CGR - Concepto 0013 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0013 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
013 -2021
GR-OJ- - 2020
80112o.e., Bogotá Señor
DANIT HERNANDEZ MACEA
Carrera 4 No. 18-50 o.e. Bogotá, dhernandez-2014@hotmail.com
REFERENCIA: Radicado Interno: 2020ER0137996
SIPAR: 2020-199033-82111-CO.
TEMA: BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. Consecuencias de su inclusión para las personas naturales y jurídicas.
Respetado señor Hernández Macea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación:
1.Antecedentes El peticionario consulta lo siguiente: Dentro del marco de una licitación pública: ¿En el evento que un miembro del equipo de trabajo mínimo habilitante requerido en una licitación, se encuentra dentro del boletín de responsables fiscales, este hecho inhabilitaría a la firma a suscribir o ser adjudicatario de un contrato estatal? ¿Esto teniendo en cuenta que dicho miembro no es accionista, socio ni representante legal de la firma? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscaL Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraJ'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha referido al tema por usted consultado, en los siguientes conceptos: 2014EE0105457 de 16 de junio de 2014. 2015EE0099701 de 12 de agosto de 2015. CGR-OJ-074 de 5 de abril de 2017, Radicación 2017EE043558. CGR-OJ-093 de 2 de mayo de 2017, Radicación 2017EE0053397. 4.Consideraciones Jurídicas 4:.1. Problema jurídico: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 ¿La inclusión de una persona natural o jurídica en el Boletín de Responsables Fiscales, lo inhabilita para ser adjudicatario de una licitación y suscribir contratos con el Estado? Para resolver el problema jurídico planteado se debe precisar que el análisis que realizará esta Oficina se referirá exclusivamente a las normas que reglamentan el Boletín de Responsables Fiscales y a las consecuencias derivadas de la inclusión de una persona en el mismo, pues a este tema se circunscriben las competencias que le son propias; no obstante, en cuanto su interrogante se refiere a la existencia o inexistencia de inhabilidades para participar en proceso de selección del estado y para firmar el contrato correspondiente, consideramos que el tema debe ser también analizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente", a quien corresponde por ley, resolver los asuntos específicamente en materia de las reglas de la contratación estatal. 4.2. El Boletín de Responsables Fiscales El artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, señala: "Artículo 60. Boletín de Responsables Fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la
Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." Cada uno de los tres incisos de la norma transcrita, impone obligaciones distintas: el primero se refiere a la publicación trimestral que debe realizar la Contraloría General de la República, de un "boletín", que contenga los nombres de las personas naturales o jurídicas a las que se les hayan dictado fallo con responsabilidad y no hayan pagado las obligaciones en ellos contendidas. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
4 El segundo consagra la obligación de las contralorías territoriales de informar a la Contraloría General de la República, para mantener actualizado el boletín, los nombres de las personas naturales y jurídicas contra quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, los fallos que hayan sido objeto de anulación, por la autoridad competente y los revocados directamente, así como el nombre de las personas que hayan cancelado fallos con responsabilidad fiscal. El tercer inciso ordena a los representantes legales y los nominadores que se abstengan de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier modalidad de contrato con personas que se encuentren incluidas en el Boletín de Responsables Fiscales. La disposición anterior, en estricto sentido, no establece una causal de inhabilidad que se origine para la persona que se encuentre incluida en el Boletín de Responsables fiscales; lo que contiene es una prohibición para los nominadores y ejecutores de recursos públicos, de realizar nombramientos y posesiones y contratar con quienes hayan sido incluidos en el "Boletín de Responsables Fiscales" e indica que su pretermisión dará lugar a una causal de mala conducta, que por ende acarreará las consecuencias disciplinarias del caso. 4.2.1. La Inhabilidad contenida en el Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 El Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de sus competencias, emitió el concepto 106671 de 16 de marzo de 2020, en el cual analiza el sustento legal que crea una inhabilidad para contratar con el Estado, cuando la persona se encuentra incluida dentro del Boletín de Responsables Fiscales. Se refiere al parágrafo 1°. del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, que señala:
"Artículo 38. Artículo derogado a partir del 01 de julio de 2021, por el art. 265, Ley 1952 de 2019. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: ( ... ) "Parágrafo 1 º. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
