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CGR - Concepto 0015 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0015 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

015

CGR-OJ______d e 2021

80112o.e., Bogotá Doctor

ÁLVARO HERNANDO ÁVILA BELTRÁN

Director de Atención Ciudadana Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana Contraloría General de la República alvaro.avila@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020IE0081591

Tema: DERECHO DE PETICIÓN -Horario para presentar y recibir peticiones Respetado doctor Ávila: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , donde se plantea lo siguiente:

1. Antecedentes "Teniendo en cuenta la alta afluencia de derechos de petición vía correo electrónico, pagina Web y en físico, se hace necesario revisar y brindar una estructura acorde con la normatividad vigente para la atención recibo y registro de los mismos; garantizando el respecto por el derecho fundamental de petición . • : En ese orden de ideas, solicitamos concepto a -su Despacho, sobre si es posible recibir derechos de petición vía correo electrónico, página Web y en físico únicamente en los horarios de oficina, debido a que, en horas de la noche, de la madrugada y en días festivos están llegando una gran cantidad de derechos de petición, congestionando el sistema SIPAR y dificultando su trámite en los términos de ley.

Así las cosas, en aras de brindar un orden a los horarios de atención y de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011, sobre Deberes de las autoridades en la

atención al público se debe garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicios. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su ca'"'--'rgo= deb=erá'---'n re:;__sol-vers=e d=entro= de= los'--- tre-i=nta= (30=) dl=as sfigu--ient...:;::::es a= su= rec=epc::.ió-n"-. --------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2 Por la tanto, es preciso preguntar si es factible recibir únicamente en días hábiles los derechos de petición que lleguen vía física, carta, fax o por medios electrónicos, página web, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5º de la Lay 1437 de2011. ( ... )". 2fi Alcance delconcepto y competenciade la Oficina_Jurídica-__ Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por fo anterior; la-competencta-de--fa Oficina-Jurídica par-a absolver-eo-nsttttas se Hmita-- a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la -------Gm1tralorfiep(tblica en La correcta-Bplicacián de Las normas que rigenfi_ _ ,__ para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según-efi artícufio 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 3

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Es· posible establecer un horario para la presentación y recepción de peticiones presentadas a la CGR a través de medios electrónicos?

De acuerdo con el numeral 1 º del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 º de la Ley 2080 de 2021 , en sus relaciones con las autoridades toda persona

tiene derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público. En relación con la atención al público, cuando la precitada ley señala los deberes que radican en cabeza de las autoridades, el artículo 7, dispone que se debe garantizar la atención personal mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. Otro deber consiste en tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, en los términos del ya reseñado numeral 1 º del artículo 5. Significa lo anterior, que las autoridades públicas deben poner a disposición del público un lugar físico donde se reciban y radiquen las peticiones y se suministre la información necesaria sobre el procedimiento relacionado con su atención y respuesta, en condiciones normales, por un término no inferior a 40 horas a la semana. Esto a diferencia de las peticiones presentadas de manera no presencial, es decir, empleando medios tecnológicos, respecto de los cuales, la ley no estableció un límite temporal y en cambio si autorizó expresamente que aquellas fueran formuladas aun cuando no coincidan con el horario de atención al público predeterminado por la entidad. Lo anterior, en consonancia con el artículo 8 de la ley en cita, el cual señala que las

autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, entre otros, las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. Al revisar el procedimiento vigente aplicable al trámite de las peticiones formuladas ante la CGR, se observa que el mismo no contiene restricción alguna relacionada con la presentación de aquellas respecto de los medios que pueden ser utilizados-y/o el horario, cuando las peticiones se formulen de manera no presencial, lo cual :guarda coherencia con la prohibición expresa que tienen las autoridades a negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas. (Num.1 º art.9). Esto en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el cual dispone que ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. El artículo 22 de la misma ley, señala que /as autoridades reglamentarán la tramitación

interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los seNicios a su cargo. Nótese como la norma no faculta a las autoridades para reglamentar aspectos tales como el horario de recepción de peticiones presentadas de manera no presencial, solo faculta la regulación sobre el trámite interno, el cual, en aras de garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de petición tendrá que responder a criterios de eficiencia y optimización en los procesos y procedimientos. En ese orden de ideas y para efectos de responder la inquietud planteada, lo que corresponde es una revisión tanto del sistema que actualmente se viene manejando, como de la cantidad de recurso humano, asignados para la recepción y clasificación de peticiones que se presentan a la Entidad, para posteriormente adoptar las medidas del caso y así hacer más eficiente el proceso, pues como quedó establecido, qo es posible a través de la implementación de un procedimiento interno, crear limitáci6Hes que no prevé la ley para el ejercicio del derecho de petición.

5. Conclusiones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 º de la Ley 2080 de 2021, en sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio

tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 Cuando se presenten peticiones ante la CGR, de manera presencial, el horario en el Centro de Servicio al Ciudadano es de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes, de conformidad con lo dispuesto en el 7º de la Ley 1437 de 2011. Si las peticiones se presentan a través del correo electrónico institucional o por la página web, que son los medios electrónicos disponibles en la Entidad, no debe existir restricción alguna en cuanto a horario y la Entidad deberá garantizar el buen tuñcronamíento de las plataformas para tal efecto. Cordialmente, Ef.-.

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020IE0081591

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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