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CGR - Concepto 0013 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0013 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

ri CONTRALORÍA iomoma as GEMERAL DE LA REPOBLICA $ JURÍDICA Contraloria General de la Republica :: SGD 02-02-2016 13:27 801 1 2 Al Contestar Cite Este No.: 20161/£0008598 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

Bo otá D C : DESTINO 80862-GRUPO DE VIGILANCIA FISCAL DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE PUTUMAYO / g , . . RIGO ALONSO VELASQUEZ DOMINGUEZ

ASUNTO INDAGACIONES PRELIMINARES

OBS 201610008598 A A Doctor

RIGO ALONSO VELASQUEZ DOMINGUEZ

Grupo de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental del Putumayo

Mocoa - Putumayo TEMA: COMPETENCIA INDAGACIONES PRELIMINARES Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita dar claridad legal respecto de a quién corresponde en la CGR la apertura y sustanciación de las indagaciones preliminares en el nivel desconcentrado, Gerencias Departamentales, de acuerdo con la Resolución 6541 de 2012, porque en su concepto corresponde a los profesionales de derecho.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución?, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. > Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co (O) CONTRALORÍA lonona LF z> GENERAL SE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Doctor Rigo Alonso Velásquez Domínguez Página 2 de 5 rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten”, Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

El artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño pafrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinarl a entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.” Es una etapa preprocesal que tiene por objeto determinar los elementos descritos en el mencionado artículo para efectos de establecer la viabilidad de dar o no inicio al proceso de responsabilidad fiscal. Su término es de seis meses, al cabo de los cuales sólo procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de

responsabilidad fiscal. Los funcionarios encargados de adelantar la indagación preliminar deben adelantar sus actuaciones con sujeción al debido proceso y pronunciarse de fondo mediante autos. La Resolución Orgánica 6541 de 2012, en su artículo 23 indica: “Artículo

23. Sustanciación de Indagaciones Preliminares en el Nivel Desconcentrado. Las Gerencias Departamentales Colegiadas en el nivel desconcentrado podrán designar para la sustanciación en las Indagaciones Preliminares a profesionales Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co A (e) CONTRALORÍA£ | z ono > “Y SENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Doctor Rigo Alonso Velásquez Domínguez Página 3 de 5 del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares será competencia de los Directivos Colegiados quienes tendrán la dirección integral de

las mismas. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y deberá proyectar los autos, siguiendo los lineamientos trazados por el Directivo Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada que dirige la actuación, bajo la coordinación del funcionario designado para tal fin. Dichos autos serán suscritos por el funcionario de conocimiento, o porl a colegiatura según sea el caso; no obstante, la sustanciación y revisión de las decisiones será acreditada con la firma de los funcionarios que desempeñaron esos roles.” El mencionado artículo asigna la función de sustanciación de las Indagaciones Preliminares en las Gerencias Departamentales de manera general y facultativa a los abogados de la Contraloría General de la República sin precisar si hacen parte del Grupo de Vigilancia Fiscal o del Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. No precisa igualmente si en el caso de optarse por designar un profesional para la sustanciación de la indagación, este debe ser abogado o puede ostentar otra profesión y si puede designarse a cualquier profesional del derecho sin consideración a su cargo y a su ubicación funcional en la estructura de la dependencia. Es por ello que se recurre al artículo 2? parágrafo segundo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, que al referirse a la organización y funcionamiento de la entidad en el nivel desconcentrado ordena: “En cada Gerencia Departamental Colegiada seguirán funcionando los Grupos existentes, así como la Secretaría Común”. Mediante concepto 80112-EE42254 del 26 de junio de 2012, se señaló que la

competencia para sustanciar indagaciones preliminares sigue siendo de los grupos de Vigilancia Fiscal en las Gerencias Departamentales Colegiadas, manteniendo el contenido del parágrafo citado del artículo segundo y así mismo, conservando la validez el artículo 23 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012. No obstante, se debe considerar el Manual Específico de Funciones que precisa las funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República. El mencionado Manual refiriéndose a los Grupos de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada determina: Carrera 9? No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co

(O CONTRALORÍA lona

Em

GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBÍDICA

Doctor Rigo Alonso Velásquez Domínguez Página 4 de 5 Al referirse al Profesional Universitario 028 de los Grupos de Vigilancia Fiscal ordena como función: “4. Adelantar las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar los elementos necesarios en la constitución de hallazgos.” Mientras que para el cargo de Profesional Universitario Grado 01 del mismo grupo establece la norma: “3. Apoyar la realización de las indagaciones preliminares producto del proceso auditor para determinar si hay mérito para iniciar proceso responsabilidad fiscal”? Al Coordinador de Gestión 02 del Grupo de Vigilancia Fiscal en las Gerencias Departamentales le atribuye como objetivo principal del cargo: “Coordinar y responder por las actividades necesarias para el desarrollo de Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción

Coactiva de competencia de la Gerencia Departamental ... De esta forma es claro que el Grupo de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas tiene la función de adelantar, apoyar, coordinar las indagaciones preliminares y los profesionales señalados pueden corresponder a diferentes disciplinas del conocimiento.. De otro lado, para el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en el nivel ejecutivo a cargo del Coordinador de Gestión grado 01, establece como objetivo: “Coordinar y supervisar las actividades necesarias para el desarrollo de Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de competencia de la Gerencia Departamental ...” Existe un Profesional Especializado grado 04 que al respecto tiene como objetivo: “Estudiar y Analizar las Indagaciones Preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, Juicios Fiscales, Procesos de Cobro Coactivo, los procesos administrativos sancionatorios y de doble asignación de competencia de la Gerencia Departamental de acuerdo con la normatividad aplicable para garantizar el resarcimiento del daño patrimonial a Estado. El Profesional Universitario grado 02 de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva tiene como función: “1. Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y garantizar el resarcimiento del

8 Página 385 del Manual de Funciones CGR. 9 Página 387 del Manual de Funciones CGR. 10 Página 388 del Manual de Funciones CGR. 4 El Manual de Funciones exige para los cargos de Profesional Universitario 01,02 y Coordinador de Gestión 02 las siguientes disciplinas: Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Ingeniería de Minas, Ingeniería Petróleos, Ingeniería industrial, Ingeniería civil, ingeniería electrónica, Ingeniería eléctrica, Ingeniería ambiental, Ciencias sociales, Ciencias de la educación, Comunicación social, Ingeniería de Sistemas, Sociología, Trabajo Social, Psicología, Relaciones Internacionales, Administración Bancaria y Financiera, Administración regional y Urbana, Estadística, Finanzas, Ciencias Políticas, Administración Financiera, Ciencias de la salud, Geología, Agronomía, Ingeniería agronómica, Ingeniería Química, Ingeniería Forestal, Ingeniería Catastral y Geodesia, Ingeniería Agrícola, Ingeniería de transporte y vías, Comercio Exterior, Arquitectura, Antropología, Filosofía, Medicina, Veterinaria y Zootecnia, Administración ambiental y de los recursos naturales, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Mecánica, Agrología, Biología y demás disciplinas afines con las funciones del cargo. Carrera 9? No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co Á AO) )conTRALORÍonAes

GENERAL DE LA REPÚBLICA + JURÍDICA

Doctor Rigo Alonso Velásquez Domínguez Página 5 de 5 daño patrimonial a Estado.” Mientras que el Profesional Universitario de este mismo Grupo tiene como función respectivamente: 1. “Adelantar las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Frocesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la respectiva Gerencia Departamental para lograr el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado.” En este orden de ideas se puede afirmar que no todos los profesionales del derecho en las Gerencias Departamentales Colegiadas tienen función de sustanciación de las Indagaciones Preliminares, sino que esta es de manera exclusiva del Grupo de Vigilancia Fiscal y el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Todo ello sin olvidar que el conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal, estarán en cabeza del Contralor Provincial, asignado como ponente por la Gerencia Colegiada, la cual en todo caso decidirá sobre la ponencia presentada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sobre la apertura y cierre del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que tiene el manejo integral del proceso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012. Los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República podrán asignar los funcionarios de la respectiva Gerencia a los diferentes grupos de ésta, mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales. Significa que de contar con varios profesionales del Derecho en una

Gerencia Departamental, el Gerente deberá hacer la distribución de éstos entre los Grupos principalmente bajo dos criterios: necesidades del servicio y perfiles ocupacionales. dial saludo,

ULIANA MARTINEZ BERME

irectora Oficina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava aero

Revisó: José Díaz Peñaloza o

N.R. 2016ER0002665

Carrera 9% No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co

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