CGR - Concepto 0017 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0017 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraloria General de la Republica :: SGD 06-03-2020 11: 39
Al Contestar Cite Este No.: 20201E0022659 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRlGUEZ
DESTINO 80114-0FICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO/ ORLANDO VELANDIA SE PULV EDA
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO NO. 2020IE0004986
0B5 17 20201E0022659 1111111111111111 III II IIIIIIIIIIII IIIIIIIII I III CGROJ - Ü de 2020
80112o.e., Bogotá Doctor
ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA
Director de Control Disciplinario Presidente del Comité de Integridad Contraloría General de la República Ciudad.
Referencia: Respuesta al radicado No. 2020IE0004986
Tema: PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE COMITÉS INSTITUCIONALES-Criterio objetivo para determinar la duración del periodo/ POSIBILIDAD DE REELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES-Inexistencia de prohibición taxativa / COMITÉ DE INTEGRIDAD Procedimiento de elección de representantes.
Respetado doctor Velandia: Esta Oficina recibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a
responder a continuación:
1. Antecedente Solicita usted orientación respecto a la reglamentación de la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019 que estableció la Política de Integridad en
la Contraloría General de la República y reguló el Comité de Integridad, en particular sobre la-función reglamentaria interna de que trata el numeral 8 del artículo 7, a partir de la cual se generan los siguientes interrogantes relacionados con los representantes de los empleados en el Comité de Integridad: i. ¿Estos representantes podrán ser reelegidos? ii. ¿Cómo se trataría el tema del periodo de los funcionarios hoy elegidos como PILES (Personas identificadas como líderes éticos) que fueron recientemente nombrados en cada área y que aún no han terminado su 1 República de Colombia, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 periodo para el cual fueron elegidos, y la transformación de dicha denominación a la de Gestores de Integridad según lo contemplado en los artículos 9 y 1 O de la Resolución Reglamentaria Organizacional No. 0719 de 2019? iii. ¿Se podrá establecer en el reglamento del Comité, específicamente en la elección de estos dos (2) representantes la figura de un suplente, para la persona que obtenga la segunda votación en el proceso de elección, a fin
de que pueda reemplazar al principal en las reuniones y decisiones del Comité?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la ____ __Repúblicafison orientac1Qnes de carácter general que no comprenden la solución_ __ ___ _ directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución , ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General''3 así como las formuladas por las contralorías territoriales , "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la 5 Contraloría General de la República" . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 .
Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 Art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema consultado.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico Conforme a lo consultado, esta Oficina se propone resolver el problema jurídico contenido en las siguientes preguntas: ¿El periodo de los representantes de los empleados ante los comités institucionales es personal o institucional? ¿El reglamento de los representantes de los empleados ante los comités institucionales, permite la reelección de los mismos?
¿Es viable la elección de suplentes de representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales? Para resolver el problema jurídico se revisará el periodo de los representantes de los empleados de carrera administrativa ante los diferentes comités institucionales a fin de determinar si éste corresponde a un periodo de carácter personal o institucional. Igualmente, se revisaran las funciones del Comité de Integridad, establecido mediante la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019 "Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones" así como también se analizará el proceso de elección de funcionario PILE definido en la Resolución Organizacional No. OGZ-653 de 2018 "Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de la gestión ética en cada una de las dependencias del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República", a fin de establecer si el Comité de Integridad tiene competencia para reglamentar aspectos como la reelección de los representantes elegidos como Gestores de Integridad y la figura de la suplencia. 4.2 Del carácter institucional del periodo de los representantes de los empleados ante los comités institucionales de la Contraloría General de la República 8 Art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (. .. ) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría
general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 Existe una diferencia entre periodo institucional y periodo personal que, para los propósitos de esta consulta, conviene mencionar. Según el Consejo de Estado, se trata de período institucional9 cuando existe un precepto que señala el plazo en que una persona debe desempeñar la correspondiente función pública. En el mismo sentido, esta corporación judicial indicó 10 , lo siguiente: "Es período personal o subjetivo el que se cuenta a partir de la posesión del elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma correspondiente y la falta absoluta del funcionario da lugar a una nueva elección para un nuevo período. Es objetivo o institucional el período señalado por la correspondiente norma, cuando parte de una fecha determinada y por consiguiente debe finalizar en una fecha determinable. En este caso la falta absoluta del principal se llena automáticamente con el suplente, o en ocasiones por medio de nueva elección, pero siempre por el tiempo que resta para completar el período." También, la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 18 de febrero de 1999, estableció los presupuestos básicos de la noción periodo institucional, así: "El período institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identificarlo como tal; ellos son: el término de duración y la fecha de
