CGR - Concepto 0009 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0009 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
1 CGR-OJ 00 9 - 2020 Afifir;:fi:fi:rfi fi1:e fi!1fifi.:fiÓ2fifififi1=Jfi°Ffifi:1:ffi!i!ªfi!7o f fi
ORIGEN 80112-0FICINA JURfDICA/ JI.JUAN MAURICIO RUIZ RODR!GUEZ
DESTINO 80761 ·DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA/ DIEGO FERNANDO
,80112DURANGO HERNANDEZ
ASUNTO RESPUESTA OFICIO RADICADO NO. 2020ER0006227
08S eogotá, D.G. 20201E0012791 lll illlllllllll lllllllllllllll 111111111111111 Doctor
DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República Referencia: Respuesta al radicado No. 2020ER0006227
Tema: DATOS PERSONALES-Reglas legales y jurisprudenciales para la clasificación de la información y para su tratamiento y divulgación / PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES Tratamiento aplicable a los datos personales contenidos en listados de asistencia a reuniones en la Contraloría General de la República.
Respetado doctor Durango: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia 1 , la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Erí la comunicación citada en la referencia solicita usted se le informe sobre la
pertinencia de entregar a un veedor ciudadano copia del listado de asistencia a la videoconferencia sobre "La Estrategia Compromiso Colombia", realizada el 17 de enero de 2020 en la sede de la Gerencia Departamental Valle del Cauca. •' Solicita lo anterior, en razón a que considera que el listado contiene información sensible (como cédula, celular, correo electrónico) de quienes asistieron.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las rnatfirias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18 2 En cua.nto a su alcance, no son de obligatorio cumplirt,iento o ejecución , ni tienen el carácter, fi.de fuente normativa y sólo pueden sfir utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía cori la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Finalmente, se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). -fi-;.,,
3. Prfioedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado específicamente sobre el asunto objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas
4.1 Problema jurídico 1 2 Artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (. .. ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contralorfa general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17 De la consulta pueden extraerse las siguientes preguntas, que resumen el problema jurídico a resolver: 4.1.1 ¿Pueden publicarse o divulgarse los datos personales contenidos en el registro de asistencia a reuniones en la CGR? 4.1.2 ¿Pueden publicarse o divulgarse los datos personales relativos al número de teléfono celular y correo electrónico no institucionales de los asistentes? Para dar respuesta al problema jurídico planteado se traerán a colación los principios para el tratamiento de datos personales contenidos en la Ley 1581 de
2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", y en la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". Igualmente, se estudiará el precedente jurisprudencia! de la Corte Constitucional sobre la protección de datos personales, el acceso a la información pública y los criterios y reglas aplicables para la clasificación de la información, su tratamiento y su divulgación. Por último, se examinará el contenido de la plantilla oficial empleada por la Entidad para el registro y control de asistentes9 a reuniones, para precisar el tipo de información que allí se registra. Lo anterior, para orientar a la Gerencia Departamental Colegiada Valle del Cauca sobre la pertinencia de publicar o divulgar los datos personales contenidos en el registro de asistencia a reuniones en la CGR, así como también esclarecer si los datos personales relativos al número de teléfono celular y correo electrónico no institucionales de los asistentes pueden publicarse o divulgarse. 4.2 Protección de datos personales. Ley 1581 de 2012. La Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", tiene como objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el
artículo 20 de la misma. Esta normativa, define en el artículo 3 el dato personal como "Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables" Indica, también, en el artículo 4 los principios 10. para el tratamiento de los datos personales; así, en el literal f) señala: 9 Anexo 8 Planilla -Control Registro de Asistencia Reuniones -Anexo 4 Planilla Registro de Participantes ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 10 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17 "ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: ( ... ) f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;". (Subrayado nuestro) En este punto, es oportuno tener en cuenta las categorías de datos que se encuentran definidas en la Ley 1266 de 2008, "Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones", en donde el artículo 3 de esta normativa, estipula: "ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular." a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17 Para puntualizar lo expuesto, los datos públicos hacen referencia a aquellos datos que están contenidos en documentos públicos, tales como: tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, pasaporte y registro civil de nacimiento. Igualmente, el nombre y apellido,_ el número -de documento de identidad, la fecha y lugar de nacimiento, el nombre de los padres y también los referentes al estado civil de las personas: casado, soltero, viudo, unión libre, etc. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 9 de ésta Ley, el tratamiento de los datos personales requiere la autorización previa e informada por parte del Titular. "ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior." No obstante, la ley autoriza que en determinados casos no se requiera de la autorización del Titular para el tratamiento de datos, tal y como lo dispone el artículo 1O : "ARTICULO 1 O. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La
autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública: ( ... )" (Subraya nuestra) Y, en el mismo sentido, el artículo 13, literal b, ejusdem permite que la información que reúna las condiciones establecidas en esa ley pueda suministrarse, entre otras personas, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.· 4.3 Acceso a la información pública. Ley 1712 de 2014. El acceso a la información pública es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 7 4 superior, el cual expresa que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.". De manera que como límite de este derecho se tienen los casos de reserva, los cuales deben ser establecidos expresamente por la ley. Ahora bien, el desarrollo legal de este derecho constitucional se encuentra en la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", norma de carácter Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17 estatutario que regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Dicha normativa, señala en el artículo 3º que para la interpretación del derecho de
acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminfiación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la_ __ información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. De lo anterior, se recalca el principio de transparencia y facilitación, los cuales indican lo siguiente: "ARTÍCULO 3o. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: ( ... ) Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.". (Subraya extra-textual) La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puesto de relieve la relación existente entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de
petición, precisando que: 11 "( ... ) la Constitución consagra expresamente el derecho fundamental de acceso a información pública (C.P. art. 74) y el derecho fundamental de petición (C.P. art. 23) como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidad y transparencia y en consecuencia se convierten en una salvaguarda fundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal 11 Sentencia T-487 de 2017 MP. Alberto Rojas Ríos. Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contra1oria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17 y en condiciones de posibilidad de los derechos políticos. Por tales razones, los límites a tales derechos se encuentran sometidos a exigentes condiciones constitucionales y el juicio de constitucionalidad de cualquier norma que los restrinja debe ser en extremo riguroso"12 . Cabe agregar, para mayor comprensión del tema, que el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 proporciona las siguientes definiciones, así: "Artículo 6º. Definiciones. "( ...) " c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado,
siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta 1.§yj Subrayado nuestro) d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión: ( ... ) (Subrayado nuestro). Nótese que la definición de información pública reservada aquí anotada es concordante con las disposiciones del artículo 24 de la Ley 1437 de 201113
CPACA .
12 Sentencia C-491 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño, consideración jurídica No. 1 o 13 El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral
y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17 En cuanto a la publicidad de la información concerniente a los servidores públicos y contratistas del Estado, se hace necesario precisar que el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 indica la información mínima obligatoria que debe publicarse respecto a la estructura del sujeto obligado. Al punto que nos ocupa, conviene resaltar el literal c) y el parágrafo 2 del artículo, los cuales señalan: "ARTÍCULO 9o. I_NFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: ( ... ) c) Un directorio que incluya el cargo. direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales
correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; ( ... ) PARÁGRAFO 2o. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.". (Subrayado y negrilla no original) Como bien se sabe, todo derecho encuentra su límite en el derecho de las demás personas; entre otros, los derechos a la intimidad y a la privacidad. Por ello, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, señala la información exceptuada por daños de derechos a personas naturales o jurídicas, así: "ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solifitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17 de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) Eh:ierecho de toaa persona a ra-vida, ia salud-o ia seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable." (Subraya y negrilla nuestra)
