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CGR - Concepto 0016 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0016 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloria General de la Republica :: SGD 08-02-2016 15:12

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0014264 Fol:4 Arrex:0 FA:0

ORIGEN 50112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO HUMBERTO MIELES

ASUNTO GESTIÓN FISCAL / TASAS.

ÍA: OBS

CONTRALORÍA OFICINA

o 2016EE0014264 II AAI 000 ORALE DARLA NOR

80112Bogotá, D.C., Señor HUMBERTO MIELES h.eles.sChotmail.com

Asunto: Gestión fiscal / Tasas.

Respetado señor Mieles: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió escrito de 30 de diciembre 2015 con SIGEDOG 2016ER0001757 en el que eleva la siguiente consulta: “De manera atenta, acudo ante su despacho para absolver inquietudes a los siguientes interrogantes de índole fiscal, y ellos son: Particular liquida y recauda una tasa (terminales de transporte, decreto 2762 de 2001 ).

Se pregunta: a. ¿Ejerce o no ejerce una función pública de índole fiscal? b. ¿Esono es una autoridad administrativa de índole fiscal?

Cc. ¿La Contraloría General de la República de la República ejerce auditoría fiscal sobre o a este tributo (tasa que cobran y liquidan los terminales de transporte)? De antemano agradezco las respuestas y sería pertinente su comentario legal de índole fiscal a los planteamientos presentados.” i

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución! ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones Art. 25 Ley 1755 de 2015 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co « www.contraloria.qov.co . Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍ| eAnc GENERAL DE LA REPÚBLICA £ JURÍDICA Señor Humberto Mieles, h.eles(dhotmall com Página 2 de 4 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16” del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO El Decreto 2762 de 2001 “Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”, fija la siguiente tasa: “Artículo 11. Definición. Denomínase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.

Artículo 12. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta, la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que 2 Art. 43, numeral 4? del Decreto Ley 267 de 2000 ? Art. 43, numeral 5 dei Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 S Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 287 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 CG -10 Piso 8 car contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA! amena Señor Humberto Mieles, h.elesDhotmall com Página 3 de 4 se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 13 del presente decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida integramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. (...)” De conformidad con la norma expuesta, existe una tasa de uso que debe ser recaudada por los Terminales de Transporte y pagada por las Empresas de Transportadoras que usan las áreas operativas en los terminales de transporte terrestre de pasajeros. Sobre tal contribución es que se plantean los interrogantes de la consulta. Sobre el contenido de las contribuciones fiscales, como la tasa, la Corte Constitucional en sentencia C-545 de 1994, sostuvo: “Tasa. La O.E.A. y el B.1.D., al diseñar un modelo de Código Tributario describe la tasa

así: Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación.” El Decreto 111 de 1996 compila las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y señala que, en el presupuesto de rentas y recursos de capital “Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, y las multas.” (Negriglla y subrayado fuera de texto) Las tasas son recursos públicos y por tanto son objeto de vigilancia y control fiscal; señala en su escrito que la tasa de uso ya referida la liquida y la recaudan los terminales de transporte, y pregunta si quien lo realiza ejerce “o no ejerce una función pública de índole fiscal”. A respecto es preciso señalar que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2 señala que “Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o

sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.” (Subrayado fuera de texto) $ Decreto 111 de 1996 artículo 27 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgrOcontraloria.gov.co e www.contraloria.qov.co « Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! omic GENERAL DE LA REPÚBLICA : IIBÍDICA Señor Humberto Mieles, h. elesdhotmall. com Página 4 de 4 Y el artículo 3% de la Ley 610 de 2000 señala que: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.” (Subrayado fuera de texto). Visto lo expuesto por la normas en cita, quien liquida y recauda la tasa de uso que refiere el peticionario, constituye gestión fiscal, y sobre dicha administración y manejo se ejerce vigilancia fiscal. Se responde a sus interrogantes así: i) la liquidación y recaudación de la tasa de uso de

las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, constituye gestión fiscal, pues son actividades económicas realizadas por personas de derecho privado que manejan recursos públicos; li) no es una autoridad administrativa, es una persona de derecho privado que maneja recursos públicos; iii) la vigilancia y control fiscal sobre la tasas de uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros corresponde a las contralorías territoriales respectivas, atendiendo a la naturaleza jurídica de los terminales de transporte, pues el artículo 3% del Decreto 2762 de 2001 señala que “Las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones pertinentes de acuerdo al tipo de sociedad que se constituya.” Cordial saludo, Cuit ave irector Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo

Revisó: José Díaz Peñaloza a)

Radicado: 2016ER0001757 Y

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carO contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia

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