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CGR - Concepto 0018 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0018 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGD 15-02-202115:26

Al Contestar Cite Este No.: 2021 IE0011303 Fol:1 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 80051-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA / JORGE HERNAN

018 LOPERA TABORDA

CGR-OJ-_____ -2021 ASUNTO RESPUESTA 20201 E0079609

OBS 801122021IE0011303 llll l lll ll l 1111111111111111111111111111111 I III Bogotá, D.C. Doctor

JORGEHERNANLOPERATABORDA

Gerente Departamental Gerencia Departamental de Antioquia Jorge.lopera@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al radicado No. 20201E0079609

Tema: RECURSOS DEL SGSSS. EPS. PROCESOS DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. - DETERMINACION DE LA ENTIDAD AFECTADA . ··.•• . • ':. 1

Respetado doctor Lopera: Esta Oficina recibió la comunicación citada en la referencia, en la cual solicita se resuelvan dudas relacionadas con la determinación de la entidad afectada en procesos de responsabilidad fiscal en el sector salud. Para dar respuesta, se pasa a

continuación a realizar el siguiente análisis:

1. Antecedente El aparte central de la consulta es el siguiente: "Esta Gerencia Departamental, dentro del proceso auditor a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud de la vigencia anterior a la Entidad Alianza Medel/ínAntioquia E.P.S. S.A.S. SAVIA SALUD EPS SAVIA SALUD EPS, traslado 47 hallazgos con presunta incidencia fiscal, por irregularidades en la ejecución de los recursos de salud, derivados de la contratación que hace la EPS SAVIA con la IPS que les prestan al servicio, contratos que por su naturaleza el pago se realiza de manera anticipada y para el momento de la auditoria, algunos de los contratos se encontraban en ejecución y otros pendientes de liquidación, sin embargo, ninguno de los contratos auditados tenía alguna glosa recobro por incumplimientos parciales en la actividad o contratada por valores mayores pagados los establecidos en los manuales técnicos. o a Es preciso señalar que con el traslado de los hallazgos se pasaron como presuntos . f"fJfiponsables fisGales, el Representante legal de SAVIA SALUD, que es quien firmó los '<·pon.tratos (hoy ya hay otro Representante Legal, que será el encargado de la liquidación) y e1· Jefe de Cuentas Médicas, entre otros.

La apertura de estos procesos de responsabilidad fiscal ha generado una serie de dudas Carrera 69-N-º-44-35 piso 1 • Código-Postal 11107.j___a____pBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 tanto en la colegiada, como en el grupo de sustanciadores, Jo cual hace impostergable fijar las directrices relativas a los siguientes puntos: • ¿ Cuál es la entidad afectada La EPS SA V/A, La ADRES o el Ministerio de Salud?

  • ¿ Si la entidad afectada es la EPS SAVIA, quienes serían los presuntos responsables fiscales y que Contraloría sería la competencia para adelantar los procesos? • ¿ Si la entidad afectada es La ADRES, quienes serían los presuntos responsables y la competencia para abrir los procesos es del nivel central o del nivel desconcentrado? • ¿ Si la entidad afectada es el Ministerio de salud, quienes serían los presuntos responsables y la competencia para abrir los procesos, sería del nivel central o del nivel desconcentrado?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución\ ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal- --y-las demás materias en-que deban actuar en armonía con la­ Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia •• -- -- cuando éstos lo solicíten"6 . Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 . 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. Página 3 de 13 institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posj()iones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) de¡oén_oencia(s) concernida(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Para efectos de examinar la determinación de la entidad afectada en procesos de responsabilidad fiscal se citan los siguientes antecedentes doctrinales: Concepto CGR 121 de 2018, radicado 2018IE0059831 del 10 de agosto de 2018.­

Recuperación de recursos en procesos de responsabilidad fiscal, cuyo origen cuenta con destinación específica del SGSSS. Concepto CGR 009 de 2017 -Reintegro de recursos. Concepto CGR-53904 de 201O - Los dineros recuperados pertenecen al tesoro y no a una entidad en particular. Concepto CGR 3101 de 2003.fi Consignación en el tesoro de recursos resarcidos. Concepto 1714 de 2003:- Reintegro de recursos al tesoro.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico Se tomarán como problemas jurídicos los interrogantes planteados en la consulta. •¿Cuál es la entidad afectada La EPS SAVIA, La ADRES o el Ministerio de Salud? • ¿ Si la entidad afectada es la EPS SAVIA, quienes serían los presuntos responsables fiscales y que Contraloría sería la competencia para adelantar los procesos? • .-. : •¿Si la entidad afectada es La ADRES, quienes serían los presuntos responsables y la competencia para abrir los procesos es del nivel central o del nivel desconcentrado? •¿Si la entidad afectada es el Ministerio de salud, quienes serían los presuntos responsables y la competencia para abrir los procesos, sería del nivel central o del nivel desconcentrado?" 4.2. Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. SGSSS.

