CGR - Concepto 0014 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0014 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SGD 02-02-202115:36
Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0012467 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO ARLEYS CUESTA SIMANCA
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2021EE0012467 lll llll l lll 111111111111111111111 1111111111 I III 014
CGR-OJ-______ 2021
80112 Bogotá D.G., Doctor ARLEYS CUESTA SIMANCA Presidente Asociación de Profesionales para el Fortalecimiento del Control Fiscal -APFCF apfcf@contraloria.gov .co Referencia: Respuesta a su oficio electrónico, radicado con el Sigedoc 2020ER0101707
Tema: CONTROL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO - SEGUIMIENTO
PERMANENTE DEL RECURSO PÚBLICO - COMPETENCIAS Respetado doctor Cuesta Simanca: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su oficio, formula la siguiente consulta jurídica: "( ... ) con el fin de solicitarle se absuelvan las consultas que seguidamente se formulan, en virtud de las funciones a cargo de la Oficina Jurídica según lo previsto en los numerales 4, 11 y 16 del artículo 43 del Decreto 267 de 2000; y se establezca una posición institucional unificada en el ejercicio de las funciones de control fiscal en las diferentes dependencias de la
Contraloría General de la República, sobre los siguientes aspectos:
1. El artículo 54 del Decreto 403 de 2020, dispone que "El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República". De acuerdo con ello 1 .1. ¿Se requiere habilitación del señor Contralor General de la República para dar inicio al ejercicio de esta modalidad de control? 1. ¿A través de que medio o mecanismo se impartiría esa habilitación?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 13
2. El artículo 57 del decreto 403 dispone que "El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República ... " (resaltado fuera del texto) y no del Contralor General de la República. Según lo anotado ¿Un Contralor Delegado es competente para autorizar un control concomitante y preventivo? 3. ¿El control concomitante y preventivo y el seguimiento permanente son modalidades de control fiscal autónomos? En caso afirmativo, ¿el seguimiento permanente es una subclase del control concomitante?
4. Los mecanismos de seguimiento permanente contemplados en el artículo 57 del Decreto 403 se pueden activar, de conformidad con el parágrafo primero, por solicitud del Auditor General de la Nación y de las Contralorías Territoriales. ¿Solo estas instancias están legitimadas para activar este tipo
de seguimiento? 5. ¿La estructura que se debe dar al equipo permanente de control concomitante y preventivo en los Despachos de los Contralores Delegados, debe contemplar los mismos roles de un equipo auditor, es decir ejecutivo, supervisor, líder de auditoria y auditores? 6. ¿Cuáles son los mecanismos para la realización del control concomitante y preventivo y cuáles los mecanismos para el desarrollo del seguimiento permanente a los recursos públicos?
7. El artículo 26 de la Resolución Reglamentaria 762, prevé la posibilidad de asistir con derecho a voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. ¿Quién debe entenderse legitimado para elevar dicha solicitud: ¿la Procuraduría, los intervinientes o cualquier ciudadano?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En concepto CGR-OJ-184-2020, bajo radicado 2020IE0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de la vigilancia y el control fiscal concomitante
y preventivo, y de las competencias para su ejercicio, cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. La consulta plantea como problema jurídico a analizar ¿cómo se determinan cuáles son las competencias exclusivas del Contralor General de la República y cuales las que desarrollan los demás funcionarios de la Contraloría General de la República en 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JUR[D!CA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa 1a posición institucional de la Contralor/a General de 1a República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1i 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Púgina 3 de 13 el marco del control fiscal concomitante y preventivo? y ¿cómo opera el seguimiento
permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo? 4.2. Control fiscal concomitante y preventivo. A partir del Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política para fortalecer el régimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. De otra parte, la misma cláusula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Igualmente, establece el inciso tercero del mismo artículo 267 de la Constitución Política, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas (Ver también artículo 54 del Decreto Ley 403 de 2020).
