CGR - Concepto 0027 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0027 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
ConttfiC-ffit-1.t!lk b A:-tpoblíu :: S00 i».«t,ió2t J4;16 027 Al Ct>nttttar Citt hté No,; Nl2lEOOMIQ F«-3 AMdF.U CGR-OJ___ _ _ __ - 2022 0100i:N 001 rl-OACN"'fi ltu!S fl:tfl'E MURGV(JTK)SZ:AAD oostmo ,.WA p;.cu,usmo TARAZOti4 80112 - ASIJNfO tOHC/:PfOSOSRE $!$TEMA DE ALEttr,i.s Ot COUTRC\, IH'ftRNOSACI 00$ Bogotá D.G., 2022EE0034168 11 IUIIIIMIIfi 1111111111U IRlltilUU 11 Señora
AURA PAOLA CASTRO TARAZONA
Profesional Universitario Oficina Asesora Control Interno Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar acastro@alimentosparaaprender.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2022ER0010936
Tema: SISTEMA DE ALERTAS DE CONTROL INTERNO - SACI. Circular
Conjunta DAFP y CGR. Respetada señora Aura Paola, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio referenciado1 , el cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria solicita lo siguiente: • "¿Cómo se puede solicitar el usuario, para la oficina de control interno de la Unidad, para ingresar a la aplicación? • En caso de que la oficina de control interno de la Unidad no tenga identificados riesgos de pérdida o afectación al patrimonio público, dentro del
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. ¿Se debe realizar algún reporte en el aplicativo SACI? • De acuerdo con la Función Pública el reporte al Sistema de Alertas de Control Interno (SACI), es un informe de ley. ¿Cuál sería el soporte de rendir el reporte si no hay información que reportar? ¿cuál es la fecha límite para rendir el informe?". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de !os treinta (30) días siguientes a su recepción". ------------------- -- - Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ---·-··---·fi------·-·---·------- ------- -- ---~ - ----------- '" tffifl CONTRALORIr A \í;fi!t
GENERA' DE CA SEPÚBUCA -fi" j
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 • En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/orí a General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. "Art. 25 de \a Ley 1437 de 2011, sustituido por e\ artículo 1 de \a Ley 1755 de 2015.
3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numera\ 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (.. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia - -- -- -- - -- ·-············------····· 3
4. Consideraciones Jurídicas Problema jurídico: Se tomarán como problemas jurídicos las preguntas planteadas en la consulta.
A continuación, se dará respuesta a cada uno de los interrogantes: • "¿Cómo se puede solicitar el usuario, para la oficina de control interno de la Unidad, para ingresar a la aplicación?" De conformidad con lo dispuesto en la Circular Conjunta expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Contralor General de la República, dirigida a los representantes legales, jefes de oficinas o unidades de control interno o quienes hagan sus veces en las entidades públicas que ejecutan recursos
del orden nacional, bajo el asunto "Directrices para la implementación del Sistema de Alertas del Control Interno - SACI", la cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes: "Todas las entidades que manejen fondos o bienes o recursos públicos del orden nacional, que cuenten con una oficina, unidad, dependencia o área responsable del control interno, deberán crear, a través de estas dependencias, una cuenta de correo institucional especial y exclusiva para el SACI, la cual será asignada al jefe de oficina o unidad de control interno. Esta cuenta será la que se utilice para realizar las notificaciones del Sistema de Alertas de Control Interno - SACI. Una vez configurados los usuarios, la Contraloría General de la Republica asignará contraseña de inicio para ingresar al sistema, la cual deberá ser modificada una vez se acceda por primera vez al mismo. Esta información debe ser remitida a más tardar el 01 de diciembre de 2021, para lo cual se cuenta con dos opciones: • A través de correo electrónico a la cuenta soporte.saci@contraloria.gov.co en el orden y formato solicitado, o • Mediante el diligenciamiento del formato de Forms dispuesto por la Contraloría General de la Republica para el registro de usuarios responsables de control interno en el SACI, cuyo vinculo fue remitido a sus correos. Es importante precisar que preferiblemente debe diligenciarse el formato en Forms y que las dos formas creadas para el envío de la información son excluyentes entre sí. El jefe o titular de la oficina o unidad de control interno o quien haga sus veces, es el único funcionario habilitado para efectuar las alertas de control interno y recibir aquellas que genere la Contraloría General de la Republica en el SACI. La administración de la cuenta de correo que soporta los usuarios y el acceso al sistema
es de responsabilidad exclusiva de dicho funcionario y deberá adoptar todas las medidas pertinentes conforme a su deber objetivo de cuidado y confidencialidad. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
4 Así mismo, cuando por razones propias del servicio, se modifique o varíen las condiciones de su vinculación con las diferentes entidades, deberán adoptar las acciones necesarias para hacer entrega de dichos accesos y dejar evidencia en las actas e informes que legalmente le corresponde efectuar". • "En caso de que la oficina de control interno de la Unidad no tenga identificados riesgos de pérdida o afectación al patrimonio público, dentro del ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. ¿Se debe realizar algún reporte en el aplicativo SACI?" Señala la Circular, lo siguiente: "Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberán reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente
circular. Para el efecto, los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán realizar, en el marco de sus funciones, una evaluación preliminar del origen del recurso público, del riesgo que evidencian y de los controles existentes o de aquellas acciones que puedan aplicar en el marco del sistema de control interno, así como adelantar todo lo que corresponde con el fin de mitigar o desaparecer el hecho generador del riesgo antes de efectuar el reporte. En ese orden de ideas, deberán analizar los hitos de ejecución del objeto de control para determinar la fase en el que se encuentran los proyectos, programas, planes, contratos, etc., y con ello valorar la pertinencia de alertar al órgano de control fiscal para efectos de activar el seguimiento permanente en el marco del control concomitante y preventivo, así como de las demás actuaciones que resulten pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o para obtener el resarcimiento del daño causado, cuando a ellos haya lugar". (Subrayado fuera de texto). Resulta claro que el reporte al SACI, solo debe hacerse cuando tengan lugar hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde se evidencie un riesgo inminente de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades. • "De acuerdo con la Función Pública el reporte al Sistema de Alertas de Control Interno (SACI), es un informe de ley. ¿Cuál seria el soporte de rendir el reporte si no hay información que reportar? ¿cuál es la fecha limite para rendir el
informe?" Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 El control fiscal preventivo y concomitante fue establecido por el Acto Legislativo 04 de 2019, el cual modificó el artículo 267 y el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución Política y fue desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020. En este sentido, el artículo 267 de la Constitución Política establece los términos en los que se ejercerá este control, señalando su carácter excepcional, no vinculante, el cual no implica coadministración, ni regula las decisiones de los administradores de recursos públicos. Este tipo de control debe realizarse en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema público de advertencia, siendo de ejercicio y coordinación exclusiva del Contralor General de la Republica. El artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020, establece como mecanismo de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control preventivo y concomitante, la articulación con el control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Esta articulación se materializa a través de la creación del Sistema de Alertas del Control Interno - SACI a cargo de la Contraloría General de la Republica, el cual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley 403 de 2020, tiene como finalidad que los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces en las entidades de cualquier nivel que ejecutan recursos del orden nacional, reporten aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, información que servirá de insumo para la priorización y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la Republica. En atención a las mencionadas disposiciones constitucionales y legales, en la Resolución Reglamentaria Organizacional número REG-ORG 0762-2020 de 2 de junio de 2020, expedida por el Contralor General de la República se delimita el objeto, requisitos, administración y tramite del SACI.
5. Conclusiones El fundamento jurídico para la rendición de los reportes por parte de las oficinas, unidades, dependencias o áreas responsables del control interno, se encuentra en el artículo 61 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual establece como mecanismo de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control preventivo y concomitante, la articulación con el control interno.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C .. Colombia 6 Los reportes en el Sistema de Alertas de Control Interno se deben realizar cuando
tengan lugar hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en ejercicio de las funciones de control interno, se evidencie un riesgo inminente de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la Circular Conjunta del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Contraloría General de la República. Cordialmente, \\ Anexos: Circular Conjunta DAFP y CGR Formato para realizar el registro de usuarios responsables de registrar la información en el Sistema de Alertas de Control Interno -fi
Proyectó: Erika Cure f_C..,......
J>\
Revisó: Lucenith Muíloz Arenas
.
Radicado: 2022ER0010936
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA , CIRCULAR CONJUNTA 2021
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINAS O UNIDADES
DE CONTROL INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES EN LAS
Ú
ENTIDADES P BLICAS QUE EJECUTAN RECURSOS DEL ORDEN
NACIONAL.
ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
ALERTAS DEL CONTROL INTERNO-SACI FECHA: El control fiscal preventivo y concomitante fue establecido por el Acto Legislativo 04 de 2019 el cual modificó el artículo 267 y el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución Polític9 y fue desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020. En este sentido, el artículo 267 de la Constitución Política establece los términos en los que se ejercerá el control, señalando su carácter excepcional, no vinculante, el cual no implica coadministración, ni regula las decisiones de los administradores de recursos públicos. Este tipo de control debe realizarse en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema público de advertencia, siendo de ejercicio y coordinación exclusiva del Contralor General de la República. Frente al control fiscal preventivo y concomitante, el precitado artículo establece: "( .. .) El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologfas de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores
de recursos públicos. se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar \fi CONTRALORÍA • <•I fi_¡., • - ,. a incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias especificas. (. . .)"'. Así las cosas, la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, busca que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar la materialización de un daño al patrimonio del Estado. Al respecto, es pertinente·precisar que el control fiscal preventivo y concomitante se fundamenta en el monitoreo, seguimiento, control y evaluación externa de la administración de riesgos que corresponde efectuar a las unidades ejecutoras de recursos públicos, la eficacia de los controles, la efectividad de sus planes de contingencia y de las acciones preventivas o correctivas, sin perjuicio por supuesto de las funciones atribuidas a las unidades u oficinas de control interno. En esta medida, los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 403 de 2020 disponen lo concerniente a la advertencia de control externo, como concreción de esta modalidad de control, su carácter no vinculante y las materias sobre las que procede. Así mismo, dispone que la vigilanciéj y el seguimiento permanente por parte de la Contraloria General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión.
Igualmente, el Decreto Ley 403' de 2020, en su artículo 61, establece como mecanismo de vígilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control preventivo y concomitante, la articulación con el control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. ' Esta articulación se materializa a través de la creación del Sistema de Alertas del Control Interno -SACI a cargo de la Contraloría General de la República, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley 403 de 2020, tiene como finalidad que los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces en las entidades de cualquier nivel que ejecutan recursos del orden nacional, reporten aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, información que servirá de insumo para la priorización y focalización en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloria General de la República.
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-Carrera 69 No. 44 -35 • Código Postal 111321 • .P.B X 5187...0 00 .., ' El servicio públlc:o es de todos . , - $fi
CONTRALORÍA
Este registro se efectuará sin perjuicio del reporte que los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deban efectuar cuando dichos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o proces,os en ejecución comporten posibles actos de corrupción e irregularidades, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011. En atención a las mencionadas disposiciones constitucionales y legales, en la Resolución Reglamentaria Organizacional número REG-ORG 0762-2020 de 2 de junio de 2020, se delimita el objeto, requisitos, administración y trámite del SACI, a: a. Los objetos de control en desarrollo o ejecución, en cualquiera de sus etapas. b. A los sujetos u objetos de control cuya vigilancia y control corresponda a la Contrqloría General de la República, teniendo en cuenta el origen de los recursos. c. Las razones o fundamentos de hecho o derecho por los que se considera se está generando un riesgo. d. Las acciones adoptadas previamente por la unidad u oficina de control interno con ocasión del riesgo o situación reportada, en el ejercicio de sus funciones. Según lo establecido por el artículo 2 del Decreto ley 403 de 2020, se entiende por objeto de vigilancia y control: las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos
públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos. La competencia de fa Contraloría General de la República sobre objetos de control está supeditada al origen de los recursos o a la asignación de competencia por leyes especiales, cuando se involucren bienes, fondos o recursos públicos del orden nacional. Así, el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone que corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales. A su vez, los artículos 164 de la Ley 2056 de 2020 y 89 de la Ley 715 de 2001, disponen en su orden que corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y del ® .. CONTRALORÍASistema General de Participaciones, conforme al principio de concurrencia, coordinación y subsidiariedad_ Como quiera que el próximo 1 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República pondrá en funcionamiento el Sistema de Alertas de Control InternoSACI, el Contralor General de la Repúblic¡3 y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a sus competencias y facultades legales, imparten las siguientes directrices, en atención a lo señalado en el Decreto Ley 403 de 2020, ' así:
1. Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus
veces en las entidades públicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberán reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente circular. Para el efecto, los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán realizar, en el marco de sus funciones, una evaluación preliminar del origen del recurso público, del riesgo que evidencian y de los controles existentes o de aquellas acciones que puedan aplicar en el marco del sistema de control interno, así como adelantar todo lo que corresponde con el fin de mitigar o desaparecer el hecho generador del riesgo antes de efectuar el reporte. En ese orden de ideas, deberán analizar los hitos de ejecución del objeto de control para determinar la fase en el que se encuentran los proyectos, programas, planes, contratos, etc_, y con ello valorar la pertinencia de alertar al órgano de control fiscal para efectos de activar el seguimiento permanente en el marco del control concomitante y preventivo, así como de las demás actuaciones que resulten pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o Pl:Vª obtener el resarcimiento del daño causado, cuando a ellos haya lugar.
