🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0014 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0014 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

1 11CG R-OJ- ---'"' ~ - · - Ü - -- 2020 AC l o Cn ot nra telo sr u,ia r G Ce itn t>e Era sl te d e N l oa . :R 2e 0p 2o 0b lEíte 0a 0 1: 6: S 55G 9D F 1 o9 l:--0 192 - A2 n0 e2 x0 :O16 F: A01 :O

ORIGEN 80112-0FIC!NA JURiDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ ROORIGUEZ

DESTINO 81110-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA ECONOMiA Y FINANZAS

80112PÚBLICAS I CARLOS DAVID CASTILLOARBElAEZ

ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO NO. 2020ER0012353

OBS Bogotá, D.C. 20201E0016559 lll lllllllllllll l ll ll lllllllllll llllllllllllll Doctor

CARLOS DAVID CASTILLO ARBELÁEZ

Contralor Delegado Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas Contraloría General de la República Ciudad.

Referencia: Respuesta al radicado No. 2020ER0012353

Tema: DATOS PERSONALES-Reglas legales y jurisprudenciales para la clasificación de la información y para su tratamiento y divulgación / PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES­ Tratamiento aplicable a los datos personales contenidos en el Sistema de Información de Responsables Fiscales -SIBOR- / DATOS ABIERTOS-Publicación del Boletín de Responsables Fiscales como datos abiertos / REITERACIÓN DE PRECEDENTE-Concepto CGR­

OJ-009-2020.

Respetado doctor Castillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente En la comunicación citada en la referencia solicita usted se determine la viabilidad jurídica de publicar los datos personales, tales como: número de cédula de ciudadanía, nombre y ubicación territorial, contenidos en el boletín de responsables fiscales, como datos abiertos.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, _Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control

fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia 7 cuando éstos lo soliciten" . Finalmente, se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Recientemente, la Oficina Jurídica mediante concepto jurídico No. CGR-OJ-0092020, radicado No. 2020IE012791 del 11/02/2020, se pronunció respecto de los datos personales, las reglas legales y jurisprudenciales para la clasificación de la información y para su tratamiento, igualmente sobre su publicación y divulgación, dependiendo del tipo de dato o información; análisis que será tenido en cuenta para la expedición del presente concepto por fundamentarse en las mismas fuentes de derecho. 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: ( ... ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51B 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 19

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico De la consulta se extrae el siguiente problema jurídico: ¿Pueden publicarse como datos abiertos los datos personales contenidos en el

Sistema de Información de Responsables FiscalesSIBOR-? Para resolver el problema jurídico, en primer lugar, se precisará cuál es el tratamiento que la Contraloría General de la República le ha dado al Boletín de Responsables Fiscales -BRF-, generado por el SINOR; luego se reiterará el precedente doctrinal que sobre datos personales ha elaborado esta Oficina; posteriormente, se explicará el concepto de datos abiertos y su regulación legal, para finalmente determinar si el conjunto de datos que compone el BRF admite su publicidad como datos abiertos. 4.2 Tratamiento institucional dado a la información y los datos personales contenidos en el Boletín de Responsables Fiscales La Contraloría General de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1712 de 20149 ha conformado y publicado el Registro de , Activos de Información1 0 dentro del cual se incluyó el BRF (consecutivo número , 250), de donde se destacan los siguientes aspectos de su caracterización: Descripción Tratamiento Cateaoría de información: Boletín de Responsables Fiscales Registro publicado: SI Reqistro disponible para ser solicitado por el público: SI Descripción del contenido de la categoría de Registro de responsables del orden información: nacional y territorial Información pública disponible: Archivo del despacho de la Delegada para Investigaciones y archivo central DIAC-CGR Frecuencia de la actualización: Permanente Publicado en Web: SI En cuáles sistemas de información se reaistra: SIBOR, SIGEDOC El activo de información contiene datos abiertos: SI El activo de información contiene datos personales: SI 9 El artículo 13 de la Ley 1712 de 2014 establece:

