CGR - Concepto 0030 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0030 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
2021EE0034174
030GR-OJ2021
80112o.e., Bogotá Señora
JESSICA PAOLA FUENTES MENESES
Jesik.29@hotmail.com
REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 ER0008164
Sipar: 2021-201448-82111-CO
TEMA: MUERTE PRESUNTO RESPONSABLE EN PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL. Vinculación Herederofi.
Respetada señora Jessica Paola: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 la cual respondemos a continuación:
, 1.Antecedentes Indica en su comunicación que cuando ocurre la muerte del Presunto Responsable conforme a lo manifestado por el Artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del Procesu y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión. En este contexto, consulta: ¿En el evento en que no pueda hacerse citación por no haber herederos determinados, basta con el emplazamiento a los indeterminados? ¿El emplazamiento conforme al Decreto 806 de 2020 ya no es necesario que se haga por un medio físico, sino únicamente a través del registro nacional de personas emplazadas?? ¿En el caso de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, el Emplazamiento puede hacerse en debida forma únicamente con la publicación a través de la página web de la Entidad? ¿A los herederos indeterminados debe nombrársele apoderado de oficio que sería
lo equivalente a un curador para poder continuar con el trámite del Proceso? ¿ Es necesario esperar que se lleve a cabo el Proceso sucesora! a efectos de determinar la participación en la Sucesión de los herederos, o el Proceso puede fallarse sin necesidad de esperar la Sucesión? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la 1 ey 1755 de 2015: "I as peticioneamediante-1asficfise E;ileva urrn consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 ¿En caso de que deba esperarse la apertura del Proceso sucesora!? ¿sería esa una causal de suspensión del término de prescripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal hasta que se aperture y termine el mismo? ¿El fallo con responsabilidad Fiscal saldría en contra del Fallecido con la indicación de que responden los herederos hasta su participación en la sucesión o directamente contra los herederos? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter de fuente normativa y sóló pueden ser utilizados para.facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GeneraJ'G, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría GeneraJ''4y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de erden jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República'6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal',s y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten,,.,_ Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo , la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica
2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 --5 Art. 43,.numeral -12 del.Decreto l..ey-267 de2000 6 Ar!. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contrataría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 Esta Oficina se ha referido al tema por usted consultado, en los siguientes conceptos: 2014IE0082810 de 29 de mayo de 2014; CGR-OJ-0036 de 19 de marzo de 2012, Radicación 2019EE0031611 y CGR-OJ-067 de 22 de junio de 2019, Radicación 2019EE0062437. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: ¿Con fundamento en el artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, deben vincularse los
herederos indeterminados al proceso de responsabilidad fiscal?, ¿El emplazamiento debe surtirse de conformidad con el artículo 1 O del decreto 806 de 2020?, ¿Debe nombrase él curador ad litem a los herederos indeterminados dentro del proceso de responsabilidad fiscal?, el proceso de responsabilidad fiscal debe esperar el proceso de sucesión para continuar su trámite? ¿Si se produce fallo con responsabilidad fiscal, éste se produce en contra del fallecido o contra los herederos directamente? 4.2. Muerte del Presunto Responsable fiscal antes del fallo ejecutoriado que la decla·re. El artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, se refiere a la muerte del presunto responsable fiscal, cuando esta acaece antes de producirse fallo con responsabilidad, así: "Muerte del Implicado y emplazamiento a herederos. En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión". La norma transcrita fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, la cual se resolvió mediante la sentencia C-131 de 20039 , en donde la Corte Constitucional precisó aspectos relacionados con la continuación del proceso, cuando la muerte del presunto responsable fiscaThU61ese acaec1doantes de ra eJecutoria dertallo, precisamente por tratarse. de un proceso eminentemente resarcitorio en donde es posible la recuperación del erario con los bienes del fallecido. Transcribimos algunos párrafos
