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CGR - Concepto 0031 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0031 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O, e

C ONTRALO R IA1

OFICINA GENERAL CE LA REPÚBLICA JURIDICA Contraloría General de la Republica 5017 22.02-2017 09:65 (cid:9) Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0021724 FM:3 Anex:0 FA:0 031(cid:9) ORIGEN 60112-OFICINA JURIOICA NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR CG R-OJ 2017 DESTINO JUAN CARLOS RENGIFO VELASCO /CONTRALORIA MUNICIPAL DE YUMBO ASUNTO PROCESO DE REINTEGRO DE SUMAS A FAVOR DE LA NACION POR RECIBIR MAS DE OBS 2017EE0021724(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 80112 Bogotá, D.C. Doctor

JUAN CARLOS RENGIFO VELASCO

Contralor Municipal de Yumbo Calle 6 No. 4 — 47 Belalcazar Edificio Yumbo Centro Empresarial piso 4 Yumbo - Valle

ASUNTO: COMPETENCIA PROCESOS DE REINTEGRO DE SUMAS A FAVOR

DE LA NACIÓN, POR RECIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN DEL

TESORO PÚBLICO.

Respetado doctor Rengifo Velasco: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre si la facultad atribuida al Contralor General de la República para ordenar el reintegro de sumas a favor de la Nación, por recibir más de una asignación del tesoro público, también corresponde a los contralores territoriales. De igual forma solicita certificar si las resoluciones 5628 de 2004 y 5708 de 2006 se

encuentran vigentes.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloría.gov.co

CONTRALOR ÍA •(cid:9)

51,1%11'1

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Doctor Juan Carlos Rengifo Velasco(cid:9) Página 2 de 5 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades

que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

La Constitución Política en el artículo 128 establece que "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas." Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por

su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍ

A

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDIOA

Doctor Juan Carlos Rengifo Velasco(cid:9) Página 3 de 5 La disposición referida se encontraba contemplada en la Constitución de 1886, y fue desarrollada mediante Decreto 1713 de 19608, artículo 10, que establece: "Facúltese al Contralor General de la República para que, por medio de resolución, ordene el reintegro, a favor de la Nación, de las sumas que se perciban con violación de los límites fijados en el presente Decreto; las resoluciones que se dicten en estos casos, una vez agotados los recursos legales para hacer tránsito a la cosa juzgada, constituyen título ejecutivo a favor de la Nación, y se hará efectivo ante el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales. " Dicha disposición se mantiene vigente, según pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicación 1403 de mayo 30 de 20028, que sostuvo: "Por último, precisa la Sala que el inciso cuarto (sic) del artículo 272 de la Carta dispone que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, el cual, en el numeral 13 prevé que este servidor

cumple las demás funciones que le señale la ley, razón por la cual debe entenderse que los titulares de los órganos de fiscalización mencionados, están facultados para ordenar los reintegros a que alude el artículo 10 del decreto 1713 de 1960.(...) (Negrilla fuera de texto) Dicho pronunciamiento fue acogido por la Contraloría General de la República en la Resolución Orgánica 5586 del 8 de junio de 200410, modificada por la resolución 5681 de 2005 que señala en el artículo 4:"Competencia de las Contralorías Territoriales. Las Contralorías Territoriales son competentes para ordenar el reintegro de las sumas percibidas con desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 128 Constitucional, cuando la asignación que configura la ínfracción provenga de recursos públicos del respectivo nivel territorial." De las normas transcritas, se infiere que la competencia para ordenar el reintegro por violación del artículo 128 de la Constitución Política, le fue otorgada al Contralor 7 Señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-133 de 1993, que ésta prohibición apareció por primera vez en el Art. 64 de la Constitución Política de 1886 cuando el constituyente de esa época prescribió: "Nadie podrá recibir dos sueldos del tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes", y que obedeció al deseo del constituyente de evitar posibles abusos por parte de los empleados públicos, al permitirseles la acumulación de cargos y por ende de sueldos. Posteriormente el Art. 23 del Acto Legislativo No. 1 de 1936 (1) Cambió el

término "sueldo" por el de "asignación" con el fin de incluir allí toda clase de remuneraciones, emolumentos, honorarios, etc., que pudieren percibirse del erario público, (2) Extendió su aplicación a las empresas o instituciones en las que tuviera parte principal el Estado, y (3) Precisó el significado y alcance de la expresión "tesoro público" en el sentido de comprender "el de la nación, los departamentos y los municipios", dejando incólume la parte de la norma que autorizaba a la ley para señalar excepciones a dicha regla general. 8 Decreto 1713 de 1960: por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución. 9 M.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce. 10 Resolución Orgánica 5586 de 2004, Por la cual se establece el trámite en la Contraloría General de la República del proceso por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, reintegro de las sumas percibidas y funcionarios competentes para su conocimiento y ejecución" Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA

Doctor Juan Carlos Rengifo Velasco(cid:9) Página 4 de 5 General de la República'', la cual de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado se hizo extensiva a los contralores territoriales, en el marco de su jurisdicción. En cumplimiento de la facultad otorgada al contralor General de la República se

expidió la Resolución 5708 de 2006 "por la cual se establece el trámite en la Contraloría General de la República del proceso por recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, reintegro de las sumas percibidas y funcionarios competentes para su conocimiento y ejecución" Dicha Resolución derogó parcialmente la Resolución Orgánica 5628 de 2004 y actualizó y adicionó parcialmente la Guía Manual para el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República para ordenar el reintegro de sumas a favor de la Nación, por recibir más de una asignación del Tesoro Público — Versión 2.0. En la Guía Manual referida en el Título II denominado „Titulares de la facultad. Competencia para su conocimiento y trámite" consagra que: "Son titulares de la facultad para ordenar el reintegro de sumas a favor de la nación cuando se perciba más de una asignación del tesoro público, el Contralor General de la República (conforme a los fundamentos normativos expuesto en el anterior Capítulo); y los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1713 de 1960 y el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Polítical2" (Negrilla fuera de texto) De igual forma la Guía Manual prevé como presupuesto que la segunda ultima vinculación o asignación es la que configura la violación del artículo 128 de la Constitución Política y la competencia entre los órganos se determina por el nivel territorial de donde provengan los recursos de esta última asignación, pues precisamente estos recursos constituyen el exceso que el legislador ha querido que

las contralorías recuperen en beneficio del erario de todos los niveles territoriales.(...) En este orden de ideas, el factor de competencia lo determina la segunda o última vinculación o asignación de una parte, ya que con esta se configura la violación a la disposición constitucional y de otra, la providencia o erogación de los recursos del Nivel Territorial que asumió su pago. Para éste último referente no hay que perder de vista, que la Contraloría General de la República goza de competencia prevalente para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, sobre los recursos que 11 Artículo Decreto 1713 de 1960 12 C.P. artículo 272: La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Los contralores departamentales, distritqles y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268..(...) Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GGEENNEERRAALL DE LA REPÚBLICA JURIDtCA

(cid:9) Doctor Juan Carlos Rengifo Velasco Página 5 de 5 son transferidos por la Nación a los entes territoriales conforme a los establecido en las Leyes 715 de 2001 y 756 de 2002. Finalmente se adjunta copia auténtica de la Resolución Orgánica 5708 de 2005, la

cual se encuentra vigente, para su conocimiento y fines pertinentes. Cordial sal o,

ESTOR IV R AFA D r

Director Jurídico

Proyectó: Cielo Eslava)., ,P Revisó: José Ismael Díaz Peñra a N.R. 2017ER0011522 SIPAR 2017-112049 — 82111 — PA.

TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Anexo: Resolución Orgánica 5708 del 30 de diciembre de 2005 debidamente autenticada en 2 folios.

Carrera 69 No. 44 — 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co (cid:9)(cid:9) (cid:9) 7,8 q 1.1-2 U.. LA FIT 708 L1(cid:9) 1-La lli)(CA RESOLUCIÓN ORGÁNICA:(cid:9) 5 t.;(cid:9) 4, o ce, . ,."1:..- e?,(cid:9) c:D.

FECHA: (cid:9) 3 (3 , J CV DIC. 2005 .... ..i ,'kC G-E-O NEN MÁT t. 6R é , PÁGINA NÚMERO: 1 de 2 -J ....) "4 la., 1,,V7T "(cid:9) •. 0 CZ Lu GO -.; o -I . - O Tras a:II Z ,7-, w2 :1-,--i- "Por la cual se deroga parcialmente la Resolución Orgánica 5628 de 2004, se adiciona parcialmente y a (Jadia"1G