"ARTÍCULO 13. REGISTROS DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN. Todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información haciendo un listado de: a) Todas las categorías de información publicada por el sujeto obligado; b) Todo registro publicado; c) Todo registro disponible para ser solicitado por el público. El Ministerio Público podrá establecer estándares en relación a los Registros Activos de Información. Todo sujeto obligado deberá asegurarse de que sus Registros de Activos de Información cumplan con los estándares establecidos por el Ministerio Público y con aquellos dictados por el Archivo General de la Nación, en relación a la constitución de las Tablas de Retención Documental (TRD) y los inventarios documentales." 10 Disponible en este sitio de internet: https://www.datos.gov.co/0rganismos-de-Control/Registro-de-activos-de-informaci-n­ Contralor-a-Gen/rp7k-8dyn Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19 El activo de información contiene datos públicos: SI El activo de información contiene datos semiprivados: NO El activo de información contiene datos privados: NO Confidencialidad: Pública Nótese, entonces, que en princ1pI0 la cuestión sobre el tratamiento que ha de darse al Boletín de Responsables Fiscales ya ha sido resuelta al interior de la entidad, en aplicación de la normatividad que regula la materia y siguiendo las orientaciones de la política de gestión y seguridad de la información, en ese

momento liderada por la Unidad de Aseguramiento Tecnológico e InformáticoUSATI-. Según la caracterización realizada a ese activo de información, contiene datos públicos y datos abiertos, sin que incluya datos semiprivados y privados, lo que permitió calificar la información como pública, disponible para ser consultada en la dependencia que administra el SIBOR. 4.3 Reiteración del precedente doctrinal Como se anunció en acápite anterior, para dar respuesta al problema jurídico planteado se tendrá en cuenta la posición doctrinal expresada por la Oficina Jurídica mediante el concepto jurídico citado como precedente doctrinal, esto es, el No. CGR-OJ-009-2020 radicado No. 20201E012791 del 11/02/2020, en el cual se pronunció sobre el tratamiento aplicable a los datos personales contenidos en listados de asistencia a eventos y reuniones realizadas al interior de la Contraloría General de la República, efectuando un análisis de los principios legales para el tratamiento de datos personales contenidos en la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", y en la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y al precedente jurisprudencia! de la Corte Constitucional sobre la protección de datos personales, el acceso a la información pública y los criterios y reglas aplicables para la clasificación de la información, su tratamiento y su divulgación. En el concepto jurídico señalado, la Oficina Jurídica concluyó lo siguiente sobre la publicación y divulgación de los datos personales contenidos en los formatos de

listados de asistencia a eventos y reuniones en la entidad: "5.1 Es posible jurídicamente publicar y divulgar los datos personales de naturaleza pública contenidos en el registro de asistencia a reuniones en la Gontraloría General de la República; esto es, los concernientes a los servidores públicos que participen en estas. 5.2 No es posible publicar o divulgar, salvo autorización expresa del Titular, los datos personales semiprivados, relativos al número de Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 19 teléfono celular y correo electrónico no institucionales de los asistentes a reuniones en la Contraloría General de la República." Para arribar a esta conclusión se trajo a colación los principios y las reglas fijadas por la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 aplicables a la materia, a las cuales nos remitimos nuevamente, y las subreglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-274 de 2013, fundamento jurídico 3.2.18, en el que se ocupa de examinar la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1712 dfiOl4;fitasfi cuaTesfi-por sufipemnencia ameriran-seneproduc1das enfiesra ocasIon: "( ... )" "Por ser pertinente para la aplicación de esta disposición por parte de los sujetos obligados, resulta relevante recordar lo que sostuvo la Corte sobre tipologías de información como elemento determinante para

resolver la colisión entre derechos, en la sentencia T-729 de 2002:12331 Para la adecuada comprensión de la colisión entre los derechos a la información y al habeas data, en ocasiones extensible al derecho a la intimidad, la Corte propone una tipología de la información que, mediante el manejo de criterios más o menos estables, facilite la unificación de la jurisprudencia constitucional y la seguridad jurídica entre los actores más usuales de los mismos. La primera gran tipología, es aquella dirigida a distinguir entre la información v impersonal la información personal. A su vez, en esta última es importante diferenciar igualmente la información personal contenida en bases de datos computarizadas o no y la información personal contenida en otros medios, como videos o fotografías, etc. En función de la especialidad del régimen aplicable al derecho a la autodeterminación, esta diferenciación es útil principalmente por tres razones: la primera, es la que permite afirmar que en el caso de la información impersonal no existe un límite constitucional fuerte'2341 al derecho a la información, sobre todo teniendo en cuenta la expresa prohibición constitucional de la censura (artículo 20 inciso 2°), sumada en algunos casos a los principios de publicidad, transparencia y eficiencia en lo relativo al funcionamiento de la administración pública (artículo 209) o de la administración de justicia (artículo 228). Una segunda razón, está asociada con la reconocida diferencia entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas data, lo cual implica reconocer igualmente las diferencias entre su relación con la llamada información personal y su posible colisión con el derecho a la información. La tercera razón, guarda

