CGR - Concepto 0013 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0013 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
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80112ContraIoria General de la Republica SGD 08-024018 09:53
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0008432 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / VAN DARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO 80501-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META / JOSE LUIS ARCINIEGAS
GALINDO
ASUNTO ESQUEMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL - DISTRITALIZACION MUNICIPAL
OBS Bogotá D.C., 20181E0008432(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
JOSÉ LUIS ARCINIEGAS GALINDO
Gerente Departamental Colegiado del Meta Contraloría General de la República Avenida 40 Calle 15 Esquina 4° Piso Centro comercial Llanocentro
Tel: (078) 6701010
Villavicencio - Meta Asunto: Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). — Aplicación de la figura de distritalización municipal.
Respetado doctor: Esta oficina recibió sus oficios n.° 20171E0084767 y 20171E0099005 y anexos los oficios n.° 20171E0102628 y 20171E0104582 (de traslado). Una vez analizada la documentación sometida a consideración de este Despacho y los documentos
anexos, se conceptúa al respecto, así:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio n.° 20171E0084767, reiterado en oficio 20171E0099005, en el marco de la denuncia 2017-121445-80504-D que atiende la Gerencia Departamental Colegiada del Meta, en lo relativo al Contrato n.° 048 de 2013 "Revisión, Actualización, Formulación y Socialización del Esquema de Ordenamiento Territorial _(EOT) del Municipio de Mapiripan Meta", "dentro del cual se sustenta una adición con base en la figura de ""Distritalización Municipal", consistente en la División del Municipio en Distritos de desarrollo economico que permitirán el manejo y la administración del Municipio en aras de cumplir el modelo progresivo de ocupación propuesto dentro del documento de Esquema de Ordenamiento Territorial. "(Negrilla y subrayado fuera de texto)." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 CO Gest Lik,. GK A At.(keLicA OORÍA En el mismo sentido en la consulta se reseñan otros apartes de la justificación atinente a la necesidad de establecer un patrón territorial, Unidades Básicas de Planificación, acudiendo a denominaciones como "distrito de desarrollo" y "distritos de Desarrollo Rural", en este sentido senaló: "Adicional a lo anterior se detalla que " Fente al reto de construir un proceso progresivo de ocupación y uso de la tierra con una comunidad migrante bajo
parametros de un desarrollo sostenible, equilibrado y equitativo en lo social, en lo productivo y en lo ambiental - que es el propósito de las autoridades de Mapiripánse requiere de un patrón territorial que reconozca su situación actual —entre las cuales está la precariedad de la formación vereda/- y plantee mecanismos que permitan el manejo y la administración de un desarrollo con los atributos deseados. Para lo anterior la figura de distrito de desarrollo se presenta como idonea por las siguientes razones: Se define por condiciones y caracteristicas homogeneas ( de paisaje, de ecosistema, historia, funcionamiento, cultura, vocación, producción, necesidades, etcétera) y permiten ser asumidas como las unidades territoriales de referencia para el trabajo institucional. Se define por ventajas comparativas derivadas de las condiciones y sus relaciones productivas y competitivas. Es un espacio sistémico y por lo tanto equitativo para la mediación y asimilación de impactos pues los reparte con justicia (por ejemplo, el de la participación de los pagos que hacen compañías petroleras donde hay unas veredas beneficiadas y otras excluidas). Permite racionalizar las acciones frente a su potencial de desarrollo por lo que hace medible y evaluable los impactos. Es ante todo un mecanismo de gobierno territorial. Ayuda a la definición de los planes de desarrollo al definir una escala territorial diferencial y manejable y ayuda a reconocer las potencialidades de especiliación del mismo. Unidades Básicas de Planificación. Permite equilibrar v distribuir racionalmente los pocos o muchos recuros sociales y de infraestructura por tener una mejor escala y una mejor relación costo beneficio. Además de las anteriores justificaciones los
parámetros y elementos constitutivos de la estructura territorial de Mapiripán a tener encuenta para la conformación de los distritos de Desarrollo Rural se resumen en Cuencas Hidrográficas, Áreas boscosas, Estructura del Relieve (Paisaje), Asentamientos Poblacionales, Resguardos Indígenas, Ejes de Movilidad y Accesibilidad y Zonas de Explotación economica". Negrilla y subrayado fuera de texto. En relación a lo anterior se presenta duda frente al establecimiento de la figura de Distrito de Desarrollo ó Distrito de Desarrollo Rural que plantea incorporar la administración municipal como patrón territorial o Unidad Básica de Planificación, al considerar que la denominación de Distrito constitucionalmente, de acuerdo a los articulos 286, 322 y siguientes de la Constitución Política, hace alusión a la división territorial que sólo atañe a cinco (5) Distritos en Colombia, que son los de Bogotá, Santa Marta, Cartagena de Indias, Barranquilla, y Buenaventura. Además que, en el ordenamiento legal las leyes, 1454 de 2011 y 1617 de 2013, señalan lo pertinente al ordenamiento de los Distritos y a la creación de tales entes territoriales, citando en el mismo sentido la Circular COT 002 de diciembre de 2016 expedida por el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 CONT ORÍA Departamento Nacional de Planeación. Razón por la que ha planteado los siguientes interrogantes:
"1. Es posible predicar la existencia de la figura de Distritalización Municipal en el País?