4.4 Subreglas jurisprudenciales para clasificar la información y determinar su tratamiento y divulgación. Sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-274 de 2013, en la cual examinó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de acceso a la información pública, fundamento jurídico 3.2.18, analizó la disposición correspondiente al artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, para lo cual trajo a colación la línea jurisprudencia! sobre protección de datos personales, en la que se han fijado unos criterios y reglas para clasificar la información pública y para determinar la viabilidad de publicar y divulgar la misma. Por esta razón, se justifica su transcripción in extenso: "( ...) Uno de los límites admisibles al derecho de acceso a la información pública proviene de la necesidad de protección de otros derechos fundamentales que puedan ser afectados por el acceso y difusión de tal información. Tal es el caso de los datos personales que sólo pertenecen a su titular y cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último como el derecho a la intimidad, o de los secretos comerciales, industriales y profesionales, cuyo acceso puedo afectar el ejercicio de las libertades económicas. También se ha autorizado restringir el acceso a la información pública cuando su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la integridad o la seguridad de las personas. El artículo 18 bajo examen se refiere puntualmente a estas restricciones. Mediante esta norma se establece la posibilidad de rechazar o denegar el
acceso a información pública clasificada, cuando su acceso y posible difusión pueda causar un daño a los derechos a la intimidad personal, la Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 17 vida, la salud o la seguridad de las personas, o por tratarse de secretos comerciales, industriales o profesionales. Esta disposición establece también que la duración de estas restricciones es ilimitada, y que no podrá aplicarse cuando la persona haya consentido en la revelación de ---G'evs,a información " "( ...) " "En segundo lugar, el literal b) hace una distinción entre el derecho a la intimidad de quienes sean funcionarios públicos y el de las demás personas. Esta excepción resulta pertinente, como quiera que cuando se trata de funcionarios públicos, el escrutinio de ciertos datos personales está permitido, de conformidad con los parámetros de constitucionalidad señalados, por lo cual no encuentra la Corte que sea incompatible con el artículo 74 de la Carta ni con otras disposiciones constitucionales. ( ... )" "Por ser pertinente para la aplicación de esta disposición por parte de los sujetos obligados, resulta relevante recordar lo que sostuvo la Corte sobre tipologías de información como elemento determinante para resolver la colisión entre derechos, en la sentencia T-729 de 2002:l233l Para la adecuada comprensión de la colisión entre los derechos a la información y al habeas data, en ocasiones extensible al derecho a la intimidad, la Corte propone una tipología de la información que, mediante el manejo de criterios más
o menos estables, facilite la unificación de la jurisprudencia constitucional y la seguridad jurídica entre los actores más usuales de los mismos. La primera gran tipología, es aquella dirigida a distinguir entre la información impersonal y la información personal. A su vez, en esta última es importante . diferenciar igualmente la información personal contenida en bases de datos computarizadas o no y la información personal contenida en otros medios, como videos o fotografías, etc. En función de la especialidad del reg1men aplicable al derecho a la autodeterminación, esta diferenciación es útil principalmente por tres razones: la primera, es la que permite afirmar que en el caso de la información impersonal no existe un límite constitucional fuertef2341 al derecho a la información, sobre todo teniendo en cuenta la expresa prohibición constitucional de la censura (artículo 20 inciso 2°), sumada en algunos casos a los principios de publicidad, transparencia y eficiencia en Jo relativo al funcionamiento de la administración pública (artículo 209) o de la administración de justicia (artículo 228). Una segunda razón, está asociada con la reconocida diferencia entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas data, lo cual implica reconocer igualmente las diferencias entre su relación con la llamada información personal y su posible colisión con el derecho a la información. La tercera razón, guarda relación con el régimen jurídico aplicable a /os llamados procesos de administración de datos inspirado por principios especiales y en el cuaf opera, con sus particularidades, el derecho al habeas data. La segunda gran tipología que necesariamente se superpone con la anterior, es
la dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo en Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 17
función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma. En este sentido la Sala encuentra cuatro grandes tipos: la información pública o de v dominio público, la información semi-privada. la información privada la información reservada o secreta. Así, la información pública, calificada como tal según los mandatos de la Je y o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 4 de la Constitución, y las providencias 7 judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. La información semi-privada. será aquella que por versar sobre información v personal o impersonal no estar comprendida por la regla general anterior, v presenta para su acceso conocimiento un grado mínimo de limitación. de tal v forma que la misma sólo puede ser obtenida ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o
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