Destinación de estos recursos De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de 7 Art. 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina jurídica: "( .. .) 16. coordinar con las dependencias la

adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa ta posición institucional de ta contrataría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." Página 4 de 13 eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Señala la misma disposición superior que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las Instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La Ley 100 de 1993, en su preámbulo señala que: "El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad." De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de esta disposición normativa, el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de· Qarácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. De igual manera, el artículo 8º de esta norma, señala que el sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y

procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la dicha ley. En cuanto a las fuentes de financiación del Sistema, indica el artículo 9º de la Ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. El inciso segundo del artículo 23 de la ley 1438 de 2011, determina la destinación específica de los recursos del SGSSS al disponer que "Los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el Régimen Subsidiado". En este orden de ideas, los recursos correspondientes al sistema de la seguridad social son de destinación específica y, por tanto, no pueden pignorarse ni imponérseles gravamen alguno. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 100 de 1993, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías Página 5 de 13

Las fuentes de financiación son: las cotizaciones, la prima correspondiente al SOAT, aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de los municipios, Sistema General de Participaciones, rentas cedidas y Sistema General de Regalías.

En cuanto al objeto de estos recursos son: Riesgos profesionales, régimen contributivo, régimen subsidiado, atención de eventos catastróficos, salud pública,

atención población no asegurada, no pos contributivo, no pos subsidiado. Sobre la finalidad específica e inalterable de los recursos del Sistema de Seguridad Social, en diversos pronunciamientos ha señalado la Corte Constitucional, en sentencia 824 de 20048 señaló lo siguiente: "( ... ) con respecto a los recursos del Sistema de la Seguridad Social, ya que el legislador no puede en modo alguno desvirtuar los específicos mandatos de la Constitución, so pena de invadir un ámbito ajeno a su competencia, y por ello no podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, porque perentoriamente el artículo 48 superior lo_ prohíbe" De lo señalado en las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia, para este Despacho es claro que los recursos de la seguridad social no pueden destinarse a fines diferentes de ésta. 4.2 El Principio de la unidad de caja y los recursos del SGSSS. El artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece el princIp10 de unidad de caja, en los siguientes términos: "Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación". Sobre la aplicación del principio de la unidad de caja en responsabilidad fiscal, el Consejo de Estado9 señaló que para su aplicación deben tenerse en cuenta la existencia de presupuestos separados en los diferentes órdenes. De igual manera, indicó que debe analizarse los patrimonios independientes, así lo dijo: "Al considerar la formulación del principio de unidad de caja, que en últimas conduce a decir que todos los recursos de la Nación van a una bolsa común

para responder con ella por los gastos decretados en el presupuesto, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La autonomía constitucionalmente conferida a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas por servicios, se traduce, entre otras, en la facultad para administrar los recursos y los bienes a ellos asignados dentro de los • límites que fija la Constitución, la ley y en particular, los del Estatuto Orgánico • del presupuesto. 8 Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia de 31 de agosto de 2004, MP (E) RODRIGO UPRIMNY YEPES. 9 Sala de Consulta y Servicio Civil, CP Gustavo Aponte Santos, 15 de noviembre de 2007, Radicación: 11001-03-06-0002007-00077-00, Número interno: 1.852. Página 6 de 13 b. El artículo 352 de la Constitución Política reconoce la existencia de presupuestos separados en los diferentes órdenes: el nacional, los territoriales y los de las entidades descentralizadas de cuaiquier nivel. c. El hecho cierto de que por mandato de la ley orgánica, los entes territoriales deban regirse por el principio de unidad de caja y que las entidades: descentralizadas territorialmente en su ejecución presupuesta/ deban ajustarse a las políticas fiscales del Estado como un todo, no implica que los recursos de este tipo de entes deban hacer unidad de caja con los de la Nación, pues se trata de presupuestos y patrimonios independientes en razón de la autonomía constitucional y legal conferida a ellos. (Resaltado fuera de texto) d. En relación con los demás entes que forman parte del presupuesto de la

