CGR - Concepto 0018 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0018 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
o S9.t:!:r:fi.gr.J.fi Contraloria General de la Republica :: SGD 06-03-2020 13:22
Al Contestar Cite Este No.: 20201E0022703 Fol:6 Anex:1 FA:4
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80913-GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AMAZONAS/ JHOMNY URREA BAUTISTA
ASUNTO CONCEPTO
OBS 018
CGR-OJde 2020 20201E0022703 1111111111111111 I II II IIIII 11111111111111111 III
80112Contraloria General de Ja Republica :: SGO 06-03-2020 13:22
Al Contestar Cite Este No.: 20201E0022703C1 Fol:6 Anex:1 FA:4
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ ROORIGUE2
DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS/ FREDY ALEXANDER
VELASQUE2 VERA
o.e., ASUNTO CONCEPTO
Bogotá 0BS 20201E0022703C1 lll lllllllllllll ll ll l lllllllllll 11111111111111111111 Doctor JHOMNY URREA BAUTISTA Profesional - Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas Contraloría General de la República jhomny.urrea@contraloria.gov.co Calle 9 10-49
Leticia - Amazonas Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado en la CGR con
Sigedoc 2020ER0005517
Tema: Control de legalidad Art 125 Ley 1474 de 2011 - Acciones jurídicas Respetado doctor señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia\ la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente.
En su oficio en el contexto del artículo 125 de la Ley 1474 que determina el efecto del control de legalidad pregunta: "1- ¿El artículo faculta a todas las contralorías o solo a la Contraloría General de la República? 2.- ¿Se ha regulado la aplicación de esa disposición al interior de la Contraloría General de la República? 3- ¿Cuáles son las dependencias y funcionarios competentes de la Contraloría General de la República para promover las acciones constitucionales y legales indicadas en la norma? 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 4- ¿Cuáles dependencias pueden y deben reportar el quebrantamiento del principio de legalidad? 5- ¿Se puede solicitar la promoción de acciones judiciales cuando se advierta el
quebrantamiento del principio de legalidad en el curso de un proceso de responsabilidad fiscal? 6- ¿Qué tipo de medidas cautelares se podría solicitar a las "autoridades administrativas"? Lo anterior, por cuanto la disposición es aplicable desde el año 2011, puede ser aplicada en forma inmediata, cuando haya lugar a ello, estando en plena sintonía con la reforma constitucional y la idea del Señor Contralor General de la República de prevenir antes que remediar."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contra/oría General de la República"5 .
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la GGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encontró
que en concepto CGR-OJ-004-2019 bajo radicado 2019EE0001856 de fecha 11 de enero de 2019 cuya copia se remite en los términos del artículo 21 de la Ley 14379 , respecto de las consultas reiterativas, atendiendo de fondo su pregunta número seis (6).
4. Problema Jurídico. ¿Cuáles son las dependencias y funcionarios competentes de la Contraloría General de la República para promover las acciones indicadas en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011? y ¿Las contralorías territoriales están facultades para promover las acciones indicadas en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011? 4.1. Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011
En primer lugar se aclara que el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, asigna un efecto práctico al ejercicio del control de legalidad, al establecer la función de promover en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitar de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público; facultad que surge cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad. Entonces, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 para la protección del patrimonio público, como eje de la misión constitucional asignada a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales, cuando dichas autoridades en el ejercicio su función pública se encuentren en la hipótesis señalada por el Legislador, esto es "Cuando en ejercicio
del control de legalidad la Contraloría advierla el quebrantamiento del principio de legalidad." Para entender las competencias de las contralorías en este aspecto obsérvese que los artículos 1 º, 9, 11 y 65 de la Ley 42 de 1993 disponen: "ARTÍCULO 1 o. La presente Ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables. ( ... ) ARTÍCULO 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. ( ... ) ARTÍCULO 11. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las
operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. ( ... ) ARTÍCULO 65. Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya autorizado la ley." Conforme lo anterior, la función prevista en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 se circunscribe al sistema de control de legalidad prescrito en el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, sin que se observe que sea exclusiva de la CGR por ser consecuencia directa del conocimiento sobre el "quebrantamiento del principio de legalidad' que se obtenga fruto del control de legalidad que en el ámbito de sus competencias ejercen también las contralorías territoriales. Refuerza este argumento el que tras el Acto Legislativo 04 de 2019 los artículos 267, 268, 271 y 272 constitucionales señalan que: "ARTICULO 267. ( ... ). La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
( ...) La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. ( ... ) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.coritraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (. .. )
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. (. .. )
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios. ( ... ) "12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión
fiscal. (. .. ) ARTICULO 27"1. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (. .. ) La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la 1ªY-" (Negrillas y subrayas fuera de texto) Conforme lo anterior, si bien es cierto existen algunas materias del control y la vigilancia fiscal reservadas al Contralor General de la República, otras como la que es objeto de consulta, en lo pertinente viene siendo ejercida por los contralores departamentales, distritales y municipales en el ámbito de su jurisdicción. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Páginas de 12 Descendiendo al contexto de la Contraloría General de la República, se puede identificar el escenario de acción a través del cual se da cumplimiento de lo normado en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011: Así, para el ejercicio del control fiscal micro, que es el escenario por excelencia para realizar el control de legalidad definido por el artículo 11 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República aplica el documento de "PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES-ISSAI" de fecha marzo del año 2017, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-012-2017, donde se encuentra previsto el traslado de los hallazgos a las respectivas autoridades para que den inicio a sus procesos públicos que por regla general son de naturaleza oficiosa, así se señala la siguiente actividad propia del proceso auditor: "1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado lntersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el
Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución por reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladarán con los soportes respectivos en el formato establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Formato de traslado de hallazgos fiscales)." (Subraya fuera de texto) Por otra parte, respecto de la participación de la Contraloría en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, se dispone lo pertinente en los artículos 64E y 64J del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, que expresan:
"ARTÍCULO 64E. CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD
FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. Son funciones de la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página (í de 12
1. Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses
patrimoniales del Estado.
2. Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes. ( ... )
11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.
( ...)
14. Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.
( ...)
ARTÍCULO 64J. UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL. Son funciones de la
Unidad de Intervención Judicial:
1. Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.
2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada.
3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República.
( ... )
5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales.
6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
(Subrayas fuera de texto) También cabe anotar que, de forma genérica el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, concordante con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
"ARTICULO 35. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL.
Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: ... ( )
5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad." Luego, el Decreto Ley 267 de 2000 señala en su artículo 43 como funciones de la Oficina Jurídica: "ARTICULO OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: 43. ( ... )
15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las
autoridades competentes cuando fuere el caso. ( ... )
17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General." Sumado a lo anterior, el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011 al regular el derecho de postulación de las entidades públicas para comparecer a procesos judiciales, indica que deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa; habilitando para tal efecto a los abogados vinculados a las entidades públicas quienes pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo. Así las cosas, mediante Resolución Organizacional 284 de 2015 se delegó en el Director de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de representar judicialmente a la Nación - Contraloría General de la República.
De acuerdo al marco normativo anotado, los casos que no correspondan al control de legalidad propio del control fiscal micro (auditoria)10 , ni a la participación de los procesos penales11 , se encuentren contemplados deben ser analizados por la alta dirección de la Entidad en coordinación con la Oficina Jurídica, con apoyo de las dependencias comprometidas a fin de estimar la formulación de otro tipo de acciones constitucionales o judiciales cuando quiera que se considere pertinente y necesario. Ello resulta necesario toda vez que la función delimitada por el propio
artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 no habilita a la Entidad para ejercer todo tipo de actuaciones judiciales, máxime en Colombia existe una distribución de competencias que se ajustan a principios que buscan el equilibrio de los poderes públicos, donde además de la coordinación y la subsidiariedad de las funciones públicas, el principio de legalidad al que refiere la consulta limita la competencia y alcance de las actuaciones de las entidades públicas incluidos los entes de control, 10 Véase "PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES -ISSAI". 11 Artículos 64E y 64J del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12 dentro de los cuales se identifica que el Ministerio Público ha sido facultado de forma más amplia para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales, en tal sentido obsérvese que: La Constitución Política en sus artículos 277 y 282 señala: ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y
los actos administrativos. ( ... )
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. ( ... )
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. ( ... ) ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: ( ... )
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. ( ... )
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia."
(Negrillas fuera de texto) La Procuraduría General de la Nación, además de las funciones y atribuciones constitucionales también tiene asignadas las funciones prescritas por el Decreto Ley 262 de 2000, dentro de ellas las de: "ARTICULO 7o. FUNCIONES. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: ( ... )
37. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos a ellas referentes en defensa del orden jurídico o del patrimonio público.
( ...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 ARTICULO 24. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTION. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: ( ... )
5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas." (Negrillas fuera de texto) Por ende cada caso debe ser analizado de acuerdo a sus particularidades para establecer por especialidad la entidad competente y el tipo de actuaciones a promover.
Sumado a lo anterior, en alusión al control fiscal micro esta Oficina ha anotado que "el proceso auditor, culmina con el informe que no conlleva en momento alguno la imposición de una sanción o la adopción de una decisión o fallo en materia de responsabilidad fiscaf'12 , ello es importante para entender por qué el legislador no extendió la función contenida en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 a la totalidad del ejercicio fiscalizador, pues en el escenario del proceso de responsabilidad cambian algunos aspectos de la relación del Ente fiscalizador frente a los sujetos señalados como posibles responsables respecto de hechos (dañosos) sometidos a un proceso de investigación y decisión que suele culminar en un fallo con o sin responsabilidad fiscal. Adicional a lo anterior, la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otro tipo de responsabilidades, por tener una finalidad
meramente resarcitoria, pues, busca obtener el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público, por lo que dicho proceso administrativo debe ser surtido por un Director de proceso y un equipo de apoyo imparcial, lo cual limita la capacidad de adelantar de su parte acciones judiciales ante otras autoridades respecto de los mismos hechos que se están investigado en el proceso de responsabilidad fiscal de su cargo, por ende es que de manera genérica el Directivo que dentro del proceso de responsabilidad fiscal de su competencia conozca de hechos que posiblemente afecten el orden jurídico tendrá que analizar su traslado por competencia a otras autoridades para que en las diferentes especialidades surtan su investigación. Estos otros eventos no circunscritos a lo previsto en el artículo 125 de la ley 1474 de 2011 , en los que también se requiera activar el traslado o reporte de posibles hechos irregulares que deban ser investigados por las respectivas autoridades, puede que estén contemplados por el numeral 8 del artículo 268 constitucional13 como atribución del Contralor General de la República y de aquellos funcionarios en quienes se ha desconcentrado o delegado tal función; también puede que sean de aquellos deberes que surjan en atención de las obligaciones genéricas de todo servidor público, salvo las excepciones de ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 (numeral 24) de la Ley 734 de 2002 y 67 de la Ley 906 de 2004. En 12 Concepto Oficina Jurídica OJ-0146-2016 CGR. 13 Modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 ese sentido se recuerda que el artículo 6 de la Constitución Política señala que "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra/imitación en el ejercicio de sus funciones".
5. Conclusiones. 5.1. De lo contemplado en los artículos 267, 268, 271 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, y lo previsto en los artículos 1 º, 9, 11 y 65 de la Ley 42 de 1993, la función contenida en el artículo 125 de la Ley 147 4 de 2011 cobija a las contralorías que en sus procesos de control fiscal desarrollan el control de legalidad como sistema de control.
Cabe resaltar que la implementación de la función prevista en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 no es del todo armónica con el esquema de la vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, motivo por el cual resulta patente su poca aplicabilidad, así por ejemplo puede resultar insubstancial la posibilidad de solicitar medidas cautelares sobre procesos contractuales objeto del control de legalidad cuando ya han sido ejecutados o liquidados, sin embargo también puede ser una función que brinde fortaleza a la gestión de defensa y protección del patrimonio público que ejerce la Entidad máxime en un nuevo esquema que permita ciertas actuaciones de control fiscal preventivo y concomitante. 5.2. Al interior de la Contraloría General de la República, la función contenida en el
artículo 125 de la Ley 147 4 de 2011 , está regulada por el acápite "1. 14. 9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente" del documento de "PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES - ISSAI" de fecha marzo del año 2017, adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0122017. 5.3. A partir del acápite "1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente" del mencionado documento son responsables del traslado de los hallazgos con
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