relación con el régimen jurídico aplicable a los llamados procesos de administración de datos inspirado por principios especiales y en el cual opera, con sus particularidades, el derecho al habeas data. La segunda gran tipología que necesariamente se superpone con la anterior, es la dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo en función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma. En este sentido la Sala encuentra cuatro grandes tipos: la información pública o de v dominio público, la información semi-privada. la información privada la información reservada o secreta. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19 Así, la información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información -que puede solicitarse por cualquier persona ae manera directa y sin el deber___de satisfacer requisito alguno. La información semi-privada, será aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad

administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio. Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad-se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles'12351 o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. Para la Corte, esta tipología es útil al menos por dos razones: la primera, porque contribuye a la delimitación entre la información que se puede publicar en desarrollo del derecho constitucional a la información, y aquella que constitucionalmente está prohibido publicar como consecuencia de los derechos a la intimidad y al habeas data. La segunda, porque contribuye a la delimitación e identificación tanto de las personas como de las autoridades que se encuentran legitimadas para acceder o divulgar dicha información. De conformidad con los parámetros constitucionales señalados en la

jurisprudencia, la Corte ha consagrado las siguientes reglas: Cuando se trate de un dato personal sensible, en principio, sólo su titular podría tener accesoJ2361 Sobre el particular, la Corte puntualizó lo siguiente en la sentencia C-1011 de 2008: lNll "( ... )" Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 19 A partir de la clasificación de la información en personal o impersonal y en pública, privada, semiprivada o reservada, la Corte resumió en los siguientes términos las reglas para determinar si tal información se encuentra sujeta a reserva o si por el contrario puede ser revelada, en la sentencia T-161 de 2011 ?391 13.- A partir de esta clasificación es posible determinar si la información se encuentra sujeta a reserva o si por el contrario puede ser revelada, de modo que: La información personal reservada contenida en documentos públicos: No -puede ser revelada. v Los documentos públicos que contengan información personal privada semi-privada: El ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se despliega de manera indirecta, a través de autoridades administrativas o judiciales (según el caso) y dentro de los procedimientos (administrativos o judiciales) respectivos. Documentos públicos que contengan información personal pública: Es objeto de libre acceso. (Subrayado original) 14.- En relación con la reserva esta Corporación ha establecido que esta puede versar sobre el contenido de un documento público pero no respecto de su existencia, así se estableció que "el secreto de un documento público no puede

llevarse al extremo de mantener bajo secreto su existencia. El objeto de protección constitucional es exclusivamente el contenido del documento. Su existencia, por el contrario, ha de ser pública, a fin de garantizar que los ciudadanos tengan una oportunidad mínima a fin de poder ejercer, de alguna manera, el derecho fundamental al control del poder público (art. 40 de la C. P.)'12401 Adicionalmente esta Corporación señaló que la: "reserva puede ser oponible a los ciudadanos pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada.'2411 " Y seguidamente expresó "La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional e o no sobre todo el proceso público dentro g fi del cual dicha información se inserta. 242 " Se concluye entonces que es necesario que las autoridades estatales permitan el acceso a la información que permita por parte de los ciudadanos el control de las decisiones tomadas por dichos órganos. Con el fin de determinar la intensidad con que una información personal se encuentra ligada la esfera íntima del individuo, a partir de la clasificación precitada, la Corte, en la sentencia C-692 de 2003, señaló:r2431 De la tipología que acaba de citarse es posible inferir que aunque cierto tipo de información permanece confinada al ámbito personalísimo del individuo, otro tipo, que también le concierne, puede ser conocida por el Estado mediante orden de autoridad judicial competente o por disposición de las entidades administrativas encargadas de manejarla. De lo anterior también se deduce que