5 si la cuantía fuere igual o inferior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes". Dice el referido concepto de la DAFP: "( ... ) De acuerdo con los textos legales expuestos, quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los 5 años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente, inhabilidad que cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales, y concluye: "1. Una persona incluida en el boletín de responsables fiscales, por una Contraloría Departamental, pero a la fecha aún permanece reportado en los antecedentes fiscales, no podrá ser nombrado y posesionado en cargo público, o contratar con el Estado, pues mientras sigan reportados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República, se entiende que no ha satisfecho la obligación contenida en el fallo y, como lo indica la norma, la inhabilidad cesará cuando sea excluido del boletín. 2.EI ex servidor público, que ya cumplió la inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación; pero se encuentra en etapa de cobro coactivo en la Contraloría Departamental, con sus bienes inmuebles embargados y no han sido rematados por dicha entidad, deberá atender a lo siguiente: Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la
cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fue superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes". Distingue el concepto del DAFP, las consecuencias originadas por la inhabilidad contenida en la norma disciplinaria y aquella establecida en la Ley 61 O de 2000, el Boletín de Responsables Fiscales, en donde solo se excluye de dicho registro cuando se ha acreditado el pago, cuando los fallos han sido anulados por la autoridad competente y en el evento de revocaciones directas, independientemente de la terminación de la inhabilidad consagrada en la norma disciplinaria. La Corte Constitucional en Sentencia C-077 de febrero de 20079 , analizó la constitucionalidad del artículo disciplinario transcrito, y la obligatoriedad de la Contraloría General de la República para publicar y administrar el Boletín de Responsables Fiscales. Sobre el particular, expuso los siguiente: 9 Corte Constitucional Sentencia C-077 de 7 de febrero de 2007, M.P. Jaime Arauja Rentería. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
6 "(.,.) La Contraloría está autorizada entonces para incluir a los declarados responsables fiscalmente en esta lista como mecanismo de publicidad de los nombres de quienes han sido procesados legalmente cuando en el manejo de fondos y bienes públicos resultare afectado el patrimonio del Estado y hasta tanto no cumplan con el pago que tiene la finalidad de resarcir el patrimonio afectado del Estado, para lo cual también las Contralorías ejercen jurisdicción coactiva. La inclusión en dicho boletín, no sirve sólo como base de datos a la Contraloría General y a las contralorías departamentales, pues de él pueden beneficiarse todas las entidades estatales que pretendan contratar a un particular o vinculado como servidor público; por ello la Corte Constitucional ha justificado la existencia de dicho instrumento de la siguiente manera: Para la Corte la posibilidad de conformar bases de datos en las cuales se relacionen las personas fiscalmente responsables es indudablemente válida, más aún cuando con la misma se garantiza la protección del patrimonio del Estado, como interés constitucionalmente relevante. Por tal motivo, el propósito de la administración de esta base de datos es doblemente legítima, pues sirve como mecanismo de presión para lograr el resarcimiento de los daños causados al Estado y permite que las entidades estatales no sostengan relaciones jurídicas contractuales o de función pública con estas personas, mientras no se reparan los daños causados. El tipo de responsabilidad que se declara en estos casos -de naturaleza fiscal guarda estrecha relación con la conducta del funcionario o particular, perjudicial a los intereses al Estado solamente en el plano patrimonial, por tanto tiene en primer
lugar una incidencia directa en los derechos patrimoniales del sujeto responsable y sólo de manera indirecta afecta derechos no patrimoniales, entre los cuales se cuentan la intimidad, la honra, el buen nombre, el trabajo, el ejercicio de determinados derechos políticos, etc. Por tal razón, la inclusión en el boletín de responsables fiscales no puede considerarse como una medida que vulnere por sí misma los derechos alegados por el actor. Debe tenerse en cuenta que lo pretendido con la declaración de responsabilidad, en este caso meramente administrativa, es la preservación de la integridad del patrimonio público, lo cual se logra generando sistemas de información que permitan evitar que las personas declaradas fiscalmente responsables continúen, con su acción u omisión, causando detrimento al erario ... " Es precisamente esa la finalidad establecida en la parte demandada de la norma correspondiente del Código Disciplinario Único, es decir que quien aparezca en el boletín vigente es inhábil para desempeñar cargos públicos y por eso, para efectos de la posesión, las entidades públicas están