que consideramos importantes para el presente análisis: "( ... ). 9 Corte Constitucional, Sentencia C-131 d 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. - Carrere---69-No.44-35 Piso 15 • Código Pestat-444074 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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4 La doctrina[91, es recurrente al señalar que de lo que se trata es de una suces1on meramente procesal que en nada modifica la relación sustancial inherente al derecho que se controvierte. De allí entonces que se pueda afirmar que el sujeto pasivo dentro del proceso de responsabilidad sólo puede ser aquel que tenga la calidad de gestor fiscal, y al mismo tiempo señalar que en caso de muerte del gestor el proceso se seguirá con sus herederos, sin que haya lugar a confundir al eventual obligado en la relación sustancial con la parte procesal, por sucesión, en el respectivo proceso de responsabilidad patrimonial. ( ... ). De igual modo, en el proceso de responsabilidad fiscal, siendo su naturaleza resarcitoria y patrimonial, el interés es garantizar que se puedan satisfacer con el patrimonio del responsable, los daños ocasionados al erario como consecuencia de una actuación culposa10 o dolosa que haya causado un detrimento patrimonial al erario público. La muerte del responsable no es obstáculo para la realización de tal objetivo; ello porque la sucesión procesal permite la vmculac1on de· los herederos, como directos interesados en la protección de la universalidad patrimonial de la cual tienen parte, para que
intervengan en el proceso, con lo cual también se protegen plenamente sus derechos constitucionales, en especial los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso. De esta figura procesal se derivan varias consecuencias; dentro de las más importantes se encuentra la de que el heredero sucesor adquiere la calidad de parte con todas las consecuencias que ello genera. Así lo señala el mismo artículo 60 del código de procedimiento civil al señalar que " ... en todo caso la sentencia producirá efectos contra ellos aunque no concurran". Tan cierta es su necesaria vinculación al proceso, que al momento de morir el deudor -aquí el gestor fiscal-opera la sucesión procesal en forma forzosa,[121 debiéndose citar a las personas que tienen la representación del causante, so pena de que se -configure una-causal denulidad del proceso.113 1 Resumiendo, de la naturaleza resarcitoria y patrimonial del proceso de responsabilidad fiscal se desprende que los principios generales del derecho civil en materia de sucesión procesal tienen plena aplicación: Tal institución no desconoce los derechos constitucionales de los herederos. Por el contrario, permite al acreedor, en este caso al estado, buscar el resarcimiento del daño, así como a los herederos participar en calidad de partes, con todas las consecuencias que ello implica, en especial la de ejercer el derecho de defensa en un proceso que afecta sus legítimos intereses patrimoniales en la herencia del causante. Por ello, si no se cumple con el requisito de la citación y emplazamiento, el proceso correspondientaiendría un vicio_cle nulidad. 10 La culpa debe ser grave. ARTICULO So. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el
artículo 125 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: -Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. -Un daño patrimonial al Estado. -Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 .7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 Lo definido desde el año 2003 por la Corte Constitucional, dejó claro que dentro del proceso de responsabilidad fiscal, en donde ocurre el fallecimiento del presunto responsable antes de la ejecutoria del fallo, resulta imperioso la co_ntinuación del proceso, pues la responsabilidad fiscal es de naturaleza resarcitoria y patrimonial, que busca esencialmente la reparación al patrimonio público, los bienes que se persiguen satisfacen tal propósito, pero habrá necesariamente que vincular a los herederos del fallecido, a quienes se les respetarán sus derechos a la defensa y al debido proceso, no en calidad de responsables, por tener la calidad de herederos del fallecido que sufrirán las consecuencias de un fallo con responsabilidad fiscal, que disminuye la masa de bienes a los que tienen derecho por vía sucesora!. Es entonces primordial la vinculación de los herederos, los cuales como lo ordena el artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, se citarán y emplazarán para que concurran y
respondan de acuerdo a su participación en la herencia. 4.2 El Emplazamiento reglamentado en el Código General del Proceso Teniendo en cuenta que la Ley 61 O de 2000, nada dispone frente al emplazamiento de los herederos, se acude a los dispuesto en el Código General del Proceso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6611 de la Ley 61 O de 2000. El Código General del Proceso, reglamenta la forma de llevar a cabo el emplazamiento, norma que es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, frente a la ausencia de dispo·sición especial para el efecto. Señala el mencionado código en el artículo 108: "Art. · 108. Emplazamiento. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará ·el domingo; en los 11 ARTICULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza
del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario. Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días· después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá
permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante de un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento. El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar. PARÁGRAFO SEGUNDO. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento. Indica la disposición, que el emplazamiento de personas determinadas e indeterminadas constituye la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que la requiere, en un listado que se publica una vez en un medio de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo a criterio del juez y dicha publicación o comunicación se anexará al respectivo proceso. Agrega que es necesario, además, remitir la información al "Registro Nacional de Personas Emplazadas", que publicará la información y dentro de los quince días siguientes se entenderá surtido el emplazamiento, luego de lo cual se procederá al nombramiento de curador ad litem. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D C., Colombia _. 7 Los parágrafos primero y segundo de la norma comentada, asignan al Consejo