iniciación; en el período individual se señala su duración, no tiene fecha de iniciación y comienza siempre al tomar posesión la persona que entra a ejercer el cargo" Ahora bien, en el caso particular de los representantes de empleados a los diferentes comités institucionales de la Contraloría General de la República, el artículo 163 de la Resolución Ordinaria 043 de 2ó06, señala lo siguiente: "ARTÍCULO 163. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección." 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia del 12 de agosto de 2013, C.P. Alberto Yepes Barreiro. 10 Sentencia del 29 de septiembre de 2000. Expediente: 2416. Actor: Arnulfo Gómez Parada. Demandado: Alcalde del Municipio de Sesquilé. C.P. Roberto Medina López Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@cgntraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 10 Página de En cuanto a la elección de los gestores de integridad11 el artículo 5 de la , Resolución Organizacional No. OGZ-0653 de 2018, señaló su periodo legal, así: "ARTÍCULO 5. PERIODO DE ELECCION. Los funcionarios PILE elegidos su periodo de representación será de dos (2) años, el cual iniciará el primero de septiembre de la vigencia correspondiente. Teniendo en cuenta el inicio del periodo, el Contralor General, Vicecontralor, Contralor Delegado, Director de Oficina, Jefe de Unidad, Gerente y Gerentes Departamentales deberán organizar la convocatoria de elección, por lo menos --- - con dos meses d88nticipaciórl''- - Según se extrae del análisis de lo expuesto en el artículo 163 de la Resolución 043 de 2006 y el artículo 5 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0653 de 2018, el periodo de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales de la Contraloría General de la República, particularmente el periodo de los elegidos como Gestores de Integridad, es de carácter institucional y no personal, en tanto la normativa que señala la duración del periodo indica que es de dos (2) años y con fecha de iniciación del periodo el 1 de septiembre de la vigencia correspondiente, aspecto en el que se diferencia de lo dispuesto para los demás comités. 4.3 De la reelección y la suplencia de representantes a comités institucionales de la Contraloría General de la República.
El artículo 164 de la Resolución 043 de 2006 regula la reelección de los representantes de los empleados ante los comités institucionales, señalando: "ARTÍCULO 164. REELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 201 O. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme lo dispone el Decreto-ley 268 de 2000, parágrafo 3o del artículo 60 los representantes de 1 los empleados ante los diferentes comités institucionales, podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional."12 11 Por disposición del artículo 10 de la Resolución Organizacíonal No. 0719 de 2019, el funcionario PILE ahora se denomina Gestor de Integridad, acorde con la denominación de la política y el código de integridad. 12 ARTÍCULO 6!!. Conformación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará conformado por: -El Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor -El Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces. -El Director de la Oficina Jurídica. -Dos representantes de los empleados, los cuales serán elegidos por voto directo de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO l. El Director de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2. La elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en
elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección. PARÁGRAFO 3. Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 Así, en atención a las normas especiales que en la entidad regulan el proceso de elección de representante de empleados a los diferentes comités institucionales, se tiene previsto la reelección de los mismos, hasta por un período adicional. Desde este punto de vista, es posible determinar que los gestores de integridad elegidos en representación de los empleados de carrera administrativa de la entidad, pueden ser reelegidos hasta por un periodo adicional. Ahora bien, en cuanto a la figura de la suplencia de los representantes de los empleados a los diferentes comités institucionales, el artículo 190 del artículo 043 de 2006, indica: "ARTÍCULO 190. ELEGIDOS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Serán elegidos como representantes de los empleados ante los distintos comités institucionales de la Contraloría General de la República, los candidatos principales con sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden. PARÁGRAFO. Los suplentes de los representantes principales, deberán
cumplir con las mismas calidades del principal." También, el artículo 193 de la Resolución Ordinaria 043 de 2006, señala las circunstancias por las cuales ocurre reemplazo del representante de los empleados a un comité determinado por el respectivo suplente, así: "ARTÍCULO 193. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de los empleados a los diferentes comités institucionales, serán reemplazados en sus ausencias temporales o definitivas por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia absoluta, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. Ausencia absoluta. Se presenta ausencia absoluta del Representante de los Empleados en los siguientes eventos: por muerte; por renuncia aceptada; por retiro de la Entidad; por traslado cuando se dé en los representantes ante los Comités por el Nivel Desconcentrado; por pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad y por declaración de nulidad de la elección por fraude debidamente demostrado. Ausencias temporales. Son ausencias temporales, además de la fuerza mayor, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad competente, el permiso cuando existieren causas justificadas para ausentarse, las vacaciones y la licencia. PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, se convocará a la respectiva elección, dentro Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 6 de 10 de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación." En el caso específico del reemplazo del Gestor de Integridad que resultare electo, el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución Organizacional 0658 de 2018, indica: "ARTÍCULO 3. DE LA ELECCION DEL FUNCIONARIO PILE. Para la elección del funcionario PILE en cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República del nivel central y desconcentrado, deberá adelantarse teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
4. Deberá elegirse un funcionario PILE suplente, quien será el que obtenga la segunda votación o en su defecto sea elegido directamente por el superior jerárquico.
