🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0016 de 2017

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0016 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL OE LA REPÚBLICA I JORIOICA Contraloria General de la Repagine :: 500 01-02-2017 09:30

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0010942 Fol:4 Anex:0 FA:0 016 ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR CGR-0J(cid:9) - 2017 DESTINO ORLANDO AYOLA MANJARRES / CONTRALORIA DEPARTAMENTAL BOLIVAR

ASUNTO CONTROL FISCAL PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FIP

OBS 2017EE0010942(cid:9) 11111111111111111111111E11111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Contratarla General de la Republiea SGD 01-02-2017 09:41

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0008216 Folie Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

DESTINO 80131-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL BOLIVAR / DIEGO HERNÁN PINZÓN

GUERRA

ASUNTO PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS FIP OBS Doctor 20171E0008216(cid:9) 1111111111111E11111111111111111111111111 0111

ORLANDO AYOLA MANJARRES

Contralor Departamental de Bolívar Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2 — 67 Cartagena - Colombia

ASUNTO: CONTROL FISCAL PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS

DEL FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ.

Respetado doctor Ayola Manjarres: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual consulta si tienen o no competencia las contralorías territoriales para ejercer el control y la vigilancia fiscal de aquellos contratos o proyectos financiados con recursos cuya fuente sea el Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Fundamenta su consulta en que la Contraloría General de la República frente a los mencionados contratos manifiesta que existe una competencia "concurrente y solo asume la competencia en uso del control prevalente".

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Cgr@contraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C. o...

CONTRALORÍA I

GENERAL DE LA R EP ü E1LILA JUIRIPICA

(cid:9) Doctor Orlando Ayola Manjarres Página 2 de 7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para hbbolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados

de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Previo a cualquier consideración es oportuno señalar que no corresponde a esta Oficina abordar el asunto planteado, ya que aunque la normatividad interna asigna a ésta dependencia la labor de orientación jurídica a nivel interno no le es dado inmiscuirse en los asuntos concretos de otras dependencias, habida cuenta de que

esta Oficina no es una instancia superior de la actuación administrativa de las gerencias y menos aun tratándose de un conflicto de competencias cuya instancia legal es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Adicional a ello, esta Oficina no cuenta con los elementos de juicio suficientes acerca de la actuación surtida al interior de esa Contraloría Departamental ni de la Gerencia de la Contraloría General de la República, motivo por el cual, se enviará a la Gerencia copia del presente oficio con el objeto de que realice el análisis de los recursos de financiación de cada uno de los proyectos que son los que en Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • CgrPcontraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C.

CONTRALORÍA 1

OFICINA

GENERAL_ £SE LA RE R(cid:9) IC(cid:9) .1URIIDICA Doctor Orlando Ayola Manjarres(cid:9) Página 3 de 7 definitiva le permitirán determinar en forma clara y explícita las razones en las que fundamenta su competencia para asumir o no el conocimiento del control fiscal. No obstante y para brindar elementos de juicio que contribuyan a dilucidar el tema, se exponen las siguientes consideraciones jurídicas de manera general y abstracta: El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma esté a cargo dé entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Asimismo, la Carta señala que en los casos excepcionales establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Por su parte, el artículo 272 ibídem, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías, corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate. Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios

ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la Nación, llamados exógenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Sobre este punto, la Corte Constitucional puntualizó en sentencia C-364 de 20017, lo siguiente: "(...) la facultad de injerencia de la ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta, según que se trate de dineros que provienen de los ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención de la ley es restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales se vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (.(cid:9) .) Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C361 del 02 de abril de 2001, M.P., Eduardo Montealegre Lynett. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. - Cgr@contraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C. O

IRTA OFICINA

GENERAL IDE LA PÚBLICA I JORIOICA

(cid:9) Doctor Orlando Ayola Manjarres Página 4 de 7

La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional. (..•) El control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado, "no requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional y. los recursos que se les transfieran, a pesar de que se ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art. 2, C.P.)". (Negrilla fuera de texto) El carácter prevalente de la competencia de la Contraloría General en el desarrollo de estos juicios fiscales encuentra su razón de ser en la naturaleza misma de la intervención excepcional de la Contraloría General en el control de los recursos endógenos. En efecto, ese control excepcional se justifica por cuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que pueden afectar su idoneidad' Ahora bien, es preciso señalar que conforme con la previsión contenida en el artículo 288 de la Constitución Política las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, serán ejercidas con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Esta disposición constitucional es plenamente aplicable a las relaciones que se

presentan entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales. Lo anterior, aunado a la facultad armonizadora de que goza el Contralor General de la República en lo atinente a los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, conforme a lo previsto en el artículo 268, numeral 12 de la Constitución Política. Atendiendo el principio anterior, y para procurar la adecuada coordinación entre los distintos entes de control fiscal territorial y evitar la duplicidad de funciones, la Corte Constitucional puntualizó en la Sentencia C-403 de 1999, lo siguiente: "(,..) se observa que exíste un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración (...)" Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Cgr@contraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C.

