CGR - Concepto 0024 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0024 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Contraloria General de la Republica SGD 13.02.201712:41
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0012453 Fol:3 Anex:0 FA:C.
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA1 NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO 139111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA JUSTICIA Y SEG. /
O IVONNE DEL PILAR J1MENEZ GARCIA
ASUNTO INDAGACIÓN PRELIMINAR. COMPETENCIA.
OBS
GENERAL. DE LA REPÚ BLICA 1 'J)j:11111AA
20171E0012453(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 024
CGR-GJ -2017
Bogotá, D.C., Doctora
IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA
Contralora Delegada Sector Defensa, Justicia y Seguridad Contraloría General de la República Ciudad
Asunto: Indagación Preliminar. Competencia.
Respetada doctora lvonne del Pilar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su solicitud con SIGEDOG 20171E0000886, en el que manifiesta, que con ocasión a la expedición de la Resolución Ejecutiva 0026 de 2016 de la CGR, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. pasó de ser sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras; y que ésta entidad maneja actualmente la cuenta especial
FISCO (Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) antes administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, quien era sujeto de vigilancia y control fiscal de Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad Atendiendo a lo anterior, eleva los siguientes interrogantes: "1.- Que Contraloría Delegada quedaría con la competencia para adelantar actuaciones en curso, diferentes a auditorías (artículo 11), tales como indagaciones preliminares, donde se evalúe la gestíón de la Sociedad de Activos Especiales SAS? 2.- Cuando el artículo 5 de la actual resolución de sectorización, señala que "...la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: (..) 25. Sociedad de Activos Especiales S.A.E Bogotá, D.C." ¿Debe entenderse que dicha competencia es exclusiva y excluyente a partir del 12 de diciembre?"
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA al Ec,N GENERAL DE LA REPÚBLICA 31/RIGIOA Dra. Ivonne del Pilar Jiménez García, Contralora Delegada para Defensa (cid:9) Página 2 de 3
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulenlas dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Revisado el asunto que se consulta, se observa que le asiste incertidumbre a esa Contraloría Delegada sobre la competencia que tiene para conocer indagaciones preliminares en curso, cuando el sujeto del control fiscal sobre el cual ejercía la vigilancia y el control fiscal fue sectorizado en otra Contraloría Delegada, de quien pasa a ser sujeto de vigilancia y control fiscal. 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 7 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9 CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA 1 ...A LA REPÚBLICA I JURIDICA Dra. lvonne del Pilar Jiménez García, Contralora Delegada para Defensa (cid:9) Página 3 de 3
La jurisprudencia constitucional ha conocido esta cuestión en su ámbito como "defecto orgánico", es decir, "aquel que se configura cuando la autoridad responsable de emitir providencia objeto de tutela no era el competente para conocer del asunto"8 "Este criterio de procedibilidad se configura cuando la autoridad que dictó la providencia carecía, en forma absoluta, de competencia para conocer de un asunto. Así entonces, es necesario precisar que cuando los jueces desconocen su competencia o asumen una que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente atacadas en sede de tutela, pues no constituyen más que una violación al debido proceso"9 La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0026 de 12 de diciembre de 2016 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" determinó en el artículo 5° que: "La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e instituciones Financieras, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal de los siguientes sujetos de control: (...) Subsector Hacienda (...) 25 Sociedad de Activos Especiales S.A.E (..)" Corolario de lo anterior, si existen Indagaciones Preliminares de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. en curso, antes y durante la expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0026 de 12 de diciembre de 2016, la competencia para la vigilancia y el control fiscal cambia, es competente la Contraloría Delegada para el
Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, y quien deba continuar con las actuaciones en curso so pena de encontrase luego incurso en violación al debido proceso por falta de competencia para conocer de dichos asuntos. En tal sentido debe trasladarse las indagaciones preliminares a la Contraloría Delegada competente para que continúe conociendo de éstas. De conformidad con esto, los interrogantes elevados quedan resueltos. Cordial saludo, I (cid:9) kti4 (cid:9) vs4;/,
NÉSTOIV 7Á N AS AF AI X1R1 4--44 /¿
Director ficina Jurídica
Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenz la Par
Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloz Radicado: (cid:9) 20171E0000886
Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos 8 Sentencia T-308/14 Exp. T-4.203.808 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Ibídem 8 sentencia refiere Sentencia T-446 de 2007
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