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CGR - Concepto 0025 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0025 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

80112025 CGR -OJ -_·--fi---de 2021 Bogotá D.G.,. Señor

JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA

utopoliz@gtnail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC 2020ER0138344 y SIPAR 2020-199592-82111-CO Tema: ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 - DECRETO LEY 403 DE 2020

CONTROL FISCAL PREVALENTE O PREFERENTE­

CONTROL FISCAL INTERNO Respetado señor Calderón Perilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación_ electrónica citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante sti oficio eleva consulta formulando las siguientes preguntas: "Atentam_ente me permito solicitarle aclaración o concepto sobre los siguientes

temas:

1. PREVALENCIA Y PREFERENCIA: Dado que el Acto Legislativo 04 de 2019

incluye en su texto estos dos conceptos, así: 1 1.1 En el Artículo 1 º, que modifica el Artículo 267 de la Constitución Política afirma: "La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley." En este caso Decreto legislativo 403 de 2020 desarrolla la competencia prevalente en los Artículo 4º, 6º y 29. 1.3 ·igualmente, en el Artículo 4º, que modifica el artículo 272 de la Constitución

Política dice: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de I 4 " ... El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (En concordancia con el Artículo 1 º) No obstante, en este caso el Decreto legislativo 403 de 2020 no desarrolla la competencia "preferente" en ninguno de sus apartes. 1 .4 De otra parte y dado que a la luz de la técnica jurídica tradicionalmente se ha asignado a la Procuraduría General de la Nación el poder preferente del control disciplinario, no se entiende las razones por las cuáles la Contraloría-General es titular también del poder preferente. 1 .5 En consecuencia, agradezco a su Despacho emita aclaración o concepto desde el punto de vista de la técnica jurídica y desde la perspectiva del control fiscal. Es decir: 1) ¿por qué se otorga la titularidad del poder preferénte, propio del poder disciplinario, a la Contraloría General de la República?, y 2) en términos de control fiscal, ¿cuál es la diferencia entre poder prevalente y poder preferente? Y ¿cuál es el papel que desempeñan las contralorías territoriales en los mismo?

2. CONTROL FISCAL INTERNO, desde antes de la última reforma,· en sus instructivos y guías de auditoría, la Contraloría General de la República ha utilizado el término "control fiscal interno", sin definirlo con claridad. Esta expresión genera muchas dudas porque: 1) se supone que también existiría un "control fiscal

externo", que en efecto es el mismo realizado-por las contralorías, 2) entonces, no debe llamarse "interno" porque lo realizan las contralorías que son órganos de control fiscal externos al sujeto de control, y 3) que sobra el apelativo "fiscal" porque su origen está inmerso en el control fiscal, al menos que este adjetivo le esté dando una característica especial desconocida. 2.1 Por lo expuesto, solicito aclaración sobre el tema y si es posible que ese órgano de control emita una definición exacta e indique cómo debe aplicarse, porque se diferencia del control fiscal convencional y • cuáles son sus características principales."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 2 de 14 ' ·. ·_, •• de· Ias mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás.materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contralóría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para, la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En concepto CGR-OJ-184-2020, bajo radicado 2020IE0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de los mecanismos mediante los cuales la CGR ejerce la prevalencia de la vigilancia y control fiscal, cuya argumentación dada

su pertinéncia será retomada en el presente concepto.

4. Consideraciones Jurídicas-fi· 4.1. Problema jurídico De la consulta, generada a partir de lo normado en el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se derivan los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es la diferencia entre la 'prevalencia de la competencia y la preferencia del control de la Contraloría Generalde la República? ¿Qué es el control fiscal interno? 2 • Art. 43; numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5fi del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, • numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7·Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son fuociónes de la Oficina Jurídíca: (. ..) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 4.2. Prevalencia y preferencia. - Diferencias Si bien el artículo 117 de la Constitución Política señala que el Ministerio Público y

la Contraloría General de la República son órganos de control, los subsiguientes artículos 118 y 119 constitucionales detallan que, el Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pu_eblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio púbiico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Ministerio Público al cual corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de-quienes desempeñan funciones públicas-.-- En tanto que, la Contraloría General de la República tiene a su cárgo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. En ese contexto, el artículo 277 constitucional en su nünieral 6°· señala que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene dentro·de sus funciones la de: "6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinanó; adelantar las investigaciones corresponae, ntes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley." Siendo precisado por el artículo 3 de la Ley 734 de 2002, sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente que: --"Artículo 3. PGO-ER DISCJPb-1-N-ARIO PREfiENTE. La-l¾e-c-1;1raduríaGe-R-e-ral de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo

desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante dacisión motiYada,_de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias. del control .disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso. ( ... ) Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente." De acuerdo a lo anterior, en el ámbito disciplinario la Procuraduría General de la Nación, ejerce de forma preferente el poder disciplinario, entendido como el poder para iniciar, proseguir, remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno y para asumir los procesos en segunda instancia. Potestad en virtud de la cual puede avocar el conocimiento de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 •· PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Págína 4 de 14 aquel_los asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control discip_linario. En consficuencia, el poder disciplinario preferente es una potestad otorgada a la Procuraduría General de la Nación frente a los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas, y a las personerías municipales y distritales frente·

a la administración. Mientras que, para analizar las figuras de la prevalencia y la preferencia en el contexto de las competencias para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y controUiscal, se tendrá que partir de la modificación de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política que trajo consigo el Acto Legislativo 04 de 2019. El inciso 1 º del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la . gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1 º del artículo 267 de la Constitución Políticaª se establece que: "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley' (negrillas fuera texto). Posteriormeí)te, en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, se dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, . sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado

en -la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En la parte final del precitado inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política9 se dispone que: "LaContraloría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley' (negrillas fuera texto). En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone: 8 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. 9 Modifi.cado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, correspqnde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, y garantizar su sostenibilidad fiscal.

La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de -filafiRepúbhca en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas fuera de texto). Con el Acto Legislativo 04 de 2019, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: "14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contra/arias Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente tem"torial, una comisión permanente del Congreso ... ... de la República, la ciL1dadanía mediantacualquiera .de Los mecanismos de padicipaciónfi-­ ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley" (negrillas fuera de texto). Adicionalmente, se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y

coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República.10 . De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la 10 Inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "( ... ) El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (. ..)" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 Contralo·ría General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos En ese órden, resulta claro que se requiére establecer un sistema de definición de las ·competencias de vigilancia y control fiscal cuando pueden concurrir la Contraloría Generar de la República y las contralorías territoriales, como por ejemplo cuando concurren sobre la gestión fiscal de los recursos nacionales que se

transfieran a las entidades territoriales, (Recursos del Sistema General de Participaciones, SGP) o respecto de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, donde también concurren las contralorías territoriales con la Contraloría General de la República (CGR), ultimo evento en el cual se pasa de un esquema de excepcionalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. Coligiéndose, de la parte final del inciso 4° del artículo 267 de la Constitüción Política y de los incisos 1 º, 2° y 3° del artículo 272 ibídem, modificados por el Acto Legislativq 04 de 2019, que: La vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías territoriales, corresponde a éstas en forma concurrenlé con la Contraloría General de la República. Disponiéndose que, corresponde a la ley regular las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Mientras que, de lo previsto en el inciso 1 º del artículo 267 de la Constitución Política y del inciso 6° del artículo 272 ibídem, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, se deduce que: Ante los contralqres departamentales, distritale$ y municipales que ejercen, en el . . ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, • concurrencia. ·(implícita allí la prevalencia de la CGR), y

subsidia.riedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Conforme lo anterior, • si bien dogmáticamente pudiera intentar plantearse una diferenciación para indicar que la prevalencia de las competencias de la Contraloría General de la República se ejerce para coordinar entre la Contraloría General de la República y·. las contralorías territoriales el ejercicio de sus competencias concurrentes ·sobre cualquier entidad territorial para evitar el ejercicio_ simultaneo de competencias; agregando que a partir de la modificación constitucional surtida por el Acto Legislativo 04 de 2019, ya que el control ejercido por la Contraloría. General de la República es preferente en los términos que defina la ley, se podría inferir que en los eventos que la contraloría territorial haya iniciado un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir, y se dan los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 requisitos legales para tal efecto, desplazará en su competencia a la contraloría territorial para asumir su conocimiento ya no por la prevalencia excepcional sino en virtud del control preferente. No obstante, en el desarrollo que el Decreto Ley 403 de 2020 dio a los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de las competencias, así como de lafi subreglas constitucionales, de la prevalencia de -las competencias de la