Conforme a lo anterior, en el artículo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 se estableció que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, usb, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. Por su parte, en el artículo 57 de esta normativa, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse la vigilancia y el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, el cual en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en la ley (artículo 56), a saber: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 4 de 13 a) Acceso y análisis de la i.nformación; b) Articulación con el Control Social; c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Dispone el mismo artículo 57 que estos mecanismos estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. Así mismo, el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público, la cual se desarrolla con mayor precisión en la Resolución Reglamentaria Organízacional 0762 de 2020, expedida por el Señor Contralor General de la República, que reglamenta la función y sus metodologíasª, desarrollando la asignación de funciones dentro de las dependencias competentes. Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que "[e]/ ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia general", facultad que es exclusiva del Contralor General de la República de conformidad con el parágrafo del citado artículo.
Ahora bien, el artículo 95 de este Decreto Ley, determina que la finalidad del procesamiento de la información por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata será producir informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos, de analítica predictiva y prospectiva, y otros reportes e insumos, con el propósito de hacer más eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaría Organizacíonal 0762-2020 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", en la cual se estableció que el despliegue de los 8 E! parágrafo 1º del articulo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 señala para tal fin que "[e]I Contralor General de la República expedirá fas reglamentos que estime necesarios para desarrollar fa metodología aplicable al seguimiento permanente af recurso público para el e¡ercicio del control concomitante y preventivo". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Púgina 5 de IJ mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo.
5. Conclusiones.
De conformidad con el marco normativo antes expuesto, a cada una de las preguntas
formuladas en la consulta, se responde en el siguiente orden, conforme al hilo conceptual y argumentativo que permita una mayor claridad al solicitante: 3. ¿El control concomitante y preventivo y el seguimiento permanente son modalidades de control fiscal autónomos? En caso afirmativo, ¿el seguimiento permanente es una subclase del control concomitante? A partir de lo previsto en los incisos 2°, 3º y 4° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 20019, se tiene claro que en su diseño constitucional el control fiscal preventivo y concomitante se realiza a través de la advertencia al gestor fiscal. En consecuencia, las únicas modalidades de control fiscal son el control fiscal preventivo y concomitante y el control fiscal posterior y selectivo, que además son complementarias. De otro lado, el seguimiento permanente de los recursos públicos hace parte de la vigilancia fiscal y sus resultados pueden constituirse en insumo para los diferentes ejercicios de vigilancia y control fiscal. En este sentido, los resultados de la vigilancia y del seguimiento permanente pueden tener varios propósitos: (i) para la generación de una advertencia al gestor fiscal por lo cual se establece que se efectúa en tiempo real en el marco del control fiscal preventivo y concomitante, y se establecen unos mecanismos especiales9 que se pueden ejecutar además de los ejercicios ordinarios de vigilancia fiscal; (ii) para la generación de unas alertas tempranas dirigidas a las diferentes dependencias de la Contraloría, a los demás órganos de control fiscal competentes o a la ciudadanía a efecto del control social, o la generación de alertas dirigidas a los jefes de unidades u oficinas de control interno de los diferentes sujetos
de vigilancia y control fiscal, o se constituyen en insumos para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo.
1. El artículo 54 del Decreto 403 de 2020, dispone que "El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República". 1.1. ¿Se requiere habilitación del señor Contralor General de la República para dar inicio al ejercicio de esta modalidad de control? 1.2. ¿A través de que medio o mecanismo se impartiría esa habilitación?
9 Ver Artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 y artículos 3 y 11 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 762 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13
2. El artículo 57 del decreto 403 dispone que "El seguímiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República ..." (resaltado fuera del texto) y no del Contralor General de la República. Según lo anotado¿U n Contralor Delegado es competente para autorizar un control concomitante y preventivo?