solicitando un "paz y salvo" fiscal, lo cual da a entender que no se está incluido en el mencionado boletín, pues ello constituye una inhabilidad. En consecuencia, la norma demandada del régimen disciplinario sólo ha establecido una remisión necesaria al régimen fiscal: consecuencia de la inclusión en el boletín es crear una inhabilidad para obstaculizar el ingreso como servidor público. El mismo llamado lo hace el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000 a los nominadores en el sentido de que quien no tenga Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 en cuenta la inclusión en el boletín de responsabilidad incurrirá en causal de mala conducta." La Corte Constitucional explica el alcance de la competencia de la Contraloría General de la República y de la disciplinaria, esta última, propia de la Procuraduría General de la Nación, al señalar que resulta válido la publicación de una base de datos que contenga e identifique las personas contra las que existe un fallo con responsabilidad fiscal ejecutoriado y del cual no se ha satisfecho la obligación contenida en él, y por otro, la facultad sancionatoria de que goza la Procuraduría General de la Nación para hacer efectiva una inhabilidad legal, que aun cuando se encuentra originada en un hecho de orden patrimonial, se relaciona con una conducta del funcionario o particular que resulta perjudicial a los intereses del Estado. 4.3. Licitación pública. - Equipo de trabajo El artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, determina que es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los criterios señalados en dicha disposición legal. Establece esa misma disposición legal que en los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el
reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. Nótese que la disposición legal hace referencia al equipo de trabajo en los procesos para la selección de consultores, no obstante, el pliego de condiciones podrá determinar el listado del equipo de trabajo en otros procesos contractuales si el objeto a contratar, así lo requiere. Puede entenderse por equipo de trabajo, el personal requerido para ejecutar el objeto contractual, el cual debe reunir los requisitos de experiencia y demás exigidos en el pliego de condiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del mencionado artículo 5º artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La.verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 Señala igualmente dicha disposición legal que la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la
ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las alternativas allí establecidas. Nótese entonces que el proceso de selección se tiene en cuenta criterios jurídicos, técnicos y financieros. En consecuencia y como se señaló de acuerdo con la complejidad del objeto a contratar es viable requerir un equipo de trabajo, el cual no solo debe cumplir los requisitos de orden técnico, sino de además otros de orden jurídico, que permitan determinar la correcta ejecución del objeto contractual. Lo anterior, habida cuenta que la entidad pública contratante debe velar por la correcta gestión contractual, tomando las precauciones necesarias y pertinentes dentro de las condiciones de oferta; por eso requiere contar con contratistas que no sólo cuenten con la experiencia y de igual manera, el personal que se ponga a disposición para ejecutar el objeto contractual, el cual no solo debe reunir las condiciones técnicas exigidas, sino también aquellas de orden jurídico que requiera. Ahora bien, la necesidad y exigencia de un equipo de trabajo de determinado no supone la futura existencia de una relación contractual directa entre la entidad contratante y el equipo de trabajo propuesto por el oferente que resultó adjudicatario. Los integrantes el referido equipo de trabajo se vinculan con el respectivo oferente contratista, pero no con la entidad contratante. 4.3.1. Inhabilidad para ser contratista del Estado
Las inhabilidades han sido definidas como una circunstancia que no le permite a una persona ejercer u obtener un empleo o un contrato, es decir que existe una prohibición legal para desempeñar ciertas funciones en un cargo determinado. También las inhabilidades son impedimentos para desempeñar determinada función o para que una persona sea elegida o designada para un cargo público, bien sea porque tiene intereses o por la ausencia de calidades para el ejercicio del cargo; la inhabilidad, puede generar la nulidad de elección o nombramiento. Las incompatibilidades a su vez, son prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo. Las causales de inhabilidad son de interpretación restrictiva, quiere ello significar que su regulación debe ser expresa y taxativa en la Constitución Política o la Ley. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov,co • www,contraloria,gov.co • Bogotá D,C,, Colombia 9 En materia contractual, los artículos 8, 9 y 1 O de la Ley 80 de 1993, establecen las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con cargo a recursos públicos. Al respecto, ha señalado el Consejo de Estado, ( ... ) En el ámbito legal, la norma que agrupa de manera sistemática los diferentes supuestos de hecho constitutivos de inhabilidades e incompatibilidades es el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el cual ha sido objeto de diferentes modificaciones a lo largo de su vigencia, así como de pronunciamientos relacionados con la constitucionalidad de sus disposiciones. ( ... ) Con base en la norma
