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CGR - Concepto 0022 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0022 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

----------- -fi fi·

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

022

CGR-OJ- ---------- 2022

80112 Bogotá D.G., Señor

FABRÍN VÁSQUEZ MENDIETA

fabrinvasquez@hotmail.com

Referencia: Radicado Interno: 2022ER0001350

Tema: COMPETENCIA DE LA CGR - Mecanismos y términos para ejercer el control fiscal. - Ámbito de competencia de las contralorías territoriales.

Respetado señor Vásquez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia\ la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes

El peticionario solicita lo siguiente: "Primera solicitud de consulta: El decreto 111 de enero 15 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, indica en su artículo 89 que: "ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva." Literalmente la expresión "o" indica que uno de los dos requisitos se debe cumplir, pero no necesariamente las dos. Es claro de acuerdo con este artículo que, todos los recursos deben comprometerse dentro de la vigencia fiscal por ser el primer paso para ejecutarlos. Sin embargo, la expresión "ejecutadas" al ser excluyente con la de "comprometerse", indicaría que se pueden comprometer recursos para que los objetos contractuales se

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 "ejecuten" o realicen dentro de la vigencia siguiente, i para lo cual se debe constituir una reserva presupuesta! al finalizar la vigencia en la cual fueron comprometidos, tal como lo indica este mismo artículo en el párrafo tercero.

Segunda solicitud de consulta: El segundo párrafo del mismo artículo 89 indica que: "Después del 31 de diciembre de cada ano estas autorizaciones expiran y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse." Al excluir o no contemplar el término "ejecutar" como actividad no permitida luego de finalizada la vigencia fiscal, ¿debe entenderse que los recursos comprometidos sí pueden ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal siguiente, en razón a que la norma no lo impide Tercera solicitud de consulta: El tercer párrafo del artículo 89 del mismo decreto, indica que, "Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuesta/es con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. "

¿Debe entenderse que la expresión no se haya cumplido, ' incluye a aquellos compromisos que fueron pactados eventualmente para desarrollarse en la siguiente vigencia, y que fueron contraídos legalmente para desarrollar el objeto de la apropiación y de la reserva respectiva La integralidad del artículo 89, literalmente indica que las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación deben ser comprometidas dentro de la vigencia Fiscal para las que fueron autorizadas, ya que expresamente prohíbe hacerlo pasada la vigencia fiscal para la cual fueron autorizadas, pero, expresamente no prohíbe que una vez comprometidas puedan ser ejecutadas, si contractualmente así se establece, en el periodo siguiente, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el párrafo tercero del artículo.

Cuarta solicitud de consulta: Existe una norma de igual o superior jerarquía o posterior al Decreto 111 de enero 15 de 1996 que modifique el artículo 89 de este decreto, indicando expresamente que los recursos autorizados como apropiaciones deban ser." Comprometidas y Ejecutadas ... " dentro de la vigencia fiscal para los que fueron autorizados, y de existir cual es Quinta solicitud de consulta: En las diferentes mesas de estudio se ha presentado como tema de análisis las orientaciones impartidas en noviembre de 2011 por la Secretaria Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, vigentes a la fecha, en relación con la constitución de Reservas Presupuestales, indicando que, desde la suscripción de los contratos, se pueden hacer extensivas obligaciones contractuales a periodos de la siguiente vigencia en la cual fueron comprometidos los recuerdos, argumentando

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 para ello, que el Estatuto Orgánico Presupuesto Distrital expedido mediante decreto 714 de 1996, lo tiene contemplado y que este a su vez está en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y que además atiende las Circulares 026 y 031 del 2011 de la Procuraduría General de la Nación en relación a las reservas presupuestales. A criterio de la Contraloría General de la República, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital expedido mediante el decreto 714 de 1996, se ajusta a la normatividad del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, especialmente en lo relacionado con el artículo 89.

Sexta solicitud de consulta: Sobre un convenio interadministrativo, en la que una entidad del Orden Nacional aporta unos recursos para coadyuvar al desarrollo de un programa de una entidad territorial, que contractualmente es la responsable de la ejecución de las recursos aportados por las dos entidades al convenio, recursos que han sido incorporados oficialmente al presupuesto de la Entidad Territorial, surgen las siguientes dudas, por lo que muy respetuosamente solicito información que nos permitan tener claridad sobre la legalidad de la ejecución.

