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CGR - Concepto 0030 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0030 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 07-03-202216:07

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0022450 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/L UIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80051-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA / JORGE HERNAN

LOPERA TABORDA ASUNTO CONCEPTO 80112 - 085 030 20221E0022450 lll lllllllllllll l ll 111111111111111111111111111

CGR -OJ ---------- de 2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 07-03-2022 16:07

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0022450C1 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

o.e., DESTINO 80117-OFICINA DE PLANEACIÓN/ VANESSA VARON GARRIDO

Bogotá ASUNTO CONCEPTO

085

20221E0022450C1 1111111111111111111 II IIIIIIIIIIII IIIIIII I IIIIII I I III

Doctor

JORGEHERNANLOPERATABORDA

Gerente Departamental Colegiada Antioquia Contraloría General de la República iorge.lopera@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2022IE0007620

Tema: PUBLICIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE

INFORMACIÓN GENERAL - GUÍAS, LINEAMIENTOS Y

RESOLUCIONES Respetado Doctor Lopera Taborda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la

comunicación citada en la referencia1 , que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Esta oficina recibió el oficio de la referencia, mediante el cual, eleva la siguiente consulta: "( ... ) Obsérvese entonces que las guías de diligenciamiento de los informes contienen entonces elementos claves para determinar la tipicidad de la conducta y que así mismo trae disposiciones de obligatorio cumplimiento para el efectivo cargue de la información, por lo que en vía de lo consagrado en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, que establece: ( ... ) Las guías deberían encontrarse adoptadas por resoluciones que se encuentren vigentes, con el fin de que lo dispuesto en estas sean oponibles a los sujetos de control y tenga fuerza vinculante para que la contraloría en desarrollo del mandato 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 constitucional pueda imponer sanciones respecto de la no presentación de los diferentes informes EN LA FORMA establecida por ente de control.

Todo lo anterior encuentra su motivación desde el punto de vista de estructuración de la conducta en el elemento de tipicidad, la Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, adoptada mediante resolución reglamentaria ejecutiva 085 de 2021 define la tipicidad como "la descripción clara, expresa y precisa, que hace la norma sobre la conducta, que permite enjuiciarla ante su incumplimiento. Este principio realiza el principio de legalidad y permite la atribución al procesado dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal.". así mismo impone para el operador jurídico la obligación de: "( ... ) remitirse a las conductas establecidas en el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, asegurándose que proceda la -----te-!-lx-igibilidad de la conducta activa u omisiva a los servidores públiGes y particulares --­ que manejen fondos o bienes del Estado o a los particulares que deban entregar o permitir el acceso a la información, en el marco de sus competencias y actividades. Por tanto, le corresponde al operador jurídico analizar la conducta, hecho u omisión, que se le atribuye al procesado y verificar su adecuación típica, de conformidad con estas normas, tanto en el auto de apertura y formulación de cargos, como en la --re-solución ordinaria· por medio de fa cual se culmina el procedimiento, decisiones ---- estas que deberán guardar la debida coherencia y congruencia.". Por lo que frente a la tipificación de una conducta enmarcada en el diligenciamiento erróneo, incompleto y faltando a la forma establecida en la guías del SIRECI, el

operador jurídico en un principio podría interpretarse que, no tendría un acto administrativo que sea oponible en este sentido para exigirle al sujeto pasivo en el procedimiento administrativo sancionatorio que cumpla con las formas descritas, específicamente en el evento de exigir certificados donde consten que en la entidad no se presentaron obras civiles inconclusas o sin uso o delitos contra la administración pública para un periodo determinado. Frente a los elementos que debe contener el principio de tipicidad la Corte Constitucional en sentencia C-343 de 2006, ha indicado que; "Para que se pueda predicar el cumplimiento del contenido del principio de tipicidad se habrán de reunir tres elementos, a saber: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (ii) Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley; (iii) Que exista correlación entre la conducta y la sanción; Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que "fas conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica". Frente al objeto de consulta, si bien es cierto el Decreto Ley 403 de 2020 determina como sanción la no presentación de informes en la forma establecida, la resolución Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 2 de 10 042 determina el contenido, periodo y términos de estos informes y las circulares 013 de 2020 y 2020EE0096013 establecen la obligación de presentación de los mismos, no se encontró un acto administrativo que adopte las guías para el diligenciamiento que no son otra cosa que la "forma" en que se deben rendir los informes, por lo que al momento de sustentar normativamente la forma en que se deben llenar los informes no hay un acto administrativo que sea vinculante y que se pueda utilizar como fundamento al momento de determinar la conducta, por lo que lo consagrado en las guías sería en un principio meramente informativo, dejando entonces abierta la posibilidad a los sujetos de control, cumplir o no con estos lineamientos. ( ... ) Es por todo lo anterior que solicito se resuelvan las siguientes inquietudes: 1. ¿Dentro del universo normativo de la contraloría general de la república se encuentra vigente resolución u otro acto administrativo mediante el cual se hayan adoptado las "Guías de diligenciamiento para la modalidad F71-Obras Civiles Inconclusas o sin uso Versión 1.0", y "Lineamientos para diligenciar la modalidad M70: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA''?

2. En el evento de ser positiva la respuesta por favor aportar dicho acto administrativo.

3. En el evento de ser negativa la respuesta a la primera pregunta, por favor indicar, ¿bajo qué argumento o precepto legal se puede determinar la tipicidad de una conducta cuando sea por diligenciar los informes omitiendo las formas propias establecidas en las guías, específicamente hablando de los informes que se rinden

en la plataforma SIRECI de las modalidades de M-71 obras civiles inconclusas y M70 delitos contra la administración pública, teniendo en cuenta que las guías que determinan la forma eventualmente no se encuentren adoptadas mediante acto administrativo? 4. ¿cuál es el alcance de la resolución 0042 de 2020 frente a determinar la forma en la que se diligencian los formatos?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica A través del concepto CGR-OJ-220-2021, radicado 2021E E0204903 de fecha 26 de noviembre de 2021, se pronunció esta Oficina sobre la publicidad de los requerimientos de información general. Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta.

4. Consideraciones Jurídicas De forma preliminar, es preciso señalar que el seguimiento a los requerimientos de reporte de información es competencia de las respectivas dependencias de la CGR, 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O dentro de los procesos misionales de vigilancia y control fiscal. Quienes ostentan en cada caso particular y concreto la competencia para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, previsto en los artículos 78 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020, así como para definir las situaciones jurídicas particulares en el desarrollo de dicho procedimiento administrativo legalmente establecido, bajo la observancia del debido proceso. Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos

particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, los descargos o peticiones particulares formulados en el marco del Proceso Administrativo Sancionatorio de conocimiento de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia deben resolverse dentro del respectivo procedimiento administrativo, por parte del funcionario competente. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 4.1. Problema jurídico De la consulta se deriva un problema jurídico general y abstracto sobre si ¿las guías y/o lineamientos de la CGR que indican la forma de correcta de diligenciar y cargar información, deben tener la publicidad de los actos administrativos generales mediante los cuales la CGR establece o modifica los requerimientos de reporte de información solicitados a las entidades del orden nacional, territorial y a particulares? 4.2. Suministro de información para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal. Artículo 267 Constitucional El artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, introdujo en el inciso 4 del artículo 267 º º constitucional, la inoponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal como garantía para el efectivo ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, que: "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible

y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de l O (Negrilla fuera de texto) lnoponibilidad, que se encuentra regulada en diferentes artículos del Decreto Ley 403 de 2020, donde se destaca el artículo 89, el cual establece que: "La Contraloría General de la República tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal. Esta facultad es aplicable a todos los órganos de control fiscal exclusivamente frente a sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal." Articulando dichas facultades de acceso a la información para el ejerc1c10 de la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos, el artículo 80 del Decreto Ley 403 de 2020, de forma similar a como lo establecía el artículo 100 de la Ley 42 de 19939 , señala que: "ARTÍCULO 80. Campo de aplicación. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal será aplicable a los servidores públicos y las entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos

públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente título en relación con las sanciones y conductas sancionables aplicará a los hechos o conductas acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley." En consecuencia, existe un parámetro constitucional y legal que consagra la inoponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, que se constituye en garantía propia de la función pública de la vigilancia y el control fiscal prevista en el artículo 267 de la Constitución Política, a la vez que se dispone un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal aplicable a los servidores públicos y las entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. 4.3. Requerimiento General de información para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal - Publicidad El artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, prevé que las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera 9 Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 1 O de la Ley 1437 de 2011, indicando en su numeral 9º que: "En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma". Para tal efecto, cuando se trate de actos administrativos de carácter general, el deber de publicación se haya regulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, el cual expresa: "ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos

mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz. PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular." El efecto de la falta de publicidad, lo establece la misma Ley 1437 de 2011 en el artículo 72, al disponer que: "Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales".

5. Conclusiones

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 O 5.1. Por regla general, según lo disponen los artículos 3 (numeral 9º), 651º y 72 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales,

según el caso. Sin perjuicio de la notificación por conducta concluyente. Principio de publicidad que rige para las guías y/o manuales que, en su condición de actos administrativos generales, establezcan, modifiquen o particularicen los requerimientos de reporte de información solicitados a las entidades del orden nacional, territorial y a particulares por parte de la CGR. De lo cual se colige, que cumplido el requisito de la publicidad que corresponde dar al acto administrativo de carácter general, este se torna exigible para sus destinatarios. Y su incumplimiento puede derivar en un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Decreto Ley 403 de 2020. 5.2. A sus preguntas 1 y 2 se contesta: "1. ¿Dentro del universo normativo de la contraloría general de la república se encuentra vigente resolución u otro acto administrativo mediante el cual se hayan adoptado las "Guías de diligenciamiento para la modalidad F71-Obras Civiles Inconclusas o sin uso Versión 1.0", y "Lineamientos para diligenciar la modalidad M70: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"?

2. En el evento de ser positiva la respuesta por favor aportar dicho acto administrativo." Consultado las bases de datos de normatividad y relatoría de la Oficina Jurídica, no se observa la adopción de dichas guías o lineamientos mediante Resolución ni su consecuente publicación en Diario Oficial. 5.3. A sus preguntas 3 y 4 se contesta: "3. En el evento de ser negativa la respuesta a la primera pregunta, por favor indicar,

¿bajo qué argumento o precepto legal se puede determinar la tipicidad de una conducta cuando sea por diligenciar los informes omitiendo las formas propias establecidas en las guías, específicamente hablando de los informes que se rinden en la plataforma SIRECI de las modalidades de M-71 obras civiles inconclusas y M70 delitos contra la administración pública, teniendo en cuenta que las guías que determinan la forma eventualmente no se encuentren adoptadas mediante acto administrativo? 4. ¿cuál es el alcance de la resolución 0042 de 2020 frente a determinar la forma en la que se diligencian los formatos?" 10 Modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 1 O Dado que el seguimiento a los requerimientos de reporte de información es competencia de las respectivas dependencias de la CGR. Será el competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, previsto en los artículos 78 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020, quien tendrá que determinar la situación jurídica particular, en el desarrollo de dicho procedimiento administrativo legalmente establecido, bajo la obseNancia del debido proceso. Donde podrá valorar si algún tipo de información de la requerida a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 042 de 202011 , adicionada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 04 7 de 202112 , requería o no la necesaria y estricta obseNancia de las formas o indicaciones contenidas en las guías o lineamientos técnicos publicados por la CGR, así como el

alcance u obligatoriedad de estos. De donde, resulta claro que si la información que desarrollan las guías o lineamientos destinados a los sujetos obligados de reporte de información, no son meras guías orientadoras que permiten al usuario un conocimiento de las ayudas a memoria que tiene cada formato, si no que por el contrario, amplían y detallan el suministro de la información enunciada en las Resoluciones del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), en grado de ser necesaria y estricta la observancia de las formas o indicaciones contenidas en tales guías o lineamientos técnicos publicados por la CGR, en la medida que el aplicativo o sistema informático no sea intuitivo o no contenga la guía de la información a reportar, ni lo detalle la Resolución del SIRECI, tendrá que realizarse por parte de la Oficina de Planeación CGR su adopción mediante acto administrativo general publicado en Diario Oficial, a fin de generar la publicidad y obligatoriedad del contenido de dichos instrumentos. 5.4. De otra parte, se resalta que respecto de la competencia para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PAS), el artículo 61 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.042 de 2020, señala que: "ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones las previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigente en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información. Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías

delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada." (Resaltado fuera de texto) Es decir, que la competencia para adelantar el PAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 042 de 2020, está determinada de acuerdo con la competencia de la información solicitada. 11"Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)". Publicada en Diario Oficial No. 51.418 del 26 de agosto de 2020. 12"Por la cual se adiciona el capítulo IV "Información de la Acción de Repetición de las Entidades Públicas" al Titulo 111 de la Resolución Orgánica 0042 del 25 de agosto de 2020". Publicada en Diario Oficial No. 51.661 del 30 de abril de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 Sentido, bajo el cual, en el Concepto CGR-OJ-014-2022 bajo SIGEDOC 2022IE0009942, de fecha 02 de febrero de 2022, se concluyó que: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, corresponde a la DIARI, conocer y tramitar los

procesos sancionatorios relacionados con obras inconclusas; a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, los sancionatorios que se derivan del incumplimiento de los informes en esta materia; y, a la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, lo relacionado con delitos contra la administración pública." (Negrillas fuera de texto) Concepto CGR-OJ-014-2022, que puede consultar a través del Sistema de Gestión Documental -SIGEDOC-, bajo el radicado SIGEDOC 2022IE0009942. Cordialmente, Copia: Dra. Vanessa Varón Garrido -Directora Oficina de Planeación CGR. vanessa.varon@contraloria.gov.co

Proyectó: Andrés Rolando Ramí acaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis N.R. SIGEDOC 2022IE0007 20 •

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 O de 10

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