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CGR - Concepto 0013 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0013 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD27-01-2D2212:34

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0007497 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80441-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA/L UIS EDUARDO ACOSTA MEDINA CGR - OJ - ---0 -1 -3 ----de 2022 OAS BU SN TO CONCEPTO 80112 20221E0007497 lll lllllllllllll l ll ll 1111111111111111111111111 Bogotá D.G., Doctor

LUIS EDUARDO ACOSTA MEDINA

Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira Contraloría General de la República Riohacha - La Guajira

Referencia: Respuesta al SIGEDOC 2021E R0185149

Tema: SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ACTUACIONES Y PROCESOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍASPLANTA GLOBAL DE DURACIÓN TEMPORAL - DECRETO 1755 DE 2020 - ARTÍCULO 24 RESOLUCION 733 DE 2020

Respetado Doctor Acosta Medina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , mediante traslado interno de la Dra. ESTHER ARIAS PENAGOS - Directora Grado 03 del Despacho del Contralor General de la República, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Se solicita aclaración del artículo 24 de la Resolución No. 773 de fecha 31 de diciembre de 2020, "Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regafías y se dictan normas para reglamentar su ejercicio", señalando: "Adjunto le estamos compartiendo la Resolución de la Referencia, y estaremos atentos de su apoyo con la información, se necesita saber con exactitud hasta 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 11 cuando prevaleció la suspensión de los términos a que se refiere el artículo 24, que textualmente dice lo siguiente: "ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Todas las actuaciones de vigilancia y control fiscal a nivel macro y micro y las tendientes a establecer la responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al 31 de diciembre de 2020, se entenderán suspendidas en sus términos por el presente acto administrativo, el cual deberá ser

incorporado a los diferentes expedientes administrativos"." Sumado a ello en el correo de reiteración de diciembre de 2021, indicó la necesidad de establecer cuánto tiempo estuvieron suspendidos los procesos en virtud de la suspensión ordenada mediante la Resolución No. 773 del 31 de diciembre de 2020, con el fin de responder una solicitud formulada por presuntos respecto de un fallo con responsabilidad fiscal proferido en el trámite de un PRF particular y concreto.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/oría General de la República"5 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo so/iciten"7 . 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría

general de la República, fijando posición institucional.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

En concepto CGR-OJ-053-2020, radicado 2020EE0047011 de fecha 07 de mayo de 2020, respecto de la suspensión de términos que trae el artículo 129 del Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, modificatorio del artículo 13 de la Ley 61O , se concluyó: "5. Conclusiones. El artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, que modificó el artículo 13 de la Ley 61 O de 2000, si bien aclara algunos aspectos procesales, mantiene la línea normativa previamente considerada en la Ley 61 O de 2000, en el entendido que el computo de los términos previstos en la Ley 61 O de 2000 se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación hasta la comunicación de la decisión correspondiente, o por la proposición de conflicto de competencias. A los cuales, como se anotó en el concepto CGR-OJ-009-2018, se puede adicionar el conflicto de competencias que trata el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. En tales casos, se aclara no hay una adición al término de prescripción, sino que opera una suspensión en el cómputo de dicho término. Así de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020, la prescripción de la responsabilidad fiscal es de cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso de

responsabilidad fiscal, es claro que ese término se cuenta de fecha a fecha y que no es posible interrumpirlo para descontar los días por ejemplo de vacancia, festivos, ni tampoco el cierre del Despacho por razones diferentes a las contempladas en el artículo 13 de la Ley 61 O de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto 403 de 2020, por tanto, no puede aducirse cualquier causa para interrumpir los términos de prescripción del proceso de responsabilidad fiscal por cualquier razón a discrecionalidad del operador jurídico. Ahora bien, se considera que en cada proceso administrativo de responsabilidad fiscal, es competencia de los respectivos Contralores territoriales interpretar y dar ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 efecto jurídico a las previsiones de los artículos 9 y 13 de la Ley 610 de 2000, no siendo esta Oficina competente para realizar un listado de los casos de los eventos que se enmarcan dentro de los conceptos de la fuerza mayor o del caso fortuito, máxime cuando, además de la autonomía administrativa que prevé el artículo 1 de

la Constitución Política, los autos o actos administrativos de suspensión de términos pueden ser objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo aquella jurisdicción la competente para dirimir cualquier conflicto respecto de la aplicación normativa de la suspensión de términos en los procesos de responsabilidad fiscal." (Subrayado fuera de texto)

