CGR - Concepto 0021 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0021 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: fiO 24-02-2021 10:50 . Al Contestar Cite Estei\lo.: 2021EE0026026 Fol:5 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGIJEZ
DESTINO FLAVIO ANDRES MARRERO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE AUDITORIA FORENSE
08S
2021EE0026026 1111111111111111I I III Hll 111111111111111II III
0_2_1_ . CGR-OJfi ____ _de 2021' 80112Bogotá D.G., Señor
FLAVIO ANDRES MARRERO
flavioandresmarrero@hotmail.com
Referencia: Radicado Interno: 2020ER0138055
Te1-ua: AUDITORÍA FORENSENo es función de la CGR. Respetado señor Marrero, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se responde a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario pregunta lo siguiente:
"ESA CONTRALORIA TIENE DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGANICA
ALGUNA DIRECCION GENERAL O SECRETARIA O SIMILAR REFERIDA A
AUDITORIA FORENSE.
EN CASO AFIRMATIVO SOLICITARIA INFORMACION SOBRE SU
ESTRUCTURA, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obli.gatorio cumplimiento o ejecución2 n.i tienen el caraqter de _fµente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la -----;fi'!f-JJ-fipf;etación·y . aplicación de las normas jurídÍcas vigentes, en materia de control 'fisca:1: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mfidiante las cuales se_eleva una consulta a las autoridadfifi en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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2 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la
Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contra/oría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias dé la Con1raloría Generatde la Repúbííca en-1acorrecta aplicactón de-tas--normas ,que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las er;tidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos impliCan la adopcíón de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con ---fa(51áependenc-ia(5t-tmpHsa€la("-
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
-4. Consideraciones Problema jurídico: ¿Es competente la CGR para adelantar auditorías forenses? En primer lugar, resulta necesario hacer un acercamiento a la noción de auditoría forense, considerada como "una disciplina especial (ciencia exacta) de la auditoría que se encarga de la prevención, detección e investigación de delitos fin-ancieros en todos los procesos judiciales, de conciliación y arbitramento administrativos, civiles, laborales y en los procesos de tipo penal, mediante el desarrollo de técnicas
forenses y la aplicación de metodologías de auditoría, contabilidad, aná!isis financiero y tributario, evaluación de políticas, regulaciones, procesos y procedimientos según el objeto y alcance a desarrollar (Global Forensic Auditing, 2017)_ 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. ..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL, _DE LA REPÚBLICA 3 (. ..) La Auditoría Forense se enfoca en usar técnicas forenses de investigación combinándolas con la contabilidad, el conocimiento financiero y mirándolo desde un ámbito jurídico y procesal, todo con la finalidad de que la evidencia recogida en la investigación se pueda usar ante un jurado y en una corte como pruebas, en pocas
palabras la auditoría forense es una auditoría especializada que combate contra cualquier tipo de acto delictivo, ilegal, o hecho de corrupción. (.. .) Basándonos en el concepto sobre la contabilidad forense, abre el camino a entrar en materia sobre la Auditoría Forense, donde (Cano & Castro, 2003) en su artículo describe que: La auditoría forense es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto emita ante los jueces cor,ceptos u opiniones de valor técnico, para facilitar el actuar de la justicia, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal y a la solución de discrepancias legales. (pag.156) (.. .) La auditoría forense, a diferencia de la auditoría tradicional, realiza la verificación y validación sobre el 100 por ciento de las transacciones o procesos. Adicionalmente, el especialista forense está facultado para actuar como perito experto en procesos penales. Las habilidades y técnicas desarroliadas por el auditor forense permiten brindar a las personas y entidades, tanto del sector público como privado, una mayor confianza en el desarrollo del proceso de prevención, detección e _ fnve$tigación del fraude, ya que ha estudiado e identificado el actuar de los ,f1e!{rré,ú.'?n.tes, tipologías y herramientas más frecuentes. (Global Forensic Auditing, Jfip- (. . .) La Auditoría Forense, es una ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que - será aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un crimen
económico, por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos como la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. (Pérez & Díaz, 2015)''9. Es así como, la auditoría forense tiene como finalidad el recaudo de evidencia por parte de un experto que utiliza diferentes metodologías contables, tributarias, financieras, etc., para la prevención, detección e investigación de delitos económicos para ser aportada como prueba dentro de un proceso judicial. Ahora bien, en relación con el hecho de si la Contraloría General de la República, fi-fi - adetanta-:-aaditoríasforerrses, e-s-preciso remittrse-a-la competencia asignada a este órgano de control fiscal. 9 Evolución de la Auditoría Forense a través del tiempo en Colombia y beneficios que otorga a las organizaciones. Juan Ernesto Losada Malaver. Universidad Piloto de Colombia. Facultad de Ciencias Sociales y Empresariales. Programa de Contaduría Pública. 2018. ------------------------------------------------------------------.- -----------------------------. -----------------------------.- --------------------- Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 !1.fififi.fifi·fi:..--- :- ·--- cg -r@ -co -ntra -lori -a.go -v.c -o -• www --.co -n -tra -loria -.go -v.c -o • - Bo -go -tá D -.G -., C -olo -mbi -a -----
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, /a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contrataría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (. . .). La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. (. . .). El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. La Contrataría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. (.. .) . La vigilancia y control fiscal se ejercen a través de diferentes mecanismos tales como la indagación preliminar, atención de quejas, o, un proceso auditor, ai téf.rrdno de los cuales, es posible que se evidencie que se ha causado un daño al pátdmonio público-y en consecuencia deberá buscarse su resarcimiento junto con la imputación
