0009 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0009 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O

CONTRALORÍA 1

GENERAL REPONE-1CA I °JUR IICA Contraloria General de b Republita SGO 1941-2017 11:33

NCentestar Cae Este No.: 2017E91105ft' Foil A0a9 FAE

OPMEN 80112-0FICINAJURIESCA/ MARTHA JULIANA MARTINEZ BERI4E0

DESTINO LLETTE TATMA AGUAS POLO ICONTRALORIA EltSTEETPL CE CARTAGENA DE INDIAS

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2017EE0005111 Q0 9 80112OJ(cid:9) -2017 Bogotá, D.C., Doctora

LILETTE TATIANA AGUAS POLO

Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal Contraloría Distrital de Cartagena de Indias. Ciudad

ASUNTO. PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA.- RECURSOS RECAUDADOS.-

DESTINO.

Respetada doctora Lilette:

1. ANTECEDENTE.

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito radicado con el número 2016ER0106907, por el cual solicita se aclaren las siguientes dudas: "1. A quién le pertenecen los dineros recaudados por Jurisdicción Coactiva de las Contralorías municipales, Distritales o Departamentales, correspondiente a los fallos de responsabilidad fiscal. "2. A quién le pertenece los dineros recaudados por Jurisdicción Coactiva de las Contralorías municipales, Distritales o Departamentales, correspondiente al cobro de multas impuestas dentro de los procesos administrativos sancionatorios.

"3. Los dineros recaudados por Jurisdicción Coactiva de las Contralorías municipales, Distritales o Departamentales, correspondiente a los fallos de responsabilidad fiscal, se deben consignar a favor de la entidad descentralizada afectada con el detrimento patrimonial o se deben consignar a favor del entidad territorial a la cual pertenezca dicha entidad, es decir al municipio, distrito o departamento. Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

()CONTRALORÍA OFICI INA

GENERAL LA REPÚBLICA al!~ DE Página 2 de 12 "4. Los dineros recaudados por Jurisdicción Coactiva de las Contralorías municipales, Distritales o Departamentales, correspondiente al cobro de multes dentro de los procesos administrativos sancionatorios, pertenecen a la respectiva Contraloría o se deben consignar a favor de la entidad descentralizada afectada con el detrimento patrimonial o a favor del entidad territorial a la cual pertenezca dicha entidad, es decir al municipio, distrito o departamento. "5.D entro del proceso de cobro coactivo, cuando ya se ha emitido mandamiento de pago y se ha realizado el embargo de bienes, puede el deudor haciendo caso omiso de dicho mandamiento de pago, suscribir acuerdo de pago directamente con la entidad afectada y realizar la consignación en las cuentas de dicha entidad? En caso de que se pueda lo anterior, cómo se prosigue en el proceso de cobro coactivo llevado por la Contraloría? Sobre el particular, es procedente manifestar lo siguiente:

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas, "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2; así como las elevadas por las contralorías territoriales, "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"; y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"; En este orden, mediante su respuesta se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaP'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O CCOONNTTRARLAOLROÍAR! OÍAF ICINA LA REPCIBLICA JURICIIOA Página 3 de 12 ejercen el control fiscal en el nivel territorial; y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque, de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Respecto a la pertenencia de los dineros recaudados por el procedimiento de Jurisdicción Coactiva ejercido por las contralorías municipales, distritales o departamentales, se deben mencionar las siguientes normas referidas a las rentas

públicas: El artículo 345 de la Carta Política dispone: "ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el

Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". Respeto al concepto del Tesoro Público, se debe acudir al artículo 128 de la misma Carta, que señala: "Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas." (Negrilla fuera de texto). Los principios y disposiciones consagrados en el capítulo de presupuesto de la Constitución Política se aplicaran a las entidades territoriales, según lo dispone el artículo 353: Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. G. • Colombia • www.contraloria.gov.co O GENERAL GE iLLkk REPÚBLICA 1°Zr:A Página 4 de 12 "ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto." Sobre la destinación de las participaciones a las entidades territoriales, los artículos 356 y 357 de la Carta Política señalan: "ARTICULO 356.7Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,

fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. (...)" ARTICULO 357.8 El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001 , Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1993 , Desarrollado por la

Ley 1176 de 2007. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 1995. 8 Desarrollado por la Ley 1176 de 2007 , Modificado por el Acto. Legislativo No. 01 de 1995 , Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001 , Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 04 de 2607, Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA l opio.