Superiorde la Judicatura, la administración del "Registro Nacional de Personas Emplazadas", entidad a la que le corresponde definir la forma de darle publicidad y permitir el acceso a la información contenida en el registro, por el término de un año. Para el desarrollo del anterior mandato, el Consejo Superior de la Judicatura, expidió mediante Acuerdo12 , la organización del "Registro Nacional de Personas Emplazadas", que posteriormente, también mediante acuerdo 13 denominó "Sistema , Nacional de Personas Emplazadas", en el cual se incluyeron entidades distintas a la rama judicial, como el caso de la Contraloría General de la República, que para efectos de los emplazamientos ordenados dentro de sus procesos, acude a dicho registro en cumplimiento de la disposición 108 del Código General de la Proceso. Así entonces, la Contraloría General de la República, para sus emplazamientos adelanta el trámite descrito en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012, e incluye la información en el Sistema Nacional de Personas Emplazadas. 4.3. Proceso de Responsabilidad Fiscal. - Muerte del presunto responsable nombramiento de apoderado de oficio • Señala el inciso final del artículo 108 de la Ley 1564 de 2012 que una vez, surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem si a ello hubiere lugar. Lo anterior, en razón a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 61 O de 2000, el cual determina una remisión normativa en caso de no estar regulado algún aspecto en esta normativa, la cual nada dispone al emplazamiento a los herederos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esa Ley.
Recuérdese que el artículo 19 de la Ley 61 O de 2000 establece que en el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse el fallo se citarán y a emplazarán a sus herederos, contexto bajo el cual fue el querer del legislador fue que los daños ocasionados al erario se satisfagan con los bienes del responsable aunque éste haya muerto y sin que ello entrañe desconocimiento de los derechos de sus herederos, por lo que la responsabilidad fiscal es transmisible por causa de muerte y se persigue el patrimonio, no la persona misma. Sin embargo, puede suceder que en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal se emplace a los herederos del presunto responsable, no siendo posible su determinación e individualización, procediéndose a nombrar apoderado de oficio y así proferir fallo con responsabilidad fiscal contra sus herederos, formándose el título ejecutivo para su cobro por Jurisdicción Coactiva. 12 Acuérdo No. PSA 14-101118, Consejo Superior de la Judicatura de 4 de marzo de 2014. 13 Acuerdo No. PSAA 15-10406, Consejo Superior de la Judicatura de noviembre 18 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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8 Los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, son de naturaleza administrativa y se adelantan para declarar la responsabilidad del implicado, el cual en ausencia de éste, debe ser representado por un apoderado de
oficio en los términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 61O de 2000, modificado por el artículo 137 del Decreto Ley 403 de 2020,el cual determina que si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará defensor de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. Nótese que en ausencia del presunto responsable fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000, debe nombrársele un apoderado de oficio. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que, en el caso de los herederos indeterminados, es decir de los familiares del presunto responsable fiscal que ha fallecido, una vez adelantadas las actuaciones para que estos comparezcan al proceso sin que ello hubiese sido posible, es procedente nombrarles un apoderado de oficio con quien se continuará el proceso. 4.4. El Decreto 806 de 2020 El Decreto No. 806 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", cuya vigencia inició el 4 de junio
de 2020 y se extiende hasta el 4 de junio de 2022, estableció en el artículo 1O : "Artículo 1 O. Emplazamiento para Notificación Personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito". Tal como lo ordena el artículo 108 del Código General del Proceso, deberá emplazarse a los herederos determinados e indeterminados, para lo cual se incluirán en el Registro Nacional de Emplazados los datos que se conozcan de las personas y en evento de no conocer ninguna, simplemente a los herederos de la persona fallecida y los datos que informen sobre el proceso. Una vez transcurridos 15 días después de la publicación que haga el Registro Nacional de Emplazados, se entenderá cumplido el requisito de emplazamiento, y entonces deberá nombrarse apoderado de oficio que garantice la defensa de los derechos de los herederos ausentes en el proceso. -- - 4.5. Herederos indeterminados de responsable fiscal fallecido - Apertura de proceso de sucesión. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000, el resultado del proceso de responsabilidad fiscal es puramente patrimonial, pues mira sólo a reparaciones del daño irrogado a la propiedad pública. En razón de ese interés recaudatorio y de su carácter transmisible, proveniente de la
