CGR - Concepto 0019 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0019 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
Contraloria General de la Republica :: SGD 06..03-2020 16:33
Al Contestar Cite Este No.: 2020EE0028890 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO NAN ANDRES ABRIL GARZON
ASUNTO CONCEPTO
OBS 019
CGR - OJ - de 2020 2020EE0028890 111111111111111111111111111111111111111 I I II III
80112Bogotá D.G., Señor
IVÁN ANDRÉS ABRIL GARZON
consultoresjuridicos69@gmail.com Calle 71 # 29 -11
La ciudad Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado en la CGR con Sigedoc 2020ER0005172; Sipar 2020-171862-82111-CO Tema: Registro de contratos de deuda pública - Resolución
Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 2019
Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente.
En su oficio pregunta: "¿Debe una entidad territorial o su descentralizada registrar los contratos de tesorería que suscribe ante las contraloría municipal o departamental según corresponda en virtud de la resolución 007 del 09 de junio de 2019 expedida por la Contraloría General de la Nación (sic)? O por el contrato ¿Es potestad de cada contraloría municipal o departamental definir si registra o no este tipo de contratos
como deuda pública?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta , calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) se encuentra que mediante concepto CGR-OJ38-2019 radicado 2019EE0032185 de fecha 19 de marzo de 2019 está dio respuesta en el marco de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007 de 2016, derogada por el artículo 50 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032, motivo por el cual su fundamento normativo perdió vigencia.
4. Problema Jurídico. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página2 de 9 ¿Cuáles son las competencias de registro y refrendación de la deuda pública respecto de las entidades territoriales y sus descentralizadas en virtud de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019 expedida por la Contraloría General de la República?
4.1. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0032 DE 2019
En primer lugar se aclara que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0007 de 2016 fue derogada por el artículo 50 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 20199 , última resolución que se abordará por ser la vigente para el tema de consulta. Igualmente, cabe anotar que a partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una
modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo10 , que pueden conllevar cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a la CGR. En tal sentido, el artículo 268 constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala: "ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. ( ... )
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación
de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley." (Negrillas fuera de texto) 9 Diario Oficial No. 51 .022 de 22 de julio 2019. 10 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página3 de 9 A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que "La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República"11 , también prescribe en su inciso 6º que: "ARTICULO 272. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Tales disposiciones constitucionales, respecto del registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, aún se encuentran reglamentadas por el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 que establece:
"ARTÍCULO 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. PARÁGRAFO. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Dando cumplimiento a las normas constitucionales y legales antes enunciadas, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 2019 expedida por el Contralor General de la República dispone:
"TÍTULO IV.
REGISTRO Y REFRENDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA. 11 Inciso 3º, que es concordante con el inciso 1 ºdel artículo 267 constitucional, modificado por el mismo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019 que dispone "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página4 de 9
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 31. DEUDA PÚBLICA. Constituyen deuda pública las operaciones de crédito público definidas en el artículo 3o del Decreto número 2681 de 1993 y las que lo modifiquen o adicionen, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1 O y 13 de la Ley 533 de 1999, así como los actos asimilados a operaciones de crédito de que trata el artículo 4o del Decreto número 2681 de 1993, y requerirán de la refrendación y registro por parte de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 32. REFRENDACIÓN Y REGISTRO. Para efecto del presente Capítulo se entenderá como refrendación de los documentos constitutivos de Deuda Pública, la expedición del Certificado de Registro de la misma por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 33. CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios, deberán remitir a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez (1O ) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co, los siguientes documentos:
1. Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrán los recursos, la fecha de celebración del contrato, y otros contenidos.
2. Copia digitalizada en formato PDF del contrato o documento donde conste la obligación debidamente perfeccionada y de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para contratar el crédito.
3. Cuando se trate de empréstitos externos, traducción oficial en idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación. Para los contratos del BIRF y BID se enviará dentro de los veinticinco (25) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
4. Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.
