CGR - Concepto 0028 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0028 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica :: SGD 25-03-2020 14:46
Al Contestar Cite Este No.: 2020IE0027037 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS/ JHOMNY URREA 028 BAUTISTA CGR-OJ- ---------- 2020 ASUNTO CONFLICTO DE INTERESES -IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES -DECLARACIÓN DE OBS 80112 - 2020IE0027037 lll l ll lllllllllllll I111111111111I1111111I1I11I o.e., Bogotá Señor
JHOMNY URREA BAUTISTA
Profesional Universitario Grado 01 Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas Contraloría General de la República jhomny.urrea@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2020ER0011719 del 04/02/2020
Tema: CONFLICTO DE INTERESES - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESDeclaración de independencia Respetado señor Urrea, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia\ la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario formula las siguientes preguntas: "Cuando un funcionario o contratista de una contraloría interpone una acción ciudadana
(tutela, acción popular, acción de cumplimiento, acción de nulidad simple por ilegalidad o
constitucionalidad, acción de constitucionalidad, etc): 1. ¿Debe declararse impedido sobre el objeto de la acción en caso de que el tema de la misma deba ser un asunto sometido a sus funciones u objeto contractual? 2. ¿Debería declararse impedido en general respecto de cualquier acción de vigilancia o proceso de responsabilidad fiscal contra la entidad demandada (Nación, Departamento, Municipio, etc) o solo sobre el tema en particular abordado en la acción? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 3. ¿Se puede considerar "litigio", para efectos de impedimentos y recusaciones, dado que no se requiere abogado y es una prerrogativa de cualquier ciudadano, la interposición de las acciones ciudadanas precitadas de los funcionarios o contratistas de las contralorías contra las Entidades del Estado? 4. ¿Los funcionarios y contratistas de las contralorías pierden el derecho a interponer acciones ciudadanas en el ejercicio de su cargo o contrato?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 20181E 008686 y 167 de 2018, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del
correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Si un servidor público o contratista ha instaurado una accIon ciudadana, ¿debe declararse impedido si en ejercicio de sus funciones tiene conocimiento del asunto que constituyó el objeto de aquella? ¿Se extiende el impedimento a cualquier asunto relacionado con la entidad contra la cual se instauró la acción? ¿P or ser servidor público o contratista se pierde el derecho a ejercer las acciones ciudadanas?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios tales como la imparcialidad. A su vez el artículo 40 de la Ley 734 de 2000, dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión (. . .). Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo el servidor público deberá declararse impedido. De otra parte el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del
asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. ( ... ).
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. ( ... ).
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como
representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición". En respuesta al interrogante "¿se puede considerar "litigio", para efectos de impedimentos y recusaciones, dado que no se requiere abogado y es una prerrogativa de cualquier ciudadano, la interposición de las acciones ciudadanas precitadas de los funcionarios o contratistas de las contralorías contra las Entidades del Estado?", litigio hace referencia a disputa, contienda ante una autoridad sin que sea requisito indispensable para ello que medie abogado, luego si está en curso una controversia con una autoridad administrativa o jurisdiccional, con ocasión del ejercicio de una de las acciones ciudadanas de orden constitucional y legal, podría estar inmerso en el precitado impedimento del numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. En consonancia con la normatividad en cita, se encuentra el siguiente pronunciamiento del Consejo de Estado9 : "El conflicto de interés surge o se presenta cuando según la ley "exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera (al Congresista), o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho". Se trata, evidentemente, de una razón subjetiva que torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y
la norma legal exigen. Desde esta perspectiva, el conflicto de intereses es automático y su declaración es imperativa, kantianamente hablando. La presencia del conflicto de intereses no es en sí misma censurable. Por lo general los hombres están expuestos a soportar y a resolver en sus relaciones familiares, sociales y políticas, conflictos de intereses de las más variadas características. Lo que es censurable y lo que determina un tratamiento legal, es la forma como el individuo resuelve el conflicto de intereses que se le presenta frente a una situación concreta. El individuo puede, en efecto, hacer un pacto de paz con su conciencia y admitir la resolución del conflicto aceptando, por ejemplo, que lo que es bueno para él todo lo es también para la parte, aún así no tome una posición determinante en la adopción de la decisión que le favorece; pero puede también advertir, y es su 9 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicación número: AC-3300. C. P. Dr. Joaquín Barreto Ruiz. Bogotá o.e., marzo 19 de 1996. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 obligación moral y legal hacerlo. que participar en la adopción de la decisión correspondiente cuando de ella derivaría un beneficio personal particularizado. no sólo contrariaría normas morales (en cualquier sistema ético) sino que vulneraría disposiciones del derecho positivo. Por ello, para evitar que se dé una participación viciada de parcialidad en el proceso
