CGR - Concepto 0014A de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0014A de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
014
CGR-OJde 2022
80112 o.e., Bogotá Doctor
LUIS FERNANDO MEJÍA GÓMEZ
Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Contraloría General de la República luis.mejia@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021 IE0114254
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL Competencia para su conocimiento y trámite.
Respetado doctor Mejía, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "La Contraloría Delegada para el sector de Infraestructura, en desarrollo del proceso de seguimiento al cumplimiento, por parte de los Sujetos de Control de competencia de esta Delegada, de la presentación adecuada y oportuna de la "Rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información" a través de la plataforma SIRECI, ha detectado que varios de éstos no han cumplido cabal e íntegramente con los reportes correspondientes.
Particularmente, dichos incumplimientos se han detectado en los siguientes formatos: M-70: Delitos Contra la Administración Pública. M-71: Obras Civiles Inconclusas o sin Uso. M-1. 1: Posconflicto. 1 Código de Procedimiento Admir:iistrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2", sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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2 De otra parte y en consulta ante a la Oficina de Planeación de la CGR sobre la competencia para el seguimiento del cumplimiento de la rendición de la información establecida en el Título 111 de la RES REG ORG 042 de 2020, que se realiza a través de la plataforma SIRECI, para los tres (3) formatos arriba citados, nos respondieron: "Al respecto, me permito frente a su primera pregunta que el seguimiento al cumplimiento de la información que se rinde referente a obras inconclusas es competencia de la O/AR/, con fundamento en lo previsto en la Ley 2020 de 2020; lo relacionado con la información delitos contra la administración pública y su seguimiento lo debe hacer la Contraloría Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; la información de posconflicto la realiza la Contraloría Delegada para Posconflicto. Lo anterior, sin perjuicio del acceso, conocimiento y evaluación que pueda realizar las Contra/orías Delegadas Sectoriales en el ejercicio de vigilancia y control fiscal que realicen las Delegadas a sus sujetos". (sic)". En este contexto, el peticionario pregunta lo siguiente: "¿Cuál es la dependencia competente para adelantar las averiguaciones
preliminares, evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, así como para realizar el mismo, cuando se trata de incumplimientos en la rendición de los reportes con formatos M-70, M-71 y M1? 1 ?. Lo anterior en atención a que la información reportada es un insumo importante para las siguientes Dirección y Delegadas:
- Formato M-70 - "Delitos Contra la Administración Pública: Contraloría
Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo". • Formato M-71 - "Obras Civiles Inconclusas o sin Uso: Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata". • Reporte M-1.1 - "Posconflicto": Contraloría Delegada para el Posconflicto".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /
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3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contrataría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo la , tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado puntualmente sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones Problema jurídico: Corresponde a la pregunta del peticionario que se responde a continuación:
"¿Cuál es la dependencia competente para adelantar las averiguaciones preliminares, evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionatorio, así como para realizar el mismo, cuando se trata de incumplimientos en la rendición de los reportes con formatos M-70, M-71 y M-1?1?". 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14d el Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia r
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 4.1. Estructura organizacional de la Contraloría General de la República El artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019, modificó el artículo 11 del Decreto Ley º 267 de 2000, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Contraloría
General de la República, disponiendo crear nuevas dependencias en la Contraloría General de la República, como son:
- La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, • La Contraloría Delegada para Población Focalizada, modificar la Contraloría Delegada General para la Participación Ciudadana, • La Unidad para el Posconflicto se constituye como una Contraloría Delegada General; La Contraloría Delegada para el Sector Social se escinde en las Contralorías Delegadas para el Sector Salud, para el Sector trabajo, para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte y el Sector para la Inclusión Social; • La Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, se escinde en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para el Sector de Infraestructura, para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; • La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, se escinde en las Contralorías Delegadas Sectoriales para el Sector Defensa y Seguridad y para el Sector Justicia; • La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cambia su denominación y estructura y ahora se llamará la
Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; • La Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera cambia su nomenclatura y
