CGR - Concepto 0015 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0015 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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CONTRALORÍA
OFIOINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 AIRIPIOA
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20171E0006711(cid:9) 11111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C., Doctora
EDILSA MARÍA ROENES BUENO
Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico Calle 70 No. 52-29 Barranquilla, Atlántico
ASUNTO. GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. FUNCIONES.
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina, conoce su oficio con el cual consulta cuál es él procedimiento para el reparto de denuncias presentadas a la Gerencia Departamental Colegiada y los antecedentes, los hallazgos derivados de los procesos auditores y/o actuaciones especiales, que realiza el Gerente y Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 A rtículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co o
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T AL DLA REÚBLICA I5 111:10AA Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Tal como se ha señalado, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, determina que en cada departamento deberá organizarse una Gerencia Departamental Colegiada, conformada por un Gerente Departamental y no menos de dos contralores provinciales. En este orden normativo, la Ley le asigna competencias a las Gerencias Departamentales Colegiadas, en materia de control fiscal, así como también faculta al Contralor General de la República para establecer a través de Resolución Orgánica las demás funciones que deba adelantar el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. En este contexto normativo, en la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril 20128 publicada en el Diario Oficial No. 48406 del día 19 del mismo mes y año, se Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Modificada por la Resolución 435 de 2016, 'por medio de la cual se asigna la administración y actualización de la relatoría 8 de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.886 de 27 de mayo de 2016. - Modificada por la Resolución 376 de 2016, 'por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012 y deroga la Resolución Orgánica número 7159 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.788 de 16 de febrero de 2016. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O GENERAL DE LA REPÚBL I:C A 1 ?J=INCAA Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.
En la Resolución Orgánica señalada, también se establece la organización y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Recuérdese que el artículo 8 de dicha preceptiva determinaba que las Gerencias Departamentales Colegiadas designarían por mayoría un presidente. Elección que era rotativa para períodos de un año y en tal virtud, todos los miembros de la colegiatura ocuparían dicho cargo. Esta disposición fue aclarada por la Resolución Orgánica No. 7159 de 2013, señalando que el presidente de la Gerencia Departamental Colegiada sería elegido por mayoría de los Directivos Colegiados en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas respectivas. Posteriormente se expide la Resolución OGZ 0376 de 2016, la cual dispone derogar la Resolución Orgánica número 7159 de 2013 y modificar el artículo 8 de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, y en tal sentido, determina que la presidencia en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas, será ejercida de manera permanente y para todos los efectos, por el Gerente Departamental respectivo. Así las cosas, el Capítulo II de la citada Resolución Orgánica 6541 de 2012 y sus respectivas modificaciones, regula el funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el ejercicio de atribuciones misionales a nivel - Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 a través de la cual "...se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior
excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011..."', publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 7159 de 2013, 'por la cual se aclara el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de abril 18 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.800 de 24 de mayo de 2013. - Modificada por la Resolución 6928 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de
2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013. - Modificada por la Resolución 6560 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012, 'La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de
1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y Ley 489 de 1998. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co j CONTRALORíAOFICINA GENERAL 01 LA N IZPOOLICA JURÍDICA Doctora EDI LSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. desconcentrado, en las que siempre estará presente como parte integrante de dicho órgano colegiado, el respectivo y único Gerente Departamental. El artículo 9 de la norma en cita establece las funciones del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, dentro de las cuales está la de "1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales. (... )" En tal virtud, el presidente de la colegiatura tiene además de las otras funciones, la de realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada, en los términos de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012 y sus modificaciones. En este orden jurídico, las funciones del presidente de la colegiatura deberán ser ejercidas por el gerente departamental, incluido el reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada.
Cordialmente,
U IANA MARTÍNEZ BERMÉO.
Director Oficina Jurídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Arena Revisó. José Díaz Peñaloza, Coo(cid:9) a or(cid:9) stión. N.R.(cid:9) 20161E0111231 Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co