2. En caso afirmativo, Legalmente como se soporta la mencionada figura, y en quien recae la facultad del trámite para su creación, constitución y/o aprobación?
3. Para el caso de los Planes de Ordenamiento Territorial, la figura de la distritalización municipal se constituye como elemento necesario de los componentes que deben contemplar dichos planes, resultando requisito necesario para su aprobación?.
4. En el evento de que no constituya un elemento necesario para la aprobación de los planes de Ordenamiento Territorial, su constitución puede ser posterior al mismo sin que implique su modificación?."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
La competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, 1 R epública de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 vfh cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez valorado el asunto puesto a consideración, es procedente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En
cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como consideración preliminar se precisa que revisadas bases de datos de esta Oficina, no se observan pronunciamientos dirigidos a disertar sobre la distritalización municipal, situación que es coherente con los siguientes planteamientos.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Distrito De acuerdo al Diccionario de la Lengua Españolas, la palabra distrito viene del latín districtus, distringére, 'separar', cuyo significado es: "Cada una de las circunscripciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos." A su vez se encuentran como sinónimos de distrito los siguientes: • barrio, alfoz, distrito, arrabal, barriada, suburbio, ciudadela, ensanche, extrarradio, intramuros, judería, morería, manzana. 6 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (_..)
16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ?República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015.
Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario, actualización 2017. Consultada en 8 http://d le. rae.es/?i d =DzPZ28A Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 (cid:9) cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia >1)11 Página 4 de 14 O sglre,l,',11-21.11 • territorio, circunscripción, comarca, demarcación, departamento, distrito, paraje, zona, país, región, condado, división, provincia. • limitación, distrito, demarcación, término, límite." 9 A nivel nacional encontramos que la denominación distrito, se utiliza en diferentes ámbitos para delimitar diferentes circunscripciones, así por ejemplo: 4.1.1. En el mapa judicial de Colombia10 se pueden identificar 33 distritos judiciales compuestos por 202 circuitos judiciales, que corresponden a 1.104 municipios. 4.1.2. En el sector agrario mediante el Decreto Ley 2364 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica" se hace alusión expresa a las obligaciones frente a los llamados distritos de adecuación de tierras. A su turno, el artículo 4° de la Ley 41 de 1993 precisó el significado de ese tipo de distrito, así: "DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS-CONCEPTO. La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar
un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras." 4.1.3. Refiriéndose a la protección ambiental, el numeral 16 del Artículo 31 Ley 99 de 1993 señala como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado", los distritos de conservación de suelos12..." 9 Citado de : http://www.diccionariodesinonimos.es/distrito/ 10 Véase en: ttps://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPM-JUDICIAL+Detallado.pdf/585145583909-485c-b450-25711c534033 11 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto 2372 de 2010: "Artículo 14. DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO. Espacio CleOaráfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. (...) La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través
de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado." Negrilla y subraya fuera de texto. 12 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Decreto 2372 de 2010: "Artículo 16. DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS. Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute...." Negrilla y subraya fuera de texto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 o CONTRALORÍA OeNeflAk e LA #41E 4.1.4. El Ministerio de Agricultura, a través del Decreto 1974 de 1989 en su artículo 2° señaló: "Entiéndase por Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI) un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen." De lo anterior se puede inferir que la palabra distrito en Colombia tiene un uso
amplio dentro de la administración pública, indicando diferentes formas de delimitación espacial para el desarrollo de las actividades propias de las entidades públicas, por lo cual no se puede inferir que sea una palabra de uso único o exclusivo para referirse a las entidades territoriales "distritos", que señala el artículo 286 de la Constitución Política cuando estableció la estructura base de la organización del territorio nacional. Adicionalmente, desde la economía existen análisis sobre cadenas productivas, donde se han utilizado términos como clúster, polos, distritos y parques. "En principio, todos representan algún grado de concentración geográfica de empresas de una misma rama económica, que puede ser más o menos específica"13 . De lo anterior se tiene que pueden encontrase expresiones como Distrito Industrial, Distrito Bancario, Distrito Educativo, que hacen alusión a enfoques de desarrollo de una determinada zona sustentado en la consolidación de fuerzas económicas especializadas por sectores. 4.2. Distritalización o Distritación Municipal La Distritalización ó Distritación Municipal, como tal, no es un término de uso común, por lo tanto, es pertinente indagar sus diferentes acepciones y usos para lograr una mejor comprensión del término. 13 Tomado de: https://www.zonaeconomica.com/cluster : "Para sintetizar las diferencias entre cluster y distrito industrial, se puede empezar diciendo que el distrito es una entidad socio-territorial caracterizada por la presencia simultánea activa, en un área territorial delimitada desde el punto de vista natural e históricamente determinada; de una comunidad de personas y de una población de empresas que tienden a interrelacionarse mutuamentel. Es una visión más territorial en el que se le da importancia al agrupamiento de empresas y personas en un ámbito local; está asociado (ya desde el análisis
