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CGR - Concepto 0012 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0012 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O Contraloria General de la Republica SGD 31-01.201911:32

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0007430 Fol:10 Anex:0 FA:0

CONTRALO,RÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPLICA DESTINO 80541-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL NORTE DE SANTANDER! HECTOR

FABIAN PARRA CABRERA

ASUNTO PROCESO ADMINSTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL (PAS) DISTRIBUCIÓN INTERNA DE

OBS 8011220191E0007430(cid:9) 11111111111111111 111111111111111111111111111 CGR-OJ-(cid:9) - 012 - 2019 Bogotá, D.C., Doctor

HÉCTOR FABIÁN PARRA CABRERA

Presidente Colegiatura — Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Norte de Santander Avenida 11 E No. 8a-07 Barrio Colsag

PBX: 5771373

Cúcuta, Colombia Referencia: Respuesta a nuestro radicado 20181E0095064

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL (PAS)- Distribución interna de competencias / DECRETO DE PRUEBASDecisión unitaria.

Respetado doctor Parra Cabrera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes Se eleva la consulta con ocasión al decreto de práctica de pruebas en el

Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) derivado del ejercicio del control fiscal macro, cuestiona si la decisión de decreto de pruebas debe ser tomada como colegiada o unitaria. La pregunta surge con ocasión a que en los Procesos de Responsabilidad Fiscal y en las Indagaciones Preliminares la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 artículo 28 numeral 11 (modificado por el artículo 1 de la Resolución 6928 de 2013) el decreto de práctica de pruebas es competencia del directivo colegiado ponente. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 1 1 1 071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA Página 2 de 10

Y así mismo señala que en el numeral 4° del artículo 19 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, establece que son unitarias las providencias relacionadas con la decisión de Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) derivado del control fiscal micro. Finalmente, trae a colación el concepto CGR-OJ-183 de 2016 en el que ésta Oficina señaló que los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales

derivados del ejercicio del control fiscal macro deben ser decididos por los directivos pertenecientes a la Gerencia Departamental en forma colegiada. Por lo anterior eleva el siguiente interrogante: "¿En desarrollo de Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales PASF que tengan origen en el incumplimiento del reporte de la información a la CGR ordenada en la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 del 9 de junio de 2016, por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro a través de la plataforma CHIP del Ministerio de Hacienda, los cuales hacen parte del llamado Control Fiscal Macro, cuando se requiera proferir un Auto de Pruebas, esta providencia deberá ser tomada en la Gerencia Departamental como decisión colegiada o como una decisión individual por parte del Directivo que tenga a su cargo el impulso de dicho proceso?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la

Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO RÍA GENERAL bE LA REPÚRLILA Página 3 de 10 actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisados lo conceptos emitidos por esta Oficina, en efecto, se tiene el concepto

CGR-OJ-183 de 2016, radicado 20161E0085285 de 28 de septiembre de 2016, en el que se indagó acerca del trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) derivado del trámite del control fiscal macro y la competencia para adelantarlo; se expuso que la competencia se encontraba establecida en la Resolución Orgánica No. 007 de 2016 artículo 48, que indica que compete a las Contralorías Delegadas Sectoriales y a las Gerencias Departamentales Colegiadas, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 5554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la CGR. De manera puntual señaló que: "los procesos administrativos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio del control fiscal macro deben ser decididos por los directivos pertenecientes a la Gerencia Departamental en forma colegiada garantizando los principios y garantías constitucionales y legales de los implicados." En Concepto CGR-OJ-044 de 2017, radicado 20171E0021798, con ocasión a determinar a qué grupo de la Gerencia Departamental Colegiada corresponde 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL °E LA REPU LECA Página 4 de 10 adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales relacionados con el control fiscal macro, esta Oficina se refirió a las Resoluciones Orgánicas Nos. 5554 de 2004 y 6541 de 2012, para decir, que serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal. En concepto N.° CGR-OJ-052-2017, radicado N.° 20171 E0024602 de fecha 21 de marzo de 2017, se expuso que la competencia para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) en el nivel desconcentrado es de las Gerencias Departamentales. En concepto CGR-OJ-140 de 2018 radicado 20181E0072911 de 25 de septiembre de 2018 con ocasión a las competencias internas para el conocimiento y trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) se expuso que atendiendo al principio de legalidad, el legislador en el Titulo II, Capítulo V, de la Ley 42 de 1993, facultó a los contralores para la imposición de sanciones en el ejercicio de la vigilancia y el control de la gestión fiscal, facultad que se encuentra reglamentada

en la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004.

