CGR - Concepto 0020 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0020 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O
CONTRALORÍA CN o
A JUR A
(cid:9) 020
CGR-0J2018
80112 Bogotá, D.0 Contraloría General de la Republica SUD 19-02-201810:08
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0013142 Fo83 Anex:0 FATO
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 81114-DIRECCIÓN FINANCIERA / HECTOR MARIO LONDONO RIOS
ASUNTO CONCEPTO
OBS 20181E0013142(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111E111 Doctor
HECTOR MARIO LONDOÑO
Director de Recursos Financieros Contraloría General de la República ASUNTO: Consulta sobre cesión de deuda, formulada mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2017.
Respetado doctor Londoño: Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, en la cual requiere el apoyo e esta Oficina para que emita un concepto en relación con la información suministrada por la Dirección a su cargo, mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2018, referida a la posible cesión de una acreencia en favor de la Contraloría General de la República y a la viabilidad de la misma, a continuación, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 47 de Decreto Ley 267 de 2000, me permito presentarle el análisis jurídico y las conclusiones de la Oficina Jurídica sobre el particular: De acuerdo con la información reportada por la empresa FRIOGAN S.A., que fue remitida a la Oficina Jurídica por la Dirección Financiera de la Entidad, dicha
empresa tiene dos obligaciones fiscales a favor de la Contraloría General de la República, así: -Crédito Fiscal de primera clase del proceso de reorganización, con un capital reconocido por $65.080.856, que según lo informado por la empresa FRIOGAN S.A. y con lo reportado en el Acuerdo de Reorganización de la empresa en cuestión que se remitió como archivo adjunto, se debe pagar en 15 cuotas mensuales con amortización del 6.67% entre el 30 de agosto de 2020 y el 30 de Carrera 69 # 44-35 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co o
CCOONNTTRRAALLOORRÍAÍ A c..
LA REPÚ8LICA JURÍDICA octubre de 2021. Sobre el particular puede verse la información consignada en los numerales 11.3.1.2 y 12.4.1.1. del Acuerdo. - Crédito fiscal de la primera clase posterior al proceso de reorganización, con un capital reconocido por $81.141.224, suma que, de acuerdo con la información reportada por la empresa FRIOGAN y con lo validado en el contenido del Acuerdo de Reorganización de la misma, que se remitió como archivo adjunto, debe pagarse, en una sola cuota, el 30 de enero de 2.020. Sobre el particular ver numerales 11.2.1.2. y 12.3.1.1. del Acuerdo. Según se informó por FRIOGAN S.A., la empresa ACADIA INVERSIONES S.A.S, está interesada en adquirir las obligaciones cargo de FRIOGAN S.A., para lo cual ofrece cancelar el 100% del capital reconocido mediante cheque de gerencia o transferencia electrónica. Así, el problema jurídico que debe resolverse por la Oficina Jurídica, en ejercicio
de la función prevista en el numeral 4 del artículo 43 del Decreto-Ley 267 de 2000, se circunscribe al análisis jurídico de la regulación legal vigente sobre la cesión de las deudas que la empresa FRIOGAN S.A. tiene con la Contraloría General de la República. Sobre el particular, debe precisarse que si la cesión de crédito es la sustitución de la relación activa de la obligación, la cesión de deuda, que es la propuesta por FRIOGAN S.A. en este caso, se refiere a la sustitución de sujeto pasivo de la obligación, para cuya procedencia y eficacia es necesario, en principio, un acuerdo entre el acreedor-Contraloría General de la Repúblicay el deudor primario —FRIOGAN S.A-. En efecto, en tanto la cesión de una deuda implica un cambio con respecto al cambio de deudor y sus correlativos derechos la aplicación práctica de esta figura y su viabilidad no ha sido pacífica y ello se debe a que un cambio en el deudor implica un cambio de fondo en los derechos del acreedor, puesto que las condiciones personales de seriedad y sobre todo las condiciones económicas de solvencia del deudor son determinantes para el interés contractual del acreedor. Tradicionalmente la doctrina ha planteado la imposibilidad de esta clase de transmisión, ya que este acto de disposición solo lo puede realizar quien tiene el carácter activo de la relación obligacional. A diferencia de la cesión de créditos, regulada en el artículo 1959 del Código Civil, la cesión de la deuda, no tiene una regulación específica en el Código Civil Colombiano; sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia la novación por cambio de deudor se puede asimilar a la misma, en tanto una de las formas de
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CONTRALORIA
OFICINA QENERAL OE LA REPÚBLICA 1 JÚRIOICA novación se presenta cuándo un deudor se sustituye por otro, es decir, cuando un deudor deja de ser tal para que otro ocupe su lugar, y por consiguiente la primera obligación se extingue y en su lugar nace una nueva entre el acreedor y el nuevo deudor. Así, partiendo de las reglas previstas en el artículo 1690 del Código Civil, que dispone los modos en que puede efectuarse la novación de una obligación, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que este tipo de novación se puede dar de dos formas: a) con el consentimiento del deudor primitivo, y b) sin su consentimiento. Este segundo tipo de novación subjetiva es conocida en la doctrina como expromisión (Corte Suprema de Justicia, sentencia de agosto 31 de 1942, G. J., t. LIV, p. 381). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 1694 del Código Civil "la sustitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre al primitivo deudor", al punto que, al tenor literal de dicha norma, a falta de la expresa voluntad del acreedor en ese sentido, se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago o que dicho tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente, según se deduzca del espíritu del acto. Lo anterior evidencia que ante la falta de regulación expresa sobre la figura de