4. Consideraciones Jurídicas.

En primer lugar, es de resaltar que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, las peticiones o consultas particulares formuladas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal de conocimiento de la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira deben ser resueltas dentro del respectivo procedimiento administrativo, por parte del funcionario competente. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. Por anterior, para determinar acciones a seguir en los procesos de responsabilidad fiscal particulares y concretos, es preciso anotar que además de la competencia propia del funcionario directivo o de la colegiatura, según sea el caso, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se encuentra facultada para intervenir conforme lo dispuesto en el artículo 64 E del Decreto Ley 267 de 20209 .

4.1. Problema jurídico: La cons.ulta formulada plantea como problema jurídico: ¿Cuánto tiempo estuvieron suspendidos los procesos de vigilancia y control fiscal en ocasión de la suspensión prevista dentro del régimen de transición del artículo 24 de la Resolución No 773 del 31 de diciembre de 2020? 9 Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 4.2. Planta global de duración temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Consecuencia de la Sentencia C-483 de 2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, no operó la prórroga de la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, según lo enunciado en la parte inicial del parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, pues mediante la referida Sentencia C-483 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2021 . En razón a que las normas acusadas, analizadas y encontradas inconstituc·1onales por la Corte Constitucional son

expulsadas del ordenamiento jurídico, y por tanto, respecto de ellas no puede volver . a entablarse ningún tipo de discusión o debate sobre su constitucionalidad1º Bajo ese contexto normativo, a través del Decreto 1755 de 2020, del 23 de diciembre de 2020, se creó la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Ejerciendo las facultades otorgadas al presidente de la República en el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 para crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Dichas modificaciones del ordenamiento jurídico, originado en decisiones de las autoridades competentes, en línea con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto 403 de 2020, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad a lo descrito en el artículo 64 del Código Civil, el cual define la figura jurídica de la fuerza mayor y el caso fortuito como: "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público. etc.". Definición legal, sobre la cual se recuerda que la Corte Constitucional en la sentencia C-1186 de 2008 dijo que: "Esta definición reúne los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad que en

principio resultan plausibles para establecer cuándo una persona se enfrenta a circunstancias de fuerza mayor." 'º Respecto de la cosa juzgada constitucional absoluta y las reglas de su configuración, cuando la decisión de inexequibilidad se refiere a la totalidad de contenidos de la ley, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-245 de 2009, explicando que: "Para el análisis del presente caso, es importante para la Sala resaltar (i) en primer lugar, que el principio general es que las sentencias de la Corte hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta; (ii) en segundo lugar, que las declaraciones de INEXEQUIBILIDAD que hace la Corte, siempre hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, por cuanto en estos casos las normas acusadas, analizadas y encontradas inconstitucionales por esta Corporación son expulsadas del ordenamiento jurídico, y por tanto, respecto de ellas no puede volver a entablarse ningún tipo de discusión o debate sobre su constitucionalidad; y (iii) en tercer lugar, que la anterior regla cobra mayor relevancia cuando la declaratoria de inexequibilidad se refiere a la totalidad de los enunciados normativos demandados o de los enunciados normativos contenidos en una ley, caso en el cual las normas acusadas, al ser declaradas inexequibles y salir con ello del ordenamiento jurídico, no pueden ni seguir produciendo efectos jurídicos ni volver a ser demandadas, y ello aún cuando se trate de cargos diferentes, por cuanto desde un punto de vista lógico-jurídico las normas en cuestión han dejado de existir en el mundo del derecho." (Negrillas fuera de texto Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 Así, el artículo 23 de la Resolución No 773 del 31 de diciembre de 2020, precisa que: "Cuando un texto normativo haga referencia a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República que existían hasta el 31 de diciembre de 2020, debe entenderse que se refiere a las grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República de la estructura orqanizacional contenida en la presente resolución para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente acto administrativo." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Expresándose en la Resolución No 773 del 31 de diciembre de 2020, la necesidad de dar traslado de las competencias a la nueva planta temporal y estructura organizacional instituida para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Resultando necesario, establecer un régimen de transición para garantizar que las actuaciones y procedimientos administrativos que se encontraban en curso al 31 de diciembre de 2020, fueran tramitados por el funcionario competente, efecto para el cual se resolvió lo pertinente en el artículo 24 de la Resolución No 773 de 2020. Tratándose de una situación jurídica que guarda similitudes con el objeto de la suspensión de términos en los casos de conflicto de competencias. Pues, como ya

