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CGR - Concepto 0026 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0026 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍA !omena GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA CG R-OJ ME 2016 . AlC onCtornatleosrtiaar GCeintee raEls ted e Nol.a: Re2p0u1b6lEiEca0 02::7 9S9G7D 0Fo4l-:023 -A2n0e1x6: 1 07F:A4:95

Es ORIGEN 80112-OFICINA JURIDIGA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

27 we DESTINO ANA MILENA OSORIO ROCHA

ASUNTO NOTIFICACIÓN ELECTRONICA PRF

80112

Bogotá, D.C. 2016EE£0027997 200 ADMI 00 OCC DCI 00 0

Senora

ANA MILENA OSORIO ROCHA

Carrera 11 No. 86 — 32 Oficina 304 Bogotá

ASUNTO: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL Respetada señora Ana Milena: Conoce esta Oficina su comunicación mediante la cual solicita información acerca de la interpretación y el alcance de las normas que regulan la notificación electrónica en los, procesos de responsabilidad fiscal. Fundamenta la petición en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 e indica que en los procesos de responsabilidad fiscal y la normatividad que los regula, no se encuentra expresamente consagrado el procedimiento que se debe realizar para la notificación por correo electrónico, razón por la cual es necesario remitirse a los artículos 49? y 66 de la Ley 610 de 2000 en los cuales prevé la remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que sobre la materia dispone:

“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. ! Ley 1474 de 2011, artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal: y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado. 2 Ley 610 de 2000, artículo 49. Notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal. El auto de imputación de responsabilidad fiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43.

3 Ley 610 de 2000, artículo 66. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. CONTRALORÍA lorca

GENERAL DE LA REPUBLICA $ JURÍDICA

Señora Ana Milena Osorio Rocha ! Página 2 de 4 La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.” “Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. Además de los casos contemplados en los artículos anteriores, se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación. En este caso, la providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario a la dirección electrónica registrada y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.” En su criterio y en aras de proteger el derecho de contradicción en los procesos de responsabilidad fiscal, recomienda los medios electrónicos para la notificación de decisiones. Finalmente, solicita el acto administrativo por el cual se adoptan las disposiciones

contenidas en el Manual de Secretaría Común Versión 1.1., el cual contiene una descripción de los principales procedimientos que debe realizar las Secretarías Comunes de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la organización y estructura interna.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución?, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las 3 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art, 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C -— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA lorca GENERAL DE LA REPÚBLICA í JURÍDICA Señora Ana Milena Osorio Rocha Página 3 de 4 formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría GeneraJ”$ y las

presentadas por la ciudadanía respecto de “la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”? y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”?, É Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 1610 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Respecto de la notificación electrónica en el proceso de responsabilidad fiscal, esta Oficina se pronunció sobre el tema mediante concepto 20215EE0115832 del 21 de septiembre de 2015 que se adjunta. : El Manual de Secretaría Común Versión 1.1., es un instrumento de autoregulación interna de “consulta y apoyo para los funcionarios ejecutores y que contiene una descripción de los principales procedimientos que deben realizalras secretarás comunes de la Contraloría General de la República en las Contralorías Sectoriales de acuerdo con la nueva organización y estructura interna en cumplimiento de la parte resolutiva de las providencias que se profieran en la actuación procesal tanto en las indagaciones

preliminares, proceso de responsabilidad fiscal y procesos sancionatorios” Se trata de un documento actualizado, acorde con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la Ley 1474 de 2011!, que establece los lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de la entidad pública el cual no constituye acto administrativo alguno. El Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad de la Entidad fue adoptado por la Resolución 107 de 2010 que en su artículo 1. Establece: “Adoptar de manera integrada Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. ? Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 12 Art. 43, OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 1 Presentación del Manual de secretaría Común. Carrera 9 No: 12 C— 10 piso 8 PBX: 6477000 + Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA !oriema

GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA

Señora Ana Milena Osorio Rocha Página 4 de 4

el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Modelo Estándar de Control Interno para su aplicación en la Contraloría General de la República, el cual se denominará Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) y se regirá por las normas vigentes para estas materias.” Posteriormente se expidió la Resolución 109 de 2010, “Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) adoptado en la Contraloría General de la República” y en su artículo 5 dispuso: “Con el propósito de dinamizar, sostener y actualizar el Sistema de Gestión de Calidad, las modificaciones y actualizaciones de los documentos que hacen parte del Sistema se realizarán conforme al procedimiento previsto para tal efecto y se oficializarán mediante la aprobación técnica, el ajuste del listado maestro de documentos y la respectiva publicación en la página Web”. Fue así como fue oficializado el Manual de la Secretaría Común y no por un acto administrativo particular. dialmente, cuy

ULIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava BA 2)

Reviso: Dr. José Ismael DÍ eñáloZa

No. 2016ER0009579

Anexo: Concepto 2015E£E0115832 del 14/09/2015 en 5 folios.

