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CGR - Concepto 0019 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0019 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

CONTRALORÍA

) GENERAL DE LA REPÚBLICA

619

CGR-OJde 2018

Contraloría General de la Republica SOD 16-02-2018 09:00 80112 - Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0019237 Fo1:3 Anex:8 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ IVAN DARIO GUAUCILIE TORRES DESTINO JOSE RAFAEL ORDOSGOITA OJEDA ASUNTO CONCEPTO SOBRE QUIEN ASUME COSTO DE AVALÚO DE INMUEBLE SOLICITADO EN IP OBS Bogotá D.C., 2018EE0019237(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

JOSE RAFAEL ORDOSGOITIA OJEDA

responsabilidadfiscal@contraloriasincelejo.gov.co Referencia: Radicado Interno 2018ER0000293 del 3 de enero de 2018.

Tema: QUIEN DEBE ASUMIR EL COSTO DEL AVALUO DE UN INMUEBLE

SOLICITADO POR UNA CONTRALORIA DENTRO DE UNA

INDAGACION PRELIMINAR?

Respetado señor Ordosgoitia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, recibió la consulta referenciadai, la cual, se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Contexto: La Contraloría Municipal de Sincelejo, dio inicio a una indagación preliminar por presuntos sobrecostos en la adquisición de un inmueble por una EICE del Municipio. Paso seguido, ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para ver si era

posible que rindiera dictamen pericial sobre el avalúo del bien ante lo cual este último, respondió señalando el valor anticipado que debía cancelar el solicitante para realizar el avalúo e indicó como es el valor real y final por pagar según tarifa vigente a la fecha. Con base en lo anterior, el peticionario consulta lo siguiente: "La Contraloría Municipal de Sincelejo puede hacer el pago del dictamen pericial solicitado al IGAC y este se pueda cargar dentro de las partidas o rubros del presupuesto de esta entidad, o por el contrario, se debe solicitar la intervención de la Fiscalía General de la Nación tal como lo establece el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, o en caso de que la CGR cuente con los funcionarios ióneos para realizar el dictamen pericia! y así requerir su intervención para la práctica de la respectiva prueba, todo ello en virtud a la coordinación entre entidades públicas en el cumplimiento de los cometidos y finalidades del proceso de Responsabilidad Fisbal por parte de este órgano de control". 1 Se trata de un derecho de petición en la modalidad de consulta, para el cual la ley ha fijado un término de respuesta de treinta (30) días (artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000(cid:9) 7)? cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Previo análisis del tema de consulta, se indica al peticionario que esta Oficina, ha emitido pronunciamientos relacionados con el carácter de policía judicial que reviste a los servidores de las contralorías, y de otra parte, sobre los informes técnicos, por vía 2 República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. 3 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...)

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 de ejemplo, se encuentran el 0127 y 0243 de 2016, los cuales, se pueden consultar en la página de la CGR a través del aplicativo SINOR (Normatividad) - Conceptos.

4. Consideraciones Jurídicas.

La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, establece lo siguiente: "Artículo 10. Policía judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes:

1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación.

3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna.

4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de

prestar caución. Parágrafo. En eiercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden". (Subrayado fuera de texto). De la lectura de la norma transcrita, para efectos de absolver la inquietud formulada, resulta claro que la Contraloría Municipal de Sincelejo en el momento en el que decide abrir una indagación preliminar asume el carácter de autoridad de policía judicial y en consecuencia, entre sus facultades, cuenta con la de exigir a cualquier otra autoridad su apoyo para que dentro de lo de su competencia se pronuncie sin que haya lugar a contraprestación alguna por dicha colaboración. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, que a la letra dice: "Artículo 117. Informe Técnico. Los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y

contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes". En el caso particular planteado, se acudió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, para que rindiera dictamen pericial sobre el avalúo de un bien obteniendo como respuesta la forma de pago para obtener dicho servicio. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2113 de 1992, el IGAC, tiene la siguiente naturaleza jurídica: "Artículo 2. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1174 de 1999. Nombre y naturaleza. El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE". Por su parte el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala que la Rama Ejecutiva, está integrada de la

siguiente manera: "Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos; (...)". En cuanto al objeto del IGAC, "es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)"9. Lo anterior en consonancia con el artículo 5 del precitado Decreto, que a la letra dice: http://www.igac.gov.co/wps/portalfigaciraiz/iniciohomeinuestraentidad/. 17 de enero de 2018. 2:30 pm. 9 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

5 "Artículo 5. Objetivos. - El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y

ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial".

5. Conclusiones.

A la luz de la normatividad reseñada, en concepto de esta Oficina, la Contraloría Municipal de Sincelejo, puede acudir al IGAC, autoridad del orden nacional, para la rendición de informe técnico sobre el avalúo del inmueble en cuestión, sin que le sea dable a este pedir que se le pague dicho servicio. Cordialmente, 4" O"OP

IVÁ PYÁ 'I • UAUQUE TORRES

Dir ctor Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro Radicado: 2018ER0000293/2018-130165-82111-00

TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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