había anotado esta Oficina en el concepto No.135 del 19 de agosto de 2016: "No podría adelantarse un proceso respecto del cual el funcionario respectivo no tiene certeza sobre su competencia para conocer del mismo, lo que terminaría dando lugar a la configuración de una eventual causal de nulidad por falta de competencia. Justamente el conflicto de competencias administrativas tiene como propósito determinar cuál es el funcionario al que le corresponde conocer y decidir determinado el proceso, en el caso particular, el proceso de responsabilidad fiscal. En otras palabras, al presentarse una de las causales de suspensión como su nombre lo indica se suspenden las actuaciones que están cursando las cuales serán reanudadas una vez se resuelva. De manera que el conflicto de competencias administrativas constituye una causal que se enmarca dentro de las previstas en el artículo '13 de la Ley 6'1 O de 2000, específicamente en la de caso fortuito y por lo tanto, tiene como efecto la interrupción del término de prescripción hasta tanto se resuelva el respectivo conflicto de competencias administrativas". Sobre la observancia de las reglas de competencia, el artículo 36 de la Ley 61O de 2000, enuncia como una de las causales de nulidad del proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar, aclarándose posteriormente, en inciso 2° del artículo 37, modificado por el artículo 134 del Decreto 403 de 2020, que: "Cuando se declare la falta de competencia para conocer el proceso de responsabilidad fiscal, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al competente; pero si se hubiere dictado fallo, este se declarará nulo".

En ese orden, el Decreto 1755 de 2020 señaló que se ejercían las facultades otorgadas al presidente de la República en el parágrafo segundo del artículo '183 de la Ley 2056 de 2020 para crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, para el bienio 2021-2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 Contexto bajo el cual, en el Decreto 1755 de 2020 se determinó: "Artículo 1. Creación de empleos. Crear en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el31 de diciembre de 2022, los siguientes empleos: PLANTA GLOBAL DE DURACIÓN TEMPORAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -········-······ -·· .., , ... ,,,,,,,, .. - ,,.,, ...... ,,. ., .-....... _. ____ .,,,,. __ ,__ .... """····-·"'··-··-····"·-•---o.. .. ,_,,. .., -... NÚMERO DE CARGOS DENOMINACl·ON DEL EMPLEO Grado Cuarenta (40) Contralor Deregado lntersectoriaí 04 Treinta (30) Contralor Provincial 01 Cuarenta (40) Asesor de Despacho 02 i

Doscientos (200) Profesional Universitario 01 1

NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Grado

Treinta (30) 1 Auxiliar Administrativo 03 Parágrafo 1. Las funciones específicas de los empleos creados en el presente artículo serán fijadas por el Contralor General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020. A uno de los empleos de Contralor Delegado lntersectorial, que determine el Contralor General de la República, se le asignará como propósito principal el ejercicio del seguimiento permanente de los recursos públicos del Sistema General de Regalías, bajo la coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República. Parágrafo 2. El régimen salarial y prestacional de los empleos que se crean en el presente artículo será el establecido para los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Contralor General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo y designar su coordinador. Artículo 3. Provisión y retiro de los empleos. El Contralor General de la República proveerá los empleos de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las

apropiaciones disponibles. En todo caso, los empleos creados en el presente decreto se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 El retiro de los servidores que ocupan empleos de la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República creada en el presente decreto, se efectuará por las causales previstas en la Constitución y en la ley para los servidores de la planta permanente. Igualmente, se podrán reducir efectuando los correspondientes retiros, suprimir o refundir empleos. para ajustar la planta de personal a las nuevas disponibilidades presupuestales durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022. Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial." (Subrayas fuera de texto) ° Así, el Decreto 1755 de 2020 en el parágrafo 1 de su artículo 1 establece que: "Las funciones específicas de los empleos creados en el presente artículo serán fijadas por el Contralor General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020 ( ... )".

