CGR - Concepto 0018 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0018 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
O CONTRALORÍA I OFICINA GENERAL GE LA REPÚRLICA 1 JURIDIOA Contraloria General de la Repubfica SUD 0142.201110:06 (cid:9) 018 Al Contestar Cite Este No.: 20171E0008253 Fol:3 Anex:0 FA:0 80112 OJ 2(cid:9) 017 ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA NESTOR NÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO 80861-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE PUTUMOIYULEY
Bogotá, D.C.,
NAYIBE RODRIGUEZ TOBON
ASUNTO CONCEPTO
OBS 20171E0008253(cid:9) 11111111111111H111111111111111111111111111111 Doctora
YULEY NAYIBE RODRÍGUEZ TOBÓN
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo Carrera 8 No. 13-56 Barrio Olímpico Mocoa, Putumayo
ASUNTO. FONPET.- CONTROL FISCAL.-
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina, conoce su oficio con el cual consulta sobre lo siguiente: 1.1. ¿Qué Contraloría Delegada de la CGR, está encargada de la vigilancia y el control fiscal a los recursos del FONPET y cómo debe ser la articulación con el nivel desconcentrado? 1.2. ¿la vigilancia y el control fiscal de dichos recursos al interior de la CGR a que grupo se encuentra asignadoAuditores Grupos Regalías — Auditores Grupos de Vigilancia Fiscal de la gerencia? 1.2. ¿En aquellos casos en donde se programe auditoría a los recursos SGP todos
los componentes a que grupo de auditores al interior de la CGR le corresponde la vigilancia y control de dichos recursos?, teniendo en cuenta que: 1.2.1. Cuando esta carga pensional está cubierta, los recursos FONPET son girados por el Ministerio de Hacienda a las entidades territoriales, quienes a su vez los incorporan en su presupuesto. 1.3. desde el punto de vista presupuestal a que componente rubro deben ser incorporados? Cuál debe ser la destinación legal de dichos recursos? 1.4. ¿Existe en la CGR un acto administrativo que de claridad al respecto? Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
CONTRAOLR ÍA
I CiENERAL(cid:9) LA F2EPÚBLICA I JOUFRICbINiCAA Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. 1.5. ¿Cómo se atiende la vigilancia y el control fiscal de los recursos FONPET girados a las entidades territoriales?
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 ctq 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, OFICINA JU RIDICÁ. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co 9
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL OF LA REPUEILICA Junlo∎ca Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. La Ley 549 de 19998 dispone en el artículo 3 que el FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en
compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley. La Corte Constitucional ha indicado que "por consiguiente, la creación del Fondo, la destinación de recursos, para coadyuvar a la financiación de tales pasivos para contribuir al pago de la carga pensional, implica obviamente que la Nación asuma la responsabilidad, no como un patrono público directo y como tal responsable de sus deudas en materia prestacional y laboral, sino como un complemento eficiente y eficaz en materia de seguridad social. "9 Además agregó "A juicio de la Corporación, la intervención de la Nación a través de la ley 549 de 1999, se ejerce en virtud de los principios de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia, en procura del saneamiento y la eficiencia fiscal y administrativa de los entes territoriales. Por consiguiente, asumir las funciones y responsabilidades propias de los entes territoriales, resulta ser una consecuencia necesaria de los principios de complementariedad y concurrencia, ya que la Nación concurre en estas circunstancias con las entidades territoriales. La Carta, si bien define en forma clara las competencias que le corresponde a cada una de ellas, no establece que cada entidad territorial se exima de asumir, en cada caso concreto, los pasivos pensionales con cada uno de sus pensionados, a lo cual se agrega la participación concurrente y subsidiaria que esta norma autoriza, independientemente de las relaciones jurídicas laborales individuales y concretas
generadoras de los pasivos pensionales pertinentes."10 8 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1044 de 2000, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2757 de 2000, Reglamentada por el Decreto Nacional 1584 de 2002 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1308 de 2003 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2281 de 2003, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1197 de 2005, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 4758 de 2005. 9 C1187 de 2000 I° Ibídem Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
CONTRALORÍA
OPICINA GENERAL PE LA REPÚBLICA JÚRIDICA Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. Sobre los dineros del FONPET, señaló la Corte Constitucional que "los recursos para el pago de los pasivos pensionales que se destinen a partir del 1° de enero del año 2000, sobre el 15% de los ingresos producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos de las entidades territoriales, o el 20% del producto de impuesto de registro, o el 5% de los ingresos corrientes de libre destinación del respectivo departamento, el cual se irá incrementando anualmente en un punto porcentual, de tal manera que en el año 2006 inclusive, se destine al Fondo el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial, no
lesionan normas constitucionales, en la medida en que la ley no pretende cercenarle autonomía a las entidades territoriales, pues repárese, que las mismas continuarán con las responsabilidades, administración, organización y reconocimiento de las pensiones. En consecuencia, opina la Corte que los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2° de la ley 549 del 99, no están señalando la forma como deben usarse esos ingresos del departamento o los que tienen como base el producto del impuesto de registro o el producto de la enajenación al sector privado, pues la norma cuestionada solamente señala unos requisitos generales para asegurar la financiación pensional, con el propósito de garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los pensionados territoriales."11 De acuerdo con lo expilesto, el FONPET, tiene como fin recaudar, asignar y administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales, y la administración del Fondo fue designada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien administra los aportes nacionales y territoriales a través de patrimonios autónomos. Teniendo en cuenta lo anterior, el control fiscal sobre dichos recursos públicos se ejerce por la Contraloría General de la República, a través de la entidad pública que los maneja, que para el caso es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este orden, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0026 de 11 de diciembre de 2016, dispone que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET se categorice como sujeto de control fiscal de la Contraloría Delegada
para el Sector Gestión Pública e instituciones Financieras. En tal virtud, la articulación con el nivel desconcentrado la realizaría la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, cuando lo consideren procedente. En cuanto a los recursos del FONPET el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad administradora del Fondo, realiza un análisis de los mismo y en tal virtud, señaló que "El FONPET cuenta con diferentes fuentes de recursos constituyendo la 11 Ibídem Carrera 69 No. 5535.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co O OR A CONTRAL GENERAL GE LA REPÚBLICA I /1111:CIAA Doctora EDILSA MARÍA ROENES BUENO, Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico. principal, durante el primer semestre de 2015, el Sistema General de Participaciones representó el 43,7 % de los ingresos del Fondo, debido en parte, a los recursos recibidos como rezago del año 2014. En segundo lugar se encuentran los aportes del Sistema General de Regalías, los cuales constituyeron una cuarta parte de los ingresos del Fondo durante los primeros seis meses de 2015. Es de señalar las dos fuentes hacen parte de los recursos de origen constitucional los cuales en total correspondieron al 70 % del total de ingresos del Fondo durante el primer semestre de 2015."12 Así las cosas, esta oficina se abstiene de atender las demás inquietudes, toda vez que el ejercicio del control fiscal del FONPET le corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras, en tal sentido, se debe
coordinar con dicha Contraloría Delegada las actuaciones que correspondan. ,g5 7~---e5z,Z
7NÉ STO IVAN IAS AF(cid:9) OR
Director Ofici a Jurídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. Revisó. José Díaz Peñaloza, C.. din de Getion. N.R.(cid:9) 20161E0111485Conceptos j r dicos. 12 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. BOLETÍN DE SEGURIDAD SOCIAL VOL. 4. DIRECCIÓN GENERAL DE
REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL I SEMESTRE 2015.
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