Nótese que el artículo 54 del Decreto Ley 403 de 2020 es una reproducción parcial del inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política 1°, pero al igual que ocurre con el mencionado inciso constitucional se enfoca en la advertencia al gestor fiscal como
forma de realizar el control preventivo y concomitante. Advertencia al gestor fiscal que deberá estar incluida en un sistema general de advertencia público y cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas, conforme lo expresamente ordenado en el inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política 11. Por su parte el seguimiento permanente al recurso público, conforme a lo previsto en el inciso 4° del artículo 267 constitucional12 esta incluido en la vigilancia fiscal, , conforme al siguiente tenor literal "[l}a vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscaf'. Por lo cual, en concordancia con lo previsto, entre otras disposiciones, en el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 90 y 95 del Decreto Ley 403 de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020 se establece una definición del seguimiento permanente a los recursos públicos señalando que el mismo permite realizar el control fiscal concomitante y preventivo o posterior y selectivo. En este contexto se responde que: El control preventivo y concomitante se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal, se trata de una función de competencia exclusiva del Contralor General de la República, de carácter indelegable en concordancia con el parágrafo del artículo 67 del Decreto Ley 403 de 2020. Luego, ningún otro funcionario de la CGR puede disponer del ejercicio concreto del control fiscal preventivo y concomitante.
Mientras que la vigilancia fiscal en tiempo real a través del seguimiento permanente de los recursos públicos, se trata de una función reglada de la Contraloría General de la República, la cual se ejerce atendiendo lo regulado en los artículos 57 a 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020, existiendo un marco legal y reglamentario que permite identificar en cada caso las 10 Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 20019. 11Ibidem. 12 Modificado por artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Píigina 7 de 13 competencias asignadas a los funcionarios del nivel directivo y los eventos en que requieren de autorización especial para su ejercicio. El artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020 que: "Artículo 3.- DESARROLLO DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE. El seguimiento permanente al recurso público estará a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales conforme al presente acto administrativo, o quien designe el Contralor General de la República, y se desarrollará a través de:
1. Consulta interna de información en tiempo real.
2. El ejercicio de cualquiera de los siguientes mecanismos: Acceso y análisis
de la información; articulación con el Control Social; articulación con el Control Interno; acciones de especial seguimiento y acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Los cuales podrán ser aplicados individual o simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo previsto en el documento de planeación que se apruebe. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás funciones legales de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy del ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, incluyendo el especial seguimiento sobre políticas, programas o proyectos de que trata el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020." A modo de ejemplo, respecto de las solicitudes externas de seguimiento y acompañamiento a las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión en el marco del control concomitante y preventivo, en procesos de control de las contralorías territoriales, se debe observar el trámite dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020. Resolución donde se prevé que, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es la encargada de recepcionar, clasificar todas las solicitudes que tengan que ver con cualquiera de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo, y asignar el asunto a las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales, en razón de la especialidad, sector
o la política pública a la que corresponda, aun cuando no se trate de sujetos de vigilancia y control de la CGR, es decir sujetos del orden territorial, pues como se mencionó esta facultad es exclusiva de la CGR -control concomitante y preventivo-, lo cual no requiere de un análisis de prevalencia pues dicho control no lo ejercen las contralorías territoriales, para que adelanten el trámite dispuesto en la mencionada resolución. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de J 3 Para tales efectos, una vez evalúen la solicitud y en caso de considerarse pertinente realizar alguna actividad de seguimiento permanente al recurso público, deberán elaborar el documento de planeación correspondiente, comunicándole mediante oficio al peticionario. En caso contrario, se comunicará la negativa, sin perjuicio de que la información allegada sirva como insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal; en este evento, tratándose de objetos o sujetos de control de competencia de las contralorías territoriales, se les dará traslado a éstas de la solicitud o denuncia para el ejercicio del control fiscal posterior en el marco de sus competencias 13 . De otra parte, es preciso aclarar que, las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales requieren de previa autorización específica del Contralor General de la República o del Vicecontralor, para asistir sin y sin voto en las instancias de voz ptaneación, asesoría y decisión14 , y por otra parte para la asistencia con voz a las
audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación15 , en caso de que la Contraloría Delegada General o Sectorial considere pertinente asistir, no será necesario el documento de planeación, pero sí la remisión de un informe técnico dirigido a la Oficina Jurídica para que evalúe el asunto y apruebe o niegue dicha asistencia, para lo cual en caso de ser aprobada, la Contraloría Delegada General o Sectorial deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y continuar con el trámite dispuesto para todos los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público, incluyendo la elaboración del informe interno una vez concluida la asistencia a la audiencia de conciliación.