5 Manual para el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República para ordenar el reintegro de maZ yor (cid:9) -. u-, ..• la Nación, por recibir mas de una asignación del Tesoro Público — VERSION 2.0" «.c.i 4(cid:9) mi O Z d (cid:9)1-7:: t N tu (cid:9) tu,,2..f3.z..: 3 Ci `./ : - EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) t:- 4 L• '.")(cid:9) . (I 3 ) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el n deL btJ (cid:9) iD(cid:9) --- `-: 2,(cid:9) , /C3D e, t; ,.::, t .)(cid:9) artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000; y, rr .0 I:: ...• ?. C) o tuEC4„ r,:j t. 1.. i. - :. / (cid:9) n (cid:9) (cid:9) e,t.i.l, l, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Orgánica 5628 de 7 de diciembre de 2004 se adoptó, entre otros instrumentos metodológicos, la Guía Manual del proceso por recibir más de una asignación del Tesoro Público Versión 1.0, como metodología para el ejercicio de la facultad para ordenar el reintegro de sumas a favor del Estado. Que el artículo 4 de la citada Resolución señaló que las modificaciones que se introduzcan al contenido de la Guía se adoptarán mediante resolución orgánica que será publicada en el

Diario Oficial, y se incorporarán a la página Web y a los discos compactos que la contengan, las cuales indicarán el número de la versión conforme al consecutivo que se genere con ocasión de los ajustes que se realicen a la versión inicial. Que es política de la Contraloría General de la República, la de revisar y actualizar los procesos y procedimientos asociados al Sistema de Gestión de Calidad. Que como parte del compromiso de mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, la Oficina Jurídica hizo una revisión del instrumento y elaboró la Guía Manual para el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República para ordenar el reintegro de sumas a favor de la Nación, por recibir más de una asignación del Tesoro PúblicoVersión. 2.0, que se adopta mediante la presente Resolución. Que en la versión 2.0 antes enunciada se mantuvo la misma estructura y presentación utilizada en la Versión 1.0, a fin de que el documento sea de fácil consulta por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República en todos sus niveles y dependencias. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como instrumento metodológico actualizado la "GUIA MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA ORDENAR EL REINTEGRO DE SUMAS A FAVOR DE LA NACIÓN (cid:9)(cid:9) r7177•Tr;7 7717" ‘1154797"7"7"-"«(cid:9) 7 77, :7777

Ze5

RESOLUCIÓN ORGÁNICA: 5708

FECHA: 5

CONTR AL GENERAL OC !..4 RE PÁGINA NÚMERO: 2 de 2 "...continuación de la Resolución Orgánica, "Por la cual se deroga parcialmente la Resolución Orgánica 5628 de 2004, se adiciona parcialmente y actualiza la Guía Manual para el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República para ordenar el reintegro de sumas a favor de la Nación, por recibir mas de una asignación del Tesoro Público — VERSIÓN 2.0" POR RECIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Versión 2.0", la que está contenida en Anexo Único, que forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La Guía Manual adoptada por la presente Resolución es de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. La Guía Manual de que trata la presente Resolución será divulgada a través de la página Web de la Contraloría General de la República, y a través de copias en medios físicos o magnéticos. ARTÍCULO CUARTO. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, realizará el Registro de Propiedad de este instrumento metodológico ante el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor UAE Oficina de Registro. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución Orgánica No.5628 de diciembre 7 de 2004, en todo lo relacionado con la Guía Manual del Proceso por recibir mas de una asignación del Tesoro

Público Versión 1.0, como metodología para el ejercicio de la facultad para ordenar el reintegro de sumas a favor del Estado.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los LUIS BERNARDO LÓRE E CISO Contralor General de la Repú lica (E) Publicada en el Diario Oficial No,q612,..9 de

Proyectó: Jerly Lorena Ardila Camacho, Profesional Especializado

Oficina Jurídica.

CONTRALORÍA Revisión Jurídica: Iván Darío Gómez Lee, Director Oficina Jurídic/ GENERAL. DE LA REPUBLiCA

Álvaro Barragán Ramírez, Coordinador de Gestión Oficina Jurídica. DIRECCIÓN DE IMPRENTA, ARCHIVO Y CORPE5PON IDIrsIDI ES FIEL FOTUCaPIAUEL OP$GII\ ,L QUE REPOsA F • t'o.. ni<C

Revisión Técnica: Oficina de Planeación.(cid:9)

DE LA C01-4 -!‘i -.1,091A GENERAL DE LA í 1.P1,-1.51-1C41

SE AUTENTICA EN CUMPLIMIENTO U i: L N' •-",'.A1.. 30 DE ARTÍCULO I„.58 DEL DECIttiTO LEY 267 i'..1._ ..:000 d 6 FEB. ?ro

SE EXPIDE EN A D.C., EL r" (cid:9)

(cid:9) 14110141I1 IM1F.1 7 is (cid:9) r •fr 4....tUr ce(cid:9) mrc svu y ,-urresounde.,cia 1111.0•111•1.11......10.111104.411111~~1.11.0.(cid:9) •

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