CGR - Concepto 0026 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0026 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O Contraloria General de M Republica SGD 22-02-2019 15:09 CONTRALORÍA 1' OFICINA Al Contestar Cite Este No.: 20191E0016376 Fol:3 Anex:0 FA:0
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80051-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL ANTIOOUIA I ERIKA NAVARRETE
GOMEZ
ASUNTO GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA. TOUR COLOMBIA 2.1.
(cid:9) 026 OBS CGR-OJ- -2019 20191E0016376(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C., Doctora
ERIKA NAVARRETE GÓMEZ
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República Carrera 46 No. 52-36 Piso 8 Medellín, Antioquia Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0014039
Tema: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA.
TOUR COLOMBIA 2.1. PROCESO DE RESPONSABILIAD
FISCAL.- PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
FISCAL. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. VIABILIDAD.
Respetada doctora Erika: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente
Señala en su comunicación que con ocasión de la realización del "Tour Colombia 2.1." en el departamento de Antioquía entre los días 12 y 17 de febrero de 2019, el Señor Contralor General de la República, por comunicación electrónica del día 14 de febrero de 2018, autorizó horario especial para el día viernes 15 de febrero de 7 a 3 p.m. En vista de lo anterior, indica que pudiera surgir alguna afectación de derechos procesales de los vinculados a procesos de responsabilidad fiscal o procesos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 administrativos sancionatorios fiscales, e incluso a entidades en las cuales se adelanta procesos de auditoria, para efectos de entrega de documentos. En vista de lo anterior, consulta: 1.1. ¿Corresponde a esta Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía decretar suspensión de términos por las dos (2) horas del cierre del Despacho de su horario normal? 1.2. ¿De presentarse solicitud de entrega documental u otra relativa al goce de
derechos procesales posiblemente vulnerados, ¿cómo ha de proceder este Despacho?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden a la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REFUBLICA Página 3 el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no ha se pronunciado sobre el caso específico del tema consultado.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿Es jurídicamente viable decretar la suspensión de términos en el proceso de responsabilidad fiscal o procesos administrativos sancionatorios fiscales por la modificación transitoria del horario laboral? 4.2. Horario laboral de la Gerencias Departamental Colegiada de Antioquia
Lo primero que hay que precisar es que su comunicación fue remitida a esta Oficina el día 18 de febrero de 2019, siendo que la modificación transitoria del horario laboral de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía fue el día 15 del mismo mes y año, así cualquier actuación que fuere procedente ha debido realizarse con la debida antelación. De ser viable una suspensión de términos en los procesos de competencia de la CGR, ello debe realizarse con anterioridad, para efectos de reprogramar las diligencias dispuestas para tal fecha y así evitar sorprender al sujeto procesal con la consecuente vulneración del debido proceso. En el caso presente, debe tenerse en cuenta que el Despacho modificó en forma temporal su horario laboral, sin interrumpir la prestación del servicio, ante lo cual han debido tomarse las previsiones correspondientes, sin que fuera necesario expedir un acto administrativo que ordenara la suspensión de términos. De otro lado, no se vulneran los derechos de los implicados en los procesos de competencia de la CGR, si las actuaciones procesales como notificaciones, aspectos probatorios, entre otros, se posponen, ello no afecta derecho alguno, si las mismas se reprograman con la debida antelación y con la debida información a los sujetos procesales. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una
nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Página 4 En este orden, ante la situación presentada en la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía, se ha debido informar a los particulares y entidades estatales, sobre el horario para la prestación del servicio del día 15 de febrero de 2019. En razón a que el tiempo con que se contó fue corto, de existir diligencias que no permitían su aplazamiento, las mismas han debido realizarse, pues si bien el Señor Contralor dispuso laborar en un horario diferente al habitual, quien tiene la instrucción de los procesos, conoce su plan procesal y también si el mismo puede ser modificado, en estas condiciones han debido tomarse las medidas que fueren procedentes para evitar traumatismos en el ejercicio de las labores de esa Gerencia. 4.3.(cid:9) Proceso de responsabilidad fiscal.- Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. Suspensión de términos. Sin perjuicio de lo anterior, es procedente aclarar las causales que deben darse para que sea procedente la suspensión de términos en los procesos de responsabilidad fiscal y administrativos sancionatorios fiscales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, los términos en el proceso de responsabilidad fiscal se pueden suspender en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito, por la tramitación de una declaración de
