CGR - Concepto 0011 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0011 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA ! orina
SENERAL DE La REPÚBLICA JURÍDICA
80112 Bogotá, D.C.
AOBSSU NTO FONDOS Y PATRIMONIOS AUTONOMOS-SUJETOS DE CONTROL
20161E0008289 HUELE LD COS DDEC Doctora MARTHA VICTORIA OSORIO BONILLAContralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Contraloría General de la Republica Carrera 8 No. 15 — 96 piso 1 Bogotá
ASUNTO: EXCLUSION SUJETOS DE CONTROL Respetada doctora Martha Victoria: Esta Oficina recibió comunicación de su Despacho, mediante la cual se solicita concepto sobre el retiro de sujetos de control de la Contraloría General de la República y los fondos especiales y patrimonios autónomos de Remanentes PAR, que no tienen personería jurídica y aunque manejan recursos públicos y tienen sistemas de cuentas independientes, pueden ser evaluados dentro de la gestión misional de las entidades que los administran como un negocio y que son sujetos de la CGR como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la
República, Fiduagraria y Fiduprevisora. Relaciona los siguientes Fondos y Patrimonios Autónomos: Fondo de ahorro de estabilización del Sistema General de Regalías FAE Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP Fondo de Compensación Regional Fondo de Desarrollo Regional FDR Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles FEPC Fondo para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria FRECH
Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación PAR
ADPOSTAL EN LIQUIDACION
Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas — PAR Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA !oroma GEMERAL DE LA RESÚÓBLICA + JUBMCADA Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 2 de 15 + Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Empresas Teleasociadas Liquidadas
PARAPAT
+ Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas. “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la
Contraloría General”: y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16: del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
3 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 i nA tr et r. pr4 e3 t. a ciO óF nI C jI uN ríA d icJ a UR qÍ uD e IC cA o. m prS oo mn etf au nc li a on pe os s icd ie ó n la inO sf ti ic ti un ca i onJ alu ríd di ec a: la C(. o. n.) t ra16 l. o ríC ao or Gd ei nn ea rr a l co dn e t laa s Red pe úp be ln id ce an ci ena s t odla a s ad ao qp uc ei ló ln a s de m atu en ra i asd oc qt ur ei na p ore su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA: omoma
GEMERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Al respecto mediante radicado 20151E0110073 se solicitó a la Oficina de Planeación enviar a esta dependencia los estudios técnicos y jurídicos que en su momento se realizaron para que las entidades relacionadas fueran incluidas como sujetos de control fiscal indicando a partir de cuándo se tomó dicha decisión. A la fecha no se ha recibido respuesta de dicha dependencia, por lo que se procede a dar respuesta jurídica en los siguientes términos:
1. FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS: Mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, y para su correcta ejecución se crearon entre otros, el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL —FDR, el FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL -— FCR y el
FONDO DE AHORRO y ESTABILIZACIÓN-FAE.
La Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” estableció los porcentajes y la distribución de los recursos de cada Fondo, así: a) EL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL -— FDR-: El artículo 361 de la Constitución Política definió la distribución de los ingresos del SGR y específicamente que se debería destinar un porcentaje de los ingresos, equivalente al 40%, para el Fondo de Desarrollo Regional. El artículo 33 de la Ley 1530 de 2012, estableció los porcentajes y la destinación de los recursos de Fondo de Desarrollo Regional, como los lineamientos que tendría el fondo en mención, así: “Artículo 33. Fondo de Desarrollo Regional. El Fondo de Desarrollo Regional (FDR) tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en el marco de
los esquemas de asociación que se creen. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional serán distribuidos entre los departamentos, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación: Carrera 10 No. 12 c-— 10 piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA | oroma GEMERAL DEC LA REPÚBLICA + JURIDICA Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 4 de 15 1.1 El 60% de acuerdo a la participación del departamento en la población total del país, para lo cual se tomarán las proyecciones de población departamentales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución. 1.2 El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada departamento, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera: a) La participación de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población. b) El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza. c) Se multiplicarán para cada departamento el factor de población y el factor de pobreza.
El porcentaje del FDR que le corresponderá a cada departamento será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos. Parágrafo. Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá tendrá tratamiento de departamento, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial”. Se observa entonces, que se trata de recursos públicos asignados a los departamentos para promover el desarrollo social económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales. b) FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION —FAE El artículo 361 de la Constitución Política, definió la distribución de los ingresos del SGR y específicamente determinó que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos serian distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización-FAE. El FAE promueve la estabilidad fiscal y macroeconómica a través de los principios de ahorro y estabilización, contribuyendo con la distribución equitativa de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. Con el propósito de lograr la estabilidad fiscal la Ley 1530 de 2012” estableció que en el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías fueran inferiores a la suma de los montos que corresponden a los demás órganos del Sistema General de Regalías (Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de “« 7 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA iomcma
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SEMERAL DE LA REPÚBLICA : JUEÍINCA
Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 5 de 15 Compensación Regional, de ahorro pensional territorial y de asignaciones directas), el FAE, desahorraría hasta 10% de su saldo al último día del año inmediatamente anterior para cubrir la diferencia. La administración, destinación y distribución de los recursos del FAE fueron determinadas en el capítulo V de la Ley 1530 de 2012 y se complementa con lo expuesto en el Capítulo 10 del Título 4 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.”
c) EL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL.
El artículo 361 definió la distribución de los ingresos del SGR y específicamente que se deberá destinar un porcentaje de los mismos para el Fondo de Compensación Regional: Ahora bien, la ley 1530 de 2012 en su artículo 34 estableció que el fondo tendría como objeto financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artículo 361 de la Constitución. El artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, establece los porcentajes y la destinación de los recursos del Fondo de compensación Regional.» Este fondo tendrá una duración de treinta años, lapso en el cual se espera que estas regiones converjan hacia el promedio nacional en materia de calidad de vida, lo que permitirá que sus recursos se canalicen a través del Fondo, hacia todas las regiones
del país. 8 Departamernto Nacional de Planeación www.sgr.gov.co/Contacto/PreguntasFrecuentes.aspx La distribución del SGR entre fondos y beneficiarios está definida por la Constitución (art. 361) y la Ley 1530 de 2012, así: 10% para el Fondo de Ahorro Pensional Territorial -FONPET - Hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional - FAE - 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -FCTI - El % restante (50% aprox), se distribuye de la siguiEnte manera: - 20% para asignaciones directas - 80% para los Fondos de Desarrollo y de Compensación Regional, que a su vez: - 60% para el Fondo de Compensación Regional -FCR - 40% para el Fondo de Desarrollo Regional -FDR Adicionalmente, se destinarán los sigueintes porcentajes que serán descontados proporcionalmente de cada uno de los conceptos de arriba: - 2% para fiscalización de la exploración y explotación y para cartografia geológica - 2% para el funcionamiento del SGR (órganos y fortalecimiento de secretarías de planeación - 1% para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - 0,5% para municipios ribereños del Río Magdalena 9 Ley 1530 de 2012 Artículo 34. Fondo de Compensación Regianal. El Fondo de Compensación Regional (ECR) tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales,
de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artículo 361 de la Constitución. cLo os n tir ne uc au cr is óo ns : del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los departamentos, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a
1. El 60% de los recursos del FCR se distribuirá de la siguiente manera...
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GEMERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA
Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 6 de 15
2. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA FAEP.
El Decreto 1074 de 20121 establece: “Artículo 2” Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- . El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en éste, en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012. Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), de acuerdo con la siguiente distribución: Año Factor Liquidación 1 12,5% 2 14,3% 3 16,7% 4 20,0% 5 25,0% 6 33,3% 7 50,0% 8
100,0% El factor de liquidación corresponde al resultado de dividir cien por ciento entre el número de años que falten para que termine el plazo del desahorro. Cada año el desahorro será el producto entre el factor de liquidación y el saldo de capital disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.”
3. FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES FEPC.
El artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. El artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguiría funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, al artículo 3 del Decreto 1880 de 2014, hoy artículo 2.3.4.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y a los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, los recursos para el funcionamiento del FEPC provienen de las siguientes fuentes: + Rendimientos de recursos que conforme el fondo, + Recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para el
efecto, + Recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro, y, + El diferencial de participación, 10 Decreto 1074 de 2012: Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! ornema
SENEÉRAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA
Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 7 de 15 El parágrafo 3 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 estableció que se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Se observa entonces que el 100% de estos recursos son públicos.
4. FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA -— FRECH.
El artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH, administrado por el Banco de la República, en los términos que estableciera el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda. El artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo estableció que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podría ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda
El artículo 48 de la Ley 546 de 1999, estableció: “Artículo 48": Reglamentado por el Decreto Nacional 1143 de 2009, Reglamentado por el Decreto Nacional 0701 de 2013. Con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda referida al índice de precios al consumidor, autorizase la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria que será administrada por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. Las inversiones en el Fondo de que trata este artículo, se considerarán como inversión social. Dicho fondo contará con los siguientes recursos:
1. Reglamentado por el Decreto Nacional 2671 de 2000. Los provenientes de un impuesto nacional que se crea por la presente Ley, que se causará mensualmente, a partir del mes siguiente a la vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre del año 2002. La base gravable del impuesto es el valor mensual de la remuneración de los encajes. Son sujetos pasivos de este impuesto los establecimientos de crédito. La tarifa del tributo será del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los encajes. El Banco de la República retendrá y colocará directamente en el Fondo el monto del impuesto al momento del pago al respectivo establecimiento de crédito de la remuneración sobre el encaje. Este impuesto no hará parte de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
Declarado EXEQUIBLE de forma condicionada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 de 2000. Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia + www.contraloria.gov.co
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DEMEFAL DEC LA REPÚBLICA 3 JURÍDICOS
Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 8 de 15
2. Ciento cincuenta mil millones ($150.000.000.000) provenientes de las utilidades del Banco de la República correspondientes del ejercicio de 1999.
3. Los provenientes de la diferencia entre la UVR adicionada en el interés remuneratorio y la DTF, cuando la primera fuere superior a la segunda, que deberán ser aportados por los establecimientos de crédito que tengan cartera hipotecaria denominada en UVR y pasivos para con el público denominados en DTF, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el
Gobierno Nacional.
4. Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo.
5. Los provenientes de los créditos que se contraten o se asignen para este fin.
El Banco de la República, como agente fiscal del Gobierno Nacional, podrá contratar a nombre de éste, créditos destinados al Fondo. El pago de las operaciones de crédito destinadas al Fondo podrán abonarse con cargo a los recursos del mismo.
5. PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN
LIQUIDACIÓN - PAR - ADPOSTAL EN LIQUIDACION.
El Gobierno Nacional a través del Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, suprimió la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL — ADPOSTAL, y ordenó su liquidación. En el artículo 6 del Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, se designó como liquidador de la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL — ADPOSTAL, a la
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Mediante Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008, se prorrogó el proceso liquidatorio de Adpostal por un término de cinco (5) meses. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria, en virtud de la cual se transfieren al Patrimonio Autónomo, los activos de la liquidación, con el fin de que se destinen a los fines señalados en la citada disposición. El Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR. ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fue constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil No. 31917 del 29 de diciembre de 2008, celebrado entre el apoderado de la liquidación a cargo de FIDUPREVISORA S.A., y la FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A., cuyo objeto está destinado a: Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. « Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ' omcma GUOMERMAL DEC LA REFÓBLICA + JURÍDICA Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 9 de 15 “(a) La cesión legal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha del cierre del proceso liquidatorio, que hayan' sido suscritos por ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR las obligaciones y derechos
de la entidad contratante conforme el acta de subrogación de contratos que hace parte integral (Anexo 1) del contrato; (b) Atender y vigilar los procesos judiciales, administrativos o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de ADPOSTAL en liquidación o los que llegaren a iniciarse después de producido el cierre de ADPOSTAL en liquidación siempre y cuando éstos se inicien en contra del patrimonio autónomo; (c) Informar las eventualidades jurídicas al Ministerio de Comunicaciones para que éste constituya las provisiones correspondientes y darle traslado de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN en el momento que se hagan exigibles; (d) Administrar y enajenar los activos remanentes transferidos al Patrimonio Autónomo conforme las directrices que en su momento imparta el comité fiduciario, y (e) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN posteriores al cierre del proceso liquidatorio que se indique en el contrato de fiducia mercantil”
6. PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM.
Mediante decretos 1603 al 1615 y 1773 de 2003, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones — Telecom y las 13 Teleasociadas. En los mencionados decretos se designó a la Fiduciaria La Previsora como liquidador de estas. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000 y los Decretos de Liquidación, era posible que al finalizar los procesos liquidatorios existieran activos
y obligaciones: remanentes tales como el pago del pasivo interno a los accionistas de algunas de las Teleasociadas en Liquidación, pago de obligaciones que no debían sujetarse al proceso de reclamaciones asi como obligaciones condicionales o litigiosas. La Superintendencia de Sociedades, en el mes de enero de 2002, señaló que a través de la instrumentalización de un negocio fiduciario, mediante la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo, las sociedades fiduciarias pueden proceder a cancelar las obligaciones condicionales o litigiosas con los bienes fideicomitidos, o con el producto de su venta, cuando se tomen ciertas o exigibles dichas obligaciones. . Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA !omcima
GENERAL DEC LA REPÚBLICA SUFUÍTACA
Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 10 de 15 Es asi como una vez realizado el cierre definitivo de las liquidaciones, el liquidador constituyó un PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR, con los activos, bienes y derechos, y recursos no afectados a la prestación del servicio, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, el cual será el propietario de los bienes, activos, derechos y recursos líquidos transferidos por las empresas en liquidación. La finalidad del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR es la administración y enajenación de los activos no afectados a la prestación del servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos, la atención
de las obligaciones remanentesa y contingentes, así como de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación de los procesos liquidatorios, asi como el cumplimiento de las demas actividades, obligaciones o fines que determine el Gobierno Nacional. El financiamiento del fondo para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos, los gastos que demande la atención de los procesos judiciales o administrativos, los gastos que deriven la administración del PAR, y el cumplimientop de las demás obligaciones que no tengan una fuente específica de financiamiento o respecto de las cuales las entidades en liquidación no hayan trasladado los recursos correspondientes, se pagarán con el producto obtenido de las actividades de administración y/o realización de los activos no afectos al servicio. De acuerdo con lo anterior, el 30 de diciembre de 2005, se celebró un contrato de fiducia mercantil entre la Fiduciaria la Previsora S.A, actuando en calidad de liquidador de Telecóm en liquidación y Teleasociadas en Liquidación y el Consorcio Remanentes Telecom conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., para la constitución del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM
Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN PAR.
Posteriormente, el 31 de enero de 2006, se expidieron los decretos 262 al 274, los cuales adicionaron los decretos 1603 al 1615 de 2003 y el decreto 1773 de 2004, con el siguiente artículo: “Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la empresa Nacional de Telecomunicaciones — Telecom
en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Despacho del ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados (...) para constituir el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006”. Mediante decretos posteriores se ha venido extendiendo la existencia de este patrimonio hasta la fecha. Es así como la figura del Patrimonio Autónomo es regulada por el Código de Comercio al disponer en el artículo 1233 frente al contrato de fiducia que “Para todos Carrera 10 No. 12 c— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ! orcima GENERAL DE LA REPUBLICA JURIDICA Doctora Claudia Cristina Serrano Evers Página 11 de 15 los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo? De tal suerte que las obligaciones y derechos derivados del contrato están definidos en la Ley y en el contrato y dicha finalidad no puede ser alterada por la sociedad fiduciaria ni por terceros, indicándose que a pesar de que la naturaleza jurídica del patrimonio es de derecho privado, los recursos del patrimonio son públicos.
7. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, FONPET. | La Ley 549 de 1999 en el artículo 3% señala: “Para efectos de administrar los
recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de esta ley, créase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administralros recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los Regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley... El artículo 2% de la misma Ley señala: Recursos para el pago de los pasivos pensionales. Se destinarán a cubrir los pasivos pensionales los siguientes recursos:
1. Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos y distritos por concepto de situado fiscal originado en los recursos recaudados por razón del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el artículo 117 de la ley del Plan de Desarrollo, los cuales se destinarán a atender pasivos pensionales territoriales de las áreas de salud y educación, y se repartirán entre dichas áreas y entre departamentos y distritos, en la misma proporción en que se distribuya entre los sectores y entidades mencionadas el situado fiscal en el respectivo año. ll DECRETO NÚMERO 1049 DE 2006 06 DE ABRIL DE 2006 Por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio:
ARTÍCULO 1”. Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legal y convenc
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