Una vez incorporados los recursos del orden nacional al presupuesto territorial, la entidad del orden nacional pierde o cesan las obligaciones fiscales y administrativas sobre estos recursos ¿ ¿Cuál de las dos entidades responde por deficiencias administrativas en la ejecución de los recursos destinados al programa territorial, si la entidad del orden nacional solo tiene la supervisión para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del

convenio? ¿Si el convenio contempla que la ejecución de los recursos del programa se hace a través de la contratación que suscribe el ente territorial bajo sus propios lineamientos y con supervisión individual de cada contrato por personal del ente territorial, la entidad del Orden Nacional queda exenta de responsabilidades en la ejecución de los recursos aportados? ¿En qué momento y hasta cuando la Contraloría General de la Nación es competente para revisar los recursos aportados por la entidad del Orden Nacional y en cabeza de cual entidad estarían las responsabilidades a que hubiese lugar?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 así ,

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

La Oficina Jurídica no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones Jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas que no fueron trasladadas a otra autoridad, ya que, como la materia objeto de consulta está relacionada con temas de orden presupuesta!, este órgano de control fiscal, procedió a remitir sus solicitudes a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ser la entidad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 43 del

2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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5 Decreto 4712 de 2008, adicionado por el Decreto 645 de 2012, salvo los interrogantes que se responden a continuación: "¿A criterio de la Contraloría General de la República, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital expedido mediante el decreto 714 de 1996, se ajusta a la normatividad del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, ¿especialmente en lo relacionado con el artículo 89?"

Resulta necesario precisar la competencia del máximo órgano de control fiscal, contenida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 04 de 2019, según el cual, /a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así, en el marco de los artículos 267 y 268 Constitucionales, la Contraloría General de la República ejerce la función de vigilancia y control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en los términos que defina la ley, sin ser asesores de las entidades territoriales. Por lo que en virtud de la autonomía administrativa y territorial9 la CGR , no participa en los procesos internos de la Administración Pública 1°. En este orden, la Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría General de la República, en las actividades de la Administración, cuando estipula en el inciso 6º del artículo 267 de la Carta, que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Este mandato es determinante, la Contraloría General de la República no tiene aptitud legal para acometer las decisiones administrativas de los sujetos pasivos de control fiscal o de otros entes del Estado. La Constitución Política señala que además de los órganos que integran las Ramas

del Poder Público, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, los organismos de control y son el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (art. 117), este último tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Esta lógica separación, independencia y autonomía otorgada a la Contraloría General de la República determina la concepción del control fiscal. En este contexto, la función pública de control fiscal tiene por objeto vigilar la gestión fiscal de la Administración, entendiendo por ésta, las tres Ramas del Poder Público, cualquier entidad de derecho público y los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, así como las entidades territoriales, que corresponde a cada Contraloría 9 Artículo 1° de la Constitución Política. 10 Corte Constitucional, sentencia C-113/99 M.P. José Gregario Hernández Galindo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 vigilar, a fin de garantizar al Estado la conservación y adecuado rendimiento de sus bienes e ingresos. A su vez, el artículo 272 Constitucional, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contratarías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contrataría General de la República. De otro lado, señala el artículo 113 Constitucional, que son Ramas del Poder Público,

la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. En ese orden de ideas, no le es dable a este órgano de control fiscal pronunciarse sobre el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, expedido mediante el Decreto 714 de 1996, y si éste se ajusta a la normatividad del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Lo que sí se puede indicar es que cuando un ciudadano encuentra que de alguna manera se vulnera el principio de legalidad, el ordenamiento jurídico le ofrece, entre otras, una serie de acciones propias de la jurisdicción constitucional, o, de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, orientadas a la preservación de dicho principio. "¿En qué momento y hasta cuando la Contraloría General de la Nación (sic) es competente para revisar los recursos aportados por la entidad del Orden Nacional y en cabeza de cual entidad estarían las responsabilidades a que hubiese lugar?" El inciso primero del artículo 267 Constitucional, amplió el ámbito de competencia del órgano superior de control fiscal, en el sentido de autorizarlo en su ejercicio, respecto de cualquier tipo de recursos y en todos los órdenes de la administración pública, dejando a la ley la reglamentación de dicha facultad, con criterios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que permitan a su turno las competencias asignadas por la Carta Política a las contralorías territoriales. El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º del Acto