TRD. 80112-033 CONCEPTOS JURIDICOS-CONCEPTOS JURIDICOS SIPAR 2016-94478-82111-CP

Carrera 9 No. 12 C - 10 piso 8 PBX: 6477000 Bogotá, D. C. «- Colombia - www.coniraloria.gov.co

Contraloria General de la Republica : SGD 14-09-2015 09:01

Al Contestar Cite Este No.: 2015550115832 Fot:10 Anex:0 FA:D ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO (0) CONTRALORÍA y '! oca AD SES UT NI TN OO AO CM CA IR Ó N F FE IR SN CAA LN .D O N OTIM FU IR CI AE CL I ÓN PA PL OA RC I MO ES D ISO ELECTRÓN. :COS

GENERAL DE LA REOPÚELICA 1 JFERGA OBS

80112Bogotá, D.C., 2015££0115832 100 IDMLIARIRA 1 ORDROL E

Señor OMAR FERNANDO MURIEL PALACIOS omarmuriel1981 (gmail.com Ciudad Asunto: Acción Fiscal. Notificación por medios electrónicos.

Respetado Señor Muriel Palacios: La Oficina Jurídica de ta Contraloría General de la República recibió su:solicitud de « fecha 16 de junio 2015, con SIGEDOG 2015ER0062314 remitida a esa de pendencia el É 12 de agostode 2015 medianté la cual eleva la siguiente consulta: >“ 00 o “Cuando una persona implicada en un proceso de responsabilidad acepta ser notificado por medio de su email, ¿se deberán hacer por este medio únicamente las notificaciones personales? Con respecto a las providencias que se nolífican por estado, ¿se mantiene esía forma (estado) sin importar la autorización del inferesado?, o se deben enviar a su email copia del estado y de la providencia ?, considerando que la notificación por medio

electrónico se puede considerar no sólo como una modalidad de la: personal sino¿como una modalidad de “notificación independiente de la interpretación de los siguientes artículos. El artículo 116 del a ley 1474 de 201 1, el cual no discrimina quel a notificación por medios electrónicos sea: Únicamente para la personal, en este mismo sentido el artículo 54 del CPACA indica que toda persona fiene derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos y que sí así lo hace Tas autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente”. en el cual fampoco se establece que sea únicamente para la personal. El artículo 56 que habia de la Notificación Electrónica” dice que “durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título". Nuevamente trata la notificación electrónica como modalidad aparte,

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son: orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera No. 12 € -10 Piso B car contralorqíoav..co e wwe contraloda.qov.co Bogotá, D, €, Colombia CONTRALORÍA orioma GENERAL DE 54 REPOÓBSICA Í JURIDIGA Señor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmurdiecii981GBgmall cora Página 2 de 10 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento 9 ejecución' ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás mateñas en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". 'En este orden. mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de. la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal? y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten". Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica. que comprometa la posición institucional, de la Contraloría General de la República, porque de conformidacodn el artículo 43, numeral 16" del DecrLeey t267o/00 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). EN Ñ