OG ENERAL DE LA REPÚBLICA I JURID /CA Página 5 de 12

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los

recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliados de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (...)" También el artículo 359, establece: «ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.

Se exceptúan: 1.L as participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

2. Las destinadas para inversión social.

3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías." Sobre el presupuesto de rentas y recursos de capital, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, estableció en su artículo 28, establece: ARTÍCULO 28. Las rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2° y 3° del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación

Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA °BOINA OG ENE RAL IDE LA REPÚBLICA I JURIDICA Página 6 de 12 de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución (L. 225/95, art. 7°). El mismo Estatuto tiene como uno de sus principios el de unidad de caja, contemplado en su artículo 16: ARTÍCULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. Sobre los gastos de las entidades territoriales, el artículo 3° de la ley 617 de 2000 señala ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO lo. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. (Negrilla fuera de texto) Finalmente, se debe recordar el objeto de la responsabilidad fiscal, que determina el artículo 4 de la Ley 610 de 2000:

Artículo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. (Negrilla fuera de texto) Através del Concepto JurídicolE8857 de 2008, emitido por la Oficina Jurídica de la CGR, respecto del principio de la unidad de caja, se expresó que "éste consiste en la obligación de constituir una caja común para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones. Valga aclarar que el principio de la Unidad de Caja aplica para la Dirección General del Tesoro, y no en la entidad pública ejecutora del presupuesto, pues los dineros que entran Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • wv.wcontraloria.gov.co

COTNRALO(cid:9) RÍA OFICNA

(I)G ENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDI CA Página 7 de 12 al Tesoro se deben juntar todos y ser entregados a las entidades públicas para cumplir con sus fines constitucionales o legales".9 De la normatividad antes relacionada se puede deducir que el cobro coactivo de obligaciones impuestas a través de un fallo con responsabilidad fiscal busca el

resarcimiento del patrimonio público del Estado, es decir, del Tesoro Público (como es entendido en el artículo 128 de la Constitución Política). Así ha sido sostenido por la Auditoria General de la República en el Concepto del 12 de mayo de 201510, que sobre el particular expuso: "(...) el producto de dicha reparación debe ir al Estado, entendido como ente abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a la entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentralizadas territorialmente de los órdenes municipal, distrital o departamental están integradas a la estructura del estado, de tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsuma y subordina a éL (...)" Posteriormente, en el mismo concepto, concluye: "Así las cosas, no es procedente entregar los recursos recaudados a las entidades afectadas, toda vez que estos recursos no pertenecen al patrimonio de estas, sino al del Estado, razón por la los precitados recursos deben entregarse, al Tesoro Público, entendiendo como tal el nacional, el territorial y el descentralizado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados derivados de procesos de cobro coactivo a título de multas, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. Lo anterior, se reitera, siempre y cuando no exista norma que autorice que estos recursos se consignen a favor de otro órgano."

Para efectos de establecer el destino de los recursos que cobran los Organismos de Control Fiscal, a través de sus procesos de Jurisdicción Coactiva, debe determinarse el origen del título ejecutivo y el orden al cual pertenecen los recursos, toda vez que en los casos en que éste es un acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, una resolución de reintegro por doble asignación y el incumplimiento del pago de la cuota de fiscalización, dichos recursos ingresan al Tesoro y no al presupuesto de la Contraloría, como tampoco a la entidad afectada. Distinto es cuando se trata de multas impuestas por los órganos de control fiscal a la luz de lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución y el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. 9 Contraloría General de la República. Concepto Jurídico No. 52340 de junio 12 de 2013. Auditoría General de la República. Concepto 110.013.2015. Radicado 20151100017461 Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

O CONTRALORÍA ja,...

GENERAL 0£ LA REPÚBLICA 142;111:M0A Página 8 de 12

Entratándose de la Responsabilidad fiscal tenemos que ésta, se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión

fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. En tal virtud, los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser consignados al Tesoro y no devolverse a la entidad afectada, pues como ya se dijo, los dineros pertenecen al Estado y no a una entidad en particular. Cabe precisar que cuando se trata de recursos del orden nacional, cuya competencia es de la Contraloría General de la República, los recursos que se recauden con ocasión de fallos con responsabilidad fiscal, los mismos deben ser consignados a la Dirección General del Tesoro. DTN. En el caso de las Contralorías territoriales, dichos fondos se deben consignar en las dependencias pertinentes de este orden, como lo son, las Secretarías de Hacienda. Así las cosas, los dineros provenientes de un proceso de responsabilidad -fiscal, no pueden entrar nuevamente al presupuesto de la entidad afectada, sino que los mismos deben consignarse a favor del Tesoro, igual sucede con los demás títulos ejecutivos señalados. Ahora, distinto es cuando se trata de multas cuyo origen es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, por norma expresa se consignan a favor del Fondo de Bienestar Social de este Ente de Control. En cuanto a las Contralorías Territoriales, si no hay norma específica en la cual se indique la entidad a la cual debe hacerse el correspondiente giro, la consignación debe hacerse a favor del Tesoro, en la entidad que corresponda a ese orden territorial, como son las Secretarías de Hacienda.

En consecuencia, en cada caso, deberá hacerse el análisis respectivo a la luz de la normatividad que rige el título ejecutivo. 3.2. Acuerdo de Pago. En relación con su consulta sobre si emitido el mandamiento de pago y decretado el embargo de bienes, puede el deudor suscribir acuerdo de pago directamente con la entidad afectada y realizar la consignación en las cuentas de dicha entidad, se precisa: La Ley 42 de 1993 permitió que, dentro de cualquier etapa del proceso de cobro coactivo por fallos de responsabilidad fiscal, se celebre un acuerdo de pago, en los siguientes términos: Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O

NTRALORÍA I on.,,,,,,

CO GENE (cid:9)RALbE LA ra EPÚBLICA I JURIDIOA Página 9 de 12 "Artículo 96°.- En cualquier etapa del proceso de Jurisdicción Coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de pago, deberá reanudarse el proceso si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda." Mediante la Ley 1066 de 2006, con la cual se buscó unificar la normatividad sobre cobro coactivo, dada la gran dispersión de la materia, el legislador determinó que las entidades que tengan que recaudar rentas o caudales públicos debían expedir un Reglamento

Interno de Cartera, en el cual debían incluir las condiciones para la celebración de acuerdos de pago". Obedeciendo el anterior mandato, en la Contraloría.General de la República, por ejemplo se expidió la Resolución Orgánica 5844 de 2007, posteriormente modificada por la Resolución 6372 de 2011. Allí se consagró en el numeral 24 del artículo 1312, una regulación similar a la del artículo 96 de la Ley 42 de 1993, antes transcrito. Por otra parte, el artículo 14 de la precitada Resolución No. 6372 de 2011, consagra: "ARTÍCULO 14. FACILIDADES O ACUERDOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LA NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 6372 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En la etapa de cobro coactivo los funcionarlos ejecutores podrán celebrar acuerdos de pagos con los ejecutados o terceros a su nombre, a través de la suscripción de un documento en que se incluirá la Tabla de Amortización aceptando los términos del mismo, suscrita entre el funcionario ejecutor y el deudor o terceros a su nombre, la cual será anexo a la Resolución de Facilidad de Pago, en esta se aprobará el valor total de la deuda a financiar junto el número de cuotas a cancelar y el término máximo en que se financia la deuda, la aceptación de garantías que respalden el acuerdo de pago, como la 11 Ley 1066 de 2006. Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades

públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. 12 ARTÍCULO 13. ETAPA COACTIVA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 6372 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las actuaciones administrativas de la etapa del cobro coactivo son las siguientes:

24. Suspensión del procedimiento por acuerdo de pago: En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo de Jurisdicción Coactiva el ejecutado podrá celebrar un acuerdo de pago con la Contraloría General de la República, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no. son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co Rí

CONTRALO A o(cid:9) OPICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURIDICA Página 10 de 12

constitución de fideicomisos en garantía, los bienes que ofrezca para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía de las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional, que respalde suficientemente la obligación principal como el de los intereses y sanciones en los casos a que haya lugar, a satisfacción de la Contraloría General de la República. Las medidas cautelares que se tengan perfeccionadas de los deudores servirán de garantía para la celebración de acuerdos de pagos, pero podrán ser levantadas a juicio del funcionario ejecutor, siempre y cuando las garantías ofrecidas sean más favorables para respaldar las obligaciones." La misma Resolución establece en su artículo 15, los siguientes requisitos para celebrar un acuerdo de pago: "(- • .) • Que conste por escrito; que sea presentado por una persona, natural o jurídica, a la que se le haya impuesto una obligación de pagar una suma de dinero (numeran); • La cuota que se determine deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debe efectuarse el pago, y se deberá allegar copia de la consignación (numeral 2); • El funcionario ejecutor podrá conceder facilidades de pago hasta por 5 años, siempre el deudor o un tercero constituya garantías que respalden la deuda (numeral 3); • Se consignará la cláusula aceleratoria, si se incumplen el pago de dos cuotas se revocará la facilidad de pago y se continuará con la ejecución, haciendo efectivas las garantías (numeral 5); • Incumplido el acuerdo de pago en la etapa coactiva, no se podrá celebrar uno

nuevo (numeral 6); • El ejecutor se abstendrá de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, a menos que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General así lo certifique (numeral 7); Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

O CONTRALORÍA fon.

GENERAL DE LA REPÚBLICA { JURÍDICA Página 11 de 12 • Sobre la denuncia de bienes se suscribirá un documento de compromiso de no enajenarlos durante el tiempo del acuerdo de pago, al que se anexará un certificado de libertad y tradición, para verificar que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen que pueda afectar el dominio de los mismos (numeral 9). Si no se acepta la solicitud de facilidad de pago, así deberá comunicarse al deudor invitando a que pague sus obligaciones, y advirtiendo que de no hacerlo se continuará con el proceso de cobro coactivo. De celebrarse el acuerdo de pago, se suspenderá el proceso. (...)" De lo anterior se puede deducir que solo están facultados para celebrar acuerdos de pago los funcionarios ejecutores de las entidades que adelantan el Cobro Coactivo. De celebrarse un acuerdo de pago con un funcionario o entidad distinta, este no sería válido, no habría lugar a la suspensión del proceso, y se continuaría con la ejecución. De acuerdo con la normatividad señalada y para el caso de los organismos de control

fiscal, los mismos deben expedir el reglamento interno de cartera.

3. CONCLUSIONES.

De conformidad con lo expuesto, es dable concluir lo siguiente: 3.1. Los recursos que recauden las contralorías territoriales cuyo título ejecutivo es un fallo con responsabilidad fiscal, deben ser consignados en la entidad territorial a la que pertenezca el ente objeto del detrimento patrimonial, llámese Secretaría de Hacienda u otro. (Distrital, Departamental o municipal). Los recursos que recauden los organismos de control fiscal territorial, cuyo título ejecutivo se origina en una multa impuesta en un proceso administratiVo sancionatorio fiscal, deben consignarse, en la entidad que corresponda a ese orden territorial, como son las Secretarías de Hacienda, si no hay norma específica en la cual se indique la entidad a la cual debe hacerse el correspondiente giro. 3.2.La celebración de un acuerdo de pago debe cumplir unos requisitos, que en el caso de la Contraloría General de la República, ya sea en su nivel central o desconcentrado, son los consagrados en el artículo 15 de la Resolución Orgánica 5844 de 2007. Entre ellos se destacan, para el asunto del cual se solicita aclaración, que ha de ser solicitado por parte del deudor y por escrito, y que debe ser dirigido al funcionario ejecutor, según sea el caso, de acuerdo a su competencia. Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA I OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURDIOA Página 12 de 12

Así, por ejemplo, si el deudor que ha sido declarado responsable fiscal, celebra un acuerdo de pago con la Entidad descentralizada que sufrió el daño en su patrimonio a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa del primero, dicho acuerdo no es válido, pues el funcionario ejecutor es quien tiene la competencia para celebrarlo, para decidir sobre sus condiciones y garantías y, por tanto, el proceso de cobro coactivo debe seguir su curso. Cordial saludo,

JULIANA MARTINEZ BERM E0

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Doctor Gustavo Adolfo Cuello Iriarte, Asesor externo.

Revisó : José Ismael Peñaloza Díaz. Coordinador de Gestión.

N.R.(cid:9) : 2016ER0106907. Carrera 69 No. 35-55. Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...