Nación, la Sala considera importante enfatizar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los órganos que son una sección del presupuesto general de la Nación tienen '(. . .)capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuesta/ a que se refieren la Constitución Política y la ley." De acuerdo con los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en el artículo 48 de la norma superior, la cotización o aporte al SGSSS, es una contribución parafiscal con destinación específica. En ese orden, son recursos públicos, destinados a la prestación del servicio público de la seguridad social. Las contribuciones parafiscales de la seguridad social tienen carácter de obligatoriedad para los diversos grupos poblacionales y están dirigidos para su beneficio exclusivo. En este contexto, podría señalarse que a estos recursos no les aplica el principio de unidad de caja toda vez que, al tener destinación específica los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen un fin eminentemente social y no obstante su administración, no piérde11 su carácter de parafiscales y su manejo se realiza de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley. Por su parte, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, garantiza la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. En este mismo orden de ideas, el Estatuto Orgánico de Presupuesto consagra sobre

la composición del Presupuesto General de la Nación, lo siguiente: "ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos Página 7 de 13 ,, espe_ciales, los recursos de capital y los Ingresos de los establecimientos públicos •• del orden nacional" "ARTÍCULO 34. Ingresos de los establecimientos públicos. En el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. Para estos efectos entiéndase por: a) Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación. (. ..) " "ARTÍCULO 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto general, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto; se exceptúan las rentas de que trata el artículo 22 de este estatuto (corresponde al art. 34 del presente estatuto) (L. 38189, art. 61)." Determina el artículo 75 transcrito que la entidad competente para recaudar las rentas y recursos de capital del presupuesto general, es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Recuérdese que el artículo 11 citado en precedencia, señala los

recursos que componen el presupuesto de rentas, dentro del cual se encuentran los recursos parafiscales y a su vez, el artículo 75 del mismo Estatuto, exceptúan las rentas de que trata el artículo 34 del Decreto 111 de 1996, lo que quiere significar que a la parafiscalidad no le aplica el principio de la unidad de caja. Así las cosas, si los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, son parafiscales, de acuerdo con lo establecido en los artífiulos 11, 34 y 75 del Decreto 111 de 1996, no les aplica el principio de ·unidad de caja.:establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 4.3. Empresas Prestadoras de Salud EPS. - Control fiscal La Ley 100 de 1993 en el artículo 177 define a las Entidades Promotoras de Salud como las responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidarida,d y Garantía. Señala también la disposición legal • que estas Entidades Promotoras de Salud pueden tener una naturaleza pública, privada o mixta y las cotizaciones que recaudan pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Colombia.

Sobre estas entidades, señaló la Corte Constitucional: Página 8 de 13 "En ejercicio de las facultades constitucionales, el legislador expidió la ley 100 de 1993, reguladora del Sistema Integral de Seguridad Social en materia de salud y de riegos profesionales. En lo que se refiere a la salud, el legislador estableció dos regímenes distintos de participación al mismo: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. En el régimen contributivo sus afiliados deben pagar una cotización o aporte económico previo, el cual puede ser financiado directamente por el afiliado o en concurrencia con el empleador. Son afiliados obligatorios a este régimen las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. La prestación del servicio está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud EPS, por delegación del Estado, quienes a la vez están autorizadas para contratar la atención de los usuarios con las diferentes Instituciones Prestadoras de Salud IPS. En este régimen las EPS están encargadas también de recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. De cuyo monto debe descontar el valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC, por cada usuario, fijada en el Plan Obligatorio de Salud, y trasladar la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía. En el régimen subsidiado se financia la atención en salud de las personas más pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar." 10

En otro pronunciamiento señaló Corte que /as cotizaciones que se recaudan.por el SGSSS son contribuciones parafisca/es, "( ...) pues constituyen un gravamen que se cobra á un grupo de personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, cuya destinación específica es financiar ese mismo Sistema, con fundamento en los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad". En consecuencia -continuó-, las cotizaciones no son recursos propios de las EPS "(. ..) sino dineros públicos que deben destinarse a la prestación del servicio público de salud". Sin embargo, en el fallo se aclaró que "(. ..) el carácter parafiscal se predica tan solo los recursos provenientes de las cotizaciones, más no de los bienes y rentas propios de las entidades que prestan el servicio. Por ello la Corte ha distinguido entre los recursos parafiscales que administran las entidades del Sistema de-seguridad Sacia/- en Salud y su propio patrimonio y rentas"11 (Resaltado del texto original). Así las cosas, las Entidades Promotoras de Salud, al manejar recursos del régimen subsidiado de salud administran recursos públicos, y, por tanto, se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues ocupan el lugar de la autoridad estatal con sus obligaciones, deberes y prerrogativas. 4.3.1. Empresas Promotoras de Salud de naturaleza mixta El artículo 180 de la Ley 100 de 1993, establece: "ARTÍCULO 180. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades 1 643 de º e200s.

