CGR - Concepto 0028 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0028 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Conl.!•lori•Oeolffldell fipobico:: SODQ5fi-110:l!ll Al Co_, Cfte E_,. NI>.: :!Gl1JE®11ffl Fololl-:<1 FA:O ORIGEN !!0112-0FIOINA JURmlCA/ JUUAN MAURICIO RU1Z ROORKlUEZ DElITINO 8Cl863-0RUPO DE RESPONGABII.IOl<O FISCAL OE Pllll.JMAYO I CIEGO I.IAIJRICIOOSPINA tOPEZ
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DIEGO MAURICIO OSPINA LÓPEZ
Coordinador de Gestión Grado 02 Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo· Contraloría General de la República diego.ospina@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2020IE0079789
Tema: NIVEL DESCONCENTRADO. -Líder de equipo de trabajo.
Devolución de hallazgo. -Indagación preliminar.
Respetado señor Ospina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: "1. ¿Qué profesionales (nivel y grados) pueden desempeñar el rol de líderes de los
equipos de trabajo consagrado en el artículo 31 de la Resolución Organizacional 748 de 2020? 2. ¿Cuál es el alcance del término "establecer", contenido en el numeral 11 del artículo --------3--+---a&ia Resolución 74 8 defi020? -- - -fi--- 3. ¿En el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuál es el funcionario (o funcionarios) competente(s) para devolver un hallazgo con incidencia fiscal, cuando este no cumple con los requisitos para iniciar un Procedimiento de Responsabilidad Fiscal? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dfifitro de los frein!a (30) días siguientes a su recepción".
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GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2 4. ¿En el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuál 'es la dependencia o grupo que debe adelantar la Indagación Preliminar, cuando se devuelve un hallazgo con incidencia fiscal que no cumple los requisitos para adelantar un Procedimiento de Responsabilidad Fiscal? 5. ¿En el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuando se devuelve un hallazgo con incidencia fiscal para que se adelante una Indagación
- Preliminar,--qlliéA debe ---asl:lmir el rof______de_.fu-ncionar-i0---de---eonocirniento-de esta Indagación? ¿El que fue designado para conocer el hallazgo, o el funcionario que conoció la actuación que le dio origen al mencionádo hallazgo., aun cuando ésta ya culminó? 6. ¿Si la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías remite a una Gerencia Departamental, un hallazgo con incidencia fiscal, pero la Gerencia considera que debe devolverse para que se-a-delante una-1-ndagación Preliminar; qué-dependencia debe adelantarla? ¿La Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o la Gerencia Departamental? 7. ¿Los grupos de responsabilidad fiscal de las gerencias departamentales, pueden adelantar indagaciones preliminares derivadas de .las auditorías o actuaciones. de vigilancia y control fiscal?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orcíen jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contra/ería General de--la República en la correcta aplicación de las normas que.a.gen para la 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando é$tos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e inter·pretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, • numeral 16 del Decreto Ley 267 de
20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta r:nediante conceptos tales como el 148 y 171 de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas
Problemas jurídicos: En el nivel desconcentrado: ¿Quién puede desempeñar el rol de líder de equipo de trabajo? ¿Cuál es el alcance del término "establecer", contenido en el numeral 11 del artículo 31 de la Resolución 748 de 2020? ¿Quién debe devolver un hallazgo cuando fio reúne los requisitos para abrir un proceso de responsabilidad fiscal? ¿Quién debe adelantar la indagación preliminar cuando hay devolución de un hallazgo? ¿Los grupos de responsabilidad fiscal de las gerencias departamentales, pueden adelantar indagaciones preliminares derivadas de las auditorías o actuaciones de vigilancia y control fiscal?" A continuación se responden las preguntas del peticionario: "1. ¿Qué profesionales (nivel y grados) pueden desempeñar el rol de líderes de los equjpos de trabajo consagrado en el artículo 31 de la Resolución Organizacional 748 de 2020?" "2. ¿Cuál es el alcance del término "establecer", contenido en el numeral 11 del artículo 31 de la Resolución 748 de 2020?"
6 Art: 43, numeral 11 del Decreto Ley 267_de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una postura de naturaleza jurídica nueva de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 •fidigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Organizacional No.748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, forman parte de las dependencias competentes para conocer, tramitar y decidir indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo. Más adelante, el artículo 31, dispone lo siguiente: "Artículo 31. Organización. Las Dependencias Competentes para conocer indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, podrán organizar equipos de trabajo, según lo amerite la cantidad y complejidad de los asuntos asignados a cada dependencia. Los equipos de trabajo
tendrán un Líder designado directamente por los Directivos que ostentan la competencia, para apoyar actividades tales como:
1. Fijar, en asocio con el superior funcional o jerárquico, las metas y objetivos referidos en el plan estratégico de la entidad, en procura de la evacuación· oportuna de los asuntos y la atención de prioridades para el cumplimiento de los planes de acción, planes de mejoramiento y mapas de riesgos de Responsabilidad Fiscal y Cobro coactivo, rindiendo.los informes correspondientes.
2. Asistir jurídicamente y hacer seguimiento al desarrollo dé las diferentes actuaciones procesales para que estas se realicen de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices y criterios jurídicos impartidos por la Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
3. Participar en las reuniones de planeación y seguimiento programadas por la dependencia.
4. Aprobar el diagnóstico o plan de trabajo que se efectúe respecto de cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y rendir informes periódicos al superior jerárquico.
5. Velar pOM:lna eficaz actividad procesa-1-yfiaoportuna---tema de deciskmes-dentro de los asuntos a cargo del equipo de trabajo.
6. Promover y participár en mesas de trabajo para orientar los asuntos a cargo del Equipo de Trabajo y de la Dependencia, asf como para·· difundir los conceptos, directrices y criterios jurídicos, dejando registro en actas.
7. Hacer seguimiento al registro actualizado de las actuaciones procesales, de acuerdo con los datos que deben suministrarse a los sistemas de información de la entidad y de rendición de cuentas y rendir los informes que sobre el particular le
soliciten.
8. Cumplir y velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos del Sistema
de Gestión y Control Interno SIGECI.
9. Canalizar los requerimientos técnicos, logísticos y administrativos de los profesionales del Equipo de Trabajo comunicándolos oportunamente al superior
+espectivo. 1O . Hacer seguimiento a la presentación oportuna de los proyectos de respuesta a los derechos de petición, acciones de tutela y similares que se relacionen con asuntos de conocimiento del equipo a su cargo.
11. Establecer con los Profesionales Sustanciadores las decisiones a proyectar o las
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 actuaciones a seguir en cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y diligenciar los registros que se adopten para tal fin.
12. Las demás que le encomiende el superior funcional o jerárquico.
Parágrafo. Las actividades indicadas no son óbice para que se les comisione a los líd.eres de equipo para la sustanciación de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidac;l fiscal y del proceso de cobro coactivo, de manera directa, de ..a cuerdo con la naturaleza de los cargos". (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, los Directivos tienen la facultad para organizar los equipos de trabajo que crean convenientes para la mejor ejecución de las funciones a cargo de su Gerencia, de igual manera, la facultad para designar a los líderes de los equipos. En el nivel desconcentrado se consideran Directivos a los Gerentes
Departamentales y a los Contralores Provinciales Nótese que la disposición no circunscribe la función de líder a un cargo y grado, como tampoco lo hace el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de · los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, razón por la cual, el Directivo para efectos de hacer la designación para asumir dicho rol dentro del equipo de trabajo, deberá atender a criterios como la disponibilidad de personal y ·Ia distribución de las cargas laborales al interior de la Gerencia, de manera tal que el líder sea quien ostente el mayor cargo y grado en el equipo o aquel que por su experiencia y conocimientos pueda desempeñar tal rol. De otra parte, se indaga por el sentido del verbo "establecer", incluido en el numeral 11 del artículo 31 : "Artículo 31. Organización. ( ...) .
11. Establecer eón los Profesionales Sustanciadores las decisiones a proyectar o las actuaciones a seguir en cada asunto, hacer seguimiento a su cumplimiento y diligenciar los registros que se adopten para tal fin. ( ... )".
Por "establecer", én este contexto, debe entenderse fijar o determinar de manera consensuada con los funcionarios que deben sustanciar, los controles que debe tener el expediente, el seguimiento para el impulso de los procesos, en virtud de los planes institucionales, como el mapa de riesgos de corrupción, y/o el plan de mejoramiento institucional. "3. ¿En el n·ivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuál es el funcionario (o funcionarios) competente(s) para devolver un hallazgo con incidencia
fiscal, cuando este no· cumple con los requisitos para iniciar un Procedimiento de Responsabilidad Fiscal?" El artículo 18 de la Resolución 748 de 2020, señala lo siguiente: "Artículo 18. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales para la vigilancia fiscal. El Contralor Delegado Sectorial realizará la coordinación del trámite de las Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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6 Indagaciones Preliminares que adelanten las respectivas Direcciones de Vigilancia Fiscal y responderá por la información y cumplimiento de planes institucionales en materia de responsabilidad fiscal.
Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías9 , remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal.
