CGR - Concepto 0028 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0028 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CONT LOM
A G1 IC1htA
GENERAL. DE EPÚBLICA JURIDICA
- 028
CGR-OJ 2017
Contraloria General de la Republica SGD 1 7-02-201 7 12:51
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0014563 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR DESTINO 84111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL 1 JOSÉ ANTONIO SOTO
MURGAS
ASUNTO ACTO ADMINISTRATIVO DE DELEGACION
OBS 20171E0014563(cid:9) 11111111E1111111 11111E1111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctor
JOSE ANTONIO SOTO MURGAS
Contralor Delegado para el Sector Social Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 7 Bogotá.
ASUNTO: ACTO ADMINISTRATIVO DE DELEGACION RESOLUCIÓN ORDINARIA 80112-0227-2015
Respetado doctor Soto Murgas: Esta Oficina recibió su comunicación donde con base en la Resolución Ordinaria 80-112-0227-2015 por la cual se delega a ese Despacho la revisión de informes de auditoría, vigencia 2014, del Ministerio del Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Aeronáutica Civil y Cámara de Comercio de Bogotá, pregunta: • Con base en el Decreto Ley 267 de 2000, artículo 51 cuál es el alcance de la competencia del señor Contralor para revisar las observaciones o hallazgos
que surjan en el curso de una auditoría antes de la liberación del informe en cualquiera de las contralorías Delegadas Sectoriales? • ¿Se encuentra plenamente revestido de legalidad el acto de delegación? • Según las disposiciones señaladas en la Resolución ORD — 80112-02272015 del 4 de enero de 2016, una vez efectuada la revisión a quien debe rendirse el informe contentivo de los resultados de dicha revisión? • Le correspondería al Delegado en este caso adelantar algún procedimiento distinto a la revisión de los hallazgos señalados en la resolución en mención? • En qué consiste la delegación y cuál es su alcance? Carrera 69 No. 44 — 35 Edificio Paralelo 26 piso 15.PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÜE1LICA
Doctor José Antonio Soto Murgas(cid:9) Página 2 de 6
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General" , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co ^4. , .
C RALOR
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CONSIDERACIONES JURIDICAS.
La Resolución Ordinaria 80112-0227-2015 del 4 de enero de 2016, "Por la cual se delega una función en la Contraloría General de la República" dispuso en su artículo Primero:" Delegar en el Contralor Delegado para el Sector Social, la revisión de los informes de auditoría vigencia 2014 del Ministerio de Transporte en relación con el Hallazgo 12. "Cobros por inscripción de personas naturales y jurídicas en el RUNT, Resolución Mintransporte número 2108 de 2015 "(Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria). Hallazgo 52. A) Inconvenientes en la debida y sustentada justificación técnica y jurídica en los contratos 399 y 212 de 2014". B)
Inconvenientes en el proceso de selección y adjudicación del contrato 399 de 2014." (Administrativo, con presunta incidencia Disciplinaria y Penal). De la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI — Hallazgo 16. "Menores inversiones en otras, e impacto en el VPIT." (Administrativo, Disciplinario y Fiscal). De la Aeronáutica Civil — AEROCIVIL — Hallazgo 6. "Cumplimiento proyecto Aeropuerto del Café" (administrativo, Disciplinario y Fiscal), Hallazgo 59. "Pago de Laudo Aerocali, sin cumplimiento de requisitos" (Administrativo, Disciplinario, Penal y Fiscal). De la Cámara de Comercio de Bogotá — CCB — Hallazgo 11. "Contribuciones — lnvest Bogotá — (Administrativo, presunto Disciplinario y Fiscal)" De acuerdo con el mandato anterior, se observa que el Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales a él conferidas, en especial, lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría vigente, delegó en el Contralor Delegado para el sector Social la revisión del informe de auditoría proferido por la Delegada de Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, sobre el Ministerio del Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Aerocivil y Cámara de Comercio de Bogotá, para la vigencia 2014, en relación con los hallazgos 12,52,16,6, 59 y 11 respectivamente.