estructura. Contexto bajo el cual, el Decreto Ley 2037 de 2019, rige a partir de su publicación y deroga los artículos 58, 59, 60, 61 y 78 del Decreto Ley 267 de 2000, y modifica en lo pertinente los artículos 11, 17, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 63 ,64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71, del Decreto Ley 267 de 2000, y los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 888 de 2017. Luego, se expide el Decreto Ley 405 de 2020, el cual en el artículo 4 modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, y en este se determina que la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: El Nivel Central, Nivel Superior de Dirección: se incluye la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y sus tres unidades, como son: la Unidad de Información, Unidad de Análisis de la Información. Y la Unidad de Reacción Inmediata. Determina esta disposición legal dentro de las Contralorías Delegadas Generales, dentro de las cuales se incluye a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, luego lista las Contralorías Delegadas Sectoriales y a renglón seguido establece lo Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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5 concerniente al resarcimiento del daño al patrimonio público, en el cual se incluye a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y su unidades de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Cobro Coactivo. Con sus Direcciones de Cobro Coactivo y la Unidad de Intervención Judicial. Nótese que la Contraloría para el Posconflicto es una Contraloría de carácter general, cuyas funciones difieren de las que ostentan las contralorías delegadas sectoriales. Así las funciones de esta dependencia de la CGR, se encuentran establecidas en el artículo 64A9 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037de 2019 y 405 de 2020. 9 Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto:
1. Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial.
2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.
3. Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
4. Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento
del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.
5. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e lntersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de
Economía y Finanzas Públicas.
6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e lntersectoriales.
7. Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e lntersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.
8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e lntersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Probiema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.
9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República. 1o . Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia.
11. Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan
de Vigilancia Fiscal.
12. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
13. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.
14. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto
Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
15. Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e lntersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.
16. Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e lntersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
17. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la ejecución" de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconflicto.
18. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.
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'&'--"-,,/ ,[:-fi: GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 Respecto de la DIARI, sus funciones están establecidas en el artículo 42A y s.s. del
Decreto Ley 2037 de 2019, Adicionalmente debe señalarse que sobre el tema de las obras civiles inconclusas, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2020 de 2020, "por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", la Contraloría General de la República a través de la DIARI, debe administrar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y para dar cumplimiento a esta y la demás disposiciones de la Ley, tendrá a su cargo el acceso irrestricto, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, incluyendo las acciones de reacción inmediata que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y el control fiscal. En cuanto a la Unidad de Intervención Judicial, dependencia que forma parte de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus funciones están establecidas en el artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000, dentro de las cuales se encuentra la de vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación. 4.1.1. La Resolución Reglamentaria Orgánica No.042 de 2020. La Resolución 042 de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la
Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)", regula en el Título 111, denominado "Rendición de otra información", la definición, responsables, contenido, periodo y término de la información que se debe rendir relacionada con recursos destinados al posconflicto (Capítulo I); obras inconclusas (Capítulo 11); y, la información de los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado (Capítulo 111).
19. Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.
20. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.
21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República.
Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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7 Adicionalmente, el artículo 61 de dicho acto administrativo establece: "ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones las previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigente en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información. Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada." {Resaltado fuera de texto) Como se denota de lo dispuesto en la señalada resolución, la cual se fundamenta en la Constitución y la Ley, la competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal se asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales y las demás dependencias de la CGR, lo cual se remite a la rendición e la cuenta e informes y otra información que deba ser reportada en el SIRECI. 4.2. Facultad sancionatoria de la CGR
La facultad sancionadora del máximo órgano de control fiscal tiene rango constitucional y se encuentra regulada en el numeral 17 del artículo 268 de dicho cuerpo normativo, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, el cual establece que el Contralor General de la República, tiene, entre otras atribuciones, la de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. Con la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, se reguló el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal en el Título IX, en cuanto a su naturaleza, la competencia de los órganos de control fiscal, su campo de aplicación, las conductas sancionables, las sanciones, su registro, pago de la multa, graduación de la sanción y tramite, el cual seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Este Decreto, recogió las normas relacionadas con las sanciones que se encontraban dispersas en los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 114 de la Ley 147 4 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019
y otras contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ················-··--- r
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8 El artículo 79 de esta disposición legal, fija la competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio en los organismos de control fiscal y en consecuencia de la Contraloría General de la República, en los siguientes términos: "Artículo 79. Competencia. El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional". (Negrita fuera de texto). Indica el artículo 79 del citado Decreto ley el proceso sancionatorio se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional. En este orden, el Decreto Ley 267 de 2000, confiere competencia para imponer sanciones a las siguientes dependencias de la Contraloría General de la República: • Sala Fiscal y Sancionatoria (numeral 2, artículo 42E) • A los Contralores Delegados Sectoriales (numeral 9, artículo 51) • Unidad de Responsabilidad Fiscal (numeral 4, artículo 64F) • Direcciones de Investigaciones (numeral 2, artículo 64G)
- Unidad de Cobro Coactivo (numeral 4, artículo 64H) • Direcciones de Cobro Coactivo (numeral 6, artículo 641) • Unidad de Intervención Judicial (numeral 4, artículo 64J) Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 2020 de 2020, determina que el incumplimiento en el suministro de la información requerida para el Registro Nacional de las Obras Civiles Inconclusas y en las demás obligaciones establecidas en la presente ley generará las sanciones correspondientes de conformidad con la normativa vigente.
En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 2, dispone lo siguiente: "Artículo 2. Primera instancia. De conformidad con la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguientes:
1. Nivel Central
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9 a. El Jefe de la Unidad de Información, el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata y el Jefe de la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. ( ... ). c. Los Contralores Delegados de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales ( ... ). d. El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo ( ... )". Nótese que, en la norma antes señalada, se les confiere facultad para imponer sanciones a los Contralores Delegados Generales de la Contraloría General de la República, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo79 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual además de los funcionarios a los cuales la ley otorga tal competencia, también dispone que el conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine el titular del órgano de control fiscal respectivo. De otra parte, el artículo 6 del precitado acto administrativo, señala lo siguiente: "Artículo 6. Conductas sancionables. Son sancionables por la Contraloría General de la República, las siguientes conductas: ( ... ) g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por la Contraloría General de la República en desarrollo de sus competencias. ( ... )"
En ese orden de ideas, de acuerdo con la reseñada normatividad, la DIARI, la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y la Contraloría Delegada General para el Posconflicto, tienen competencia para conocer y tramitar los procesos sancionatorios que se originen por la comisión de una conducta sancionable de acuerdo con sus funciones. Adicionalmente, se debe tener en cuenta la "Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal" de la CGR, donde se señala que a propósito de la competencia para adelantar dichos procesos, hay que tener en cuenta que por ejemplo, el proceso de responsabilidad fiscal lo inicia quien verificó la ocurrencia de la conducta en el desarrollo de sus actividades misiona/es, la competencia siendo así funcional y no se determina por entidad o sujeto, ya que puede presentarse que de un mismo sujeto de control se tipifiquen varías conductas sancionables y cuyos procesos adelante quien advirtió la falta. Por ejemplo, si la Dirección de Información, Análisis y Reacción lnmediata-D!ARI, solicita información a un sujeto de control, y la intersectoría/ igualmente solícita información al mismo sujeto de control en el curso de una auditoría o actuación especial y dicha entidad incumple, cada dependencia adelantará el proceso por la conducta advertida. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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5. Conclusiones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, corresponde a la DIARI, conocer y tramitar los procesos sancionatorios relacionados con obras inconclusas; a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, los sancionatorios que se derivan del incumplimiento de los informes en esta materia; y, a la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, lo relacionado con delitos contra la administración pública. b Cordialmente,
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