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CGR - Concepto 0030 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0030 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloria General de la Republica :: SGD 14-03-2016 11:12

Al Contestar Cite Este No.: 2016£E0032280 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO DESTINO ALFONSO CRUZ ACOSTA / HOSPITAL SAN ISIDRO ALPUJARRA - TOLIMA

ASUNTO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. GRAVÁMENES.

CONTRALORÍA ' ora OBS

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA II CGR-0J_ (030 -2016

Doctor

ALFONSO CRUZ ACOSTA

Gerente

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL SAN ISIDRO

Carrera 5 No. 5? — 43 Alpujarra - Tolima

Asunto: Sistema General de Participaciones. Gravámenes.

Respetado doctor Cruz Acosta: Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 2016ER0010261 de fecha 5 de febrero, en el cual eleva la siguiente consulta: “¿Los dineros del SGP con destino" al SGSSS, pueden ser gravados con impuestos municipales, pro-ancianato, pro-deporte, pro-electrificación rural y otras? Ó ¿debemos tener en cuenta el Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 9 y 212 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 91 y 97 de la Ley 715 de 2001?

Lo anterior debido a que en este municipio existen estos impuestos que encarecen la contratación para el personal que presta servicios de salud a las personas afiliadas al régimen subsidiado, a los no afiliados al sistema (vinculados) y a los proveedores que

suministran medicamentos y material médico quirúrgico para atender a la misma población. , Si retenemos o cobramos esos impuestos sabiendo que existen las Leyes y Normas anteriormente citadas estamos infringiendo las normas, y nos hacemos acreedores a sanciones.”

1. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 egríOcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! omcna GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Dr. Alfonso Cruz Acosta, Gerente del Hopital San Isidro ESE Página 2 de 4 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”, y

las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Republica'?. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la Republica en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal? y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'"?. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16% del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. Consideraciones jurídicas Los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere por mandato Constitucional” a las entidades territoriales para financiación de los servicios consagrados en la Ley 715 de 2001 está conformado por tres sectores a saber: ¡) educativo, ii) salud y ¡ii) propósito general que incluye agua potable y saneamiento básico. El seguimiento y control fiscal de estos recursos es competencia de la Contraloría General de la República, así lo establece el artículo 87 de la Ley 715 de 2001 que a su tenor literal consagra: Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud “se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: 47.1 Financiación o cofinanciación

de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. 47.2 Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. ? Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. “ Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 Artículos 356 y 357 Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA ! orina GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Dr. Alfonso Cruz Acosta, Gerente del Hopital San Isidro ESE Página 3 de 4 subsidios a la demanda. 47.3 Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.”? El uso de los recursos del Sistema General de Participaciones tienen una destinación específica como lo señala el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 transcrita, es en virtud a

su destinación social constitucional que “estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera 2 En cuanto a los gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 de 2001 en el artículo 97 plantea lo siguiente: “En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con:ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras. Las contralorías de las antiguas comisarías no podrán financiarse con recursos de transferencias. Su funcionamiento sólo podrá ser financiado con ingresos corrientes de libre destinación del Departamento dentro de los límites de la Ley 617 de 2000 menos un punto porcentual.” La norma precisa en el primer párrafo que los órganos de control fiscal, no pueden establecer “fasas, contribuciones o porcentajes de asignación” a su favor sobre los recursos del Sistema General de Participaciones. El segundo párrafo del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, determina que los recursos transferidos a las entidades territoriales están exentos para éstas entidades de gravámenes a las transacciones financieras, es decir, que el recibido y movimiento en las cuentas bancarias que realicen con los mismos no pueden ser gravadas. Y finalmente, señala la norma que el financiamiento de las contralorías solo puede ser sufragado con. ingresos corrientes de libre destinación atendiendo a lo señalado en la

Ley 617 de 2000. $ Ley 715 de 2001 artículo 47 ? Ley 715 de 2001 artículo 91 inciso Lero parte b Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cgríPcontraloria.gov.co « www.contraloria. gov.co e Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA! osicina GENERAL DE LA REPÚBLICA i JURÍDICA Dr. Alfonso Cruz Acosta, Gerente del Hopital San Isidro ESE Página 4 de 4 Ahora bien, los impuestos son tributos obligatorios que solamente en tiempo de paz puede imponer el Congreso, las Asambleas y los Concejos distritales y municipales, mediante ley, ordenanza o acuerdo donde se fijan los sujetos activos, pasivos, los hechos, las bases grabables y las tarifas de los impuestos, tales como los que señala en su escrito, pro-ancianato, pro-electrificadora, pro-deporte. Dado que los impuestos son creados por ley, ordenanza o acuerdo, corresponde a los órganos colegiados que los expiden, disponer sobre la exención de los mismos. Cordial saludo;

JUMUANA MARTÍNEZ BERMEO

O. Y irector Oficina Jurídica Revisado por: sido! Eo eñaloza

Proyectado por: Johana Milena Valenzuela Pardo LH

GArchivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 carOcontraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia

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