de toma de decisiones Uudiciales, legislativas, administrativas, etc.), el ordenamiento positivo establece un mecanismo de una gran racionalidad y de una impresionante sencillez: El juez, el legislador, el administrador, que debiendo participar en la adopción de una determinada decisión, ya sea mediante sentencia, ley, decreto, acto administrativo, etc., si encuentra que su adopción es susceptible de generarle un beneficio particular específico, debe ser separado de dicho proceso, bien en forma voluntaria porque advertido el conflicto, lo haga manifiesto mediante la declaratoria del impedimento, ora por iniciativa de terceras personas, utilizando el mecanismo de la recusación. De cualquier forma, cuando la separación no se haga en forma voluntaria, por la vía de la declaración de impedimento, se prevén sanciones de diversa índole para aquellos que fueron recusados y la recusación resultó válida y para quienes participaron en la adopción de la decisión cuando existía el impedimento a que se viene refiriendo la Sala". (Subrayado fuera de texto). A nivel interno, se encuentra el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos para 1º, las Auditorías en la CGR" en cuyo acápite de principios generales alude al de ética e independencia lo que se traduce en el deber de observar y cumplir sus funciones de conformidad con el código de ética vigente y con los requisitos técnicos establecidos por la CGR y los requisitos éticos definidos por el IFAC, en los casos pertinentes. Concretamente para la auditoría, dicho documento reitera la importancia de este principio en los siguientes términos: ■ "Independencia, objetividad e imparcialidad.
Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto. Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse 10 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorías en al CGR. Bogotá D.C., marzo de 2017. Pág.16. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los resultados y dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de los sujetos fiscalizados y de terceros.
Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. ■ Conflictos de interés. Los auditores deberán proteger su independencia y cualquier posible conflicto de intereses evitando las relaciones o vínculos de diversa índole con el sujeto de control o con sus administradores y rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de los sujetos fiscalizados y otras personas que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros. ( ... )"11. Adicionalmente, este Documento consagra una obligación en cabeza de todo aquel que participe en cualquier rol dentro del proceso auditor, la cual consiste en hacer una declaración expresa sobre su independencia respecto del sujeto de control que se va a auditar, llamada Declaración de lndependencia12 la cual deberá presentarse por , escrito ante la instancia superior jerárquica correspondiente. Además, en la declaración deberá dejarse constancia sobre si está incurso o no en algún impedimento o conflicto de interés relacionado con la auditoría el día hábil
siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignar/o a otra auditoría. (. . .). Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al 11 Ibídem. Pág.18. (ISSAI 30. ISSAI 100) 12 Ibídem. Pág.58 y 59. (ISSAI 30. P 22 a 26). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor lntersectorial los nuevos hechos y causales presentados. Los servidores públicos de las Contralorías que adelanten una actuación dentro de un proceso auditor y que se encuentren ante una situación de las ya descritas, no solo deberán seguir el procedimiento establecido en el documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores", sino también lo que disponga la Guía de Auditoría, dependiendo de la modalidad de la misma. De igual manera debe procederse dentro del proceso de responsabilidad fiscal cuando se está desempeñando el rol de sustanciador u otro, caso en el cual se debe respetar el procedimiento establecido en los ordenamientos legales y en las disposiciones
internas de la Entidad acudiendo a la instancia que corresponda. Por otro lado, teniendo en cuenta que las acciones a las que usted alude tales como la tutela (art.86 CP); acción popular (art.8 CP); acción de cumplimiento (art.87 CP); acción de nulidad (art.137 CPACA); nulidad por inconstitucionalidad (art.135 CPACA); y, acción de constitucionalidad (art.40-6 CP), pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano, el hecho de revestir la calidad de servidor público, o, de particular en ejercicio de funciones públicas, o, de contratista con manejo de recursos públicos, no obsta para ejercitar aquellas, lo que constituye objeto de reproche por parte de la Administración, cuyo principal objetivo es la defensa del interés público, es el hecho de que se genere un conflicto entre el interés personal que pueda tener una persona que al mismo tiempo funge como funcionario, sobre un mismo tema, lo que fácilmente puede viciar la objetividad e imparcialidad que debe guardar en sus actuaciones, lo que hace que necesariamente deba analizarse cada caso en particular, y será el funcionario ante el cual se formula el impedimento el encargado de evaluar si procede o no. Por tal razón, no es correcto afirmar que por este hecho se pierda el derecho legal de utilizar las acciones de orden constitucional y legal a que haya lugar, en la calidad de ciudadano, pero debe aclararse si el conocimiento se obtuvo en ejercicio de las funciones del cargo, lo propio es acudir a las instancias correspondientes para que sean estas las que inicien tal acción, pues no se considera desde el punto ético y legal es que aquel que habiendo ejercitado una de dichas acciones a motu propio