El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las • Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal;
o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexisteneia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origeti deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o la norma que la modifique". (Subrayado fuera de texto). Debe aclarase en primer término que cuando la Resolución Orgánica No.748 de 2020, haga alusión a los Grupos de trabajo de la Planta Temporal de Regalías deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Resolución Organizacional No.773 de 2020, que estableció: "Artículo 23. Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o a la Unidad de Responsabifidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de. la República que existían hasta el 31 de diciembre de 2020, debe entenderse que se refiere a las grupos internos de trabajo adscritos al Despacho c!_el Contralor Gfineral de la Re_eública de la estructura 9 Resolución Organizacional 773 de 2020. ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE GRUPOS "INTERNOS DE TRABAJO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Crease para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías,
los siguientes cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de ta República, en los que se distribuirán los empleos de la planta global de la l;ntidad con duración temporal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y tos programas orientados a la vigilancia y el control fiscat de los recursos del Sistema General de Regaifas: (1) Grupo Interno de Trabajo Coordinación General; (2) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Macro; (3) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro; y (4) Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal. Los cuatro (4) grupos creados en el presente acto administrativo serán coordinados por un Contralor" Delegado lntersectorial que será destacado por el Contralor General de la República como responsable del grupo de Coordinación General, al cual se le denominará para todos los efectos como Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en adelante, Coordinador General, sin perjuicio que cada uno de los otros tres (3) grupos cuenten a su vez con un Contralor Delegado lntersectorial destacado como encargado de las-labores de coordinación y articulación de actividades de cada uno de esos grupos internos de trabajo, y rendirán informes periódicos.en relación con la ejecución de dichas funciones. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
- 7 organizacional contenida en la presente resolución para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las funciones y competencias fi estas asignadas en el presente acto administrativo".
El artículo 18 de la Resolución Orgánica No. 748 de 2020, señala que, en relación con el nivel desconcentrado, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas, tienen la función de evaluar los antecedentes y determinar si reúnen los requisitos para proceder a abrir proceso de responsabilidad fiscal o en su defecto, archivarlos, o, devolver los hallazgos a quien realizó el proceso auditor para que adelante la respectiva indagación preliminar. Según los artículos 24 y 25 del acto administrativo en comento, la decisión de abrir indagación preliminar debe adoptarse colegiadamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, previa exposición de la ponencia de aquel a quien le correspondió el asunto. Al respecto, el Manual de Responsabilidad Fiscal de la CGR, dispone dentro de la parte procedimental lo siguiente: "11. PROCEDIMIENTO ( ... ) 11.2. Desarrollo: (. .. ) 4, Evaluar el insumo, a fin de determinar el trámite a seguir que podrá ser: (. .. ) o Devolver el insumo al proceso auditor para complementar la información. o Trasladar el insumo a la dependencia o entidad competente para conocer. ( ... )"10. Dentro de los flujogramas diseñados tanto para el proceso ordinario de responsabilidad fiscal, como para el proceso verbal, se establece: "17. FLUJOGRAMAS ( ... )
4. Evaluar hallazgos de auditoría, denuncias y demás información recibida, a fin
de determinar cufiI es el trámite a seguir: devolución del antecedente, archivo, apertura de indagación preliminar, apertura de proceso de responsabilidad fiscal ordinario, apertura de proceso de responsabilidad fiscal verbal o traslado a otra entidad o dependencia. (. ..) "11 . En este contexto, los funcionarios sustanciadores luego de realizar el análisis del hallazgo, harán la devolución del mismo, en el evento de no reunir los requisitos para abrir proceso de responsabilidad fiscal, al directivo colegiado asignado quien a su vez llevará a la colegiatura la ponencia para que sea ésta quien tome la decisión. Esto quiere decir que son los directivos los que efectúen la devolución de los hallazgos. ° 1 Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0. Bogotá D.C., 2017. Pág. 168 11 Ibídem. Págs. 362 y 367 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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8 De acuerdo con el Manual de Responsabilidad Fiscal12 , la forma de hacer la devolución del antecedente es a través de un oficio que debe contener, entre otros elementos, la determinación del periodo auditado, la entidad afectada, la cuantía del daño, el sector donde se originó el antecedente, la competencia para conocer del asunto, el análisis del hallazgo fiscal, las evidencias o soportes p·robatorios del
antecedente, y la argumentación de la devolución. "4. ¿En el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuál es la dependencia o grupo que debe adelantar la Indagación Preliminar, cuando se devuelve un hallazgo con incidencia fiscal que no cumple los requisitos para adelantar un Procedimiento de Responsabilidad Fiscal?" "5. ¿En el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, cuando se devuelve un hallazgo con incidencia fiscal para que se adelante una Indagación Preliminar, quién debe asumir el rol de funcionario de conocimiento de esta Indagación? ¿El que fue designado para conocer el hallazgo, o el funcionario que conoció la actuación que le dio origen al mencionado hallazgo, aun cuando ésta ya culminó?" Señala el último inciso del artículo 18 de la Resolución 748 de 2020, que, en caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 61 O de 2000 o la norma que la modifique. De acuerdo con esto, el hallazgo debe ser devuelto a quien adelantó el proceso auditor en cuyo desarrollo se estructuró el hallazgo objeto de devolución, para que proceda a efectuar la correspondiente indagación preliminar. "6. ¿Si la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías13 remite a una Gerencia Departamental, un hallazgo con incidencia fiscal, pero la Gerencia considera que debe devolverse para que se adelante una Indagación Preliminar; qué dependencia debe adelantarla? ¿La Unidad de Seguimiento y Auditaría de Regalías o la Gerencia
Departamental?" El artículo 17 de la Resolución 748 de 2020, dispone lo siguiente: "Artículo 17. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Rega/fa s14 Los Contralores Delegados Sectoriales de la . Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad". 12 Ibídem. Págs. 357 a 361. 13 Resolución Organizacional 773 de 2020. ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro; 14 Ver Resolución ORG 773 de 2020. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia . -fi9 Significa esto que cuando el ejercicio de los diferentes mecanismos de control fiscal haya sido adelantado por la Unidad, será esta la dependencia encargada de las indagaciones preliminares que se deriven de tal ejercicio. Es así como, la Unidad (Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro) que adelanta el proceso auditor de las entidades y los puntos de control de acuerdo Q0n el Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, el cual contiene la programación· de las auditorías para una vigencia fiscal, deberá conocer y tramitar
las indagaciones preliminares que puedan tener lugar como resultado de tales auditorías: "°?. ¿Los grupos de responsabilidad fiscal de las gerencias departamentales, pueden adelantar indagaciones preliminares derivadas de las auditorías o actuaciones de vigilancia y control fiscal?" A partir de lo ya expuesto, quedó establecido que cuando se trata de indagaciones prel·imihares que se· deben adelantar debido a que el hallazgo estructurado dentro de un proceso auditor no cumple con los requisitos estabiecidos en el artículo 41 de la Ley 61 O de 200015 y fue devuelto, dicha etapa preprocesa! estará a cargo de quien , adelantó dicho proceso Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los antecedentes de un proceso de responsabilidad fiscal tienen origen en una auditoría, luego si el profesional que recibe un antec'edente resultado del ejercicio de cualquier otro mecanismo de control fiscal para abrir el respectivo proceso advierte que no están los requisitos para hacerlo, nada obsta pará qúe él mismo adelante la indagación preliminar, siempre y cuando la colegiatura previamente haya decidido que debe tener lugar dicha etapa preprocesa!. Esto en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 74 8 de 2020, cuyo artículo 5, dispone que el conocimiento, trámite y decisión de las indagaciones preliminares fiscales estará, en cabeza de quien ejerza el cargo. de directivo de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales). Establece el artículo 8, que las Dependencias competentes podrán comisionar para la sustanciación y práctica de pruebas de las indagaciones preliminares fiscales, de los
15 Artículo 41. Requisitos del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho. •
4. Identificación de.la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsabies.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público-esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales. •
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos de cobro coactivo, a profesionales del derecho, pertenecientes a la planta o contratistas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las funciones establecidas. El servidor público o contratista sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares fiscales, a los procesos de responsabilidad fiscal y a los
procesos de cobro coactivo, y proyectará los autos; fallos y demás decisiones siguiendo los lineamientos trazados por el servidor público. que dirige la actuación, bajo el liderazgo del servidor público que se designe para tal fin cuando lo considere necesario el competente. Cabe anotar que el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, actualmente vigente, adoptado mediante Resolución Organizacional No.745 de 2020, a diferencia del anterior, no delimita las funciones de los profesionales circunscribiéndolas a grupos de trabajo
5. Conclusiones 5.1. De conformidad con el artículo 31 de la Resolución Organizacional No.748 de 2020, los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, deben conformar sus equipos de trabajo y designar a un líder para lo cual deberán atender a criterios como la disponibilidad de personal y los cargos y grados de los funcionarios. 5.2. En el evento en que un hallazgo no reúna los requisitos para abrir uh proceso de responsabilidad fiscal, el Directivo deberá hacer la devolución del mismo a quien adelantó el proceso auditor que produjo tal hallazgo para que adelante la correspondiente indagación preliminar si así lo ha decidido la colegiatura. (Arts.18 y 25 Res. 7 48/2020) 5.3. Si se trata de un antecedente originado al ejercer un mecanismo de control fiscal diferente al proceso auditor; que no cumple los requisitos del artículo 41 de la Ley 61 O de 2000, el Directivo designará al profesional en Dfirecho o contratista. para la sustanciación de las indagaciones preliminares, de acuerdo al sistema de reparto
interno que tenga la Gerencia. (Arts.5 y 8 Res.748i2020). Cordialmente,
JULIÁN MAURIC fifi ÍGUEZ
fiDirector Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure e,:,-.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2020IE0079789
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicós. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria·.gov.co • Bogotá D.C., Colombia