Contraloría General de la República y de la preferencia del control ejercido por la Contraloría General de la República que estaban sometidas a su regulación por parte de la ley, no se dio el trato como de reglas disímiles sino complementarias, al integrarlas dentro del concepto y el desarrollo de la· prevalencia, como se puede apreciar principalmente en los artículos 3 y 6 del Decreto Ley.· En tal sentido, en el concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, se establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías . territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía, de la siguiente manera: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Ccntraloría General de la República ·primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales. en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un . ejercicio de control fiscal,Ja contraloria_ter.ritorial debe_abstenerse_de_a_ctuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inicjó un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Le.y,. desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la

Contraloría General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Así, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la o_bservancia de las normas que regulan las competen_cias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de laContraloría General de la República. En el segundo evento, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría-General d&--+a Repúblic&c-decide inteFVenir· de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando en su competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente, no obstante el Decreto Ley 403 de 2020 adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. . . . . Aspectos que luego son integrados en los mecanismos. del ejercicio prevalente de y 7a vigilancia control fiscal que regula el Decreto ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibidem de la siguiente forma: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gciv.co • Bogotá, D. C., Colombía . Página 8 de 14 "ARTÍCULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La

prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrillas fuera de texto) Conforme lo expuesto, existe u'na limitación normativa que no permite avanzar en una diferenciación jurídica de la prevalencia de la competencia y la preferencia del control de la Contraloría General de la República, toda vez que de lo que se encuentra regulado en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 las dos figuras se integraron como aspectos del concepto de la prevalencia

y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal, que se subsumen al ámbito de las competencias para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal. 4.3. Control fiscal interno La Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, ejercen la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, dentro del ámbito de las competencias establecidas en los artículos 267, 268, 272 y 274 constitucionales. Dicho control fiscal, puede identificarse como un control externo para los sujetos de control, sin embargo, a partir de los artículos 209 y 269 de la constitución Política se encuentra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y .la desconcentración de funciones, correspondiendo a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 fines del Estado, siendo obligación de las entidades y autoridades obligadas, diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. En tal escenario, el Decreto Ley 403 de 2020 además de reguiar la articulación y

evaluación de los sistemas de control interno para el fortalecimiento del control fiscal, también dispone el fortalecimiento del control fiscal interno, definido por el artículo 149 ibidem de la siguiente forma: "Artículo 149. Organización del control interno. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política todas las entidades del Estado deberán implementar un sistema de control interno encargado de proteger. los recursos de la organización, y contar con una dependencia responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del sistema y la. efectividad de los controles de forma permanente. ( ... ) Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones de control interno, los municipios se podrán asociar administrativa y políticamente conforme con lo establecido en artículo 14 de la Ley 1454 de 2011." (Negrillas fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, el control fiscal interno es el que desarrollan las propias entidades del Estado para proteger los recursos de su organización, así. como para medir y evaluar la eficiencia y eficacia del sistema y la efectividad de· los controles de forma permanente.

5. Conclusiones 5.1. A su pregunta 1.1 se responde: ¿por qué se otorga la titularidad del poder preferente, propio del poder disciplinario, a la Contraloría General de la República?

Si bien la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República son órganos de control, tienen funciones diferentes como se detallada en los artículos 118 y 119 constitucionales, donde se tiene que el Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las

autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los .demás funcionarios que determine la ley. Ministerio Público al cual corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interéspúblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. En ese orden, el Acto Legislativo 04 de 2020 no otorgó la titularidad· del poder preferente disciplinario a la Contraloría General de la República pues se trata de un Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.cohtraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 órgano que cumple la función pública de vigilancia y control fiscal. En tanto que, en el ámbito disciplínario se ha establecido mediante el numeral 6° del artículo 277 constitucional y el artículo 3 de la Ley 734 de 2002 que la Procuraduría General de la Nación, ejerce ·de form·a preferente el poder disciplinario, entendido como el poder p·ara iniciar, prosegüir, remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno y para asumir los procesos en segunda instancia. Potestad en virtud de la cual puede avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. 5.2. A su pregunta 1.2 se responde: ¿En términos de control fiscal, ¿cuál es la diferencia entre poder prevalente y poder preferente? Con el Acto Legislativo 04 de 2019, se modifica el sistema de excepcionalidad que

señalaba el inciso 3° del artículo 267 constitucional, estableciendo en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política como función ordinaria o permanente de la Contraloría General de la República el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Asignado a la Contraloría General de la República, la vigilancia de la gestión

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