2. ANALISIS JURÍDICO 2.1. Conceptos Oficina Jurídica. Notificaciones en el proceso fiscal.

7 Ant 25 Ley 1755 de 2015 2 An. 43, numeral 4? del Decreto Ley 267 de 2000 ? Art. 43, numeral 5? del Decreto Ley 267 de 2000 5 A Ar rt .. 4 43 3, , n nu um me er ra aj l 11 12 dd ee ll D De ec cr ree tt oo L Le ey y 2 20 67 7 d de e Z 2O 0G 00 0 S Art, 43, numeral 14 del Decreto Ley 207 de 2000 7 a d ed A or pt l. ac ió R4 en3 p údO be lF iI cuC anI a N A ed n o cJ t trU oi dR n aÍ a sD I eC aA qi u. n e t le lrS apo srn e t ma acf tiu ó en n rc ii ajo sun r e ís d q i uc ead e pq oul ra e sO c uf oic m ii p mn r pa o o rm iJ eu atr ní a cd i i ac l a a : ap mo( es. ri. ic) ti eó nn16 . i dn iC s cto hio ot r ud c pi i ron n oa a nr l u ndc ceo i n a l ma i f ea Cs no tn otd re ap l Oe on r píd oae r n c G ii e ma pns le i r ca al l ra una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C-18 Piso 2 corticontralorgoiva .za » wwecontraloria.qov.co + Bogotá, D. €., Colombia S 10e ñor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmurtiel1O 9o8ma1il com Página 3 de tsS reo ñ ab a nr l se a

c r r, ie l b ia rqs euu e mn ot so ya ls oso m e ae x pt i ai s rd t teo en s a rcc eoo snn ps c ei e cd p te itr voa os sc ió aqn u ce o c no tn ihc nae unp a t cu ia ódl ne .s ad re r oé ls lt aa d o ofic eli na teju mr aí ,d ica, d e es lop sr ec qi us eo lf RE aun Ee OS fc P io cO“ in nNc C ae SÓ p ADt JB uIo r G I íO L dd i e I c aD f Ae eG Dc xE h pa N u F sE I oR2 S : A C d L Ae L fe Ob D Rr E De L Ir o N ARd P Ie R O.O2 C01 E N4 S O O TS . II FG ICE AD V CO I IG G O E NN .C2 I0 A1 . —4 1 N0 O1 — R2 5 M0 AP4 4 R AO PCc LEu Iy S Co A O B a Ls Eu .n D t Eo >

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y enL s ta e e s , nod t ce i oc f ni i cs ai lro oá sn n e s s e in g q uu ife eo nr tm es a se - rda) ee sf ueS ene ls vo ern ot ldi oef s i c oa rfr i eá c ci uo, rp se os sr e gs úo dn en a e rl l e m p£ oe a sn ist co iea ó,l ne l p a or u e t ds o e u n dt e ao p ea lpr aee crs itp óuo nrn a sa ce ob nl i te rm ap uf ti ea ls c ca i fl aó ln lo o y da l ea s pu r r eo sa v pp i oo d ned sne acr bi ia a ld io dq au deo eL La se ty a n bo l1t ei 4 cf 3 ii 7 dc aac di e eó nn 2 ep 0 l1e 1r a,s r o tín cya u l l s oi se 6e 2ll e a d f ee nc ot l au a f mr u iá e sre me an pol la s e yi ;bf lo er ma se pr re ev ci us rt ra i ráe n a los la a nr ot tí ic fu il co as c ió6 n7 y p o6 r8 ad ve i sola . p eb nrJ oLa c las e s aa ud l de e ic s ei ns ci i io n an .me es d iq au te a mese n tead o sp et e hn a ge an ea l ud pi re on nc ui na c, ias me i ene tn ot ,e nd se er á en n cn uo et ni tf ri ec nad as o na o lo ps r essu ej ne tt eo ss rh ea cb ue rr ss oe s , a sc i e ap t ea lld oo hul ba iej ru est if li ugc aa rc :i ón. En el mismo lérmino se deberá hacer uso de los

Carrera 2 No. 120-109 Piso 8 corébcontraloria.qoy.co » Www costraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia L ¿ : omenza (e) CONTRALORIA SEMLHAL BE bt REA LAA UDI Señor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmuniel981 Cgmaill, com Página 4 de 10 c s se) u fC iu e ca n itn eid neo tn ed men e o n tcs eue m ph elu nib tdi eae r r ae dp oa ,r r e aa l sei t z oa d md o ao s n il fla i o esn so tt e ai f f ei cc t ra o ec s si , pó en c c to ou ae ns ddt eoa lf aeu le r dsa eu cj ii e sr t ir o óe ng ,u p l rar o O, c e csla ua l ae nx di d og á e nn d éc loi sa me i l se p mg oa o .rl D rut e ei anli ltz ira zo a e dn ad se lt ie tem ax np tpo oe dl io ees nn tr e ae uc du s ir e es no cs i i n acp l r uio crc á oe md oe u n n te fr us e e. g r i as tr do e c eo ln la , la pac ro an st loa nc ci uaa l d se e t pa os d rn áo ti uf ti ilc ia zc ai r on le os s medios técnicos idóneos; d m gj aeL rda ai na tnv eti n ec su el ea l l c li e eó vnn av rí áo d e al d e cg aa br u oa n n at ee n, c o lm ae un n mi ic c sa a ml c ai id óa nd