cierta información que concierne al individuo puede ser divulgada sin el cumplimiento de requisitos especiales, al tiempo que otros datos, contentivos de información ligada a su ámbito personal, requieren autorización de autoridad competente o simplemente no pueden ser divulgados. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 19 Así entonces, corresponde a las autoridades administrativas o judiciales determinar, en los casos concretos sometidos a su consideración, a qué tipo de información corresponden los datos por ellas solicitados o administrados, a fin de establecer si por solicitarlos o administrarlos se incurre en intromisión indebida en el ámbito íntimo del individuo. Lo anterior debe entenderse acompasado por el cumplimiento de las normas que, sobre administración de datos personales, ha sistematizado la jurisprudencia constitucional. En este sentido, además de determinar el tipo de información que puede ser divulgada y el que no puede serlo, las autoridades administrativas y judiciales están en la obligación de guiarse pOr los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad del dato, con el fin de garantizar la protección, no sólo del derecho a la intimidad, sino también la del 11 habeas data." 12 4.4 El derecho de acceso a la información pública. Ley 1712 de 2014 . El acceso a la información pública es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 74 superior, el cual expresa que "todas las personas tienen derecho

a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.". De manera que como límite de este derecho se tienen los casos de reserva, los cuales deben ser establecidos expresamente por la ley. Ahora bien, el desarrollo legal de este derecho constitucional se encuentra en la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", norma de carácter estatutario que regula los proced1miéntos para el éJercIcI0 y garantía del derécno y las excepciones a la publicidad de información. El artículo 2 de esta norma, establece el principio de máxima publicidad para titular universal, así: ARTÍCULO 2o. - PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por 13 disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. " " Corte Constitucional, Sentencia C-274 de 2013. Referencia: expediente PE-036. Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria numero 228 de 201 TCamara, 156 ae-201 1 Senado, pór-mec:Jio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional". Magistrada sustanciadora: Maria Victoria Calle Correa, 9 de mayo de 2013. 12 Reglamentada por el Decreto No. 0103 de 2015 13 Mediante Sentencia C-274-13 de 5 de marzo de 2014, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte

Constitucional -de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constituciónefectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado y declaró EXEQUIBLE este artículo. Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. c.-;--Colombia Página 9 de 19 En el análisis de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria, la Corte Constitucional, indicó que este derecho fundamental no es un derecho absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones, las cuales están sometidas a estrictos requisitos, lo que resulta no sólo compatible con lo que establece el artículo 74 de la Carta, sino también con los tratados de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto (art. 93 CP), en particular, con el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige que se trate de limitaciones realmente excepcionales, consagradas en una disposición de carácter legal o constitucional, y obedezca a objetivos legítimos, de necesidad y estricta proporcionalidad, ¡1851 tal como se desarrolla puntualmente en el artículo 3 y en el título 111. Así, en criterio de la Corte Constitucional, el princ1p10 de máxima publicidad coincide, de manera armónica con lo que ha señalado la jurisprudencia constitucional en la materia, en cuanto a que el acceso a la información pública es la regla y la reserva, la excepción.

Por otra parte, en el artículo 3º se establecen otros princ1p1os, que para la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. De lo anterior, se recalca el principio de transparencia y facilitación, los cuales indican lo siguiente: "ARTÍCULO 3o. OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: ( ... ) Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.". (Subraya extratextual) Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 19 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puesto de relieve la relación existente entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de 14 petición, precisando que: "(. ..) la Constitución consagra expresamente el derecho fundamental de acceso a información pública (C.P. art. 74) y el derecho fundamental de petición (C.P. art. 23) como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidad y transparencia y en consecuencia se convierten en una salvaguarda fundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal y en condiciones de posibilidad de los derechos políticos. Por tales razones, los límites a tales derechos se encuentran sometidos a exigentes condiciones constitucionales y el juicio de constitucionalidad de cualquier norma que los 15 restrinja debe ser en extremo riguroso" . Así las cosas, estos principios responden a los principios constitucionales que rigen la función pública y cuyo fin no es otro que asegurar y garantizar el acceso a la información pública, por lo cual, no sólo el principio de ... transpare11gia y facilita()ión, sino todos los establecidos en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, deben ser puestos en práctica por los sujetos obligados al atender solicitudes y el derecho de petición de la ciudadanía en general. 4.5 El concepto de datos abiertos y su regulación legal Como parte del desarrollo jurídico sobre datos abiertos, el artículo 6 de la Ley

1712 de 2014, literal j) define los datos abiertos, así: "Artículo 6º. Definiciones. j) Datos Abiertos. Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son -puestos a disposición de---cualquier citlaadano, de fem,a libre y .g.it, restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. ( ...) (Subrayado nuestro)." En la Carta Internacional de Datos Abiertos se define los datos abiertos como aquellos "datos digitales que son puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y 14 Sentencia T-487 de 2017 MP. Alberto Rojas Ríos. Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional 15 Sentencia C-491 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño, consideración jurídica No. 10 Carrera 69 Nº 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...