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÜEILICA JURIDICA

(cid:9) Doctor Orlando Ayola Manjarres Página 5 de 7 En coordinación con lo expuesto, el numeral 6 del artículo 5° del Decreto Ley 267 de 2000 determina que corresponde a la Contraloría General de la República ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de

conformidad con las disposiciones legales.

EL FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ.

El Fondo de Inversión para la Paz - FIP fue creado mediante la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 y reorganizado por los Decretos 2648 de 2002, 1813 de 2000 y 992 de 2003, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, el FIP es "una cuenta especial sin personería Jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un consejo directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República." (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, respecto de las fuentes de financiación del FIP su ley de creación expresa: "Para el desarrollo de la finalidad del Fondo se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos de fiducia y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren en reladión con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. Los recursos provenientes de los Bonos de Paz que se crean en la presente ley, estarán destinados exclusivamente al Fondo a que se refiere este artículo. El Fondo podrá nutrirse con recursos de otras fuentes de conformidad con lo

que disponga el Gobierno Nacional..." (Negrilla fuera de texto) De otro lado, el Decreto 1813 de 2000 "Por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP"y el Acuerdo número 02 de 2000, "Por el cual se adopta el Reglamento Operativo del Fondo de Inversión para la Paz, FIP" se refiere a los recursos del Fondo de Inversión para la Paz, así: "3. Recursos Las apropiaciones del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, con las cuales realizará su objeto, se financiarán con los siguientes recursos: Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Cgr@contraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C.

CONTRA OR A

(cid:9) OPtCINA GENERAL ID PÚBLICA JURÍDICA Doctor Orlando Ayola Manjarres(cid:9) Página 6 de 7 a) Los provenientes de los Bonos de Paz, creados por la Ley 487 de 1998, los cuales se le destinarán de manera exclusiva; b) Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen en la Sección correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; c) Las donaciones públicas o privadas, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación; d) Los recursos del crédito que contrate el Gobierno Nacional; e) Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación; t)Todos los demás recursos que se le asignen a cualquier título, previa incorporación

al Presupuesto General de la Nación. De acuerdo con lo expuesto los recursos previa financiación de programas o proyectos son incorporados al Presupuesto General de la Nación. Es así como tratándose de recursos del orden nacional de acuerdo con lo expuesto inicialmente corresponderá a la Contraloría General de la Republica su vigilancia y control. De igual forma, la administración del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consejo Directivo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Al respecto, es importante precisar que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016, "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" el Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE es sujeto de control de ésta entidad a través de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, subsector Administración Publica. De igual forma, Parágrafo 1 del mencionado artículo establece: "La Contraloría Delegada para el Sectór Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los sujetos de control fiscal referidos en este Artículo y a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector." Al no encontrarse el Fondo de Inversión para la Paz sectorizado como sujeto de

control en aplicación del parágrafo referido y atendiendo a que se trata de un fondo cuenta, sin personería jurídica, adscrito a la Presidencia de la República, cuyos recursos son de carácter nacional corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras su vigilancia y control fiscal. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Cgr@contraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C.

CONTRALORÍA

... JURD Doctor Orlando Ayola Manjarres(cid:9) Página 7 de 7 No obstante, se reitera que es importante la coordinación entre las contralorías, se debe analizar cada caso en concreto y de generarse un conflicto de competencias administrativas entre ellas será necesario acudir ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de que sea dicho órgano quien resuelva la situación. Cordialm te, ESTOR N IAS AN<1;C: Director Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslavan -0Revisó: José Díaz Pe aloP lt41

N.R. 2016ER0128511

TRD. 80112 — 033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. CC. Gerencia Departamental de Bolívar. Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15. Código Postal 111071 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Cgr(Ocontraloria.gov.co. www.contraloria.gov.co. Bogotá. D.C.

Consultar sobre este documento ...