cesión de la deuda en nuestra legislación civil, la aplicación práctica de la figura impone remitirse, por analogía a las disposiciones que regulan la novación de la obligación, esto es, concretamente a los artículos 1960 y 1964 del Código Civil en los cuales se consagra la posibilidad de que la obligación se novada por cambio del deudor, pero se impone la siguiente exigencia para la eficacia de este acto: la manifestación expresa de la voluntad del acreedor de dejar libre de la deuda al primitivo deudor, pues sin esta no se concreta la novación de la obligación. En este caso puntual, la minuta contentiva de las posibles estipulaciones que regirían la cesión de la deuda ha sido estructurada sobre supuestos fácticos distintos a los que corresponden a la situación objeto de análisis. En efecto, como puede advertirse en los considerandos y cláusulas de dicha minuta, esta se ha estructurado sobre la base de una cesión de derechos o créditos personales que, en este caso, solo podría efectuarse por la Contraloría General de la República, en su condición de acreedor. Sobre el particular pueden verse las siguientes expresiones de dicha minuta: Carrera 69 # 44-35 Bogotá, D. C. www.contraloriageri.gov.co CONT DR E (cid:9) ALORÍA I oa JURÍDICA -Visto lo anterior, CEDENTE y CESIONARIA suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS, el cual se regirá por las siguientes: - PRIMERA.- OBJETO: Por el presente contrato EL CEDENTE transfiere a título de cesión a favor de LA CESIONARIA el 100% de los créditos
existentes a su favor y a cargo de FRIGORÍFICOS GANADEROS DE COLOMBIA S.A. — FRIOGAN S.A. -SEGUNDA. — GARANTÍAS SOBRE LOS CRÉDITOS CEDIDOS: EL CEDENTE traspasa a LA CESIONARIA cualquier garantía que respalde los créditos, así como cualquier privilegio o preferencia legal o contractual relacionada con los créditos objeto de cesión, de modo que, LA CESIONARIA puede servirse de ellos para ejercer sus derechos, sin que implique bajo ninguna circunstancia, garantía para el pago íntegro de la suma que se persigue o existencia o efectividad de la garantía (artículos 628, 890 y 895 del Código de Comercio y 1964 del Código Civil). - DÉCIMA. PRIMERA. De conformidad con lo preceptuado con los artículos 1965 y siguientes del Código Civil, EL CEDENTE garantiza a LA CESIONARIA, únicamente la existencia del crédito al momento de la presente cesión, pero no garantiza la solvencia del deudor presente ni futura en el reconocimiento de los créditos dentro del proceso de reorganización empresarial de la sociedad FRIGORÍFICOS GANADEROS
DE COLOMBIA S.A - FRIOGAN S.A.
Así las cosas, el contenido actual de la minuta respectiva no permite efectuar un análisis sobre la viabilidad de las condiciones en las que se proyecta ceder la deuda. Ahora bien, al margen del contenido de la minuta que fue remitida para el análisis de la Oficina Jurídica, es necesario tener en cuenta que, tal como se expresó con anterioridad, la manifestación expresa por parte de la Contraloría General de la
República de aceptación de la cesión de la deuda supone la novación de la obligación, en su sujeto pasivo, esto es, la liberación de FRIOGAN S.A. de toda responsabilidad patrimonial y a la asunción directa, por parte de esta Entidad de la responsabilidad por el pago real y efectivo que efectué la posible cesionaria de la deuda. Así, dado el carácter público de los recursos que están en juego, se considera más ajustado al principio de economía, que rige toda actuación administrativa y concretamente la gestión de la Contraloría General de la República, que se dé Carrera 69 # 44-35 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co (cid:9) (cid:9) 1 OC ONTRALORÍAOFI CAINA GENERAL(cid:9) DE LA REPÚBLICA JURIDICA aplicación a la previsión contenida en el artículo 1694 del Código Civil, en el sentido de que, cualquier acuerdo que se estipule entre FRIOGAN S.A. y ACADIA INVERSIONES S.A.S. solamente tenga los efectos de generar entre estas la obligación solidaria o subsidiaria de pagar los créditos fiscales a favor de la Entidad, que consta en el Acuerdo de Reorganización respectivo. Además, la conclusión anterior, consulta el hecho de que los créditos fiscales que recauda la Contraloría General de la República pueden tener origen en el procedimiento de cobro coactivo derivado de los actos que declaran la responsabilidad fiscal, como en el que se deriva del cobro de las demás obligaciones a favor de la CGR, y que, en el caso de los primeros —créditos derivados de actos que declaran la responsabilidad fiscallos recursos que se
recuperan no le pertenecen a la Contraloría General de la República ni figuran en su contabilidad. En esas condiciones, aun cuando tenga a su cargo el cobro de los mismos, mal haría en manifestar su voluntad expresa sobre una cesión de la deuda, pues ella supondría, como se expuso aceptar la novación de la obligación, esto es, liberar a FRIOGAN S.A. de toda responsabilidad patrimonial en relación con sus deudas actuales. En los anteriores términos le presento el concepto solicitado. Cordialmente, 44,1r. IVA (A-10(cid:9) UQUE TORRES Dir ctor de 1. Oficina Jurídica Contraloría General de la República Carrera 69 # 44-35 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co