f . o rd me a C ut a ee nnr c de o qr u o e sc e si ev pii r vm ioe nc cn e ut d le e a .n ”r t e es po jan s da eb sl ve i, n cuse l acr iea ól ni za dr eá l “sT pea e l r sa oc ndo am e lo ,l a pl no o rti paon ard v i ic sva oí ,a la p v op e rr r e b eac l se , tp rt ai l dv as oa s ps r oe o ñ v pa i ol d ra e d n ca c o, i n a ds uc cu ta al an ii d o p c r oo ne f cl e lr up i yr d eo a nc s te es ,o s e d+ d e. e b ae“ cns u p eo rnn dos t oia fb i ci c oal nri d eea lnd tif pf o oi rsc m da a e! providencia a poner en conocimiento de los sujetos procesales.

5.3, PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. TRÁMITE ORDINARIO. —-

PROVIDENCIAS. — NOTIF! CACIÓN. — NORMA APLICABLE.

E t l a ran pe es en sre ppc t om ru u noa o r ssn v a a t i bo d iq deu len le ica d i aa pdl drseo s o c fa ep iac l ssr l cu oío a e , lc ,r d e d is o c cdo t é a la s c d oo ad san se u t eol sr o n ee ds d lip en oso o sp tn iu is qf mea ui psb ec uti ao tl r a lái acn d e ia n nó d op n foe il r ff idi a cs eerc asta cí tl ic ra u ód el noq so ,u p e o d

d 1 n es0 s ba6s a el e b rv i ád oe l t l ir q sda eE u am rs e di t 't ae pStn ee fu ri t s so cc ot ar no la aAm tn lo e yt i yd dc e eo o l l pr r od r ri au f un ap lta c alon i o v o ió ss n d d o, , e e , de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Para una mayor ilustración, traemos a colación lo indicado por la norma señalada: “ t pn d p 2r o e r eA

0 ta i r 0R im m s 1f riT e o 1it eÍ r n .ce s a aaC n p r l U os L L n oe ae sO syn a ú p nb pe diis o1 cru el r0 a s mi 6 o. d ái a an i sn vd nat iN s e l stO g o dm afrT ee nii csI cnd pc iiF t aa ra sled eI ;, iv C oi nA p spefo el taaC r ss orI aaO usf qptoN i e a uogE s r e d u at S ii ad. es sse en p l tu ap se ie pE rs ms rn o t p oa vo fu cp i i l t tro d ea us o ree c av ann i ci np cód i r ine olo aa dn n c s ec e e ndL i ss tee a s o ry s e os : ar de a6 dmpsd 1 ee ile pl0 l ni o c ina par ssud r re te t a á ors o b a cp i t2 eo el il0 d sn i e v0 os d as0a a si b a d s si p t eúl e ee ri n r f n ámd i it nasa uc cd r la a aa l n m d oeef L tyni d e i s net y fc l oee ia l tl c i ap 1ff dr 4q d ia alo 3u e c sle 7c ab o c ee isr pós d d oá oe ne e r estado” pD oe re r dt ise nor anm ra ii l an

, a y i l na d s icun abo srm i aa d dt i ei a mv r áa i a sm l ea n lat t ei d p io sl ppo oog srí ia ciad óve ni sol , ta es gap lc r uo a av ni d ad poe l n ic cai e rla s c p urq aou nce de os d oe sb ee sn e t ran tao ad t ei dlf eai c na t er a ss te a ee fnn o rmff ao o r rm m da a e Carrera 2 No. 12 € -10 Piso 8 corprontraloría .qov.2o WYPA.COTORA. DCOOY.C O Bogotá, D. €., Colombia í ] CON | RALORÍA 7 OFIGINA GENERAL DE LA REPÚBLICA Í JURÍDICA Señor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmuriiel1981(Mbqmail com Página £ de 10 poner en conocimientos las providencias, pero nada señala sobre la preceptiva a la cual debe remitirse el operador jurídico cuando es menester notificar las providencias por estado. En este contexto jurídico, recordemos el reenvío normativo de que trata el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, establece esta disposición un orden al cual debe acudirse para efectos de llenar los vacios normativos en el proceso de responsabilidad fiscal, siendo éste, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal. Nótese que la primera norma a la que debe acudirse es al Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. Así.las cosas, .la remisión. para la

notificación por estado es el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, veamos la misma: “Los autos no sujetos al registro de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.” : Debe resaltarse que la disposición transcrita hace referencia a la anotación en estados electrónicos y para el caso de la Contraloría General de fa República, no se tiene plenamente implementado este sistema, razón por fa cual se-acude entonces al Código General del Proceso, el cual señala en el artículo: 295: E “Artículo 295. Notificaciones por estado. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados gue elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de

  • fa providencia, y en él deberá constar:

1. La determinación de cada proceso por su clase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.

S. La fecha de la providencia.

4. La fecha del estado y la firma del secretario.

El estado se fijará en lugar visible de la secretaría, al comenzar la primera hora hábil del . respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo, De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada. Carrera 9 No, 12 € -10 Piso A

carébcontraloria.qov.co « www.coniraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍloAma GENERAL DE LA REPÚBLICA É JURIDICA Señor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmurlie/1981Mgmail com Página 6 de 10 De los estados se dejará un duplicado autorizado por el secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en un orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes O sus apoderados bajo al vigilancia de aquél. Parágrafo. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el secrefario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema.” En mérito delo expuesto, tenemos que las providencias que no deban ser notificadas en forma personal, y subsidiariamente por aviso; deben serlo. por estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso, el cual se encuentra vigente para las actuaciones administrativas desde el primero de enero de 2014, toda vez que no está implementado en su totalidad el sistema electrónico en la Contraloría General de la República y la norma no puede ser aplicada en forma parcializada sino integra” Y posteriormente el 23 de diciembre de 2015 con SIGEDOSG 2014180174340 .con “asunto “Respuesta solicitud de consulta en relación con laaplicación del artículo. 56 del Código Administrativo y de:lo Contencioso Administrativo”, la Oficina Jurídica de la

CGR expuso: l E ps a “2.3 Notificación personal y por medios electrónicos.

La notificación personal se realiza poniendo en directo conocimiento al notificado el contenido providencia, en las instalaciones de la Secretaría Común respectiva de la sede en que se sustancia el proceso. En sentencia C-472 de 1992, se afirma que la “notificación personal busca asegurar el derecho de defensa, ya que el dar carácter obligatorio a este tipo de actuación procesal, se está garantizando que sea directamente aquel cuyo derecho o interés resulta afectado o quien lleva su representación, el que se imponga con plena certidumbre acerca del contenido de providencias trascendentales en el curso del proceso. Se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para logar que: el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus Carrera 9 No. 12 0-10 Piso 8 corel contraloría.gov.co » vaww.contraloria.qov.co + Bogotá, D. S., Colombia TA R

E 10 (0) CONTRALORÍA | emeno

Z GENERAL DE LA REPÚSLICA E SURÍDICA Señor Omar Fernando Muriel Palacios, omarmeariiel1981(Mgmail com Página 7 de 10 defensas y excepciones. Este acto procesal también desarrolla el principio de seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales.” 4

Ahora bien a (sic) Ley 1474 de 2011, que regula el proceso de responsabilidad fiscal, dispone en su artículo 105 la remisión a otras fuentes normativas: “Artículo 105. Remisión a otras fuentes normativas. En fos aspectos no previstos en la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido en la presente ley.” - A su vez el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, consagra que “en los aspectos no n ¿su orden, fas: disposiciones del. Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedi( miento Civil y el1 CCóóddii go de ) Procedimiento Penal, en cuanto. sean compatiblcoen sl a naturalezdael proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal” . En relación a la notificación personal, el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, aplicado por remisión expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, dispone que se podrá realizar por medio electrónicos siempre y cuando el administrado lo acepte . expresamente, en estos términoslo consagró:. : - : : “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán' personalmente al interesado, a su representante O apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y hora, los recursos que

  • legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. - El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: 1.Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser . notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tenga origen en convocatorias públicas. En la Carrera 9 No. 12 € -10 Piso 8 cgrO contraloria.qov.co « www.contraforia.qov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA lorca GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA Señor Omar Fernando Mur

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