4. Consideraciones jurídicas El asunto sometido a consulta permite formular el siguiente problema jurídico: ¿El decreto de pruebas en el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) originado en el ejercicio del control fiscal macro, corresponde al órgano colegiado, o al directivo ponente que tiene a cargo el impulso del proceso?

Para desarrollar el problema jurídico planteado, se abordará la Resolución Orgánica No. 6541 de abril de 20129 en materia de competencias y las resoluciones orgánicas Nos. 5554 de 200410 y 5707 de 200511 que adoptan el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, con las modificaciones surgidas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; para finalmente concluir si el decreto de pruebas en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, originado en el ejercicio del control fiscal macro, es una decisión colegiada o unitaria. 9 "Por la cual se precisan y fijan la competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y tramite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 211" 10 Por la cual se modifica el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la

Republica" 11 "Por la cual se adopta la "GUÍA MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINSTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL""

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,R ÍA GENERAL DE LA REPLICA Página 5 de 10 4.1. Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales — Control fiscal macro. La Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0007 de 9 de junio de 201612 establece en el artículo 48 lo siguiente: "ARTÍCULO 48°. COMPETENCIA PARA ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES. Conforme a las causales establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, y respecto a las materias que regula la presente Resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 5554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la CGR, respectivamente.

La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información." (Subraya no es de texto) Nótese que la anterior resolución fija la competencia para el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal con origen en el control fiscal macro, en las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, y en cuanto a las decisiones que se tomen dentro de dicho proceso nada determinó, solo refiere estarse a las competencias establecidas en las Resoluciones Orgánicas Nos. 5554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la Contraloría General de la República. 4.2 Decisiones colegiadas y unitarias. Control fiscal micro. Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) - Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 12 "Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 precisa y fija competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, estableciendo en el capítulo I, la organización y funcionamiento de la CGR en el nivel desconcentrado, en el capítulo II, el funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas, determinando de manera expresa en el artículo tercero lo siguiente: "ARTÍCULO TERCERO. La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PARÁGRAFO. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes." De la anterior enunciación normativa puede colegirse, que los Directivos Colegiados atenderán los Procesos Administrativos Sancionatorios y tomarán decisiones colegiadas y unitarias, tal y como se indica en la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. El artículo noveno contenido en el mismo capítulo II, establece que una de las funciones que tiene el presidente de la Gerencia Departamental Colegiada es la

de distribuir por reparto, entre otros asuntos, los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, de aquí se tiene que el impulso procesal corresponde al ponente. El Capítulo III de la resolución en comento, determina cómo deben tomarse las decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas; el capítulo IV, en materia de control fiscal micro refiere cuáles son las decisiones colegiadas y unitarias; posteriormente el capítulo V, establece la distribución de competencias para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional; el capítulo VI, distribuye las competencias con ocasión a la indagación preliminar fiscal; y el capítulo VII refiere a las competencias para el proceso de responsabilidad fiscal, menciona en el artículo vigésimosexto que los asuntos son repartidos por el Presidente de la Gerencia a los directivos colegiados quienes registran en la secretaría de la colegiatura el proyecto de decisión, apoyándose en su equipo de trabajo y continúa explicando dicho procedimiento. Luego en el artículo vigésimooctavo del mismo capítulo VII, modificado por el artículo 1° de la Resolución Orgánica No. 6928 de 213, determina que las Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO,RÍA GENERAL hE LA REPLICA Página 7 de 10 decisiones sobre el decreto de pruebas o a petición de parte en el trámite de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal son competencia del directivo colegiado ponente a quien se haya asignado el asunto.

El capítulo VIII, lo dedica a las decisiones unitarias y colegiadas en el ejercicio de la acción fiscal. Hasta aquí la resolución no ha hecho referencia a las decisiones colegiadas o unitarias que se deben tomar en el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS). 4.3 Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Resolución Orgánica No. 5554 de 2004 La Contraloría General de la República desarrolla el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en las Resoluciones Orgánicas Nos. 5554 de 200413 y 5707 de 200514 con las modificaciones surgidas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por esto allí se encuentran señaladas las competencias para el conocimiento del proceso administrativo sancionatorio fiscal, así: "ARTÍCULO 2°. COMPETENCIA. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, son competentes para el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio:

1. Primera Instancia. En el Nivel Central, son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, el Contralor General de la

República y los Contralores Delegados Sectoriales. Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel central, son competentes los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El Contralor Delegado Sectorial para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, es competente para la imposición de las sanciones y para resolver

el recurso de reposición, en lo pertinente a los servidores públicos de las entidades del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital. 13 Por la cual se modifica el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la Republica" 14 "Por la cual se adopta la "GUÍA MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINSTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL""

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En el Nivel Desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición los Gerentes Departamentales, respecto de los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. Para la imposición de la sanción de amonestación en las Gerencias Departamentales, respecto de los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. Para la imposición de la sanción de amonestación en las Gerencias Departamentales, el funcionario competente será el Gerente Departamental, a solicitud del grupo investigador.

2. Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta Resolución sean impuestas por los Contralores Delegados Sectoriales o por los Gerentes Departamentales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue.

Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva." Como se observa, la Resolución Orgánica 5554 de 2004 atribuyó al Gerente Departamental la competencia para imponer la sanción correspondiente y decidir el recurso de reposición contra esa decisión. No obstante, esa distribución funcional de competencias en el nivel desconcentrado de la CGR cambió el 12 de julio de 2011, con la Ley 1474, artículo 128, que creó las gerencias departamentales colegiadas. Entonces, visto que la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004 y la Resolución Orgánica No. 007 de 2016 no permiten dilucidar el punto en cuestión, pues se limitaron a enunciar una competencia general en cabeza de la gerencia departamental, es necesario acudir a la Resolución Orgánica 6541 de 2012, la cual aunque es anterior a la Resolución Reglamentaria Orgánica 007 de 2016 es especial en cuanto a la distribución de competencias entre la colegiatura y los directivos que la integran, característica que la hace aplicable al caso. Tenemos entonces, que la Resolución Orgánica No. 6541 no regula específicamente la competencia para el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) resultante del control macro; pero sí establece taxativamente la competencia para decidir ese proceso en materia de control micro, en el artículo 19, numeral 4, al establecer: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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CONTRALO,RÍA

GENERAL bE LA R.EP (cid:9)LILA.

Página 9 de 10 "ARTÍCULO 19. DECISIONES UNITARIAS EN EJERCICIO DE CONTROL FISCAL MICRO. Corresponde al Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer las siguientes funciones en materia de control fiscal micro a través del proceso auditor que le corresponda adelantar según el respectivo reparto: (.«-) "4. Decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del trámite del control fiscal micro." Y, en cuanto al decreto de pruebas en el trámite de la acción fiscal establece el artículo 28, numeral 11, ibídem, que corresponde al directivo colegiado ponente decidir sobre el decreto de pruebas15. De manera que, ante la falta de regulación expresa en la norma que fija la competencia de las gerencias departamentales colegiadas, sobre el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) que resultante del control fiscal macro, es necesario acudir por analogía a la regulación de casos o materias semejantes, que lo es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) originado en el control fiscal micro, para el cual la resolución en comento atribuyó la competencia para decidirlo al directivo ponente. Así que, si este puede lo más -que es decidir el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS)- puede también lo menos -que es decidir sobre el decreto de pruebas-. Esta interpretación está acorde con el ejercicio de facultades similares a las establecidas para el trámite de la acción fiscal, como se señaló anteriormente.

De modo que, cuando se trata de decidir el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS) resultante del control fiscal macro la competencia es de la Gerencia . Colegiada, en tanto, órgano plural que reemplazó al gerente departamental en la titularidad de las funciones asignadas a la gerencia departamental. En ese sentido, se reitera el concepto CGR-OJ-183 de 2016, radicado 20161E0085285 de 28 de septiembre de 2016. Pero, en tratándose de los actos procesales de impulso y trámite como son los relativos al decreto de pruebas —aunque adquieran el carácter de autos interlocutorios-, son de competencia de los directivos colegiados. 15 Se recuerda que la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 establecía que decidir sobre el decreto de pruebas de oficio o a petición de parte, debía proferirse colegiadamente, pero con la Resolución 6928 de 2013 se modificó y se determinó que sería unitaria, obsérvese: "ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Modificar el numeral Once del artículo Vigésimo de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012, el cual quedrá así: Las dicisiones sobre el decrto de pruebas de oficio o apetición de parte el trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán de competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya dido asignado el asunto." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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CONTRALO,RIA.

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5. Conclusión El decreto de pruebas en el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS), originado en el control fiscal macro, corresponde al directivo ponente; mientras que la competencia para decidir el proceso es de la gerencia colegiada.

Cordialmente;

JULIÁN MAURICI

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzue

Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castró

Radicado: 20181E0095064

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

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