Dentro del mismo contexto, para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la conformación de los grupos de trabajo y la provisión de los empleos el Decreto 1755 de 2020 dispuso, en sus artículos 2 y 3 que: "Artículo 2. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Contralor General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo y designar su coordinador. Artículo 3. Provisión y retiro de los empleos. El Contralor General de la República proveerá los empleos de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las apropiaciones disponibles ( ... )" Entonces, para determinar cuánto tiempo estuvieron suspendidos los términos de los procesos de vigilancia y control fiscal en ocasión del régimen de transición desarrollado en el artículo 24 de la Resolución No 773 del 31 de diciembre de 2020, obsérvese lo explicado en los artículos 23, 24 y 25 de dicha resolución que expresan: "Artículo 23. Referencias Normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República que existían hasta el 31 de diciembre de 2020, debe entenderse que se refiere a las grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del . Contralor General de la

República de la estructura organizacional contenida en la presente resolución para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente acto administrativo. Artículo 24. Régimen De Transición. Todas las actuaciones de vigilancia y control fiscal a nivel macro y micro y las tendientes a establecer la responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al 31 de diciembre de 2020, se entenderán suspendidas en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 11 Página de sus términos por el presente acto administrativo, el cual deberá ser incorporado a los diferentes expedientes administrativos. Los términos ser reanudarán una vez entre en funcionamiento los diferentes grupos internos de trabajo, en la medida en que se va adelantando la provisión de los diferentes empleos asignados a los mismos, en consecuencia, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención a peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones que se encuentren en curso, se reanudarán mediante el respectivo acto administrativo que emita el funcionario a quien le sea asignado el conocimiento conforme a las reglas de competencia y distribución del trabajo dispuestas en el presente acto administrativo, a quien se le entregará el asunto mediante acta en donde repose el inventarío e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las directrices que imparte el Coordinador General.

No obstante, en aquellos casos en los cuales el Contralor General de la República consideré no procedente la suspensión de términos dado el impacto o importancia del asunto en protección del patrimonio público, se podrá asignar dichos asuntos a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción o a los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada según corresponda y se reasignarán apenas los grupos internos de trabajo entren en operación según directrices del Coordinador General. Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." (Negrillas y subrayas fuera de texto)

5. Conclusiones. 5.1. El artículo 13 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto 403 de 2020, es la norma especial que regula la suspensión de términos en materia fiscal. Siendo competencia del respetivo funcionario competente, interpretar y dar efecto jurídico a la suspensión de términos prevista en el artículo 13 de la Ley 61O de 2000, de acuerdo con las particularidades del caso particular y concreto. 5.2. El artículo 24 de la Resolución No 773 de 2020, estableció un régimen de transición de las actuaciones de vigilancia y control fiscal a nivel macro y micro y de las tendientes a establecer la responsabilidad fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías que se encontraban en curso al 31 de diciembre de 2020, resolviendo que se entendían suspendidos sus términos, ello con el objeto de garanflzar que fueran sometidos al conocim·Iento de funcionarios competentes,

disponiendo dos eventos posibles:

1º. Los términos se reanudarán una vez entre en funcionamiento los diferentes grupos internos de trabajo, en la medida en que se va adelantando la provisión de los diferentes empleos asignados a los mismos, en consecuencia, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención a peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones que se encuentren en curso, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 se reanudarán mediante el respectivo acto administrativo que emita el funcionario a quien le sea asignado el conocimiento conforme a las reglas de competencia y distribución del trabaio dispuestas en el presente acto administrativo, a quien se le entregará el asunto mediante acta en donde repose el inventarío e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las directrices que imparte el Coordinador General. 2°. No obstante, en aquellos casos en los cuales el Contralor General de la República consideré no procedente la suspensión de términos dado el impacto o importancia del asunto en protección del patrimonio público, se podrá asignar dichos asuntos a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción o a los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada según corresponda y se reasignarán apenas los grupos internos de trabajo entren en operación según directrices del Coordinador General.

De lo expuesto, y considerando que, según se dispuso en el artículo 25 de la Resolución No 773 de 2020, la vigencia de ese acto administrativo rige a partir de su publicación, la cual se surtió en Diario Oficial 51.547 del 04 de enero de 2021, se colige que: En el primer evento, que correspondiente al inciso 1° del artículo 24 de la Resolución No 773 de 2020, hay suspensión de términos a partir del 4° de enero de 2021 sobre las actuaciones que se encontraban en curso al 31 de diciembre de 2020, términos que se reanudan mediante el respectivo acto administrativo que emita

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