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CGR - Concepto 0022 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0022 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Contraloria General de la Republica SGD 12-02-2019 14:21

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0012019 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO 81117-GERENCIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO / LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA CONTRA PR ASUNTO CONCEPTO SOBRE LA NECESIDAD DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS OBS C,1(cid:9) `11„ 20191E0012019(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 022

CGR-OJ- -2019

80112 Bogotá, D.C. Doctora

LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA

Gerente de Talento Humano Contraloría General de la República

ASUNTO: CONCEPTO SOBRE LA NECESIDAD DE PUBLICACIÓN DE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO EN EL DIARIO OFICIAL.

Estimada doctora Luis Fernanda: De manera atenta me permito poner en su consideración, concepto sobre la necesidad de publicación de los actos administrativos de nombramiento en el Diario Oficial, el cual la Oficina Jurídica emite con el objeto de optimizar los recursos de la Entidad dada la observación que ha hecho de los numerosas solicitudes de publicación remitidas a esta dependencia en los siguientes términos:

Antecedentes. La Contraloría General de la República —CGR en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA (Ley 1437 de 2011) ha venido realizando la

publicación de los actos de nombramientos en el Diario Oficial desde la entrada en vigencia de la citada norma. Como es de su conocimiento, las resoluciones de nombramiento son publicadas en el Portal Web Institucional por la Gerencia de Talento Humano, el cual es el medio con el que cuenta la Entidad para divulgar la información de interés de la ciudadanía y luego son remitidas a la Oficina Jurídica para que se dé trámite a la publicación ante la Imprenta Nacional de Colombia, Entidad a la que le corresponde dirigir, divulgar e imprimir el "Diario Oficial", publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. De acuerdo con la información remitida por la Gerencia del Talento Humano se efectuaron 883 nombramientos en los años 2016, 2017 y 2018, así, 255, 440 y 188, respectivamente en cada vigencia. Es importante destacar que el número de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORA ,,, -,„A Cit. tkii nombramientos correspondientes al año 2017 incrementó con ocasión del concurso de méritos adelantado por la CGR. La publicación en el Diario Oficial tiene un costo importante, la Directora de la Oficina de Comunicaciones, ha señalado que en promedio, el gasto anual en publicación de resoluciones es de ciento veinte millones de pesos moneda corriente ($120.000.000) y en lo que va corrido del 2019, se han gastado cuarenta millones

de pesos moneda corriente $40.000.000.00 aproximadamente. El costo de publicación de una resolución de nombramiento para el año 2019 es de trescientos diecisiete mil cien pesos ($317.100), por cuanto los actos administrativos normalmente tienen una extensión de entre 1 y 5 páginas, valor establecido en la Resolución 04 del 18 de enero de 2019, emitida por el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. De los consideraciones de la Oficina Jurídica a. Sobre el principio de publicidad y su aplicación respecto de los actos de nombramiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA (Ley 1437 de 2011), todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera del CPACA y en las leyes especiales, especialmente, el numeral 9, establece que: "[e]n virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma" (Negrillas fuera de texto original). En atención al citado principio de publicidad, el CPACA consagra diversas

regulaciones que deben ser analizadas de manera armónica y sistemática para identificar el espíritu de cada una de las regulaciones, desde una interpretación teleológica, en ese orden, el artículo 8°, estipula que: "DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRA ORZA

1CINA actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1.L as normas básicas que determinan su competencia.

2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.

