CGR - Concepto 0015 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0015 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica SGD 04-02-2019 16:37
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0008708 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 80913-GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE
CONTRALORÍA AMAZONAS / JHOMNY URREA BAUTISTA
ASUNTO RESPUESTA AL OFICIO 20181E0099573
OBS 20191E0008708(cid:9) 111 1111111111111111111111111111 11111111111111 CGR — OJ - - - 015-(cid:9) de 2019 Contraloria General de la Republica SGD 04-02-2019 16:37
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0008708C1 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
80112DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / FREDY ALEXANDER
VELASQUEZ VERA
ASUNTO RESPUESTA AL OFICIO 20181E0099573
OBS
20191E0008708C1(cid:9) III 11111111111111111111111111111111111111111111 II III
Bogotá D.C., Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA Profesional — Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisidicción Coactiva Gerencia Departamental de Amazonas CGR jhomny.urrea@contraloria.gov.co
Extensión: 23000
Referencia: Respuesta al oficio 20181E0099573
Asunto: (cid:9) Asignación de funciones - Sustanciación e impulso de procesos administrativos - Coordinadores de Gestión.
Respetado doctor Urrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Mediante su oficio pregunta: ¿Es legalmente posible la asignación de funciones de proyección de providencias e impulso procesal de las actuaciones administrativas (procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos de jurisdicción coactiva, secretaría común e indagaciones preliminares) a los funcionarios abogados Coordinador de Gestión Grado 02 adscrito a una gerencia Colegiada del nivel desconcentrado en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y abogado Coordinador Grado 01 adscrito a una Gerencia Colegiada del nivel desconcentrado en el Grupo de Vigilancia Fiscal?." 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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CONTRALORÍA
7i411,(cid:9) 1..7#
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 3.1. Como precedentes de esta Oficina se encuentra que mediante concepto 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia anneriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccircontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 CONTRALORIA CGR-OJ-003-2017, radicado 20171E0000014 de fecha 02 de enero de 2017, dentro de los considerandos de la respuesta que a usted fue dirigida por la
consulta formuló con similares características a la que ahora presenta, se le expresó: "De acuerdo con las previsiones anteriores, se observa que si bien el nivel Directivo que conforma las Gerencias Departamentales tiene a su cargo el conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares así como de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, no quiere ello decir que sus atribuciones conlleven que ellos deban atender personalmente y bajo su autoría exclusiva, cada una de las tareas necesarias para el desarrollo de las etapas del proceso. Cabe señalar que de ser así, la administración pública no requeriría de servidores públicos nombrados en los diferentes niveles jerárquicos de su organización interna, pues con la simple designación de los directivos, bastaría para que una organización funcionara, situación ésta que a todas luces, resulta absurda dentro de un esquema moderno de la administración pública, donde las figuras de la delegación, desconcentración y descentralización acompañado de los principios de colaboración armónica hacen parte indiscutible del devenir administrativo. En tal sentido, la sustanciación de las actuaciones que se requieran para dar impulso procesal a las diferentes etapas tanto de la indagación preliminar como del proceso de responsabilidad fiscal, son del resorte de los funcionarios que integran los diferentes equipos de trabajo que integran las Gerencias Departamentales Colegiadas, de acuerdo con lo previsto en el respectivo manual de funciones y competencias en concordancia con las atribuciones internas fijadas sobre el particular, por parte del Contralor General de la República en la Resolución Orgánica 6541 de 2012, tal como se explicitó en las líneas
precedentes. Finalmente conviene en señalar este despacho que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, "El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva son las instancias encargadas de impartir las políticas y directrices sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República, dadas las facultades que en este sentido les otorga la ley." 3.2. Igualmente se encuentra concepto CGR-0J-022-2017, radicado 20171E0010336 de fecha 07 de febrero de 2017, en el cual por consulta similar a la actual, se le dio respuesta a usted dentro de los considerandos de la respuesta con similares características a la actual consulta, se le respondió: En cuanto al proceso al proceso administrativo sancionatorio el artículo sexto de la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012 determina que "El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de éste se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10