La anterior decisión se tomó a partir de la solicitud formulada por los respectivos sujetos de control ante el despacho del Contralor General de la República atendiendo la previsión contenida en el numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría, que consagra: "El Contralor(a), en uso de su facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Ley 267 del 22 de Febrero de 2000, artículo 51, numeral 12, podrá adelantar directamente o por delegación, el conocimiento de los mismos. Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor (a) lo considera pertinente". La delegación de funciones administrativas es un instrumento jurídico para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, ante la necesidad de reconocer que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRALOR' A 1
OFICINA
GENERAL. DE LA R E P E3 LACA JURIDUCA
(cid:9) Doctor José Antonio Soto Murgas Página 4 de 6 de las entidades públicas no siempre pueden cumplir directamente todas las funciones asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos. Fue elevada a rango constitucional por el Constituyente (artículo 209), y reglamentada por el Legislador por medio de la Ley 489 de 1998. Con la promulgación de la ley 489 de 1998 el legislador definió la delegación en los
términos que hoy se conoce e indicó que las normas relativas a la delegación de funciones se aplican a "...todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública..." La institución fue definida en el "Artículo 9° de la Ley así: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias." Así mismo señala que dicha delegación puede efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y de dicha Ley. (Negrilla fuera de texto) Así, la delegación se erige entonces como una herramienta jurídica de la acción administrativa mediante la cual una autoridad pública, transfiere determinadas funciones o actuaciones específicas a sus colaboradores o a otras autoridades que tengan funciones afines o complementarias, siempre que esté legalmente facultada para ello. Y en el artículo 10 de la misma Ley estableció las reglas para la procedencia de la delegación de funciones así: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...) La delegación requiere entonces de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las
condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica"' 7 Sentencia C 372/02 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctor José Antonio Soto Murgas(cid:9) Página 5 de 6 Se concluye así que la Ley 489 de 1998 consagra como cláusula general la autorización legal para que las autoridades administrativas deleguen funciones o asuntos específicos, en todos los casos que no estén expresamente prohibidos. En lo que respecta a la Contraloría General de la República los artículos 26 y 27 del Decreto 267 de 2000 señalan que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder. Teniendo en cuenta lo anterior el señor Contralor mediante Resolución Ordinaria 80112-0227-2015 dispuso la delegación de una función específica en materia de control fiscal en el delegado para el sector social, consistente en la revisión de unos
hallazgos puntuales contenidos en el informe de auditoría emitido por la delegada para el sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, a partir de la solicitud expresa formulada por sus sujetos de control implicados. Se observa entonces que la delegación otorgada a esa Delegada es expresa y específica en cuanto a los asuntos a atender respecto al aludido informe de auditoría, es decir, revisar los hallazgos contenidos en los numerales 12, 52, 16,6, 59 y 11 respectivamente. En tal sentido, no resulta viable incluir en ejercicio de la delegación conferida, aspectos diferentes a los expresamente fijados por la respectiva autoridad delegante, so pena de desbordar las facultades otorgadas por parte de la autoridad delegataria. Es por esta razón que esa Delegada en ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Contralor General a través de la Resolución Ordinaria 80112-0227-2015 debe proferir el respectivo informe de revisión que le ha sido encomendado ante la autoridad delegante de conformidad con el artículo primero de la mencionada resolución y proponer los ajustes que conárdére pertinentes al informé-de auditoría, si a ello hubiere lugar y de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del numeral 3.3.5 de la Guía de Auditoría, que al tenor establece: "(...) Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor (a) lo considera pertinente." Se concluye entonces que, las personas encargadas mediante el mencionado acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar la revisión de los
informes deberán emitir sus pronunciamientos articulados e integrales a quien les delegó, es decir al señor Contralor General de la República. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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BL II OFICINA
Doctor José Antonio Soto Murgas(cid:9) Página 6 de 6 De igual manera, atendiendo que la delegación no contempla aspectos más allá de los conferidos en el artículo primero de la Resolución ORD 801120203-2015, la competencia para responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal le corresponde a la Delegada del respectivo sector a la cual pertenecen los sujetos de control implicados, tal como lo establece el Decreto Ley 267 de 2000 artículo 51 "Las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:
- (- -) "12. Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal". (Se subraya) Finalmente, respecto de la legalidad del acto administrativo, Resolución ORD
80112-0203-2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: "Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...) ." Esto significa que los actos administrativos se consideran ajustados a derecho y por consiguiente, deben ser obedécidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento de su vigencia, mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por autoridad competente Cordialmente,
NESTORIV ARIAS FA ADOR
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Cielo Eslava-01119— )
Revisó: José Díaz Peñaloz?1
Radicado: 20171E0011411 — 0171E0013116
TRD. 80112152-02 Derechos de petición. Comunicaciones oficiales relacionadas con el derecho de petición. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co