En caso de faltas absolutas o temporales del funcionario PILE titular, el suplente será quien asuma dicho rol." De modo que, de manera específica, la normativa que regula y determina el proceso de elección del Gestor de Integridad señala como suplente a quien obtenga la segunda mejor votación, o en su defecto, a quien sea elegido directamente por el superior jerárquico, quien ante faltas absolutas o temporales del Gestor de Integridad, actuará como suplente desempeñando las funciones que a éste atañe. 4.5 Elección de los gestores de integridad ante el Comité de Integridad de la Contraloría General de la República. El artículo 1 O de la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019 dispuso la transformación del Funcionario PILE, al que se refiere el artículo 2 de la
Resolución Organizacional OGZ-0653 de 2018, en Gestor de Integridad y, en ese sentido, determinó el procedimiento para la elección de éste, así: "ARTICULO DÉCIMO: ELECCIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL GESTOR DE INTEGRIDAD. Los requisitos para ejercer como Gestor de Integridad, sus responsabilidades, y la forma de elección de los mismos se continuarán realizando conforme a lo establecido en el artículo segundo y siguientes de la Resolución Organizacional -OGZ0653 de 2018. A estos efectos, entiéndase la denominación "Persona Identificada como Líder Ético (PILE)" utilizada en dicho acto administrativo, en referencia al Gestor de Integridad." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 Conforme lo anterior, la forma de elección y las responsabilidades del Gestor de Integridad, seguirán siendo las establecidas en la Resolución OrganizacionalOGZ0653 de 2018, la cual en su artículo 3 prescribe lo siguiente: "ARTÍCULO 3. DE LA ELECCION DEL FUNCIONARIO PILE. Para la elección del funcionario PILE en cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República del nivel central y desconcentrado, deberá adelantarse teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. En todas las dependencias del nivel central o desconcentrado, el Contralor
General, Vicecontralor, Contralores Delegados, Directores de Oficina, Jefes de
Unidad, Gerentes y Gerentes Departamentales programarán la convocatoria para la elección de sus representantes, para lo cual deberán enviar una invitación abierta a todos los funcionarios inscritos en carrera administrativa de su dependencia, a fin de que los interesados puedan efectuar su postulación. Dicha invitación deberá contener los requisitos del postulante y las responsabilidades que desempeñará, así como el cronograma de actividades a realizar (fecha de cierre de postulación, fecha de elección, entre otras)
2. La elección del funcionario PILE se efectuará por votación de manera virtual o por cualquier otro procedimiento que garantice la participación de todos los funcionarios que conforman la dependencia y/o gerencia departamental y la trasparencia del proceso, ganará quien obtenga una votación de la mitad más uno del total de los posibles votantes.
3. En caso de que en la primera votación no se llegue a contar con los votos requeridos, o no hayan postulantes, se efectuará una segunda invitación para elegir el representante; si con esta segunda invitación no se logra una elección,
será el Contralor General, Vicecontralor, Contralor Delegado, Director de Oficina, Jefe de Unidad, Gerente y Gerentes Departamentales quienes designen al funcionario que ejerza esta representación.