CONTRALORÍA
DC 6.A Mt.,',11.1t../C.4 proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva." Y en cuanto a la organización y funcionamiento en el nivel desconcentrado de la CGR, el artículo segundo parágrafo tercero consagró que "Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia." Como se mencionó en los conceptos referidos, el impulso de los procesos administrativo sancionatorio e indagaciones preliminares, corresponde a los servidores públicos de los diferentes equipos de trabajo que se encuentran en las Gerencias Departamentales Colegiadas, observando siempre lo previsto en el manual de funciones y las atribuciones conferidas a los Directivos Colegiados." Los conceptos referidos en el CGR-OJ-022-2017, corresponden al CGR-OJ-0032017, radicado 20171E0000014 ya citado y al CGR-OJ-004-2017, radicado 20171E0000017 del 2 de enero de 2017 dirigido a la Gerente Departamental Colegiada de Amazonas, con el Asunto: Nivel desconcentrado - Sustanciaciónfuncionario competente. En concepto CGR-OJ-004-2017 se señaló, tras citar del contenido del concepto 25300 del 10 de abril de 2013, aludiendo los roles que les asisten a los diferentes niveles jerárquicos en la entidad, frente a la sustanciación de las diferentes actuaciones administrativas, determinando que a algunos cargos del nivel asesor, ejecutivo y profesional, les ha sido señalada expresamente en el respectivo manual
de funciones y competencias, la tarea de sustanciar las actuaciones administrativas que se requieren al interior de las respectivas Gerencias Departamentales, las cuales pueden ser cotejadas en la Resolución 216 del 11 de marzo de 2013 a partir de la página 363 y siguientes. Citando también la Resolución 216 de 2013, que contiene las funciones de los "Gerentes Departamentales" y "Contralores Provinciales" de las Gerencias Departamentales Colegiadas, relacionadas con la vigilancia y control fiscal, así como los artículos 23 y 25 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 relativos a la sustanciación (impulso) de indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal en el nivel desconcentrado, concluyendo que: "De acuerdo con las previsiones anteriores, se observa que si bien el nivel Directivo que conforma las Gerencias Departamentales tiene a su cargo el conocimiento, trámite y decisión de las Indagaciones Preliminares así como de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, en desarrollo de su facultad de dirección integral de las mismas; la sustanciación de las actuaciones que se requieran para dar impulso procesal a dichas etapas, son del resorte de los funcionarios que integran los diferentes equipos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el respectivo manual de funciones y competencias en concordancia con las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 NTRALORiA atribuciones internas fijadas sobre el particular, por parte del Contralor General de
la República en la Resolución Orgánica 6541 de 2012, tal como se explicitó en las líneas precedentes, en especial, de acuerdo con el criterio expuesto en el concepto 25300 del 10 de abril de 2013."
4. Consideraciones jurídicas De acuerdo a lo que se ha desarrollado en los conceptos generados en las consultas que ha presentado usted y la Gerencia Departamental de Amazonas de la CGR, el análisis se ha centrado en la necesidad de atender las funciones misionales de la entidad diferenciando la existencia de funcionarios que desarrollan labores misionales de aquellos que ejecutan otras transversales y/o de apoyo a la gestión misional.
Avanzando en la comprensión que es connatural a los funcionarios con funciones relativas a los procesos misionales, esto es a los del control fiscal, que apoyen el desarrollo de las actividades propias de los procesos misionales a los que están vinculados, como ocurre no solamente sobre las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, sino también en el control fiscal micro y los procesos sancionatorios fiscales, procesos cuya dirección en todo caso es competencia de los funcionarios directivos colegiados9. Por otra parte, la entidad tanto en el nivel central como en el descentralizado ha gestionado la distribución de sus funciones misionales mediante la integración de grupos de trabajo, ello conforme al artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, que dispone como organización de la Contraloría General de la República en el nivel desconcertado: "18. Gerencia Departamental. 19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 20. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva."