2. Las alertas de control interno emitidas por los jefes de oficina o unidad de
control interno, deberán contener un reporte sucinto y documentado sobre posibles ·actos de corrupción, irregularidades o demás circunstancias en las que se detecte riesgo de afectación o pérdida de los recursos, bienes o Carrera 69 No. 44 35 • Código Postal 111321 • PBX 5187000 - w ' - - - -- - · ® CONTRALORÍA ,.L .. /4<n\ .,, , fi v, • •,,;•fi intereses patrimoniales, de naturaleza pública del orden nacional en los términos referenciados en esta circular. Igualmente, deberá indicar las acciones adoptadas previamente por la unidad u oficina de control interno con ocasión del riesgo o situación reportada. Para el efecto, el reporte en el Sistema de Alertas de Control Interno -SACI, contendrá como mínimo: • Descripción del objeto de control. • Fuente y monto de los recursos públicos • Informe sucinto del riesgo reportado y sus fundamentos fácticos y jurídicos. • Acciones adelantadas por la dependencia de Control Interno corresp'ondiente. • Anexos y soportes relacionados. La ausencia de alguno de los elementos antes mencionados impedirá el registro de la alerta.
3. Todas las entidades que manejen fondos o bienes o recursos públicos del orden nacional, que cuenten con una oficina, unidad, dependencia o área responsable del control interno, deberán crear, a través de estas dependencias, una cuenta de correo institucional especial y exclusiva para el SACI. la cual será asignada al jefe de oficina o unidad de control interno. Esta cuenta será la que se utilice para realizar las notificaciones del Sistema de
Alertas de Control Interno - SACI. Anexo a la presente circular se encuentra el formato para realizar el registro de usuarios responsables de registrar la información en el Sistema de Alertas de Control Interno, el cual deperá ser diligenciado en su totalidad. Una vez configurados los usuarios, la Contraloría General de la República asignará contraseña de iílicio para ingresar al sistema, la cual deberá ser modificada una vez se acceda por primera vez al mismo. Esta información debe ser remitida a más tardar el 01 de diciembre de los corrientes. para lo cual se cuenta con dos opciones: • A través de correo electrónico a la cuenta soporte.saci@contraloria.gov.co en el orden y formato solicitado, o CONTRALORÍA • Mediante el diligenciamiento del formato de Forms dispuesto por la Contraloría General de la República para el registro de usuarios responsables de control interno en el SACI, cuyo vínculo fue remitido a sus correos. Es importante precisar que preferiblemente debe diligenciarse el formato en Forms y que las dos formas' creadas para el envío de la información son excluyentes entre sí. El jefe o titular de la oficina o unidad de control interno o quien haga sus veces, es el único funcionario habilitado para efectuar las alertas de control interno y recibir aquellas que genere 1fi Contraloría General de la República en el SACI. La administración de la cuenta de correo que soporta los usuarios y el acceso al sistema es de responsabilidad exclusiva de dicho funcionario y deberá adoptar todas las medidas pertinentes conforme a su deber objetivo de cuidado y confidencialidad. Así mismo, cuando por razones propias del servicio, se modifique o varíen las condiciones de su v,inculación con las diferentes entidades, deberán adoptar
las acciones necesarias para hacer entrega de dichos accesos y dejar evidencia en las actas e informes que legalmente le corresponde efectuar.
4. Cuando la Contraloría General de la República, emita alertas dirigidas a las oficinas o unidades de control interno, sobre situaciones que denoten riesgo o pérdida de recursos públicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones, estas últimas podrán ajustar el plan de auditoría interna, justificando la modificación en la alerta· generada por la Contraloria General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior e informar al Comité de
Coordinación Institucional de Control Interno.
5. Las alertas de control interno que generen los jefes de oficina o unidad de control interno, serán objeto qe análisis por las dependencias competentes de la Contraloria General de la República de acuerdo con el sector de gestión pública o materia de la que trate. Estas alertas servirán de insumo para el ejercicio del seguimiento permanente, orientado al ejercicio del control preventivo y cóncomitante o para las demás acciones de vigilancia y control fiscal según resulte pertinente.
6. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Alertas de Control Interno, estará integrada por la Contraloría Delegada para la Participación Ci
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