de Marshall) a un modo de vida y relacionamiento sociolaboral de una comunidad. Por su parte, según ha definido Porter, los clusters son concentraciones geográficas de empresas interconectadas, de proveedores especializados, organizaciones vinculadas y trabajo especializado. Se centra en las ventajas competitivas desde el punto de vista corporativo, no en una mirada de desarrollo e integración social; es un modelo más microeconómico y administrativo de redes de relación para generación de competitividad. Es decir, un análisis de "distrito" tiene en general un mayor protagonismo sociológico, histórico y hasta político (por las tendencias de sus habitantes a votar a determinadas fuerzas políticas, por ejemplo), mientras que un "cluster" se centraría en una mirada hacia las organizaciones productivas y sus ventajas competitivas en la economía global." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 911 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 O CONTRALORÍA 0«.«... 0C LA sq ,r ,,; tmtcft. En el ámbito internacional, Bolivia" ha utilizado el término "Distritación Municipal", referido a la subdivisión de la organización política y administrativa de los municipios en distritos, proceso que busca entre otros aspectos el facilitar la administración territorial y la participación ciudadana creando entidades más pequeñas o manejables, llamadas distritos orientados a la descentralización de los gobiernos municipales. En España, sin acudir al vocablo distritalización o distritación, se encuentra la existencia de procesos de descentralización municipal, así en la Ley 57 de 2003, de
medidas para la modernización del gobierno local, en la Exposición de Motivos número IV, Inciso 10°, se dijo: "En cuanto a los distritos, que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios altamente poblados, tanto desde la perspectiva de la desconcentracíón de funciones como desde la de la participación ciudadana, se establece su carácter necesario, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos."15 En el ámbito nacional, a la diversidad de acepciones del término distrito, se suma la reseñada en el libro "Estudio Evolutivo de Extensión Agrícola en Colombia" (Bogotá 1984), publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura — IICA, en cuya página 69 se encuentra una anotación sobre el proceso de "Distritalización" adelantado por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, en el siguiente sentido: "Para imprimir mayor agilidad y eficiencia a los servicios prestados por el ICA y procurar a la vez el uso adecuado de los recursos humanos y físicos del Instituto, en 1977 se hizo un replanteamiento de la organización que existía a nivel de campo en Oficinas de Sanidad Vegetal y Animal, Agencias y Proyectos de Desarrollo lo que se conoció como "Distritalización". Para ello el ICA creó 85 Distritos en distintas regiones del país teniendo en cuenta sus características sociales, económicas y geográficas, formando con ellos núcleos poblacionales específicos. Un distrito es un área conformada por una serie de municipios con características homogéneas, que interactúan internamente a través de una
cabecera municipal que prolonga los mercados y servicios locales, convirtiéndose en una unidad apropiada para la integración de acciones de transferencia de " "Distritación Municipal o el sueño de un orden territorial" Primera Edición 1997. Ministerio de Desarrollo Humano Secretaría Nacional de Participación Popular - Dirección de Organización Territorial Administrativa. En: http://www.bivica.org/upload/distritacion-municipal.pdf 15 Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local. Exposición de Motivos IV, Inciso 109: "En cuanto a los distritos, que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios altamente poblados, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de la participación ciudadana, se establece su carácter necesario, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 o O RALORIA C LA tecnología (ver figura 11, límites de Distritalización del ICA)". Negrilla fuera de texto. El mismo texto comenta sobre la organización administrativa del servicio de extensión16 de la Federación Nacional de Cafeteros, que: "A nivel departamental existe una División Técnica y a nivel municipal, un Distrito de Extensión que es un conjunto de veredas que por sus características sociales, culturales y económicas es considerado como el sector más representativo del municipio cafetero."17
Tales precedentes, permiten observar que en el campo de las políticas de desarrollo agrícola en Colombia los términos distrito y distritalización, han tenido un uso propio, que si bien presenta algunas variables, de acuerdo a la entidad que implementa los servicios de extensión agrícola o de transferencia tecnológica, reiteran la noción de delimitación de un territorio para el desarrollo de las actividades propias de la administración, teniendo en cuenta sus diferentes características (sociales, culturales, económicas, geográficas...). Ahora bien, en el sentido que plantea la consulta no se observa la existencia de un término o procedimiento legal denominado "Distritalización Municipal" que defina la conversión de las entidades territoriales llamadas municipios en las entidades territoriales llamadas distritos. De acuerdo a ello, se puntualiza que: Tal como se anotó en el escrito de consulta, el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, contempla los "REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE DISTRITOS", así: "La ley podrá decretar la formación de nuevos distritos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil (600.000) habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.
2. Concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente. 16 Ibídem, página 47. "La función principal es capacitar al productor cafetero y a su familia, principalmente en técnicas agropecuarias, para que al usarlas tenga mayores ingresos y eleve el nivel de vida familiar y por ende de la comunidad." 17 Página 44 "Estudio Evolutivo de Extensión Agrícola en Colombia" (Bogotá 1984), publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura — IICA. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14
RALORIA
O LA nves3eitiew
3. Concepto previo y favorable de los concejos municipales.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan del cumplimiento de estos requisitos a aquellos distritos que hayan sido reconocidos como tales por la Constitución y la ley o los municipios que hayan sido declarados Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco." En efecto, además de los distritos señalados en la Constitución Política, mediante la Ley 1766 de 2015, se otorgó la categoría de distrito a Riohacha, capital del departamento de La Guajira. A su vez el artículo 319 de la Constitución Política prevé: "Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley". El artículo 35 de la Ley 1625 de
2013, dispone la conversión de las áreas metropolitanas en distritos, mediante aprobación en consulta popular de los ciudadanos residentes en dicha área por mayoría de votos en cada uno de los municipios que la conforman.18 Adicionalmente, el artículo 326 de la Constitución Política también contempla: "Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital." De lo anterior se observa que son la Constitución y la Ley las que habilitan procedimientos y competencias para desarrollar los procesos de creación de distritos. 4.3. Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) 18 "Artículo 35. CONVERSIÓN EN DISTRITOS. Las Áreas Metropolitanas podrán convertirse en Distritos, si así lo aprueban en consulta popular los ciudadanos residentes en dicha área por mayoría de votos en cada uno de los municipios que la conforman, y siempre que participen en las mismas, al menos la cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. En este caso, los municipios integrantes del Área Metropolitana desaparecerán como entidades territoriales y quedarán sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes para las localidades, de conformidad con el régimen que a ella se aplica en el Distrito Capital de Bogotá. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios que hacen parte del área metropolitana, la
tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el diez por ciento (10%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios. Los promotores de la creación del distrito elaborarán un proyecto de constitución de nueva entidad territorial, el proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil quien convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres (3) meses y un máximo de cinco (5) meses, contados a partir del día que se recibió el proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 C RALO RÍA C LA ,>«,,,01.nCol A partir de la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es "el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo'19, dentro de estos POT se encuentran los "Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes"20. De acuerdo al documento "Lineamientos para la formulación del proyecto de
revisión y ajuste de planes de ordenamiento territorial (POT - PBOT - EOT)", versión 1.0 de noviembre 201621, publicado por el Departamento Nacional de Planeación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tras la expedición de la Ley 388 de 1997, "creada para complementar la planificación social y económica de los planes de1997 desarrollo municipal; los municipios del país deben formular su Plan de Ordenamiento Territorial — POT."22 Así para "el año 2016 cerca del 80% de los municipios del país están ante la posibilidad de revisar sus planes de ordenamiento territorial por cumplimiento de la vigencia de largo plazo, esto se convierte en una oportunidad para dinamizar su desarrollo territorial y establecer su modelo de ordenamiento para los próximos 12 años, el cual se concreta en la revisión y ajuste del POT. "23 Dicho proceso de revisión y ajuste de los POT, se encuentra ordenado por los artículos 23 de la ley 388 de 1997 y el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, y se rige principalmente por la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios compilados en el Decreto 1077 de 2015 único del sector de vivienda, ciudad y territorio. En junio de 2016 con la presentación "POT MODERNOS" el Departamento Nacional de Planeación -DNP-24, al realizar la difusión del Programa de POT/POD Modernos, presenta entre otros datos, información estadística sobre las debilidades detectadas en los POT de primera generación, así por ejemplo señala que sobre el suelo rural los POT de primera generación "no tiene en cuenta usos agrícolas, ganaderos, forestales" y que el "97% no incluye estrategias y programas para desarrollar
19 Artículo 92 de la Ley 388 de 1997. 20 Literal C del Artículo 92 de la Ley 388 de 1997. 21 Véase en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/POT/
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