Esta organización en grupos de trabajo, reiterada en el artículo 19 del mismo Decreto Ley 267 de 200010, incluye como objetivos de las gerencias Departamentales que: "En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General." (Negrillas fuera de texto) 9 Resolución Orgánica 6541 de 2012, artículo 3o. "La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Parágrafo. Todos los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de los casos respecto de los cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarán decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes. 1° Concordante con el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 CONTRALORÍA A(cid:9) ,ICA Así el cargo de Coordinador de Gestión (grado 01) de los Grupos de Vigilancia Fiscal en las Gerencias Departamentales" tiene por Objetivo principal "Coordinar y Supervisar el proceso de control fiscal micro ejercido en los sujetos de control y puntos de control asignados a la Gerencia Departamental, de acuerdo con la normatividad aplicable, para cumplir con el control y vigilancia de la gestión fiscal", teniendo dentro de las funciones esenciales el: "4. Coordinar el trámite de las indagaciones preliminares resultado del proceso auditor para determinar si hay mérito para inicio de proceso de responsabilidad fiscal. (...) 12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo y en especial aquellas conferidas según la Metodología adoptada por la CGR, contribuye al desarrollo del Proceso Auditor." (Negrillas fuera de texto) Mientras que, el Coordinador de Gestión (grado 02) de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en las Gerencias Departamentales12 tiene por Objetivo principal "Coordinar y responder por las actividades necesarias para el desarrollo de Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de competencia de la Gerencia Departamental de acuerdo con la normatividad aplicable con el fin de garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado", teniendo dentro de las funciones esenciales el: "1. Coordinar La formulación, ejecución y seguimiento de los planes y programas
que en materia de Indagaciones Preliminares, Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva deba adelantar para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 2. Fijar con los Directivos Colegiados las metas y objetivos del grupo, en procura de la evacuación oportuna de los asuntos y de la atención de prioridades para cumplir los planes de acción, de mejoramiento y el mapa de riesgo. 3. Consolidar y reportar los informes de avance y cumplimiento que le soliciten los Directivos Colegiados, para el logro de los objetivos institucionales. 4. Asistir jurídicamente el desarrollo de las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento, la política, las directrices y criterios jurídicos impartidos por el Contralor General de la República. 5. Responder por el registro actualizado del estado procesal de las actuaciones, de acuerdo con la información que sea suministrada por los sistemas de información de la entidad, para que estén actualizadas las bases de datos y sistemas de información que permitan un mejor seguimiento y control de las actividades. (...). 8. Integrar y participar en los diferentes comités y en las mesas de trabajo para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones a cargo del grupo. 9. Coordinar en asocio con los Directivos Colegiados el desarrollo de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos de Cobro Coactivo de competencia del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para garantizar
" Páginas 382 a 384 del "Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global (cid:9) Contraloría (cid:9) General (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) República".(cid:9) Versión:(cid:9) 1.0,(cid:9) publicado(cid:9) en: https:llestrategicos.contraloria.gov.co/cdisc/principal.asp 12 Páginas 388 a 390. Ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(0,contraloria.gov.co • www.contraloria.clov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 CONTRALORÍA ktr“. pr(cid:9) e/ P.,..1111 la adecuada aplicación de la normatividad vigente y el resarcimiento del daño patrimonial al Estado. 10. Coordinar con los Directivos Colegiados las actividades del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva con el nivel central, para garantizar el cumplimiento de la misión institucional.
11. Coordinar en asocio con los Directivos Colegiados las funciones de la secretaría común, para garantizar la comunicación y publicidad de los actos y providencias que se emitan. (...) 13. Coordinar con los directivos colegiados el cumplimiento de la comisiones designadas por el Nivel Central o desconcentrado sobre las etapas pertinentes de los procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Proceso disciplinario o sancionatorio que sean otorgadas de acuerdo a la competencia para garantizar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los términos legales.
14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza." (Negrillas fuera de texto) Cabe anotar que, la aplicación de la cláusula general de asignación de funciones "Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo" debe responder no solo al objetivo del cargo, en los reproducidos pudieran sintetizarse el: "cumplir con el control y vigilancia de la gestión fiscal" o "garantizar el resarcimiento del daño patrimonial al Estado", lo que reduciría el análisis a la correspondencia de las "demás funciones" con aquellas misionales y/o administrativas13 a fines al cargo.
También, es menester que los Gerentes Departamentales(cid:9) razonen las necesidades propias del servicio público por las cuales realizan el reparto de nuevos asuntos no señalados de forma expresa en el manual de funciones, examinado en cada situación tanto la pertinencia y necesidad funcional así como las calidades académicas, la experiencia profesional/técnica de los integrantes de los grupos de trabajo en los cuales se ha de distribuir el reparto de funciones o asuntos, esto es que las funciones sean adecuadas a su formación, así mismo, que tales asignaciones funcionales sean puntuales y no lleguen a extenderse de modo que pudieran desnaturalizar las características propias del nivel ejecutivo al cual pertenecen los cargo de Coordinación, nivel ejecutivo cuya naturaleza funcional está definida de forma general en el artículo 4° del Decreto 269 de 2000. Con todo, téngase en cuenta que mediante la Resolución Orgánica 6541 de 201214 se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría
General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso 13 De acuerdo al artículo 14 de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 se mantendrá la Secretaría Común, que funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5500 de 2003, la cual en el inciso segundo de su artículo 28 señala que: "El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva designará el responsable de la Secretaría Común en el nivel central y en el nivel desconcentrado esta facultad estará a cargo del Gerente Departamental." 14 Publicada en el Diario Oficial No. 48.406 de 19 de abril de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 CONTRALORÍA 1.11.(cid:9) t.> 1.(cid:9) A de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. Así en el en el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia, las cuales están integradas por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Donde de
acuerdo al parágrafo 3° del artículo 2° de la citada Resolución Orgánica 6541 de 2012 se dispone que: "Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia. "(Negrilla fuera de texto). Siendo aquellos factores determinantes para la asignación o distribución de las actividades de los equipos/grupos de trabajo encaminadas al cumplimiento de las funciones que atañen a cada Gerencia Departamental. En tales términos, el artículo 6 de la Resolución Orgánica 6541 fija competencia para el "El trámite del control fiscal micro, el proceso administrativo sancionatorio fiscal que de este se derive, la atención de quejas y denuncias ciudadanas y la ejecución del control fiscal posterior excepcional serán adelantados por los funcionarios del Grupo de Vigilancia Fiscal y del proceso administrativo sancionatorio que se derive del proceso de responsabilidad fiscal será tramitado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva" (negrilla fuera de texto). Esto es que, la competencia de los trámites mencionados se surte dentro de los funcionarios de dichos grupos de trabajo. A su vez el artículo 16 de la misma Resolución Orgánica 6541 de 2012, asigna competencias de la siguiente forma: "TRÁMITE DE DECISIONES EN PROCESOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA. Los Procesos de Jurisdicción Coactiva serán
sustanciados por los profesionales del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva...". Valga decir que en este caso es claro que para realizar la sustanciación de este tipo de procesos se exige ostentar la calidad o el título de profesional. Igual ocurre con la competencia definida en el artículo 23 de la Resolución Orgánica 6541 que para la SUSTANCIACIÓN DE INDAGACIONES PRELIMINARES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO permite la designación de profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República, norma que es parámetro para interpretar la competencia de SUSTANCIACIÓN DE
LAS DECISIONES EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 CONTRALORÍA Of. t.A .›K.,(71-11. le A NIVEL DESCONCENTRADO establecida en el subsiguiente artículo 25 de la misma resolución. Ello también es concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Orgánica 05500 de 200315. Resolución Orgánica 05500 de 2003 que en su artículo 2°, además de facultar la comisión de la práctica de las indagaciones preliminares y la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República, también indica que cuando en las Gerencias Departamentales no fuere posible la participación de abogados, el
funcionario comisionado deberá adelantar todas las actuaciones de manera conjunta con el Coordinador de Grupo, conforme con lo establecido en el parágrafo 1° del mismo artículo. Cabe anotar que, conforme al artículo 3° de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, la dirección y decisión sobre los procesos administrativos misionales son de competencia de los Directivos Colegiados, norma concordante con el inciso 2°, parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución Orgánica 05500 de 2003, modificada por la Ley 1474 de 2011. "Artículo 2o. DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA ADELANTAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y EL PROCESO DE 15 RESPONSABILIDAD FISCAL. <Ver Notas de Vigencia> El Contralor General de la República delega la competencia para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, que corresponde adelantar ala Contraloría General de la República en las siguientes dependencias, de acuerdo con los factores de competencia que adelante se enuncian:
1. Despacho del Contralor General.
2. Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
3. Despachos de las Contralorías Delegadas Sectoriales en materia de indagación preliminar.
4. La Dirección de Investigaciones Fiscales.
5. La Dirección de Juicios Fiscales.
6. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.
7. Grupos de Vigilancia Fiscal del nivel desconcentrado en lo relacionado con la indagación preliminar.
Parágrafo 1o. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, las Contralorías Delegadas Sectoriales, los respectivos Directores en el nivel central y los coordinadores de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales en el nivel desconcentrado, podrán comisionar para la práctica de las indagaciones preliminares y la sustanciación de los procesos de responsabilidad fiscal, a profesionales del Derecho pertenecientes a la planta de la Contraloría General de la República. El conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal, estarán en cabeza del Contralor Delegado, Director o coordinador de grupo, quienes tendrán el manejo integral de los mismos. El funcionario sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y deberá proyectar los autos y fallos, siguiendo los lineamientos trazados por el funcionario que dirige la investigación. Dichos autos y fallos serán suscritos de manera conjunta por el funcionario sustanciador y el funcionario que dirige la investigación. Parágrafo 2o. Las indagaciones preliminares que adelanten las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales y los Grupos de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales se efectuarán en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección de Investigaciones y de los Coordinadores de Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las
Gerencias Departamentales, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000. PARÁGRAFO 3o. En las Gerencias Departamentales, los Grupos de Vigilancia Fiscal adelantarán indagaciones preliminares y los Grupos de Investigación, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, adelantarán indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. Cuando en las Gerencias Departamentales no fuere posible la pa
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