pretenda avocar conocimiento en razón de su oficio de un tema que representa interés directo de su parte pues se relaciona con el objeto de aquella. Mediante Resolución Organizacional No.719 de 2019, se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones. Dicha política en los términos del artículo 2, debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactúan con la Entidad. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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8 Por su parte, el artículo 4, dispone la adopción de Código de Integridad, en el cual se establecen los valores y sus respectivos principios de acción, que desarrollan los principios de integridad y deben guiar el comportamiento de quienes deben aplicar la Política de Integridad en la Entidad. Con este acto administrativo, se adoptó la "Cartilla preventiva sobre conflicto de intereses de los servidores públicos de la CGR", en la cual se consigna lo siguiente: "Adicionalmente es de tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Ética de ISSAI 30 enfocado principalmente a la actividad auditora de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, que refiere: "14. Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad
fiscalizada y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.
15. Los auditores no sólo deben esforzarse por ser independientes de las entidades fiscalizadas y de otros grupos interesados, sino que también deber ser objetivos al tratar las cuestiones los temas sometidos a revisión.
16. Es esencial que los auditores no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.
17. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia de los auditores no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal.
18. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría de la EFS.
19. Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger
información acerca de los enfoques de la entidad fiscalizada y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. ( ...) Conflictos de intereses
22. Cuando los auditores están autorizados a asesorar o a prestar servicios distintos de la auditoría a una entidad fiscalizada, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. En particular, los auditores deben garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que deben continuar desempeñando con claridad los directivos de la entidad fiscalizada.
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23. Los auditores deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor.
24. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia.
25. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
26. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros.
Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros". En ese orden de ideas, corresponderá en primera instancia a aquel que encuentre coincidencia entre el objeto de la acción pública que entabló con el objeto o tema que conoce en ejercicio de sus funciones, dar cumplimiento a su deber ético, moral y legal para determinar si hay un conflicto de intereses, y por ende, tendrá que declararse impedido ante la instancia correspondiente quien determinará su viabilidad. Es pertinente traer a colación, un pronunciamiento de esta Oficina donde se dijo que, es de importancia señalar que "la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierla la ocurrencia de la causal, se excluye la analogía o la extensión caprichosa de sus causales y no debe ser utilizada como un medio para negarse a conocer de un determinado asunto"13 De conformidad con lo anterior, se reitera que para la declaración de impedimento es indispensable que se tenga un interés particular y directo en un asunto, luego en principio no resulta razonable pretender una declaratoria general de impedimento respecto de la entidad contra la cual se entabló la acción determinada. Sin embargo, cada situación deberá ser examinada de manera separada en principio por quien se sienta impedido y posteriormente por aquel investido de autoridad para conceder la declaratoria. Establece el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011, que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de
las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011, cuyo artículo 130 dispone algunos eventos14 y para los demás deberá hacerse remisión al artículo 150 13 Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, Concepto 2016IE0067575 de 4 de agosto de 2016. 14 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren inteNenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez fue sustituido por el artículo 141 del Código General del Proceso15 .
En esa medida, debe examinarse en cada caso en particular, de acuerdo con el nivel del cargo conforme con lo establecido en el Decreto Ley 269 de 2000, modificado por el Decreto 2038 de 2019, el rol desempeñado en el proceso auditor y las funciones en el mismo o en otra actuación de competencia de la contraloría como por ejemplo el proceso de responsabilidad fiscal. Para el caso de las Gerencias Departamentales Colegiadas, en los términos del numeral 7 del artículo 18 de la Resolución Orgánica No.6541 de 2012, corresponderá a los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas, tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones.
5. Conclusiones Las acciones ciudadanas de orden constitucional y legal pueden ser instauradas por cualquier ciudadano sin que por el hecho de tener la calidad de servidor público o ser
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez
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