🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0021 de 2016

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0021 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA | oia GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA CGR-OJ 22 / 2016 cnc CCContra Dloria Genera! de Tla Repu Ablica L:: SGD 25-02-20 B16 15:39

PESTO CONCEPTO

80112,

Bogotá D.C 2016EE0024104 AIM0100 MNATACI R0 RINA

Señor CARLOS CAMPECHE campechuno(2gmail.com

ASUNTO. CUENTAS DE VIGENCIAS ANTERIORES. PAGO.-ACCIONES A

SEGUIR.

1. ANTECENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual indica que en la Tesorería de una alcaldía hay cuentas que en diciembre no fueron canceladas debido a que la banca virtual rechazó los pagos. De acuerdo con lo expuesto, requiere se le indique, si es procedente que el nuevo tesorero realice dichos pagos, para lo cual deben incluirse en el Decreto de cuentas por pagar.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior; la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9n No. 12 C10. Piso 8. . PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. - Colombia » www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA lenin GENERAL DE LA REPÚBLICA $ JURÍDICA Señor CARLOS CAMPECHE . . Página 2 de 5 las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General? y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal? y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”, Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 168 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan

sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las disposiciones previstas en la Ley orgánica del Presupuesto. En estas preceptivas, debe estar establecida la forma como la entidad del Estado debe pagar los compromisos que ha contraído, el pago es procedente durante la vigencia fiscal o en la inmediatamente siguiente, atendiendo a que para su cancelación, se haya verificado que se cumple con todos los requisitos para tal efecto. De acuerdo con lo expuesto, es procedente señalar que el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, establece el principio de anualidad al determinar que el año fiscal comienza el 1% de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12-del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en

todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar unha nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 » Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA ¿ OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA E JURÍDICA Señor CARLOS CAMPECHE Página 4 de 5

En este orden, las Entidades del Estado, no pueden eximirse del pago de sus obligaciones y por tanto, para pagar los compromisos que adquirió en la vigencia anterior, su cancelación procede con cargo al presupuesto vigente, si las mismas se constituyeron con las formalidades plenas y contaron conh apropiación presupuestal disponible o sin comprometer las que las amparaban. En tal caso, lo propio es constituir la cuenta por pagar, de no haberse efectuado tal trámite, debe haberse efectuado la debida reserva presupuestal. En este orden jurídico, la Entidad del Estado, a través de su tesorero o pagador deben constituir las cuentas por pagar o las reservas presupuestales. Si no se adelantó ningún trámite de lo señalados, los gastos que así se apropien deben incluirse en el decreto de liquidación, indicando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar las obligaciones que se sustentaron. Cabe precisar que está prohibido tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. También es importante mencionar que la ordenación del pago hace referencia al

momento en que se realiza el giro, para tal efecto, la entidad estatal debe comprobar los requisitos establecidos en el acto que reconozca la obligación, bien sea que se trate de un contrato u otro tipo de acto. De conformidad con lo anterior, se considera que en el evento en que todos los requisitos previos se encuentren cumplidos en debida forma, sería viable, con sujeción a las normas, la apertura del rubro para el pago de pasivos de vigencias expiradas; esto sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por la omisión presentada al no constituir la correspondiente reserva presupuestal o cuenta por pagar. Efectuado lo anterior, la entidad debe proceder al desembolso, a través de la forma que tenga establecida para extinguir la obligación, lo cual bien puede hacerse mediante cheque, consignación o transferencia electrónica. Finalmente se señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política y las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General del a República, es autoridad en materia de control fiscal, por ende, teniendo en cuenta la especialidad del tema, lo propio es solicitar el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia +» www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA | omo

GENERAL DE LA REPÚBLICA E JURÍDICA Señor CARLOS CAMPECHE Página 3 de 5

año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, Art.1). A su vez, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Ordena también la norma señalada que “cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.” Y que “Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.” Así las cosas, desde el punto de vista presupuestal, las entidades del Estado, deben adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal. En consecuencia, los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, podrán constituirse como reservas presupuestales de

conformidad con el artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Ahora bien, si no fue constituida la cuenta por pagar o la reserva presupuestal y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1365 de 2009, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”” y con cargo a este, ordenar el pago. 7 Artículo 81. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloriagen.gov.co

CONTRALORÍA loma

SENERAL DE LA REPÚBLICA E JURÍDICA Señor CARLOS CAMPECHE Página 5 de 5

También debe indicarse que el presente concepto no debe ser utilizado para la toma de decisiones a que haya lugar, pues ello debe hacerse de acuerdo con la Constitución y la Ley. Cordial saludo,

JULIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica.

N.R. 2016ER0007193 : ]

Proyectó. Lucenith Muñoz Arena: AA 2S

Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, Gordinador de gestión. .

Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS

Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloriagen.gov.co

Consultar sobre este documento ...