CGR - Concepto 0025 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0025 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
O contra oRÍA! occ. GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA CG R-OJ 7 0 eA 3 20 1 6 AC l on Ct or nal to er si ta a r Gi C ite Estd ee Nola . Re 2p 0ub 1l Sic Ea E OO2: 7: 9S 9G 1D F0 o4 l- :0 23 - A2 n0 e1 x6 : 0 07 F: A3 :2 0 . ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO MEDARDO MEDINA MARTINEZ / UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS 80112 ASUNTO CIRCULAR CONJUNTA 018 DE 2015 Bogotá,z D.C. : 2016EE0027991 O OLA E SC E Doctor MEDARDO MEDINA MARTÍNEZ Jefe de la Oficina Jurídica juridicaQunillanos.edu.co
ASUNTO: CIRCULAR CONJUNTA 018 DE 2015
Respetado doctor Medina Martínez: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre la aplicación de la Circular Conjunta 018 del 03 de septiembre de 2015, emanada de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República a la Universidad de Los Llanos, ente de educación superior de carácter oficial del orden nacional.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución!, ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas Jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. ? Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. Colombia ++ www.contraloria.gov.co NOR CONTRALORÍA | erica Doctor Medardo Medina Martínez Página 2 de 4 Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal” y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS El Contralor General de la República, y el Procurador General de la Nación, emitieron la circular conjunta 018 de 2015, en la cual instaba a los entonces gobernadores y alcaldes distritales, metropolitanos y municipales del país a planear y ejecutar el proceso integral de empalme de sus respectivas administraciones con sus sucesores. Recordaron a los funcionarios citados que deben cumplir con la obligación legal de presentar un informe (Acta de Informe de Gestión) a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Se trata de una obligación dispuesta en la Ley 951 de 2005 y consecuentemente de obligatorio cumplimiento. La omisión de este informe de gestión puede ser objeto acción disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, la Ley 951 de 2005, estableció la obligación para que los servidores públicos en los diferentes órdenes, nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus
cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término de Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. + Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9? No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co | CONTRALORÍA ! ome Doctor Medardo Medina Martínez Página 3 de 4 su período, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos, administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de su cargo. Nótese que la norma lista los órdenes de la administración sin dejar por fuera ninguno, empero no hace referencia expresa a las universidades públicas y por lo tanto debe entenderse que se incluyen dentro de éstos. El objeto de la mencionada norma es la creación del “Acta de Informe de Gestión”, para que sea ésta un instrumento administrativo, por medio del cual la autoridad
saliente presente a su sucesor un estado de los asuntos y recursos de la unidad, en una forma ordenada y coherente con el instructivo de rendición de cuentas, que de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley 42 de 1993, se define como aquel informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario en un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia, y la equidad de sus actuaciones. En estas condiciones, se considera que la Ley 951 de 2005, aplica a todas las entidades públicas, toda vez que la preceptiva legal hace referencia expresa a todos los órdenes, y de igual forma a los particulares que administran fondos o bienes públicos. Bajo este orden jurídico, las universidades públicas, pertenecen a la administración pública?, no puede entonces perderse de vista dicho carácter y adicionalmente si la disposición legal le aplica a los particulares, se considera así mismo que en tal sentido aplica con más razón a las entidades públicas. 8 Ley 489 de 1998, Artículo 39, Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos de! Estado Colombiano. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la
Administración. : Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. Ver Circular Secretaría General 25 de 2002 Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Carrera 9% No. 12 C— 10 Piso 8 PBX: 6477000 +» Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloria.gov.co , h CONTRALORÍA
OFICINA
" GEMERAL DE LA REPÚBLICA -» JURÍDICA
Doctor Medardo Medina Martínez Página 4 de 4 La misma ley en su Artículo 14, establece: “La Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley”. En el caso de la Contraloría General de la República, las disposiciones contenidas
en la Ley 951 de 2005 resultan aplicables a los titulares o representantes legales de todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos públicos de la Nación que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República?, por disposición constitucional o legal.
ULIANA MARTINEZ BERME
irectora Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava Boowdem 0% :
Revisó: José Díaz Peñaloza Pf
N.R. 2016ER0012964
TRD.80112-033 CONCEPTOS JURIFDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.
SIPAR 2016-94558-82111 CO 2 Ley 42 de 1993 artículo 2: 'Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Carrera 9? No. 12 C-— 10 Piso 8 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co