6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. PARÁGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado." (Negrillas fuera de texto original). Por su parte, el artículo 37 del mismo CPACA., establece que: "Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o q9NTRALOR La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente". (Negrillas fuera del texto original). Ahora bien, en el Capítulo V del Título I "Disposiciones Generales", de la Parte Primera, "Procedimiento Administrativo", regula lo relacionado con

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES, allí es importante destacar lo regulado por los artículos 65 y 66m, así: "ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular". (Negrilla fuera del texto original). "ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes". (Negrilla fuera del texto original). Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR' CINA f';.`„„1(cid:9) ' LA Como se observa de las disposiciones antes transcritas, en virtud del principio de publicidad, las autoridades deben dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información. En tratándose de actos administrativos de carácter general, establecen las disposiciones que deben ser publicados por las entidades de la rama ejecutiva del poder público en sus niveles nacional, departamental y municipal en los Diarios de aquellas entidades que cuenten con un órgano oficial de publicación o por un conducto idóneo cuando no cuenten con ellos para las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales. Las demás entidades del orden nacional pertenecientes a otras Ramas del Poder Público del orden nacional publicarán el Diario Oficial sus actos cuando así lo estipule la Ley de manera específica, pero también deberán establecer mecanismos idóneos para dar a conocer sus actos de manera impresa o electrónica. Es importante evidenciar que el CPACA incluyó una novedad respecto de los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular, puesto que a diferencia de lo preceptuado del artículo 43 del Decreto 01 de 1984, agregó en el parágrafo del artículo 65 del CPACA que este tipo de actos deben ser objeto de

publicación y en consecuencia ya no solamente deberán ser objeto de notificación al interesado. Dada la inclusión del deber de publicación de los actos de nombramiento, se requiere hacer un análisis exhaustivo del mecanismo idóneo que debe usarse para su publicación y dada la naturaleza jurídica que estos actos tienen como de contenido particular y de acto condición, que no requieren para su validez que sean objeto de publicación, debe determinarse sí de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 65 del CPACA, los actos de nombramiento, deben también enviarse al Diario Oficial, o en la gaceta o diario correspondiente y a falta de un Órgano Oficial de Publicación o divulgación debe determinarse que mecanismo resulta idóneo para hacer la divulgación. A propósito de los Órganos de Divulgación, la Ley 57 de 1985, "por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", estableció en el artículo 1° que la "(...) Nación, los Departamentos y los Municipios incluirán en sus respectivos Diarios, Gacetas, o Boletines Oficiales, todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos. (...)". (Negrillas fuera de texto original) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

(C) CONTRALOR I A Por su parte el artículo 2° de la misma Ley 57 el cual fue derogado por el art. 97 del Decreto Ley 2150 de 1995, establecía que en el Diario Oficial, cuya dirección correspondía al entonces Ministro de Gobierno, debían publicarse: (i) Los actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional; (ii) Los Decretos del Gobierno; (iii) Las Resoluciones ejecutivas; (iv) Los contratos en que sean parte la Nación o sus entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que los regula; (v) Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general; (vi) Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal; y (vii) Los demás actos que señalen las disposiciones vigentes y la presente ley. De lo redacción anterior resulta de manera diáfana como el Diario Oficial fue instituido con el objeto que el Gobierno Nacional publicará sus actos, por conducto de su órgano de divulgación, en dónde el principal criterio de escogencia, es que allí deben estar los actos de carácter general fundamentalmente suscritos por el Señor Presidente de la República, lógica que mantienen disposiciones posteriores que más adelante se referirán. Resulta clara la naturaleza del Diario Oficial, como Órgano de Divulgación del

Gobierno Nacional, que el Artículo 3° de la Ley 57 de 1985, establece que cuando el volumen de publicaciones obligatorias así lo justifique, el Gobierno Nacional podrá autorizar a los distintos sectores administrativos la edición de sendos Boletines o Gacetas en los que se divulguen los actos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y de los organismos que se hallen adscritos o vinculados a éstos, y que en el Diario Oficial continuarán publicándose los actos que lleven la firma o contengan la aprobación del Presidente de la República, norma que se encuentra plenamente vigente. Por lo que incluso salvo que la ley así lo disponga, muchos actos del mismo Gobierno Nacional pueden publicarse por conducto de otros mecanismos diferentes al Diario Oficial, precisamente, con el avance de los medios tecnológicos hoy se hace la divulgación en la página web de la Entidad de la mayoría de las entidades, aspectos como los nombramientos. La misma Ley 57 de 1985 establecía para las demás entidades otras reglas de acceso a los ciudadanos a los documentos, el artículo 12 establece que la toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, norma que se ha reproducido en normativa posterior, entre otras, las leyes 1737 de 2011 y 1712 de 2014. El artículo 14 de la citada Ley, extendía esos efectos, como oficina pública, a la Contraloría General de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA = flNG3 f A ~ 1.1, La Contraloría General de la República, de acuerdo con su naturaleza constitucional, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que no tiene funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. (Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia), y en consecuencia no hace parte del Gobierno Nacional, ni de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en esta medida, el Diario Oficial no es su administración o incidencia, y no cuenta con un órgano oficial de publicación de sus actos administrativos, en los términos de la Ley 57 de 1985 y lo establecido en el artículo 65 del CPACA. Es importante recordar que el artículo 115 de la Constitución establece que el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos, así mismo, establece el artículo que además del Gobierno Nacional, la Rama Ejecutiva del Poder Público está conformada por las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, en consecuencia, son dichas entidades quienes están obligadas a publicar sus actos por conducto del órgano oficial de divulgación y a falta de este por otro mecanismo idóneo. Presentados los anteriores fundamentos, resulta claro que la Contraloría General de la República, la cual no cuenta con un órgano oficial de divulgación o publicación,

sólo deberá publicar en el Diario Oficial aquellos actos administrativos, que de acuerdo con la Ley, sean objeto de esa formalidad, para su validez y oponibilidad, esto es, aquellos actos enunciados taxativamente en los artículos 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y 119 de la Ley 489 de 1998, y las demás normas que regulen de manera especial la materia. El artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece: "ARTÍCULO 95. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos: a. Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c. Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan; d. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales; Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

CONTRA ORIA

e. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos

efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones; f. Las decisiones de los organismos internacionales a los cuales pertenezca la República de Colombia y que conforme a las normas de los correspondientes tratados o convenios constitutivos, deban ser publicados en el Diario Oficial. PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación". El artículo 119 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo anterior, por su parte establece que: ARTÍCULO 119. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. PARÁGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad". La Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2000 ha analizado la materia y ha

mencionado "(...) que los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que afectan a un individuo en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos subjetivos, Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORA cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente publicitados, de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales pertinentes". Igualmente la Corte Constitucional mencionó en la citada sentencia que "(...) la distinción en las formas de publicidad que dispuso el legislador para los actos administrativos, dependiendo de si se trata de actos de carácter general, o de actos de carácter particular y concreto, incluidos los subjetivos cuya acción de nulidad esté sujeta a caducidad, no vulnera ni amenaza ningún precepto de la Carta Política, pues uno y otro mecanismo permiten cumplir los objetivos para los cuales fueron

diseñados, esto es, de una parte poder establecer con precisión la fecha en que entra en vigencia el contenido del respectivo acto administrativo y de otra activar el principio de oponibilidad inherente a las decisiones de carácter público. Pero además esa distinción es razonable, pues cuando el contenido del acto es abstracto y general la publicidad del mismo debe garantizar que todos y cada uno de los asociados conozcan su contenido, el cual los afectará, cometido que se cumple consignándolo en el diario oficial, medio oficial de divulgación al cua' puede acceder cualquier persona, mientras que si se trata de un acto de conteni'io particular y concreto, el principio de publicidad se agota cuando los afectados por sus disposiciones son informados de ellas, pudiendo proceder, de conformidad con la ley, a impugnarlos si lo consideran del caso, objetivo que se alcanza con la notificación del mismo (...)". A propósito del Órgano Oficial de Publicación, el Honorable Consejo de Estado tuvo la oportunidad de pronunciarse a propósito de la declaratoria de caducidad de la acción electoral respecto del nombramiento de un personero municipal, haciendo la referencia al artículo 65 del CPACA que: "(...) Como se aprecia del inciso segundo de la norma transcrita, en este no se impone a las entidades territoriales la obligación de publicar sus actos administrativos de carácter general, los de nombramiento y los de elección distintos a los de elección popular, por un mecanismo específico, por lo que su deber se debe entender cumplido cuando se dan a conocer a la comunidad a través de cualquiera de los medíos previstos en la ley. (...) La circunstancia anotada resulta de vital importancia, porque tratándose del

ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra actos de nombramiento o de elección distintos a los de elección popular, la caducidad de la acción se cuenta a partir del día siguiente a su publicación realizada en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (...)". En la misma medida, para las demás entidades del Estado que no cuenten con órgano oficial de publicación pueden disponer de cualquiera de los medios previstos en la Ley, en este caso la información puede divulgarse en el sitio web institucional. En consecuencia, resulta claro que los actos de nombramiento efectuados en la Contraloría General de la República, no se encuentran clasificados dentro de Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTFL9RIA cstiA aquellos que deben publicarse en el Diario Oficial, sino que puede surtirse su publicación en la página web de la Entidad, mecanismo suficientemente idóneo para dar a conocer su contenido al público en general, al no contar con órgano oficial de divulgación, más aun teniendo en cuenta, que el volumen en número de esos actos administrativos hace que se imponga un costo elevado para la Nación, más aún cuando son actos administrativos de carácter particular y concreto como ahondaremos en el siguiente aparte. b. Sobre la naturaleza jurídica de los actos de nombramiento. Los actos de nombramiento tienen carácter particular, y la inclusión del deber de publicarlos en el parágrafo del artículo 65 del CPACA, no tiene la virtualidad de cambiar su naturaleza ni los requisitos para su validez. A propósito de la naturaleza

jurídica de los actos administrativos de nombramiento, el Honorable Conseja de Estado ha mencionado: "3.1.2. Naturaleza jurídica del acto administrativo de nombramiento. Respecto a la naturaleza jurídica del acto de nombramiento, esta Corporación ha señalado que se trata de un acto condición que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura de servidor. En las anteriores condiciones, el acto de nombramiento no crea o modifica la situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. Por tanto, el funcionario nombrado sólo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, toda vez que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, solo decide que una persona, el nombrado, quedará sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión én el cargo". De acuerdo con lo anterior, resulta claro que además de que estamos ante un acto administrativo de carácter particular y concreto, es un acto condición que no requiere de su publicación en el Diario Oficial, sino que puede darse a conocer a la ciudadanía a través de un mecanismo idóneo como lo es la página web de la Entidad.

Ver sentencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

Consejero Ponente: William Hernández Gómez, Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Rad. No.: 54001-23-33-000-2012-00114-01(4147-14). Actor: Ana Mercedes Hernández Delgado.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 21 de julio de 2011, Consejero ponente Gustavo Gómez Aranguren, número interno 1997-2009: íí) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subseccíón A, sentencia de 9 de agosto de 2007, Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón, número interno: 0905-2005 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia , '. oF,c,,,,.

O(cid:9)C ONTRALORÍAA GC.1,1(11,,°,1 1,f' { A(cid:9) :;:,.,; 'CA 1 .31.,:,¿ -

c. Conclusión. La Oficina Jurídica con el objeto de optimizar los recursos de la Entidad, considera pertinente modificar la política existente en la Entidad respecto de los divulgación de los nombramientos de los servidores, por cuanto no hay necesidad de hacer la publicación de este tipo de actos administrativos en el Diario Oficial, en tanto que su naturaleza jurídica, corresponde a la de actos administrativos de carácter particular y concreto, sometidos a condición que están sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura de servidor, en consecuencia, son objeto de notificación personal, y de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 65 del

CPACA, deben ser objeto de publicación, en forma sistemática y permanente, en la página web de la Entidad, que se constituye en mecanismo idóneo, para dar a conocer información al público, al no contar la Entidad con un órgano oficial de publicidad, esto es un Diario Propio. En los anteriores términos se rinde el presente concepto. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO(cid:9) EZ Director Oficina Jurídic Proyectó. Camilo Andrés Barrera Sánchez - Contratista de la Oficina Jurídica RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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