Legislativo 04 de 2019, fue reglamentado por el Decreto Ley 403 de 2020. Así entonces la Contraloría General de la República, tiene un margen de competencia amplio sobre todos los recursos públicos que debe ser ejercido de manera concurrente y coordinada con los órganos de control territorial que ejercen sus facultades sobre sus sujetos y objetos de control respecto de los recursos endógenos y en desarrollo de las facultades otorgadas por la constitución política. El control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, tendrá carácter excepcional y no implicará coadministración. Este control deberá realizarse en tiempo real a través del Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ----------------------------------------- -- -------------------------------------- /

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de • la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. Ahora bien, el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política11 dispone que: "La Contrataría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control

sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone: ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley."

Con el Acto Legislativo 04 de 2019, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: "14. Intervenir en los casos excepciona/es previstos por la ley en tas funciones de vigilancia y control de competencia de las Contratarías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación 11 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

8 de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley'' De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos De lo previsto en el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política y del inciso 6° del artículo 272 ibídem, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, se deduce

que: Ante los contralores departamentales, distritales y municipales que ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia (implícita allí la prevalencia de la CGR), y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. En este orden, a partir de la modificación de los artículos 267 y 268 de la Constitución efectuada por el Acto Legislativo 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente en los términos que defina la ley, por tanto, en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, desplazará en su competencia a la contraloría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcional sino en virtud del control preferente. En consecuencia, en el concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, se establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía, de la siguiente manera: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto

Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Contexto bajo el cual cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. En el segundo evento, sí la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando en su competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente, no obstante el Decreto Ley 403

de 2020 adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. Conforme lo expuesto, en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 las dos figuras de prevalencia y preferencia se integraron como aspectos del concepto de la prevalencia y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal, que se subsumen al ámbito de las competencias para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal. Cuyos mecanismos que se implementan de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020. Para el caso objeto de consulta, es de precisar que el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 º de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Dicho sistema de vigilancia especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, se encuentra regulado en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005 de la CGR, la cual determina que tanto la CGR, como las contralorías territoriales, concurren en la competencia

para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y en caso de que las contralorías territoriales lo asuman, deberán realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contraloría General de la República, Para evitar la duplicación de procesos, una vez la CGR establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, para la vigencia Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ',:,,<_, ,

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}fi"v,"<-,v,,A-.,z, 10 fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las contralorías territoriales, las cuales, al programar y d·1señar su Plan de Auditorías o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta. A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la República acerca de los procesos de auditoría que decidan iniciar. El Plan General de Auditoría PNA12 , contiene la programación anual y articulada entre la Contraloría General de la República y los organismos de control fiscal del orden territorial, para el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro de las

Contralorías en todo el país, para lo cual la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, las Distr"1tales y las Contralorías Municipales elaborarán anualmente, de acuerdo con su horizonte de planeación, el Plan Nacional de Auditoría, ejerciendo de manera armónica el control fiscal a estos recursos. Dicho de otra forma, si una entidad del orden territorial que maneja recursos correspondientes al SGP, está incluida dentro del Plan Nacional de Auditoría de la Contraloría General de la República, corresponde a ésta el ejercicio del control fiscal a estos recursos. Las contralorías territor"1ales deberán reportar a la Contraloría General de la República, en los términos que se establezca, acerca del inicio de auditorías, destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones auditados, hallazgos determinados y trasladados, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios fiscales y demás actuaciones derivadas de actividades de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se determinen como necesarias para la coordinación del Sistema de Vigilancia Especial que se crea, las cuales se consolidarán y pondrán a disposición de las contralorías a través de un medio idóneo. Es así como, para efectos del caso objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que, para la fiscalización de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, existe una norma especial que es el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, norma que, en el anterior marco jurídico del control fiscal, fue reglamentada en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR.

En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución citada se encuentra vigente, y, por tanto, es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, norma que debe ser cumplida integralmente. En cuanto al Sistema General de Regalías, el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula su organización y funcionamiento, en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece que en desarrollo de sus funciones cons

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