legislación civil, pasan entonces los herederos del responsable fiscal fallecido a ser deudores de lo que en vida debió resarcir personalmente al Tesoro Público, de no haber mediado su muerte. Al obligarse todo deudor, constituye sus bienes en prenda general del cumplimiento de sus obligaciones (art. 2488 del Código Civil) y no sería suficiente seguridad para el acreedor que esa prenda general desapareciera con la muerte del deudor, por lo que la herencia continúa respondiendo por las deudas en la misma forma que venía haciéndolo el patrimonio del causante antes de su defunción. De conformidad con lo establecido en el Código Civil, la sucesión es una figura jurídica por medio de la cual el patrimonio de una persona fallecida pasa a manos de sus herederos, lo cual se determina en un proceso contencioso en el que será un juez quien establecerá los derechos de los herederos y repartirá los mismos. Ahora bien, en las voces del artículo 19 de la Ley 61 O de 2000, al sobrevenir la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso, por tanto, no es necesario esperar a que se abra el proceso de sucesión a efectos de determinar la participación en la Sucesión de los herederos y en consecuencia el proceso de responsabilidad debe llevarse hasta su culminación sin que esto dependa de que exista proceso de sucesión. Recuérdese que el proceso de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 O de 2000, tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al
patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de. quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. (Artículo 4o. modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020). La responsabilidad fiscal se declara a través del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos. De este modo, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,
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GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración ju.rídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa.14
Ahora bien, el artículo 58 de la Ley 61 O de 2000, establece que al ganar firmeza el fallo con responsabilidad presta mérito ejecutivo contra los responsables, que se hace efectivo a través de la jurisdicción coactiva, lo que armoniza con el art. 1434 del Código Civil, según el cual los títulos ejecutivos contra el causante lo serán igualmente contra los herederos. No obstante, al no estar identificadas en el texto del fallo con responsabilidad las personas que revisten la condición de herederos, se considera que el fallo es hábil para abrir la ejecución, pues en el curso del proceso de responsabilidad fiscal se guardaron los requisitos de citación y emplazamiento de los sucesores (art. 19 Ley 610/00) y ante su incomparecencia se les designa curador apoderado de oficio.
5. Conclusiones A sus preguntas se responde: ¿ En el evento en que no pueda hacerse citación por no haber herederos determinados, basta con el emplazamiento a los indeterminados? 5.1 El emplazamiento de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso, debe realizarse a los herederos determinados e indeterminados que no se presenten al proceso de responsabilidad fiscal. De no existir herederos determinados se realizará el emplazamiento a los herederos indeterminados. ¿El emplazamiento conforme al Decreto 806 de 2020 ya no es necesario que se haga por un medio físico, sino únicamente a través del registro nacional de personas emplazadas? 5.2. Según lo autoriza el artículo 1 O del Decreto 806 de 2020, el emplazamiento se
entenderá surtido únicamente con la comunicación que se hace al "Registro Nacional de Emplazados" que maneja el Consejo Superior de la Judicatura entidad que recibe la información, la pública y mantiene durante un año para quien desee acceder a ella. No obstante, se entiende cumplido el requisito del emplazamiento, transcurridos quince (15) días de la publicación que efectúa el Consejo Superior de la Judicatura. ¿En el caso de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, el Emplazamiento puede hacerse en debida forma únicamente con la publicación a través de la página web de la Entidad? 14 Su 620 de 1996 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 11 5.3. El Registro Nacional de Personas Emplazadas fue creado para centralizar la información con respecto a los despachos que conforman la Rama Judicial del Poder Público e hizo obligatoria la inclusión de los emplazamientos en él, a partir del Acuerdo No. PSAA1 5-10406 del 18 de noviembre de 2015 se extendió dicho deber a las demás entidades que realizan emplazamientos y que se rigen por el Código General del Proceso para el efecto. Frente al proceso de responsabilidad fiscal, dada la ausencia de norma especial que rija la materia, las Contralorías deben acatar lo ordenado por el artículo 1 08 del Código General del Proceso, cuando ocurra la situación descrita en el artículo 19 de la Ley 61 O de 2000 y en este sentido deben proceder -conforme lo indica el acuerdocon la
designación del funcionario responsable del registro de la información, solicitando del usuario y acogiendo las instrucciones que indica el manual que se les suministre. ¿A los herederos indeterminados debe nombrársele apoderado de oficio que sería lo equivalente a un curador para poder continuar con el trám
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