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CGR - Concepto 0011 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0011 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O Contraloria General de la Republica SGD 30.01.201910:02

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0006985 Fol :1 O Anex:0 FA:0

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL VALLE DEL CAUCA I JENNY RIVERA CAMELO ASUNTO EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.- EMPRESA AGUAS DE BUGA. - OBS (cid:9) 8011220191E0006985(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 (cid:9) 11

CGR-OJ_ 2019

Bogotá, D.C., Doctora

JENNY RIVERA CAMELO

Gerente Departamental Colegiado Valle del Cauca Contraloría General de la República Cali, Valle.

Referencia: Respuesta a nuestro radicado 20181E0096973

Tema: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.-

EMPRESAS AGUAS DE BUGA.- REPORTE DE INFORMACIÓN

PRESUPUESTAL.- PERSONAL Y COSTOS.

Respetada doctora Jenny: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes Expone el peticionario en su escrito de consulta que la Gerencia Departamental del Valle del Cauca se encuentra adelantando averiguaciones para el inicio de

un Proceso Administrativo Sancionatorio contra Empresa Aguas Buga por no reportar la información requerida por la CGR en Circular Externa No. 009 de 5 de abril de 20172 Menciona que dicha empresa tiene el 97,69% de capital en acciones de municipio de Buga, y que las demás acciones son de entes descentralizados municipales, cuestiona si dicha empresa se encuentra dentro de los sujetos que contempla la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2Circular cuyo asunto consistió en "REPORTE DE INFORMACIÓN PERSONAL Y COSTOS DE VIGENCIA 2016" dirigida a Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, Órganos Autónomos Constitucionales, Entidades Descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, organismos de control fiscal, particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, Fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por Ley o con autorización de ésta, Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 2016 y para ello eleva los

siguientes interrogantes: "1 .Podríamos decir que la Empresa Aguas de Buga se encontraría en la categoría de Entidades descentralizadas territoriales y por servicios, como una Sociedades (sic) de economía mixta, dado que su capital proviene del municipio y de algunas entidades descentralizadas? 2.Tiene la obligación de reportar la información en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)? 3.0 por lo contrario si en su capital no participa la Nación quiere ello significar que esta empresa no es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República por tanto no estaría en la obligación de rendir cuenta a esta entidad y no le es aplicable la Resolución 0007 de 9 de junio de 2016?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar'', así como las formuladas por las contralorías territoriales

"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repüblica"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 3 Art. 25 Ley 1755 de 2015 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA t3ENP_E2A(_ DE L4 EFFFGLKA Página 3 de 10 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 169 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados lo conceptos emitidos por esta Oficina se encontró el Concepto

2015EE0025131 de 5 de marzo con ocasión a la consulta de si era viable exigir reporte de información ante la plataforma CHIP a una IPS indígena, esta Oficina señaló que es responsable de reportar la información requerida por parte de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en materia de contabilidad presupuestal y de presentar o rendir cuenta a la CGT cuando genere, o capte recursos destinados a la salud a través del Sistema General de Participaciones.

4. Consideraciones jurídicas Atendiendo a los hechos planteados por el peticionario y a los interrogantes formulados en su escrito de consulta, se dará respuesta al siguiente problema jurídico: ¿La Empresa Aguas de Buga S.A. ESP, está dentro del ámbito de aplicación de la Resolución Orgánica No. 007 de 2016, y en consecuencia, está obligada a reportar la información presupuestal y de personal y costos?

Para dar respuesta al anterior planteamiento se revisará los parámetros establecidos en la Ley 42 de 1993 y en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016, para establecer si le es exigible la información de personal y costos a la Empresa de Aguas de Buga S.A. ESP. 4.1 Control fiscal micro y control fiscal macro 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cm@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la Ley 42 de 1993. De las normas anteriores, podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación. De otro lado, el inciso 6° del Artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Artículo 268, al Contralor General de la República. Es decir que en el ámbito territorial dicha competencia, está adscrita a las contralorías en sus respectivos órdenes. Es de precisar, que en los

departamentos, distritos y municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación, denominados exógenos y los propios, o endógenos. De otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000, la vigilancia de la gestión fiscal se realiza en dos niveles a saber: micro y macro. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal. A su vez, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. De otro lado, el artículo 268 de la Constitución Política, dispone que corresponde al Contralor General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA GENERAL DE: LA REPÚBLICA Página 5 de 10 certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador

General. A su vez, el artículo 354 de la Constitución le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del

presupuesto y el artículo 2o de la Ley 42 de 1993, señala que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República. También es procedente señalar que el control fiscal micro se ejerce sobre todas las entidades del Estado que manejan o administran fondos o bienes de la Nación, sin importar su naturaleza de pública o privada. El eje central de este control fiscal es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se practican los demás sistemas de control, como el financiero, de legalidad, de gestión y resultados y la valoración de los costos ambientales. El nivel macroeconómico, comporta el examen de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. 4.2. Contabilidad Presupuestaria. El artículo 35 de la Ley 42 de 1993 define la Hacienda Pública Nacional como "el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el Tesoro Nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los

derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho." Y el artículo 36 del mismo ordenamiento, sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto, determina que de acuerdo con el artículo 354 de la Constitución Política, la CGR: "registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c_gr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal." Enuncia en el artículo 37 de la misma ley como se consolidan los presupuestos para la contabilidad presupuestal, obsérvese: "ARTÍCULO 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de

esta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos. PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto."1° De la anterior enunciación normativa se observa que el presupuesto general del sector público contiene el consolidado de: i) los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera sea el orden al que pertenezcan; ii) de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, relacionados con dichos fondos, iii) de los fondos sin personería jurídica (especiales o creados por la ley o con autorización de ésta). Y el artículo 41 de la Ley 42 de 1993 determina que la CGR debe certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el informe al Congreso y al Presidente de la República tomando entre otros los siguientes factores: "1. Ingresos y gastos totales.

2. Superávit o déficit fiscal y presupuestal.

Los apartes subrayados fueron declarados exequibles en Sentencia de la Corte Constitucional C-557-09 10 Mag. Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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3. Superávit o déficit de tesorería y de operaciones efectivas.

4. Registro de la deuda total.

5. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

La certificación ira acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO lo. Para efectos del presente artículo se entiende por Estado las Ramas de Poder Público, los organismos autónomos e independientes como los de control y electorales, las sociedades de economía mixta y los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal." Nótese de las referidas que en la contabilidad presupuestaria deben encontrarse todas las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios tanto de la estructura orgánica que conforma el nivel nacional como el departamental y municipal. 4.2.1 Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 9 de junio de 2016 La Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 9 de junio de 2016 "Por la cual se reglamenta la rendición de la información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, adscritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia", determina en el artículo 2° a qué entidades se le aplica, así: "Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos

Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. A los particulares que manejen recursos públicos se les aplicarán las normas que expresamente los mencionen en el presente Acto Administrativo." Nótese que la resolución aplica a todas las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios en cualquiera de sus órdenes. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA Página 8 de 10 4.2.2 Información sobre personal y costos La REG-ORG-0007-2016 establece en el artículo 43, lo relacionado con el reporte de información sobre personal y costos, así: "ARTÍCULO 43°. PERSONAL Y COSTOS: Para las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2 de la presente Resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, el 31 de marzo del año inmediatamente

siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP). " Remite la normativa a lo establecido en el inciso primero del artículo segundo (REG-ORG-0007-2016), el cual establece que las disposiciones de esta resolución aplican a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. Nótese que en este preciso aspecto, es decir sobre el reporte de la información sobre personal y costos, la norma hace un reenvío a lo establecido en el inciso primero del artículo 2 del acto administrativo en comento, dentro del cual se encuentran las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, categoría a la cual pertenecen las empresas de servicios públicos. Empresas de servicios públicos domiciliarios De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, son sociedades por acciones, cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias. El artículo 14 de la misma disposición las clasifica en oficiales, mixtas y privadas, esta categorización obedece a la participación pública o privada en el capital de la

empresa. En igual forma, la ley prevé la posibilidad de que éstas participen como socias en otras empresas de esta naturaleza (servicios públicos). En este orden, en el numeral 5° del artículo 14, de la Ley 142 de 1994, define las Empresas de Servicios Públicos oficiales, como aquellas en cuyo capital la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(cOcontraloria.gov.co • www contraloria ov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen el 100% de los aportes. De otra parte, el artículo 19, de la misma preceptiva, establece su régimen jurídico y en el numeral 17, se alude a las empresas con capital mixto, es decir, aquellas cuya composición accionaria está integrada por capital público y privado; al referirse a los aportes estatales la disposición señala, que aquellos que consistan en el usufructo de bienes vinculados a la prestación del servicio, en relación con su suscripción avalúo y pago, se regirá por el derecho privado. El modelo empresarial adoptado por la ley en este caso (empresas oficiales o con capital mixto, en donde exista participación del Estado), se ajusta al régimen administrativo establecido en la Constitución Política de Colombia y la ley, de conformidad con lo ordenado en la Ley 489 de 1998. Revisada la Ley 489 de 1998 artículo 38 literal d) se tiene que hacen parte del sector descentralizado otros: "Las empresas sociales del Estado y las empresas

oficiales de servicios públicos domiciliarios"11 4.3. Naturaleza jurídica de la Empresa de Aguas de Buga S.A. E.S.P. Aguas de Buga, es una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto conforme al artículo 14 numeral 14.6 de la ley 142 de 1994. Es una sociedad de naturaleza comercial, dedicada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y servicios especializados, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y demás leyes aplicables de la República de Colombia. La sociedad se encarga de la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida la conexión y medición y las actividades complementarias, tales como la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte, la recolección municipal de residuos principalmente líquidos, por medio de tuberías y/o conductos y demás actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.12 En este orden jurídico, la Empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, pues como lo indica el peticionario en su escrito de consulta el 97.69% de su capital accionario es del Municipio de Buga y el capital restante de entes descentralizados del mismo municipio y en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, hace parte del sector descentralizado. 11 Aparte subrayado declarado Exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-736 de 2007 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra 12 Tomado página web Empresa aguas de Buga. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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CONTRALO,RíA

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Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P., le aplica la Resolución Orgánica Reglamentaria No. 007 de 2016 y por tanto, le corresponde realizar el reporte de la información de personal y costos en los términos de dicha Resolución.

5. Conclusiones De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Resolución REG-ORG00072016, la Empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P., debe reportar la información en el CHIP, sobre personal y costos.

Cordial saludo;

JULIÁN MAURI(cid:9) "UIZ RODRI

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Val1e5n5z„, .l.a \ PardoM

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Radicado: 20181E0096973(cid:9)

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

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