4. Los mecanismos de seguimiento permanente contemplados en et articulo 57 del Decreto 403 se pueden activar, de conformidad con el parágrafo primero, por solicitud del Auditor General de la Nación y de las Contra/orlas Territoriales. ¿Sólo estas instancias están legitimadas para activar este tipo de seguimiento?
Lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020, responde al principio de coordinación de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal, siendo una previsión concordante el parágrafo del artículo 16 del Decreto Ley 403 de 2020 que contempla el apoyo al Consejo Nacional del SINACOF, a través de la identificación de gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o
tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de control fiscal. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 267 de la Constitución Política16el control preventivo y concomitante que se realiza en tiempo real a través 13 Ley 1437 de 2011. Artículo 21, modificado por el artículo 1 de !a Ley 1755 de 2015. 14 Resolución Reglamentaria Organizaciona) 0762-2020. Artículo 24. 15 Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020. Articules 25,26 y 27. 16 lbidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Púgina 9 de 13 del seguimiento permanente de los recursos públicos incluye la participación activa del control social y la articulación del control interno, articulación que tiene desarrollo en los artículos 15 a 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020. Conforme lo anterior, si bien deben observarse los requisitos que regulen cada tipo de petición, no se observa que exista una exclusividad del Auditor General de la Nación ni de las Contralorías Territoriales para la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento permanente, sino que en su caso se trata de un desarrollo del principio de coordinación entre los órganos de control fiscal. Es importante resaltar que en concordancia con lo previsto en el inciso 1 del ariículo
267 de la Constitución Política, el artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. En consecuencia, respecto de aquellos recursos endógenos que se ejecuten en las diferentes entidades territoriales, en ejercicio de la vigilancia fiscal, que consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal, las contralorías territoriales podrán monitorear a los sujetos u objetos de control que son de su competencia y de esta manera pueden evidenciar la necesidad del ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, que al ser exclusivo del Contralor General de la República, fundamenta que la ley los faculte expresamente para que puedan solicitar que se ejerza esta modalidad de control, ya que en ellos recae únicamente el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo. 5. ¿La estructura que se debe dar al equipo permanente de control concomitante y preventivo en los Despachos de los Contralores Delegados, debe contemplar los mismos roles de un equipo auditor, es decir ejecutivo, supervisor, líder de auditoria y auditores? El artículo 38 de la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762-2020 dispone que las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales contarán con un Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo adscrito al despacho del respectivo Contralor
Delegado, conformado con un mínimo de tres (3) servidores públicos con dedicación exclusiva al desarrollo de las funciones del grupo, apoyado por las Direcciones de Vigilancia Fiscal o de Estudios Sectoriales o la Dirección de Seguimiento Regional y Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano. De acuerdo con lo anterior, no hay una delimitación especial sobre el ejercicio de los roles salvo la dirección y decisión de los asuntos que está en cabeza del respectivo Contralor Delegado General o Sectorial, que fundamentalmente están destinados al ejercicio de la vigilancia fiscal y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, por lo que sus roles no corresponden a los de un ejercicio de control fiscal micro en sí mismo, sin que sus actividades Carrera69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraforia.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 13 corresponden a las previstas en el macroproceso de vigilancia fiscal recientemente incluido. 6. ¿ Cuáles son los mecanismos para la realización del control concomitante y preventivo y cuáles los mecanismos para el desarrollo del seguimiento permanente a los recursos públicos? Reiterando las respuestas anteriores, conforme lo previsto en los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 20019, el control preventivo y concomitante se realiza únicamente a través de la advertencia al gestor fiscal. Por su parte, de acuerdo
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