de responsabilidad fiscal a quien haya generado tal daño. Particularmente, en relación con la auditoría, de acuerdo con el documento "'Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", esta se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. (ISSAI 1 OO. P18). En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contra/oría General de la República y en el macro de las /SSAI, se aplicarán los siguientes tipos de auditoría: ■ Auditoría Financiera ■ Auditoría de Cumplimiento y ■ Auditoría de Desempeño Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G.; Colombia . ------------------------fi---- ,_,fi---,---. 5 La auditoría financiera, de acuerdo con la Guía de la CGR, que regula esta materia, consiste en un examen independiente, objetivo y confiable de la informaqión finan ciera y presupuesta/ que permite determinar, en el caso de • un sujeto de control y
vigilancia fiscal, sí sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de.efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes. t ,:[)4fit1'.ir,parte, señala la Guía de Auditoría de Desempeño de la CGR, que este tipo • de 'áúditoría consiste en un medio de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas institucionales, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos vigilados operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia; y si existen áreas de m$r a En cuanto a la auditoría de cumplimiento, su Guía, dispone que consiste en la evaluación independiente, sistemática y objetiva mediante la cual se recopila y obtiene evidencia para determinar si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden, emanadas de Organismos o Entidades competentes que han sido identificadas como criterios de evaluación. La AC tiene como objetivo general, obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer el estado de cumplimiento del asunto o materia en cuestión, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría, cuyos resultados estarán a la
disposición de los sujetos de control y de los usuarios previstos. En desarrollo del proceso auditor, pueden estructurarse hallazgos, definidos en el documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", como hechos relevantes que se constituyen en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y.concluir que distan uno del otro. Igualmente, es JJ!Ja'sítuación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará ;;JáJjJfit11eclendo Sus,causas y efectos.
- )}\·/t}_fi:'.¡ : Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatívídad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto).
Se refiere a las deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBUCA 6 evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da.
La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo. Tales hal.lazgos son trasladados en el evento de tener efectos fiscales, a la Dependencia que corresponda dentro de la CGR, pero si son de otro tipo, deberán trasladarse a la entidad competente. Es así como, por ejemplo, en el caso de los hallazgos administrativos con ;efectos penales, estos deberán ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, qu¡en tendrá la· competencia para determinar a partir del insumo suministrado; si • los mismos constituyen conductas delictivas. En el evento de los hallazgos administrativos con efectos fiscales, en el evento de reunir los requisitos del artículo 411º de la Ley 61 O de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorfas", estos constituirán el insumo para adelantar el respectivo proceso de responsabilidad fiscal, al igual que cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, tal como lo dispone el artículo 40 de la ley en cita. En cuanto a la naturaleza de este proceso, de acuerdo con el artículo 1 º de la Ley 61 O de 2000, consiste en un conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o
con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. En relación con el objeto de la responsabilidad fiscal, de acuerdo con el artículo 4 de la misma ley, consiste en el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio 10 Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá co(ltener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal· mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el
establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscfi. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las auditorías que adelanta la CGR; generan insumos que pueden sfir determinantes para establecer la responsabilidad fiscal con ocasión de una conducta que originó un daño patrimonial al' Estado, dentro ,( ,'..,;•·n,proc'esb administrativo con mirar a resarcir el perjuicio causado, más no fiJfiri' ?fi' .. . dichas· auditorías, ni los--ª-uditores a encontrar evidencia que puedan hacer parte del acervo probatorio dentro de un proceso de carácter judicial, luego no son auditorías forenses. Cosa distinta, es que, como ya se vio, producto de las auditorías se estructuren hallazgos administrativos diferentes a los fiscales de los cuales se derivará otro tipo de responsabilidad, como el caso de los penales en donde eventualmente el insumo de la auditoría de la CGR, pueda contribuir a la tipificación de un delito dentro del respectivo proceso judicial. Siendo el anterior el estado real de las cosas, es necesario decir que las Entidades Fiscalizadoras Superiores, trabajan en un nuevo enfoque de la auditoría forense encaminado a la prevención de los delitos económicos. En este contexto tal como lo consigna la investigación "Auditoría forense: Hacia la conformación de un modelo de control para fiscalizar la gestión de riesgos de {raude en las empresas públicas de América Latina y el Caribe"11 , se pretende que la
auditoría forense sea entendida de la siguiente manera: "6. Propuesta: modelo de control para fiscalizar la gestión de riesgos de fraude en las empresas públicas. De acuerdo con Kenneth. M. Oye, Auditor General de .Canadá en el periodo 19811991, es necesario realizar un cambio en el enfoque de fiscalización de las EFS, debido a que éstas tienen un papel activo en la prevención de los riesgos de fraude ., f, y corrupción, pero deberían ir más allá para la detección de dichas actividades {/\/Y.tie'gates·. La idea no es que usurpen el rol de las agencias anticorrupción; sin i.:,•;\i,¡;¿mbargo, en el ámbito de su trabajo de auditoría, deben ser más capaces de 11 Auditoría forense: Hacia la conformación de un modelo de control para fisc_alizar la gestión de_ riesgos de fraude en las empresas públicas de América Latina y el Caribe. Lic. Carlos Miguel Gómez Márquez Jefe de Departamento de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), México Miembro de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño (AMDAD) y de la Academia Nacional de Evaluadores de México (ACEVAL) Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia , .
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 detectar el fraude; asimismo, deben alentar la adopción de políticas anticorrupcfq{-1 para el gobierno y auditar su implementación 12, "i-.:,,/.· :;
•• En este contexto, la auditoría forense consiste en una evaluación sistemática de la efectividad de los controles internos sobre un programa, proceso, políticas o procedimientos. Identifica controles ineficaces y vulnerabilidades para exponer áreas de fraude, desperdicio y abuso, a fin de evidenciar el efecto de los controles inadecuados13 ". Bajo esta óptica, la CGR ha venido implementado una serie de medidas que le permiten ejercer el control fiscal en tiempo real, preventivo y concomitante con ocasión de la modificación que introdujo el Acto Legislativo 04 de 2019 al artículo 267 Constitucional, cuyo desarrollo se encuentra en el Decreto ley 403 de 2020. • Adicionalmente, el máximo órgano de control fiscaI;· modificó su estructura para crear dependencias tales como la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata .;,.. DIARI, cuyas funciones se encuentran en el artículo 42A del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 3 det Decreto 2037 de 2019, entre las cuales, figuran las siguientes: Dirigir la formulación· de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados cori el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.
Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, p!ánefi; programas, proyectos y procedimientos relacionados con laJe,;1.cción inrn.fitfo)ia frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de poíidía judicial. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, - el diseño e implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del control, y en materia de invefitigación especializada. Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5 del artículo 128 de· la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los bienes y la información de la Entidad. Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las -funciones de la dependencia. Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o 12 Oye, Kenneth; Corruption and Fraud Detection by Supreme Audit lnstitutions, Estados Unidos, 2007 13 U.S. Government Accountability Office, GAO's Forensic Audits and lnvestigative Service Team, Estados Unidos, 2014. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia o """''"'"'"fiJi!fiC'(f'fifir--'=-fi:fifi.fi-fi • -fi$<!¡""1"",.fifi-,,r-,fififififififi-ll=, -_t .fi. fi,_fififi fi,""."fifi'fi-$fi,-,;-,· ·-::--'·.-fi·:-fi :-4' -fiFfi-fifi----fi ......fi fi:f'fifi':::;· fi-fi, -:-"---fi-·-::-:.".';r • --·----=-""l"'=·"r:'·fi-,-·--,• • - S:,9fifi2fi!t 9 información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República.
5. Conclusiones En razón de las funciones constitucionales y legales atribuidas al máximo órgano de control fiscal, este adelanta auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, de las cuales pueden resultar hallazgos administrativos fiscales, penales, disciplinarios, etc. En el caso de los fiscales, estos pueden constituir un insumo para adelantar un proceso administrativo de responsabilidad fiscal, propio de la cQmpetencia. de la CGR.
Teniendo en cuenta que una conducta puede generar diferentes tipos de responsabilidad, en el evento en que, por ejemplo, se haya estructurado un hallazgo administrativo con efectos penales, este deberá ser trasladado a la entidad competente, para el caso, la Fiscalía General de la Nación, y eventualmente dicho hallazgo que debe ir soportado, podría constituirse en prueba dentro del respectivo proceso judicial, sin que por ello pueda atribuirse el carácter de auditoría forense a
tal actuación, pues éste surgió en desarrollo de las auditorías que si son propias de la CGR. Además, no debe olvidarse el carácter técnico, autónomo e independiente de los órganos de control fiscal, respecto de los demás órganos y ramas del poder público. Cordialmente,
Proyectó: Erika Cure E."-
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020ER0138055
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia