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CGR - Concepto 0029 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0029 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 07-03-2022 14:09

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0037137 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD DESTINO JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA / SALA DE JUSTICIA Y PAZ -TRIBUNAL

SUPERIOR SECCIONAL BARRANQUILLA

ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 2022EE0037137 ll l lllll llllllll ll l ll llllll l ll l 111111111111111 029

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Doctor JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior del Distrito Judicial Secciona! Barranquilla secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia: Respuesta a su Oficio No. 563 del 2 de febrero de 2022 radicado en la CGR con SIGEDOC No. 2022ER0014063

Tema: EXHORTO - Sentencia fechada 29 de noviembre de 2021

Radicado 80-001-22-52-002-2019-84515-00, Postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, identificado con CC No. 1 .084. 726.268 expedida en Aracataca Respetado Magistrado: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente

De conformidad con lo señalado en el Oficio No. 563 del 2 de febrero de 2022, en la Sentencia de la referencia, se ordenó: "( ... ) IV.8. EXHORTAR al FISCAL GENERAL DE LA NACION, AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL (DIPOL), al DIRECTOR DE LA DIJIN, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y al DIRECTOR DE LA U.I.A.F., a fin de que estudien la posibilidad y viabilidad de crear una UNIDAD INTERINSTITUCIONAL, CON FUNCIONARIOS DE INTELIGENCIA, que permitan, con exclusividad, investigar de manera permanente y efectiva los bienes de los perpetradores (Patrulleros y Comandantes) de las AUC, así como de 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 los financiadores, y de quienes de manera directa o indirecta participaron con el accionar "paramilitar" de estos G.A.O.M.L".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las "sobre interpretación y aplicación de las mismas y las entidades vigiladas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así "respecto de la vigilancia de la como las formuladas por las contralorías territoriales gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . "orientar las dependencias de la En este orden, mediante su expedición se busca a Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 "asesorar jurídicamente las entidades que y a ejercen el control fiscal en el nivel territorial y los sujetos pasivos de vigilancia a cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 8 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), se encuentra el concepto No. CGR-OJ-188 de 2018, bajo radicado SIGEDOC 2018IE0097839 de fecha 12 de 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 2 de 14 diciembre de 2018, y con el radicado SIGEDOC 2019IE0098628 de fecha 01 de noviembre de 2019, se ha pronunciado esta Oficina respecto de las funciones que desarrolla la Contraloría General de la República a través de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes bajo el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Del Exhorto dirigido al FISCAL GENERAL DE LA NACION, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL (DIPOL), al DIRECTOR DE LA DIJIN, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, al DIRECTOR DE LA U.I.A.F., y al CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, se desprende el siguiente problema jurídico a analizar: ¿Puede la Contraloría General de la República, participar de la creación o conformación de: ". .. una UNIDAD INTERINST!TUCIONAL, CON FUNCIONARIOS DE INTELIGENCIA, que permitan, con exclusividad, investigar de manera permanente y efectiva los bienes de los perpetradores (Patrulleros y Comandantes) de las AUC, así como de los financiadores, y de quienes de manera directa o indirecta participaron con el accionar "paramilitar" de estos G.A.O.M.L."'? 4.2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Mediante la Ley 970 de 2005, se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, normas que fueron examinadas y declaradas exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-172 de 20069 La Convención refiere desde su preámbulo la necesaria cooperación . internacional contra la corrupción con medidas de diferente tipo, unas de política criminal tendientes a "prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos", mientras que otras son de índole más administrativo y cultural "Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción". Para analizar los puntos de consulta se tendrá que observar los demás instrumentos internacionales que desarrollan o que se relacionan con las obligaciones del Estado colombiano frente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sin embargo, para este ejercicio de carácter preliminar se partirá de lo dispuesto por la misma UNCAC. 9 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 De las normas que trae el Capítulo V de "Recuperación de activos", como son: el artículo 51. "Disposición general", el artículo 53. "Medidas para la recuperación directa de bienes", el artículo 54. "Mecanismos de recuperación de bienes mediante la

cooperación internacional para fines de decomiso", y el artículo 55. "Cooperación internacional para fines de decomiso", resulta importante contextualizar que tales competencias de "asistencia judicial recíproca" se circunscriben al ámbito de la política criminal, así, en el Capítulo 111 "Penalización y aplicación de la ley", el artículo 3110 y el artículo 3611 , desarrollan tales medidas de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" como medidas contra prácticas delictivas. Allí se observa que las políticas contra la corrupción pasan a ser proyectadas en líneas de acción específicas contra el delito, consonantes en un ámbito jurídico de naturaleza sancionatoria. En el mismo sentido, el artículo 46 del Capítulo IV "Cooperación internacional", que remite a las medidas de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" del capítulo V de la Convención, presenta una clara línea de acción contra el delito, en los términos previstos por la misma UNCAC, indicando que: "Capítulo IV Cooperación internacional ( ... ) 1° Capítulo 111 Penalización y aplicación de la ley ( ... ) Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso

1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo

preventivo o la incautación de cualquier bien a que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.

3. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la administración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

4. Cuando ese producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, éstos serán objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

5. Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación.

6. Los ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los que se haya entremezclado ese producto del delito también serán objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

7. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

8. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto

producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.

9. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

1O . Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste." (Negrilla y subrayas fuera de texto) 11 "Artículo 36. Autoridades especializadas Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones." (Negrillas fuera de texto} Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 Artículo 46. Asistencia judicial recíproca

1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con

los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 26 de la presente Convención en el Estado Parte requirente.

3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes: ( ... ) k) Recuperar activos de conformidad con las disposiciones del capítulo V de la presente Convención." Este último, es decir el artículo 46 de la UNCAC, desarrolla de forma extensa el tópico de la "Asistencia judicial recíproca", cuyos criterios de aplicación se consideran aplicables también a las solicitudes de "asistencia jurídica recíproca", los cuales, por permitir una mejor comprensión del problema planteado, se sintetizan junto a otros aspectos relevantes para este estudio: ► Dentro de la estipulación de la asistencia judicial recíproca, se encuentra que la misma se brindará en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido. Asistencia judicial recíproca que podrá solicitarse, entre otros fines, para recuperar activos de conformidad con las disposiciones del capítulo V de dicha Convención. ► A su turno, cada autoridad central asignada por el Estado Parte, está encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución de

acuerdo a lo establecido en su ordenamiento interno. ► Esto es que debe surtirse un estudio de cada solicitud, a efectos de verificar inicialmente, si tal autoridad central es la competente, caso contrario deberá transmitir la solicitud a una autoridad competente para su ejecución. A efecto de verificar la competencia, se dispone de un contenido mínimo de la solicitud que debe permitir identificar la autoridad que hace la solicitud, el objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. Tales elementos permitirán ubicar en la estructura Estatal, cuál es la autoridad central competente, de acuerdo a la homologación de las autoridades, temas y medidas solicitas, con el ordenamiento interno. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 ► Se da cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud. ► Por otra parte, la asistencia judicial recíproca puede ser denegada, entre otras razones, cuando se considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar la soberanía, seguridad u orden público e intereses fundamentales, o cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido. Debiendo fundamentar las decisiones de negación de asistencia judicial recíproca, previa consulta al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la

asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. ► Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Tratándose de gastos cuantiosos o extraordinarios, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud. Adicionalmente, para diferenciar la "asistencia judicial recíproca" de las posibles solicitudes de "asistencia jurídica recíproca", se encuentra que la misma UNCAC, también trae definiciones amplias de "embargo preventivo" o "incautación" y "decomiso" en su artículo 2 el cual indica que estas pueden ser ordenadas no sólo por autoridad judicial sino también por otros tipos de autoridades que sean competentes, como se lee a continuación: "Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Convención: ( ... ) f) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente; g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente;" (Negrilla fuera de texto). Luego, es necesario contemplar que la competencia a que se alude para ordenar tales medidas, se circunscribe al ámbito de la lucha contra la corrupción siendo los embargos preventivos o incautaciones, así como los decomisos, actos jurídicos que

no están restringidos a las autoridades judiciales en la medida que se prevé su adopción por otras autoridades. Es decir que, a pesar que la UNCAC en el numeral 1 º del artículo 3 dispone que: "La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención", en el Capítulo IV de la Cooperación Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 internacional, en consonancia con las definiciones de las medidas de estudio contempladas en el artículo 2 de la Convención, la UNCAC amplía el marco de acción, al normar: "Artículo 43. Cooperación internacional 1 . Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.

2. En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el

delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente." (Negrilla fuera de texto) Aspecto bajo el cual queda claro que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, no se limita exclusivamente al ámbito de la política criminal, al contemplar otra serie de manejos y de responsabilidades menos restrictivas a los derechos fundamentales de los responsables de actos relacionados con la corrupción, estableciendo unos mínimos en la calificación de delitos y de acciones de cooperación internacional en asuntos de política criminal, a la vez que deja clara la competencia de los Estados Parte para que de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno consideren la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción. En este punto resulta claro que existen otras acciones contra la corrupción que pueden implementar los Estados Parte en el marco de la cooperación internacional como son las de tipo civil y administrativo. De lo anterior, se colige que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -UNCACse equilibra con la fijación de compromisos de respeto de las leyes nacionales y de cooperación con las autoridades nacionales para facilitar la administración de justicia, lo cual implica que, en su aplicación dentro del Estado Colombiano ha de observarse la norma interna junto al bloque de constitucionalidad, a fin de apreciar de manera integral el alcance de las funciones que corresponden a las autoridades centrales en la Convención. Existiendo limitaciones y excepciones a la aplicación de las solicitudes de cooperación internacional, así en primer lugar tendrá que ubicarse cuál es la autoridad competente para cada caso, a la que compete luego el examinar y ejecutar las

medidas de cooperación solicitadas, de acuerdo a los procesos administrativos o judiciales dispuestos en la estructura del Estado colombiano, pues corresponde a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 cada Estado Parte soberano establecer los derechos, procedimientos y competencias de su ordenamiento interno. Siguiendo el estudio formulado por la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la Ley 970 de 2005, por la cual se aprobó la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -UNCAC-, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, las normas fueron declaradas exequibles en la sentencia C-172 de 200612 , considerando respecto de la cooperación internacional contra la corrupción que: "3.1.4. Cooperación internacional El reconocimiento de la corrupción como un fenómeno que afecta por igual a todos los países, el deber de asistencia recíproca entre los Estados, en especial hacia los menos desarrollados, junto con los avances políticos y técnicos que facilitan la globalización y con ella la internacionalización de las prácticas financieras, justifican el hecho que la Convención dedique un apartado especial a la cooperación internacional en la prevención y sanción de los actos de corrupción. Con esta finalidad y bajo la premisa de compatibilidad con el ordenamiento interno de los Estados Parte, el tratado incorpora previsiones acerca de la asistencia en investigación y

procedimientos relativos a cuestiones civiles o administrativas relacionadas con la corrupción (Art. 43); un detallado sistema de reglas de procedencia y trámite sobre la extradición de los implicados en esas conductas (Art. 44); la posibilidad de celebrar acuerdos para el traslado de personas condenadas a efectos de cumplir la pena en su territorio (Art. 45); el conjunto de materias y procedimientos dirigidos a garantizar la más amplia asistencia judicial entre los Estados (Art. 46); la facultad de remitirse a las actuaciones penales adelantadas por otros Estados, en beneficio de la debida administración de justicia (Art. 47); instrumentos para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley, en especial lo relativo al mejoramiento de los canales de comunicación entre las autoridades de cada Estado y la puesta en común de la información sobre la detección de los actos de corrupción y sus responsables (Art. 48); la posibilidad de realizar acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a adelantar investigaciones conjuntas entre Estados (Art. 49); y la adopción de medidas destinadas a la implementación de técnicas especiales de investigación entre Estados, entre otras, la entrega vigilada, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas, cuando ello se estima conveniente y de conformidad con las disposiciones internas de los Estados concernidos. Como se anotó, el común denominador de las disposiciones de la Convención es la sujeción de las políticas de cooperación al derecho interno de los Estados. De esta forma, las posibilidades de asistencia judicial recíproca resultan, de manera general, acordes a la Constitución, en la medida en que

están dispuestas de forma tal que mantienen la vigencia del principio de soberanía. Por lo tanto, la fórmula adoptada por el tratado armoniza la obligación de los Estados Parte de prestar cooperación ante actos de repercusión transnacional y la integridad de sus propias legislaciones, especialmente respecto de aquellas normas que garantizan el derecho al debido proceso." (Negrillas y subrayas fuera de texto) 12 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 Adicionalmente, en la sentencia C-172 de 2006 respecto del análisis de las disposiciones finales de la Convención que contempla la solución de controversias en su aplicación, la Corte. expresó: "3.1.7. Mecanismos de aplicación y disposiciones finales De manera similar a como lo disponen otros tratados multilaterales auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas, la Convención crea instancias que vigilen el cumplimiento de las cláusulas del tratado. Así, se prevé una conferencia de los Estados Parte, competente para fijar sus propias reglas de procedimiento y con un grupo de funciones dirigidas a garantizar la eficiencia de la cooperación internacional y la asistencia recíproca. Igualmente, el tratado confía al Secretario General de las Naciones Unidas las funciones de la Secretaría de la conferencia de los Estados Parte, por lo que deberá prestarles asistencia en el ejercicio de sus funciones. Por último, se disponen las cláusulas internacionales de rigor sobre

aplicación de la Convención, la solución de controversias acerca de la interpretación de sus normas, así como las reglas sobre firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, entrada en vigor, enmienda y denuncia del tratado. En criterio de la Corte, estas disposiciones reiteran las fórmulas comúnmente utilizadas para los instrumentos multilaterales y acatan las previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por tanto, no presentan inconveniente alguno respecto de su constitucionalidad." (Negrillas fuera de texto) 4.3. Contraloría General de la República - Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes En el marco del llamado Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 201 1-, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, el Legislador creó dentro de la estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, adscrita al Despacho del Contralor General, asignándole en el en el numeral 3º del artículo 128 de la Ley 1474 de 201 1 precisas funciones: "La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes ( ... ) tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas

investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición."13 (Negrillas fuera de texto) 13 Ley 1474 de 2011. Artículo 128, Inciso 3º. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 A su vez, en la Resolución Reglamentaria 247 de 2013 se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, señalando que la Contraloría General de la República es Autoridad Central en las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción -UNCACe lnteramericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos -OEA-. Siendo que en su competencia se determinó que: "deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e lnteramericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA)'114 (Negrillas . fu

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