transcrita, la Sala encuentra indispensable puntualizar que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades se traduce en una situación que atañe al particular o contratista que le impide acceder al contrato y, por lo mismo, participar en el proceso de selección contractual y celebrar contratos con el Estado o con sus entidades públicas. Puede tener origen en conductas punibles, delictivas o disciplinarias, como consecuencia de la pena o sanción, o en diferentes circunstancias tales como la calidad de servidor público, el parentesco, los lazos de amistad, las relaciones negociales, etc. La Sala observa, en primer lugar, que el listado incorpora bajo un mismo texto, hipótesis susceptibles de ser tipificadas como inhabilidades o como incompatibilidades, puesto que no se da a la tarea de diferenciar entre unas y otras, no obstante que, tal y como se ha explicado hasta el momento, las inhabilidades y las incompatibilidades tienen nociones y naturaleza diferentes. Al respecto, la jurisprudencia indica que la agrupación bajo una sola norma de tales supuestos de hecho radica en que la finalidad del régimen y sus consecuencias jurídicas son idénticas y, en tal sentido, el legislador no encontró razón para darles un trato diferencial. ( ...) La Sala reitera que las fuentes jurídicas en virtud de las cuales se restringe la libertad de contratación en materia estatal son: (i) la Constitución Política, (ii) la Ley 80 de 1993 y (iii) un número plural de leyes que disponen lo propio en los diferentes sectores de la contratación del Estado, en el régimen disciplinario de los servidores públicos, en las medidas que prescriben respecto de los actos de corrupción y
en otros campos del espectro normativo nacional. En todas las normas se evidencia la protección del interés general y de la moralidad administrativa como bases para la restricción a la libertad de contratar, aspectos que generan, en relación con el entendimiento y aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tensiones acerca de su debida interpretación." 10 Cabe precisar que la inhabilidad o incompatibilidad se predica del proponente, su matriz o subsidiaria, o del representante legal, socio, miembro de junta directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, por lo tanto, dado su carácter restrictivo el operador jurídico no puede extender la limitación consagrada en una causal específica a circunstancias o personas que expresamente no están mencionadas en la misma En ese sentido, resulta pertinente recordar que los miembros del equipo de trabajo ofrecido por el particular que resultó seleccionado como la mejor propuesta no tiene, por sí mismos, la condición de proponentes y, por lo tanto, no pueden ser adjudicatarios ni celebrar el respectivo contrato. Por manera que, en cuanto el parágrafo del artíclo 38 de la Ley 734 de 2002 restringe la posibilidad de contratar con el estado a la persona que haya sido declarado responsable fiscalmente, esta 10Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha 27 de agosto de 2015.-Radicado número: 11001-03-06-000-2015-0012900(2264.- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
10 limitación no podría extenderse a terceros particulares, incluidos en el boletín de responsables fiscales, puesto que no son éstos los que contratarían con el Estado. Tener un entendimiento distinto supondría dar una aplicación extensiva a la causal de inhabilidad y, en consecuencia, vulnerar su carácter restrictivo reiteradamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia. Conclusión 5.1. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000, para el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales es suficiente que la decisión se encuentre en firme y ejecutoriada en los términos de los artículos 56 y 58 de la misma ley, siendo obligatorio el reporte y registro en el boletín de responsables fiscales del dato de los nombres de las personas naturales o jurídicas que no hayan satisfecho la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal. 5.2. Adicionalmente, se encuentra que el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 61 O de 2000 establece la prohibición dirigida a los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, quienes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 5.3. Las causales inhabilidades tienen carácter restrictivo y, por lo tanto, solo puede aplicarse en relación con las personas y circunstancias taxativa y expresamente previstas en el enunciado de las normas que las consagran. Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO Ulfi,.'L_,,._,,
Director Oficina Jurídica
L.__ __
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
Radicado: 2020ER0137996.
TRD80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia