CGR - Concepto 0031 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0031 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 09-03-202210:18
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0038780 Fol:12 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO ANA MARÍA GANDUR PORTILLO f CONTRALORiA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
ASUNTO RESPUESTA A RADICADO NO. 2022ER0011881
08S 2022EE0038780 lll llll l llll llll ll l ll llllll 1111111111111111111
CGR-OJ031-2022
80112o.e., Bogotá, Doctora
ANA MARÍA GANDUR PORTILLO
Contralora Contraloría Municipal de Floridablanca contactenos@contraloria-floridablanca-santander.gov.co despacho@contraloria-floridablanca-santander.gov Referencia: Trámite de respuesta al radicado No. 2022ER0011881
Tema: ACLARACIÓN SOBRE APLICACIÓN DEL ART. 29 DECRETO 403 DE
2020 FUERO DE ATRACCIÓN.
Respetada Doctora Ana María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su comunicac1on electrónica radicada con el número de la referencia, la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedente Manifiesta en su comunicación que teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 6° y 29 del Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría General de la República ejerce control y vigilancia fiscal de manera prevalente a los
Departamentos, Distritos, Municipios y demás entidades de orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las Contralorías Territoriales, a través de unos mecanismos dentro del que se encuentra el Fuero de Atracción1 . 1 "ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia De lo anterior y con la finalidad de precisar la fuente de financiación de las Instituciones Educativas oficiales en el Municipio de Floridablanca, señala que solicitó a la Secretaria de Educación para que certificara el valor de los recursos y fuentes de financiación de mismas y si los recursos de orden nacional eran superiores al 50%. Se recibió respuesta de dicha Secretaría donde señala que todas las Instituciones Educativas de la administración municipal, recibieron recursos cuya fuente de financiación provienen del orden nacional con un porcentaje superior al 50%. Adicionalmente la secretaria de educación municipal indico que la administración municipal no transfirió recursos propios en la vigencia 2021 a las Instituciones Educativas. Finalmente indica que la Contraloría Municipal de Floridablanca estará atenta a las directrices que imparta la CGR, sobre el asunto en cuestión e incluirá en el PVCFT 2022 a las Instituciones Educativas, en caso que se indique que ese ente de control territorial deba continuar con la función fiscalizadora.
En este contexto consulta: "(. . .), de forma respetuosa solicita a la CGR indique si asumirá la competencia en ejercicio del control preva/ente y en aplicación del Artículo 29 del Decreto 403 de 2020 de las Instituciones Educativas del Municipio de F/oridablanca, si por el contrario es o esta Contra/oría municipal deba continuar asumiendo dicha función."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisiS-de actuaciOA-es particular-es. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Genera/"4 y 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 fi firrera 69 No. 44-30Piso l • Codigo Posta,111 071 • PBXOIB 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para
la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo , la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisado el aplicativo Normatividad y Relatoría (SINOR), se observa que en el concepto CGR-OJ-140-2020 bajo radicado 2020IE0057033 de fecha 16 de septiembre de 2020, respecto del fuero de atracción por cofinanciación previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico. ¿la competencia para ejercer control fiscal sobre los recursos transferidos a las Instituciones Educativas del Municipio de Floridablanca, se determina a partir del artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020? 4.2. Acto Legislativo 04 de 2019 -Decreto Ley 403 de 2020.
El artículo 1 º del Acto Legislativo No.04 de 2019, modificó el artículo 267 de la Constitución Política en los siguientes aspectos: 1 .Amplió las competencias de la Contraloría General de la República señalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ·,_.:fi, ,'v->' f · CONTRALORIA CH'...tt.EfiAL fbfK i..A RE..fiÚBLICA 2 El control fiscal además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público; 3.lgualmente el control preventivo y concomitante será de carácter excepcional y no implicará coadministración, deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de
advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación del control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas; 4.EI seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales, 5.La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley; y,
6. El control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, y su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
Dichas disposiciones fueron reguladas mediante Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". El artículo 39 , trae las definiciones de prevalencia y concurrencia. Es así como, el Decreto Ley desarrolla las competencias concurrentes10 y acciones conjuntas entre contralorías y la forma en que la Contraloría General de la República 9
Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley.
Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. 10 En los incisos 1° y 3° del artículo 272 de la Constitución Política, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, por lo cual se hace necesario regular las competencias concurrentes entre contraloríasy la prevalencia dela Gontraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia realiza el control prevalente y preferente 11 sobre la gestión fiscal de las entidades
territoriales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad12 . De otro lado, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 403 de 2020, las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafisca/es según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contra/oría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera preva/ente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Contexto bajo el cual la Contraloría General de la República, adelanta de manera prevalente la vigilancia y control fiscal de los recursos del orden nacional girados a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, dispone igualmente la norma mencionada que, para ejercer tal competencia debe tener en cuenta las normas especiales.
El control prevalente de la Contraloría General de la República se ejerce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley antes mencionado entre otros mecanismos, a través del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, ya que, cuando en este se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por el Máximo Organismo dé Control Fiscal. Señala el artículo 9 que el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones, tiene carácter vinculante y que, en caso de incluirse en este a un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se 11 Según prevé el inciso 6º del artículo 272 Superior, modificado a su vez por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente. 12Sobre los principios de subsidiariedad y coordinación, la Corte Constitucional en las sentencias C-149 de 2010, C-123 de 2014 y SU-095 de 2018 ha resaltado que, el primero"( ... ) correspondea un criteroi at not paar al distribución y como paar el ejecr icoi de al s competencai s . Desde una perspectiva positiva significa que al intervención del Esat do . y al co rrespondiente atribución de competencai s, deben rea lizarse en el nivel más próximo alc iudada no , ol cua l es expresión del principoi democrático y un criteroi
de ar coi nalización a dministar tiva , en al medida en que son esasa uot rida des al s que meoj r co nocen ol s requerimienot s ciudada no s .A su vez, en su dimensión negativa , el principoi de subsidai rieda d significa que al s auot rida des de ma yor nivel de centar lización sóol pueden intervenir en ol s asunot s por poi s de al s insat ncai s inferiores cua ndo ésat s se muestren incapaces o sea n ineficientes paar lleva r a cabo sus responsabilidades", y el segundo principio "( ... ) parte de al existencai de co mpetencai s concurr entes entre distinat sa uot ridades del Esat do, ol cua l impo ne que su ejercicoi se ha ga de ma near a rmónica , de modo que al acción de ol s distinot só rga nosr esulte complemenat rai y co nducentea lol gor de ol s fines de al acción esat at l( ... )". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA Ot.:.tt.f:::!l'i:AL t'.;t:;_ LA fiL!i-<Ü8Lfi;).A les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional por lo que habrá de remitirse a los artículos 21 y 28. De dicha disposición legal. 4.3. Fuero de atracción por cofinanciación. Es importante precisar que la cofinanciación es una herramienta financiera complementaria para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto
General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional, con el propósito de impulsar aquellas iniciativas de competencia territorial que se enmarcan en las principales estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El Sistema está basado en los principios de descentralización y autonomía territorial, articulación con las políticas nacionales, promoción y consolidación de la cultura de proyectos, equidad regional en la asignación de recursos y participación comunitaria.13 En la sentencia C-399 de 2003, sobre la forma de financiar proyectos entre la Nación y las entidades territoriales, dijo la Corte: "Como ha sido explicado en la jurisprudencia de esta Corporación, la duplicación del gasto en las distintas esferas y la falta de una precisa alinderación de responsabilidades políticas, administrativas y presupuestales, socava el modelo de la autonomía territorial consagrado en la constitución Política. Sin embargo, la norma citada prevé algunas excepciones(. .. ) Es claro que mediante el sistema de cofinanciación la Nación puede concurrir con los departamentos, distritos y municipios en la realización de obras que en principio no le competen. A través de ese mecanismo la Nación orienta la dinámica de la descentralización "Al mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las distintas entidades territoriales", en tanto ellas también aportan recursos para el financiamiento de sus obras, todo lo cual es expresión de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señalados en el artículo 288 Superior. (. .. ) 'En ese orden de ideas, el mecanismo de cofinanciación encuentra amplio sustento constitucional en la fórmula territorial
misma del Estado colombiano, que es una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales( CP art. 1). En efecto, la cofinanciación articula los principios de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al mismo tiempo que desarrolla los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los cuales se funda el reparto de competencias entre los distintos niveles territoriales (CP art. 288). (. .. )" Teniendo en cuen1ª_ que en muchos proyectos que se desarrollan concurren en fil_ aporte de recursos, la Nación y las entidades territoriales en sus diferentes ordenes, también en ese entendido concurrían los organismos de control fiscal para el ejercicio 13 Documento CONPES 2791-Comité Nacional de Cofinanciación-DNP:UDT. Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de 1995 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA Ot: t-H::fiÁL OF.'.. LA Hf-:PÚ8Li0A del control fiscal, razón por la cual le correspondía al legislador establecer tal competencia.
En este orden en el Decreto Ley 403 de 2020, se reguló la competencia para los casos en que existe cofinanciación y así, el artículo 29 de este Decreto establece: "ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de - controHiscat confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal
por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República." Entonces en el Decreto Ley 403 de 2020 se reguló el fuero de atracción, y en el artículo 29 del mismo ordenamiento legal se señala que éste aplica en el caso de confluir fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías. Nótese entonces que se aplicará el fuero de atracción cuando en las entidades de distintos ordenes concurran recursos de diferentes fuentes de financiación, por lo que
es procedente la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 29 antes indicado, para efectos de determinar el organismo de control fiscal competente para ejercer el control fiscal a dichos recursos y adelantar las acciones que de ello se deriven. Cabe precisar que el fuero de atracción aplica para efectos de definir la competencia del organismo fiscalizador cuando se trata de objetos de control, como es el caso, de contratos, proyectos u otros similares en los cuales confluyen recursos de distintos ordenes, nacional, distrital, departamental o municipal. Diferente es el ejercicio del control fiscal de los recursos del orden nacional que administran o manejan los entes territoriales como es el caso del Sistema General de Regalías y el Sistema General de Participaciones, los cuales no obstante que son girados a los entes territoriales no pierden su connotación de naciones y el control fiscal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ·.< '>--·: ,, CONTRALORIA ,, .· t)iCNEkAL ,bli:: LA tiélf«i.)!bLf{'.:.fi -fi.;;...,fi lo ejerce la Contraloría General de la República de conformidad con el Ordenamiento Constitucional y legal. De acuerdo con lo expuesto, se realiza el análisis de los recursos del SGP que son girados a las instituciones educativas sobre los cuales el control fiscal lo ejerce la contraloría general de la República. 4.4. Reglas especiales - Recursos Nacionales - Sistema General de Participaciones - Ley 715 de 2001. La Ley 715 de 2001, en su artículo 89, cuyo inciso 7° dispone:
"ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESfi ( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos."14 En consideración de la concurrencia y coordinación que debe existir para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones, con prevalencia de la Contraloría General de la República, se expidió la Resolución Orgánica 5678 de 2005 "por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contrataría General de la República y las Contratarías Territoriales", la cual sigue siendo norma aplicable por mantenerse vigente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. Para ejercer la vigilancia sobre los recursos del SGP, debe observarse además de lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5678 de 2005 lo señalado en el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0097-2021 "Por ta cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal', el cual dispone: "ARTÍCULO 18. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio
Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas. 14 Inciso corregido por el artículo 1 del Decreto 2978 de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA Cl: ;...tf:R}i,L Otr., LA R"E:fiÚeLt-t:."' PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP, de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito." (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En este orden jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, dada la especialidad de la regulación efectuada a través del inciso 7° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 la Resolución Orgánica 5678 de 2005 se encuentra vigente, y, por tanto, es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, siendo una norma que debe ser cumplida integralmente. El Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones está constituido por: la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y sus competencias prevalente y concurrente, los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. De acuerdo con lo señalado y para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del SGP, la Contraloría Delegada debe revisar el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, en armonía con lo regulado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización y categorización de sujetos de control fiscal vigente para el caso objeto de consulta, habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, para efectos de determinar a quién corresponde la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de
Participaciones.
5. Instituciones Educativas El artículo 9º de la Ley 715 de 2001, define las Instituciones Educativas como: "un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes." ( ...) . Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia / CONTRALORIA Cd.':.i'-.i.ERAL óf;. LA .ttC@<LH!!H.l'üA >\fi.--.;h,, Las Instituciones Educativas hacen parte de la administración territorial, por consiguiente, son departamentales, distritales o municipales, no constituyen un nuevo ente público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2.3 y 7.3. de la Ley 715 de 2001, dependen administrativamente de la entidad territorial y disponen de un mecanismo presupuesta! para administrar los recursos que recaudan, al cual se le puede transferir recursos públicos. Estas instituciones de acuerdo con lo dispuesto en el a
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