11 C-262 de 2013 Página 9 de 13 Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser

Entidad Promotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita: a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias; b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios; c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las

Entidades Promotoras de Salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y

solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la Ley y el reglamento, previa consideración del

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<1>. PARÁGRAFO. El gobierno nacional expedirá las normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." De conformidad con el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, citado en precedencia, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para autorizar como Entidades Promotoras de Salud EPS a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, si se cumplen con los requisitos señalados en dicha disposición legal. Señaló la Corte Constitucional que entre las· EPS y los recursos· del sistema de seguridad social en salud surge una relación indisoluble e inescindible que impide considerar dichos recursos, en algún momento del ciclo en que intervienen, como propios de aquellas. La posibilidad de que las EPS obtengan una legítima ganancia, rendimientos o excedentes, no desvirtúa en modo alguno el carácter parafiscal de los recursos, pues ello es atribuible a la forma como ha sido diseñado el sistema, en el que se admite la participación de entidades privadas, públicas o mixtas. Además, como ya se anotó, los recursos que recaudan y manejan las EPS a través de la Página 10 de 13 UPC, se calculan es sobre la base del estimativo del costo de los servicios, sin mayores consideraciones a la posibilidad de que /as EPS obtengan una ganancia. 12

Sobre el control fiscal a las EPS, indicó esa misma Corporación que el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República13 . 4.4. SAVIA SALUD La EPS SAVIA SALUD, es una entidad mixta, la cual nace de la alianza entre el sector público (Alcaldía de Medellín y Gobernación de Antioquia) y privado (Caja de Compensación Familiar "COMFAMA"), que fue constituida el 27 de marzo de 2013, de conformidad a la Ordenanza Departamental No. 039 de 2012, Acuerdo No. 055 de 2012, Acta de sesión extraordinaria suscrita por el Consejo Directivo de "COMFAMA" y la autorización de la Superintendencia de Salud expedida mediante la Resolución No. 620 del 12 de abril de2013, para administrar el régimen subsidiado que tiene operación actualmente en 1 13 municipios de Antioquia. La EPS SAVIA SALUD, fue constituida como una sociedad por acciones simplificada (SAS), de conformidad a lo señalado en la Ley 1258 de 2008, su capital está conformado por un 37% de participación accionaria de la Gobernación de Antioquia con una inversión de 30 mil millones de pesos, 37% de la Alcaldía de Medellín con una inversión de 30 mil millones pesos y un 26% de la Caja de Compensación Familiar "COMFAMA". SAVIA SALUD EPS es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la

República de conformidad con lo dispuesto en la Resolución reglamentaria Orgánica No. 073 de 2020, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud que es la dependencia encargada de ejercer la Vigilancia y el Control Fiscal a dicha entidad, en los términos del Acto Legislativo No. 04 de 2019, el Decreto Ley 403 de 2020 y la Ley 61 O de 2000 y sus modificaciones. En este orden jurídico, SAVIA SALUD es sujeto de control fiscal de la CGR y, por tanto, la CGR tiene competencia para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal Si ello fuere procedente y no la Contraloría Territorial. En cuanto a la competencia para adelantarlo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 746 de 2020 "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contra/oría General de la República y se dictan otras disposiciones." 12 C-655 de 2003 13 Ídem Página 11 de 13 fi.Recursos del SGSSS, recuperados con ocasión de la acción fiscal, entidad competente para su recibo La responsabilidad fiscal se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. En tal virtud, en términos generales y én aplicación del principio de la unidad de caja,

los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro, y no devolverse a la entidad afectada, pues los dineros pertenecen al Estado y no a una entidad en particular. Ahora. bien, . distinto es los dineros correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los mismos tienen la naturaleza de parafiscales y son de destinación específica, razones por las cuales no les aplica el principio de unidad de caja y en tal virtud, cuando se produce un resarcimiento de recursos pertenecientes al Sistema, se considera que los mismos habrían de consignarse al mismo. En consideración a lo anterior, dado que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como la entidad encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contr

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