4. Deberá elegirse un funcionario PILE suplente, quien será el que obtenga la segunda votación o en su defecto sea elegido directamente por el superior jerárquico.
En caso de faltas absolutas o temporales del funcionario PILE titular, el suplente será quien asuma dicho rol.
5. Una vez se tengan los resultados de la votación, cada una de las
dependencias y/o gerencias departamentales deberá remitir al Comité de Ética los nombres de los funcionarios PILE elegidos." Conforme el anterior procedimiento, el funcionario que resultare elegido como Gestor de Integridad, conformará o hará parte el Comité de Integridad, dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019. El Comité de Integridad es el órgano máximo de coordinación, consulta, asesoría y evaluación de la política de integridad al interior de la Contraloría General de la República. Su conformación está prevista en el artículo 6 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019, así: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10
"ARTÍCULO SEXTO: CONFORMACION DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD.
Confórmese el Comité de Integridad de la Contraloría General de la República por los siguientes integrantes: • El Director de la Oficina de Control Disciplinario, quien presidirá el Comité;
- El Gerente de Talento Humano; • El Director del Centro de Estudios Fiscales; • Un representante de los funcionarios Gestores de Integridad, ya sea del nivel central o desconcentrado, de las más altas cualidades éticas, inscrito en el
escalafón de carrera administrativa, quién será elegido democráticamente para el periodo de dos años; • Un funcionario consejero quién además de hacer parte del Comité, brindará asesoría y orientación al personal de la institución sobre asuntos relacionados
con la integridad. Este funcionario debe gozar de una amplia credibilidad, solvencia moral y será elegido democráticamente para el periodo de dos años.
PARÁGRAFO: La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un funcionario de la Oficina de Control Disciplinario designado por el Director." Conforme lo anterior, se tiene que dentro del Comité de Integridad participan dos (2) representantes de los empleados de la CGR: un (1) gestor de integridad, ya sea del nivel central o desconcentrado de la entidad, y un (1) funcionario consejero. Ambos serán elegidos democráticamente para un periodo de dos años.
Dentro de las funciones de éste Comité de Integridad se destaca la siguiente:
"ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD.
Son funciones del Comité de Integridad: ( ... )
8. Diseñar y aprobar el reglamento interno del Comité y la forma de elección del representante de los Gestores Éticos y del funcionario consejero en temas de integridad." (Subraya nuestra) Teniendo en cuenta la función detallada en el numeral 8, el Comité de Integridad tiene la función de diseñar y aprobar el reglamento interno y la forma de elección del representante de los Gestores de Integridad y del funcionario consejero en temas de integridad.
En consecuencia, conforme lo expuesto en el artículo 2 y siguientes de la Resolución Organizacional No. OGZ-0658 de 2018, en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0719 de 2019, el Comité de tnt-egridad como órgano máximo de coordinación, consulta,
asesoría y evaluación de la política de integridad al interior de la Contraloría General de la República, le ha sido atribuida la potestad reglamentaria para disponer la forma de elección del representante de los Gestores de Integridad y del funcionario consejero en temas de integridad, lo cual incluye también la Carrera 69 No. 44.35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 facultad reglamentaria para modificar la forma de elección, prevista en el artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0653 de 2018, si así lo desea.
5. Conclusiones
5.1 El periodo de los representantes de los empleados de carrera administrativa ante los diferentes comités institucionales, es objetivo o institucional. 5.2 Es posible la reelección los representantes de los empleados de carrera administrativa ante los diferentes comités institucionales hasta por un periodo adicional. 5.3 Es viable la elección de suplentes del representante de los empleados de carrera administrativa ante el Comité de Integridad. 5.4 Al Comité de Integridad le ha sido atribuida la potestad reglamentaria para disponer la forma de elección del representante de los Gestores de Integridad y del funcionario consejero, para lo cual podrá modificar el procedimiento existente, si a bien lo tiene. --Gordialmente,-.. EZ Director Oficina Jurídica N ofiefió. Aura María Hurtado Perea, Profesional. Univer rio •. viso: Pedro Pablo Padilla Castro, asesor de gestiónfi
R. RD 2020IE0004986
D _ 80112-033 Conceptos jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10