5. Registro del Contrato en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público. PARÁGRAFO. Cuando se realice una operac1on de manejo de la deuda de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2681 de 1993, deberá reportarse a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, además de la información que modifique los contratos de deuda, los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 5 de 9 sustentos técnicos, económicos y presupuestales que llevaron a realizar dichas operaciones. ARTÍCULO 34. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LA DEUDA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades de los niveles nacional y territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda, deberán remitir mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles del mes inmediatamente siguiente, a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, un informe que contenga debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás información relacionada con operaciones de deuda. PARÁGRAFO. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional remitirá a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la relación de los movimientos de los pagarés suscritos mensualmente por la Tesorería, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediatamente siguiente. ARTÍCULO 35. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. De conformidad con la Ley 533 de 1999 y demás leyes de endeudamiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, el documento sobre la utilización de las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional, en los mismos plazos en que rinde
el informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. ARTÍCULO 36. INFORMES DE LA DEUDA PÚBLICA TERRITORIAL. Los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar la información de los resultados de la Auditoría realizada a los recursos del crédito ejecutados por las entidades y organismos sujetos de control fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del informe de auditoría. ARTÍCULO 37. MEDIO DE ENVÍO. La información a la que se refiere este Capítulo deberá reportarse exclusivamente a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o a través de la herramienta informática que señale la CGR." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Nótese entonces que, mientras el parágrafo del artículo 30 de la REG-ORG-0007 de 2016 anotaba el deber del Gobierno nacional de reportar a la Contraloría General de la República cuando realizara una operación de manejo de la deuda de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993, además de la información que modifique los contratos de deuda, los sustentos técnicos, económicos y presupuestales que llevaron a realizar dichas operaciones, el parágrafo del artículo 33 de la REG-ORG-0032 de 2019 no limita dicho deber al Gobierno nacional, por lo cual se extiende para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna a las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios obligadas al tenor del mismo artículo 33. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 Así mismo, en relación con los informes de la deuda pública territorial el artículo 36 de la REG-ORG-0032 de 2019 modifica la previsión que hacia el artículo 33 de la REG-ORG-0007 de 201612 , por lo que actualmente los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar la información de los resultados de la Auditoría realizada a los recursos del crédito ejecutados por las entidades y organismos sujetos de control fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del informe de auditoría. Respecto de los créditos de corto plazo denominados de tesorería, se destaca que el Decreto número 2681 de 199313 desarrolla en su artículo 15 lo pertinente, de la siguiente forma: "Artículo 15. Créditos de corto plazo. Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. Son créditos de corto plazo de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes del crédito. La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de créditos de tesorería. dicha autorización podrá solicitarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados. Para tal efecto. las cuantías de tales créditos o los saldos adeudados. según el caso. no podrán sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los recursos de capital. de la correspondiente vigencia fiscal. No obstante. cuando se trate de financiar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiación. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Conpes, haya conceptuado sobre la ocurrencia de alguno de los mencionados eventos. Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos. Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. los créditos de tesorería que contrate la Nación están 12 "ARTÍCULO 33. INFORMES DE LA DEUDA PÚBLICA TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución REG-ORG-0032 de 2019> Los contralores departamentales, distritales y municipales deberán reportar en forma trimestral la información de la deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción, donde se determine la utilización de los recursos del crédito ..." 13 Cuyos artículos 3o y 4o traen parte de la descripción normativa de la deuda pública formulada por el artículo 31 de la
Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 autorizados por vía general y no requerirán los conceptos allí mencionados." (Subrayas y negrillas fuera de texto). Esta norma especial de los créditos de tesorería, se encuentra dentro de la regulación de los contratos de empréstitos, los cuales figuran dentro de las operaciones de crédito público enunciadas en el artículo 3o del mismo Decreto número 2681 de 199314 . Decreto 2681 de 1993 cuyas normas se encuentran compiladas en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, integrando la normativa del crédito público.
5. Conclusiones.
A través de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 2019 la Contraloría General de la República, cuyo artículo 50 derogó la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0007 de 2016, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 268-3 y 272 constitucionales, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019, y a lo regulado por el artículo 43 de la Ley 42 de 1993, disponiendo lo pertinente para el registro y refrendación de la deuda pública. En ese contexto, el artículo 31 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG
ORG-0032 de 2019 señala la descripción normativa de las operaciones y actos que constituyen deuda pública que requieren de la refrendación y registro por parte de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales. Incluyendo las operaciones de crédito público definidas en el artículo 3o del Decreto número 2681 de 1993 y las que lo modifiquen o adicionen, las del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1 O y 13 de la Ley 533 de 1999, así como los actos asimilados a operaciones de crédito de que trata el artículo 4o del Decreto número 2681 de 1993, descripción amplia que recoge diferentes tipos de deuda pública que puede suscribir una tesorería territorial, esto es interna, externa, así como de corto y largo plazo. De acuerdo con lo anterior, cuando el artículo 15 del Decreto número 2681 de 1993 reguló los créditos de corto plazo de tesorería como un tipo de los contratos de empréstito que celebran las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año, los ubicó dentro de los contratos de empréstitos que conforman las operaciones de 14 "Articulo 3º Operaciones de crédito público. Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas. entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción
y colocación de títulos de deuda pública los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas. Son operaciones de crédito público internas las que, de conformidad con las disposiciones cambiarías, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de crédito público externas todas las demás. Se consideran como residentes los definidos en el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen." (Negrillas y subraya fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 crédito público enunciadas por el artículo 3o del mismo Decreto número 2681 de 1993. A su vez, los artículos 34 y 36 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0032 de 2019 señalan los deberes y condiciones de reporte de información de la deuda territorial que debe suministrarse a la Contraloría General de la República por parte de las entidades del nivel territorial en sus sectores central y descentralizado que mantengan compromisos de deuda y por los contralores departamentales, distritales y municipales respecto de los resultados de la Auditoría realizada a los recursos del crédito ejecutados por las entidades y organismos sujetos de control fiscal. Siendo claro que, la refrendación y registro de los documentos constitutivos de
Deuda Pública, para la expedición del Certificado de Registro de la misma es un trámite que debe ser surtido por las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios ante la Contraloría General de la República, conforme lo indicado en el artículo 268-3 constitucional, el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 34 y 36 de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0032 de 2019. Con todo, se recuerda que si bien el parágrafo del artículo 43 de la Ley 42 de 1993 establece que las entidades, que el mismo artículo 43 señala, deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones, precisa además que: "Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados." Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO UEZ
Director Oficina Juríd. a 1 Revisó: Lucenith Muñoz Arena fioyectó: Andrés Ramírez Guacane N.R. Sigedoc 2020ER0005172; Sipar 2020-171862-82111-CO TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9