impedimento o recusación o un conflicto de competencia, esto último de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, la suspensión de términos en el proceso de responsabilidad fiscal sólo procede en los eventos allí descritos, sin que le sea dable al operador jurídico acudir a otras causales para tales efectos. Un cierre extraordinario del Despacho, puede conllevar la suspensión de los términos del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que el mismo tenga como fundamento la Constitución o la Ley. Ahora, el Despacho bien puede ser cerrado, pero no quiere ello significar que ello conlleve consecuencialmente la suspensión de los términos en el proceso de responsabilidad fiscal, es por ello que insiste esta oficina asesora que corresponde al operador jurídico determinar en cada caso la procedencia de la suspensión de los términos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 y 39 de la Ley 1437 de 2011. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquía, cabe precisar que la suspensión de términos con ocasión de la realización del Tour Colombia 2.1.", cumplido entre los días 12 y 17 de febrero de 2019, no generaría la necesidad de suspender términos porque en primer lugar no corresponde a ninguna Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@icontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 y 39 de la Ley 1437 de 2011, y tampoco del Despacho fue cerrado. Dicho en otras palabras, la administración está frente a un evento en el Departamento, lo cual no comporta, ninguna de las causales establecidas en la normatividad mencionada, que de manera alguna impacte el plazo legalmente conferido para que se genere la prescripción o la caducidad de la acción fiscal. En estas condiciones y habida cuenta que no se presentó el cierre del Despacho, toda vez que el mismo laboraría en un horario diferente al habitual, han debido tomarse las precauciones del caso e informarse tal situación a los sujetos procesales o a cualquier otro interesado. En cuanto al proceso administrativo sancionatorio fiscal, la facultad sancionatoria de competencia de las contralorías, es una actuación administrativa que debe apegarse a los principios constitucionales establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución y también al artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El proceso administrativo sancionatorio fiscal, en ausencia de una normativa especial, ha sido adelantado de conformidad con lo dispuesto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual es en esencia una actuación administrativa de carácter general. El procedimiento establecido en el Capítulo III, artículos 47 y s.s., de dicha normativa, corresponden al conjunto de formas que integran dicho proceso y está por demás señalar que dicha actuación es residual, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. En este contexto, al no existir norma expresa que regule el proceso administrativo sancionatorio fiscal debe aplicarse el capítulo III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo allí regulado sobre el mismo y en los demás aspectos recurrirse a la integración normativa. Por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podría ser aplicable el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso9, el cual establece: "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado" (Subrayado fuera de texto) 9 El artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, actualmente establecido en el artículo 118 del Código General del Proceso. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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Página 6 Ahora es oportuno precisar que son diferentes las figuras de la interrupción y la suspensión de los temimos, pues la interrupción se genera sin que sea necesario proferir acto administrativo que así lo disponga, pues no se ocasiona por causas imputables a las partes, como es el caso de los días feriados. En cambio la suspensión de términos implica proferir acto administrativo lo cual procede en los casos establecidos en la ley. Cabe precisar, que dicha norma no es aplicable pues el Despacho no fue cerrado,
sino que hubo una modificación temporal del horario laboral, en cuyo caso se debieron tomar las medidas necesarias para que las actuaciones se desarrollaran dentro de dicho horario. En cuanto a las acciones a seguir si se presentaron posibles derechos procesales vulnerados, lo procedente es que el operador jurídico, en la medida que la ley lo permita corrija las actuaciones, y es claro que el implicado podrá adelantar las acciones que el ordenamiento jurídico admita, para salvaguardar sus derechos.
5. Conclusiones 5.1. Los términos en el proceso de responsabilidad fiscal, sólo se suspenden cuando se presentan las causales de caso fortuito, fuerza mayor, para resolver un impedimento, recusación o conflicto de competencia, situación esta que no es la que se encuentra bajo examen, pues simplemente se trata de una actuación administrativa que sólo implicaba tomar las medidas necesarias para efectos de informar a los interesados el horario en que laboraría la Gerencia Departamental Colegiada. 5.2. Teniendo en cuenta que el Despacho no fue cerrado, sino que hubo una modificación transitoria del horario laboral, lo propio era tomar las medidas del caso, para que las actuaciones se desarrollaran dentro del mismo. 5.3. El operador jurídico, de acuerdo con el ordenamiento legal puede corregir las actuaciones en las que se hubiesen presentado posible vulneración de derechos de los procesados. El implicado podrá adelantar las acciones que el ordenamiento jurídico permita, para salvaguardar sus derechos.
Cordialmente,
JULIÁN MAURICIO R, eulailor W1IGUEZ
Director oficina Jurídica. Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas) N.R.(cid:9) 2019ER0012279
RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia