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CGR - Concepto 0013 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0013 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Contraloria General de la Republica ::50025-01-20171100::3322

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0005654(cid:9) Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA I MARTHA JULIANA MARDNEZ BERMEO

O DESTINO 80171-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL CALDAS1 MARCELA SAENZ

TRUJILLO

CONTRA OR

L ASUNTO PROCESO DE RESPOSABILIDAD FISCAL. RECUSACIÓN! NO EXTENSBLIDAD A GENERAL DÉLA itPÍaAla I(cid:9)ZIZEAA OBS 013 20171E0005654(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 CGR-OJ(cid:9) 2016 Bogotá, D.C., Doctora

MARCELA SAENZ TRUJILLO

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Contraloría General de la República Calle 21 No. 23 — 22 Manizales, Caldas Asunto: PROCESO DE RESPOSABILIDAD FISCAL. Recusación / No extensibilidad a situaciones no alegadas.

Respetada doctora Marcela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su solicitud con SIGEDOG 20161E0098575, en la cual refiere una serie de normas sobre impedimentos y recusaciones; cita un concepto del Consejo de Estado sobre el mismo tema; y manifiesta que las situaciones legales que allí se refieren no contemplan lo que sucede en las actuaciones de control fiscal, pues señala que "es frecuente que una persona sea vinculada a varias actuaciones, en calidad de presunta responsable fiscal';

y en atención a esto eleva el siguiente interrogante: "¿Si se acepta la recusación presentada contra un funcionario que conoce y tramita una indagación preliminar o un procedimiento de responsabilidad fiscal, dicho funcionario debe apartarse del conocimiento de cualquier otra actuación a la cual haya sido o sea vinculado posteriormente el recusante?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 corPcontraloria.00v.co • www.contraloria.eov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA 0, GENERAL OE LA REPGIALICA JUR Dra. Marcela Saenz Trujillo, Gerente de Departamental Colegiado de Cáldas (cid:9) Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf's y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO El proceso de responsabilidad fiscal contenido en la Ley 610 de 2000, dedica el capítulo II, artículos 33 a 35, a los impedimentos y recusaciones para éste proceso. El artículo 33 determina que "Los servidores públicos que conozcan de procesos de 'Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 °Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cor@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRALORÍA

C OFICINA OG ENERAL De LA REPÚBLICA l JURIDIGA Dra. Marcela Saenz Trujillo, Gerente de Departamental Colegiado de Caldas (cid:9) Página 3 de 5 responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declarase impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma." A región seguido el artículo 34 de la Ley 610 de 2000 subrogado por el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011 señala que "Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011" La Ley 1437 de 2011 en el capítulo VI, artículo 130 consagra las siguientes causales: "Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los

casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera 'permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o

socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados." Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cor(0.contraloriamov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA 111 JURIDICA Dra. Marcela Saenz Trujillo, Gerente de Departamental Colegiado de Caldas (cid:9) Página 4 de 5 La Corte Constitucional8 al estudiar los impedimentos y recusaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, y las normas que los contienen en la Ley 610 de 2000, trae a colación lo considerado" por el Consejo de Estado en providencia del 21 de abril de 20099 así: "El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un 'interés particular, personal, cierto y actual, que

tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamíento de manera que impida una decisión imparcial. "(No está en negrilla en el texto original.)" Concluye la Corte Constitucional en la sentencia qué se viene referenciando, que "los impedimentos y las recusaciones son instrumentos jurídicos establecidos para proteger el principio de imparcialidad, cardinal en todas las actuaciones judiciales y administrativas, que pueden ser alegados por causales taxativas, no interpretables análogamente ni extendibles a situaciones que no han sido alegadas. Empero, las decisiones tomadas en dichos incidentes son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad y, por ende, no pueden ser desatendidos."1° Nótese que la Corte Constitucional anotó, que los impedimentos y recusaciones "no son interpretables análogamente ni extensibles a situaciones que no ha sido alegadas" y que fueron establecidos para proteger el principio de imparcialidad. Interroga en su escrito, "¿Si se acepta la recusación presentada contra un funcionario que conoce y tramita una indagación preliminar o un procedimiento de responsabilidad fiscal, dicho funcionario debe apartarse del conocimiento de cualquier otra actuación a la cual haya sido o sea vinculado posteriormente el recusante?". Atendiendo al contenido de las normas en cita, y lo considerado por la jurisprudencia referida, los impedimentos y recusaciones deben ser alegados en cada actuación 8 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-949/11 M.P. Nilson Pinilla Pinilla Exp T-3176089 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C. P. Victor Remando. Alvarado Ardua, Providencia de abril 21

de 2009 Rad. N° 11001-03-25-000-2005-00012-01 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-949/11 M.P. Nilson Pinilla Pinilla Exp. T-3176089 Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cer@contraloria.gov.co • www.contraloria.eov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OPICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Dra. Marcela Saenz Trujillo, Gerente de Departamental Colegiado de Caldas (cid:9) Página 5 de 5 administrativa cuando se adviertan, es decir, en cada indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal. Cordial saludo,

JI IJANA MARTÍNEZ BERMEJO

Directora Oficina Jurídica Proyectó.(cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo Ida Revisó:(cid:9) José Díaz Peñaloza (cid:9) Radicado: (cid:9) 20161E0098575 'Oil

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

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