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CGR - Concepto 0025 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0025 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Confraloria General de la Republica SGD 16-02-201711:21

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0018993 Fol:4 Anea FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICÁ / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR

O DESTINO JUAN CAMILO GONGORA PADUA

ASUNTO DAÑO FISCAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. GESTIÓN FISCAL.

I °Fl OBS

GENERAL DE LA IRIENINBIÍA f II"

025 CGR-0J- -2017 2017EE0018993(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor

JUAN CAMILO GÓNGORA BADUA

juangongora@gyhinvestments.com Calle 114 A # 45 — 65 Int 6 Apto 302 Bogotá, D.C.

Asunto: Daño fiscal. Responsabilidad Fiscal. Gestión Fiscal.

Respetado señor Góngora Padua: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, (CGR), recibió su escrito con SIGEDOG 2017ER0001469, en el que eleva la siguiente consulta: "Los establecimientos públicos de carácter descentralizado de orden departamental o municipal, que administran recursos propios, recursos de regalías o excedentes de liquidez, pueden ofrecer líneas de créditos a las personas naturales o jurídicas

(privadas), bajo la modalidad de créditos de fomento, cartera ordinaria o créditos educativos? Los deudores de estos recursos si llegasen a entrar en mora serán responsables fiscales? Si definitivamente las carteras prestadas a terceros (privados), no son canceladas estos

recursos se podrán castigar como lo hacen la entidades financieras? Los funcionarios que participan en el proceso de otorgamiento de crédito y la misma entidad mediante la cual se facilitan los recursos, al verse expuesta a cartera de difícil recobro (cartera incobrable), podrán incurrir en riesgo de detrimento patrimonial?"

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA rZyjr, GENERAL OE LA REPÚBLICA Señor Juan Camilo Góngora Padua, ciudadano (cid:9) Página 2 de 4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban pctuar en armonía con la Contraloría Generat'3 y

las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO Atendiendo a su solicitud, se debe precisar lo que se entiende por responsabilidad fiscal, gestión fiscal y daño fiscal.

La Ley 610 de 2000 establece claramente que la responsabilidad fiscal surge a partir de los daños que se ocasionen al patrimonio público como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal.8 1 Art. 25 Ley 1755 de 2015 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 43 AArrtt.. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa 'la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Ley 610 de 2000 artículo 4° Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL UE LA REPÚBLICA JUR1DICA Señor Juan Camilo Góngora Padua, ciudadano (cid:9) Página 3 de 4 La misma norma desarrolla el concepto de gestión fiscal así "se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que. realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y Correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, 'enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. "9 A partir de estos conceptos la ley determinó que el daño fiscal consiste en "la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías."'° (cid:9) 4. Las definiciones consagradas en la Ley 610 de 2000, claramente establecen que es fundamental para que exista responsabilidad fiscal, que el daño producido a los bienes y recursos públicos tiene que ser ocasionado por el ejercicio de una gestión fiscal, atribuible a la conducta dolosa o con culpa grave de quien ejerció dicha gestión fiscal, y por supuesto que entre dicho daño y conducta exista nexo causal." Ilustrado lo anterior, las entidades mencionadas por Usted sólo pueden ofrecer líneas de créditos bajo la modalidad de préstamos, créditos de fomento, cartera ordinaria o créditos educativos cuando se haga por intermedio de las entidades oficiales que tengan como objeto social el otorgamiento de tales préstamos, como en el caso del Banco Agrario de Colombia, el ICETEX para los créditos educativos o entidades de

financiamiento territorial. Realizar préstamos en dinero con recursos públicos cuando la entidad no tiene la especialidad de la gestión financiera propia de las que se dedican a estas labores por su objeto social, generaría un presunto detrimento patrimonial. 9 Ley 610 de 2000 artículo 3° 1° Ley 610 de 2000 artículo 6° 11 Ley 610 de 2000 artículo 5° Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgr9contraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUE3LICA Señor Juan Camilo Góngora Padua, ciudadano (cid:9) Página 4 de 4

En atención a lo expuesto: , si un ciudadano observa la presencia de un presunto daño al patrimonio público podrá denunciarlo a la contraloría territorial respectiva dependiendo del nivel territorial al cual pertenezcan los recursos públicos.

Cordial saludo, 1

NÉST R IV ARIA FA ADOR

Diredtor Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Milen a Valenzuela Pardo

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza--

(cid:9)

Radicado: 2017ER0001469

(cid:9)

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 No. 44 - 32 Edificio Paralelo 26 Piso 15 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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